Sentencia Social Nº 1059/...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Social Nº 1059/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1059/2006 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 1059/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101235

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:4029

Resumen:
Desestimada la demanda deducida para declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de la Total anteriormente reconocida, interpone la actora recurso de Suplicación, que es desestimado nuevamente por el Tribunal. Basa la Sala su pronunciamiento en que sin perjuicio de reconocer las dificultades que tiene para la deambulación por la parapesia de extremidades inferiores con antecedentes de polio así como por la artropatía severa de rodilla izquierda y de columna lumbar, por lo que le sido reconocida la Incapacidad Permanente Total para su profesión de costurera, sin embargo las dolencias que le aquejan no ha nexperimentado una agravación.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01059/2006

Rec. Núm.1.059/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a tres de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1.059 de 2006, interpuesto por DOÑA Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA de fecha 7 de Abril de 2.006 (Autos nº 169/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Mercedes contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 13 de Marzo de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA demanda formulada por DOÑA Mercedes en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1°.- El demandante Dª Mercedes nacida el 27- 03-1.953, figura afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM000 , habiendo sido su profesión habitual la de costurera.

2°.- Solicitada por la actora revisión de invalidez e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, se resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente que le fue reconocido con fecha de efectos de 21- 05-2002, por padecer: PARAPARESIA EXTREMIDADES INFERIORES (MAYOR El IZQDA). ARTROPATÍA SEVERA RODILLA DERECHA Y LUBAR. RIZARTROSIS IZQUIERDA. ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR. EPITROCLEITIS IZQUIERDA.

3°.- El demandante presenta: PARAPARESIA EXTREMIDADES INFERIORES (MAYOR en E.I. IZQDA). ARTROPATÍA SEVERA RODILLA DERECHA Y ARTROPATÍA LUMBAR. RIZARTROSIS IZQUIERDA. ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR. EPITROCLEITIS IZQUIERDA. POLIMIALGIA REUMÁTICA.

4°.- La demandante ha agotado la vía administrativa.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte actora, no ha sido impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de la Total anteriormente reconocida, interpone la actora recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la adición al hecho probado tercero de un párrafo en el que recoja que la actora padece un antecedente de afectación de miembros inferiores por Polio lo que le dificulta la marcha y le exige afrontamiento de barreras arquitectónicas precisando de ortesis en ambas extremidades inferiores y apoyo en doble bastón, datos que son ciertos y así resulta de los informes que al efectos se citan si bien la adición no procede al resultar irrelevante para la suerte del recurso como más adelante se razonará; en este mismo motivo se interesa se adicione al hecho probado tercero otro apartado en el que se diga que la actora está diagnosticada de polimialgia con artrosis y osteoporosis que necesita tratamiento, adición que tampoco procede porque ya se recoge en el hecho probado tercero que la actora padece poliamialgia reumática.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentándose que las dolencias que aquejan a la actora la incapacitan para la realización de cualquier actividad por sedentaria o liviana que sea, motivo que tampoco puede ser acogido; como ya se dijo por esta misma Sala y en relación con la actora en su Sentencia de 10 de febrero de 2.003 , sin perjuicio de reconocer las dificultades que tiene para la deambulación por la parapesia de extremidades inferiores con antecedentes de polio así como por la artropatía severa de rodilla izquierda y de columna lumbar, por lo que le sido reconocida la Incapacidad Permanente Total para su profesión de costurera, sin embargo las dolencias que le aquejan, que no han experimentado una agravación sustancial, no le impiden ocuparse en tareas sedentarias para las que entendemos está perfectamente capacitada; en definitiva no se ha producido una sustancial agravación de las dolencias que justifiquen un cambio del grado de Incapacidad Permanente reconocido por lo que debe permanecer en el grado de Total que le reconocido en el 2.002; debe pues desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia impugnada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA de fecha 7 de Abril de 2.006 (Autos nº 169/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Mercedes contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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