Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 106/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1709/2013 de 24 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 106/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100047
Encabezamiento
1 Recurso Suplicación 1709/2013
RECURSO SUPLICACION - 001709/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 106/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001709/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE , en los autos 000572/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Plácido asistido por el letrado D. Emilio Martinez Cremades y representado por la procuradora Dª. Alicia Ramirez Gomez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Plácido , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALsobre invalidez, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 2.363,53 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 10-12-10.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Plácido , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -54, afiliado y en alta en el Régimen General de la S.S., donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. de la S.S. NUM002 , vino prestando servicios con categoría de Ingeniero Industrial. SEGUNDO.-El 31-12-09 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de valoración médica el 02-12-10, con las siguientes conclusiones: 'Herida grave por mordedura de caballo en antebrazo derecho, con amputación de tercio distal de antebrazo derecho. Síndrome de miembro fantasma en tratamiento.' Tras la oportuna propuesta por el EVI el 07-12-10 y dictamen propuesta de esa misma fecha, por limitaciones orgánicas y funcionales de Amputación de tercio distal de antebrazo derecho; la Dirección Provincial del INSS, con fecha 13-12-10, dictó resolución por la que se declaraba al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total cualificada para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de una base reguladora de 2.363,53 euros/mes, por 14 pagas anuales. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 25-01-11, por los mismos motivos que la primitiva. TERCERO.-Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 2.363,53 euros/mes. CUARTO.-Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: 'Herida grave por mordedura de caballo en antebrazo derecho, con amputación de tercio distal de antebrazo derecho (extremidad dominante). Síndrome miembro fantasma. Trastorno adaptativo en tratamiento.'
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social -en adelante, INSS- recurso de suplicación, que articula en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando la infracción del Art. 137.5 de la LGSS . Se sostiene en síntesis por el recurrente, que las dolencias que presenta la parte actora no le incapacitan para el ejercicio de toda profesión u oficio.
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.5 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'.
Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedora de una incapacidad permanente absoluta, pues las dolencias reflejadas en el hecho probado cuarto de la sentencia, son: Herida grave por mordedura de caballo en antebrazo derecho, con amputación de tercio distal de antebrazo derecho (extremidad dominante). Síndrome miembro fantasma. Trastorno adaptativo en tratamiento. Siendo ello así no se puede concluir que el demandante se encuentre impedido para el ejercicio de profesiones que, siendo livianas y sedentarias, no conlleven la realización de esfuerzos ni impliquen tal grado de estrés incompatible con su dolencia psíquica, por lo que, en su estado actual, no puede estimarse que el actor presente incapacidad para el desempeño de todo tipo de profesión u oficio de los existentes en el mercado laboral. Procede estimar el recurso y revocar la resolución impugnada.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.6 de los de Alicante, de fecha 26-febrero-2013 , en virtud de demanda presentada a instancia de Plácido ; y, con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1709 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
