Última revisión
18/01/2006
Sentencia Social Nº 106/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1946/2005 de 18 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 106/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101086
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8835
Encabezamiento
1
SENTENCIA NÚM. 106/2006
Autos 916/04
Almería 1
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dieciocho de enero dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1946/05, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 16 de febrero de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Armando en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N.S.S. y T.G. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por D Armando , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y revocando la resolución administrativa impugnada, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, en grado de Incapacidad permanente Absoluta para toda clase de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual del cien por cien de su base reguladora de 760,29 euros y con efectos desde la fecha del Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.), condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la pensión reconocida.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El trabajador D. Armando , nacido el día 04-03-1945 y domiciliado en Purchena (Almería) figuró afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de Marmolista.
2.- Iniciado expediente en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial de I.N.S.S. dictó resolución declarando que el actor se encontraba en situación de invalidez en permanente Total para su profesión habitual.
3.- Que según el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S., con fecha: 19-04-04 se acredita el actor se encuentra afecto de los siguientes padecimientos: Paciente de 58 años diagnosticado en Noviembre de 2003 de tumor neuroendocrino grado 1 (carcinoide típico T1 N1 MO) estadio I-B en pulmón tratado mediante neumectomia derecha. Actualmente presenta disnea grado II y alteración ventilatoria mixta 2ª moderada-Severa.
Las Limitaciones Orgánicas o Funcionales que el actor padece son las siguientes: Disnea Grado I. Neumectomia derecha con alteración funcional moderada-severa (FEV 1:48,09, FUC: 53,23%).
4.- Con fecha 29-07-04 la parte demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, solicitando la declaración de invalidez en el Grado de Absoluta para toda clase de trabajo, que ha sido resuelto en sentido desestimatorio por Resolución de fecha 19-08-04.
5.- La base reguladora del actor asciende a 760,29 Euros / mensuales
6.- El actor solicita que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero la tesis que se defiende por el recurrente debe considerarse correcta, a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate.
Los padecimientos que sufre el actor de neumectomia derecha con alteración funcional moderada-severa y disnea grado II, generan unas ineptitudes para el desarrollo de cualquier actividad laboral que requiera esfuerzo o se desarrolle en zonas insalubres, como es la propia de marmolista, pero no así las de naturaleza livianas o sedentaria, las que pueden desarrollarse con los mínimos de profesionalidad, rendimiento y eficacia exigibles.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por I.N. S.S., contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA, en autos seguidos a instancia de D. Armando en reclamación sobre PRESTACIONES contra el Instituto recurrente y contra la T.G.S.S., debemos revocar la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellas en la demanda.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
