Última revisión
05/04/2006
Sentencia Social Nº 1058/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2954/2005 de 05 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 1058/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101009
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8758
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1058/06
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Cinco de Abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.954/05, interpuesto por Dª. Marcelina , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 4 de Julio de 2005, en Autos núm. 725/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marcelina , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Julio de 2005 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La actora Dª. Marcelina , con DNI NUM000 , nacida 12-04-1948, adscrita al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión peón agrícola, con base reguladora de 475'42 € al mes, le fue denegada la prestación de invalidez permanente en grado alguno por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-09-2004, por no alcanzar las patologías que padecía, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de dicha prestación, para lo que precedió el oportuno Informe Médico de Síntesis, de fecha 26-08- 2004, así como dictamen propuesta del EVI de fecha 23-09-2004, estimando la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.
2.- Al discrepar la parte actora, formuló Reclamación Previa por escrito de fecha registro 28-10-2004, la que fue desestimada por acuerdo de fecha 19-11-2004, promoviéndose con fecha 15-12-2004, la presentación de demanda ante el Juzgado Decano, la que tras haber sido turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 15-12-2004 .
3.- La parte actora, en la actualidad presenta como cuadro patológico:
- Síndrome artrósico.
- Cervicatrosis y gonartrosis.
- Asma bronquial severa persistente de 28 años de evolución.
- Obesidad mórbida.
y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:
- Espirometría FEVI 77% que mejora en un 22 % tras prueba de broncodilatador.
- Disnea a pequeños y medianos esfuerzos.
- Limitación para sobrecargas muy intensas en rodillas.
- Camina de talones y puntillas sin dificultad.
- Peso de 83 kilos y estatura de 139 centímetros.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Marcelina , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- La Sentencia de instancia estima la demanda de la actora, en su petición subsidiaria, y declara que está afecta de I.P. Total, y contra ella se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, no impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL , un motivo por cada vía procesal.
"La parte actora, en la actualidad presenta como cuadro patológico:
- Síndrome artrósico.
- Cervicoartrosis.
- Gonartrosis, que motivó el ingreso de la trabajadora en el Hospital Virgen de las Nieves (S. Traumatología) el 29-1-02, para realizarle osteotomía de tibia por genu varo, que no se practicó al contraindicar el anestesista la intervención, por sentir dificultad respiratoria la actora.
- Asma bronquial severa persistente de 28 años de evolución.
- Obesidad mórbida.
Y como Limitaciones Orgánicas y/o Funcionales:
- Espirometría FEVI 77% que mejora en un 22% tras prueba de bronco dilatador es (según Informe del S. Respiratorio de 23-3-04).
- Disnea a pequeños y medianos esfuerzos.
- Moderada limitación de movilidad en rodillas y en cuello.
Peso de 83 Kilos y estatura de 139 centímetros".
La revisión postulada no puede tener favorable acogida ya que el redactado pretendido es, fundamentalmente, el mismo que se contiene en el hecho a revisar, por lo que el motivo revisorio fáctico debe ser desestimado.
Segundo.- Recurre la sentencia de instancia la parte ya dicha, actora en los autos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denunciando la infracción por no aplicación del artículo 137.5 de la LGSS .
Censura jurídica que ha de ser estimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión peón agrícola c. ajena y especificadas en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "La parte actora, en la actualidad presenta como cuadro patológico:
- Síndrome artrósico.
- Cervicatrosis y gonartrosis.
- Asma bronquial severa persistente de 28 años de evolución.
- Obesidad mórbida.
y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:
- Espirometría FEVI 77% que mejora en un 22 % tras prueba de broncodilatador.
- Disnea a pequeños y medianos esfuerzos.
- Limitación para sobrecargas muy intensas en rodillas.
- Camina de talones y puntillas sin dificultad.
- Peso de 83 kilos y estatura de 139 centímetros", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta, al no haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la revocación de la misma. Debe ser así ya que hay asma bronquial severa y persistente que produce disnea a pequeños-medianos esfuerzos, por lo que no puede realizarse actividad alguna retribuida con parámetros exigidos de eficacia, dedicación y profesionalidad.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Marcelina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 4 de Julio de 2005 , en Autos seguidos a su instancia, sobre incapacidad permanente absoluta, contra el INSS, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda rectora de los autos, en su petición principal, declaramos que la actora está afecta de I.P. Absoluta, y condenamos a la Entidad Gestora demandada a abonarle la correspondiente pensión, en cuantía y con los efectos reglamentarios.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
