Sentencia Social Nº 106/2001, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...8 de Febrero de 2002
Sentencia Social Nº 106/2...ro de 2002

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Social Nº 106/2001, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 370/2001 de 18 de Febrero de 2002

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Orden: Social

Fecha: 18 de Febrero de 2002

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 106/2001

Nº de recurso: 370/2001

Núm. Cendoj: 09059340012002102394

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2002:697

Núm. Roj: STSJ CL 697/2002

Resumen
Lapso superior a veinte días entre la terminación del primitivo contrato y el inicio del último contrato, necesariamente ha de tomarse como fecha de antigüedad la correspondiente al último contrao. Si no existe solución de continuidad en la secuencia contractual, cuando existen una serie de contratos de trabajo sucesivos, deben ser examinados todos los contratos y si se ha producido una interrupción en la secuencia contractual superior a los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, solo procede el examen o control de legalidad de los contratos celebrados con posterioridad, lo que significa que el control de legalidad se ha de atener exclusivamente al último contrato celebrado, cuando entre él y el anterior exista una solución de continuidad superior al plazo de caducidad de la acción de despido. 

Voces

Comité de empresa

Carta de despido

Huelga

Despido cautelar

Concentración

Práctica de la prueba

Solución de continuidad

Plazo de caducidad

Antigüedad del trabajador

Sucesión de contratos temporales

Medidas provisionales

Relación jurídica

Profesorado

Libertad sindical

Despido nulo

Sentencia firme

Despido improcedente

Incumplimiento grave y culpable del trabajador

Elecciones a representante sindical

Autoridad laboral

Días naturales

Centro de trabajo

Derecho de reunión

Contrato de Trabajo

Derecho a huelga

Buena fe