Sentencia SOCIAL Nº 106/2...zo de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 106/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 836/2017 de 07 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 07 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: GARCIA FERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 106/2018

Núm. Cendoj: 33044440022018100013

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2352

Núm. Roj: SJSO 2352:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2018

Nº AUTOS: 836/2017

Nº SENTENCIA:106/2018

En Oviedo a siete de marzo de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo, habiendo visto los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL, seguidos entre partes: de una como demandante Sabino representado por la letrada Marta María Rodil Díaz y, de la otra, como demandados DURO FELGUERA INVESTMENT SAU,que comparece representado por La letrada MARIA DEL PUY ABRIL LARRAINZAR, DF TECNICAS DE ENTIBACION SAU , DURO FELGUERA CALDERERIA PESADA SAU , DURO FELGUERA RAIL SAU , DURO FELGUERA SA , DF MOMPRESA SAU ,

DF OPERACIONES Y MONTAJES SAU , FELGUERA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SA , FELGUERA IHI SA , DURO FELGUERA OIL&GAS SAU , NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL SAU , EPICOM SA,OPERACION Y MANTENIMIENTO SOLAR POWER SL que comparecen representadas por el letrado FELIPE MATUTE EXPÓSITO, EÓLICA DEL PRINCIPADO SA que no comparece, DF INGENIERÍA TÉCNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SAU que no comparece, y NÚCLEO SEGURIDAD SAU que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

Primero.- Que la parte actora presentó escrito de demanda con fecha 20-11-17 por entender su derecho a que se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda. Alegó en derecho y suplicó sentencia conforme a sus pretensiones.

Segundo.- Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y la demandada se opuso alegando lo que estimó oportuno. Suplicó la absolución.

Tercero.-Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta con el resultado que consta en el acta. En conclusiones las partes insisten en sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

Cuarto.- Se observaron las prescripciones legales.

Hechos

1º-El actor prestó sus servicios para Técnicas de Entibación SA, en adelante Tedesa, en las siguientes fechas:

-31 de julio de 2002- en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era la línea de fabricación de equipos de encofrado para obra civil con al categoría profesional de Especialista, ayudante de calderero, a tiempo completo. Finalizó el 11 de diciembre de 2002.

-del 23 de mayo de 2003 al 31 de marzo de 2004 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio, cuyo objeto era la fabricación de carros de encofrado en el pedido 31/00188/03 del cliente UTE Gijón-Villaviciosa G74030511, con la categoría profesional de Especialista Soldador.

-del 1 de abril al 17 de agosto de 2004- en virtud de un contrato temporal por obra o servicio cuyo objeto era la fabricación de cerchas Heb. en el pedido 3042/0060-0 para el cliente UTE Metro-Mislata-Quart G-97327803, con la categoría profesional de Especialista Soldador, a tiempo completo.

-del 20 de agosto de 2004 al 19 de agosto de 2005- en virtud de un contrato temporal por obra o servicio cuyo objeto era la cobertura de la vacante de Dimas por jubilación anticipada, con la categoría profesional de Oficial de 3ª Calderero, a jornada completa.

-desde el 20 de agosto de 2005 en virtud de un contrato indefinido, con la categoría de Oficial de 3ª Calderero.

2º-Actualmente su categoría profesional es la de Oficial de 2ª y su salario bruto diario asciende a 70€.

3º-No ostenta la representación de los trabajadores.

4º-Previamente el actor prestó sus servicios en Felguera Montajes y Mantenimiento SA del 12 de junio al 30 de julio de 2002, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de Aspirante.

5º-En las nóminas elaboradas por Tedesa figura como antigüedad el 20 de agosto de 2004, fecha de acuerdo con la que cobra el plus de antigüedad y con la que figura en los censos electorales publicados el 25 de enero de 2016 y escalafones anuales de puestos y antigüedades.

6º-Tedesa solicitó el 5 de julio de 2017 ante la Autoridad Laboral la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo, nº 2017-0095, que afectaba a 38 trabajadores. Se alcanzó un acuerdo colectivo extraestatutarios, tras un periodo negociador, siendo la última reunión celebrada el 20 de julio.

El Acuerdo fue el siguiente:

'ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 27 de junio de 2017, DF TECNICAS DE ENTIBACIÓN, S.A. (en lo sucesivo TEDESA o la Empresa), de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 apartado 2° del Estatuto de los Trabajadores comunicó su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo a los tres delegados de personal electos de su único centro de trabajo, requiriendo a los mismos para que en el término reglamentario de 7 días procedieran a constituirse en comisión representativa de la totalidad de la plantilla del único centro de trabajo de TEDESA del que son representantes unitarios electos.

Con fecha 5 de julio de 2017, y transcurrido el plazo legal y reglamentariamente previsto, la Empresa dio traslado a la Representación Legal de los Trabajadores, ya constituida en Comisión Representativa de los Trabajadores, de la documentación que obra en el acta de dicha fecha, y que incrementaba considerablemente las exigencias legales y reglamentarias en materia de información y documentación en materia de despido colectivo.

En esa misma fecha, inicio del periodo de consultas, las partes acordaron fijar un calendario de reuniones para el mismo, consensuado por unanimidad de la mesa de negociación, que duplicaba el mínimo previsto tanto legal como reglamentariamente, otorgándose además la libre facultad de modificar dicha previsión, si la negociación y las garantías de una y otra parte negociadora así lo exigiera.

Del mismo modo, la Representación Legal de los Trabajadores fue requerida para emitir, si a su derecho convenía, el informe previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores .

Simultáneamente a dicho trámite, se dio traslado a la Autoridad Laboral competente del inicio del periodo de consultas, de la constatación de aportación documental e información a la Representación Legal de los Trabajadores, así como de copia de toda la documentación entregada a aquella y la complementaria exigida por las normas y reglamentaciones autonómicas para la tramitación de los expedientes colectivos de negociación de despidos.

La medida propuesta por la empresa en el inicio del periodo de consultas, basada en la concurrencia de causas económicas y productivas, consistía en la extinción de la totalidad de contratos de trabajo (38) con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a una anualidad y con un tope de 12 mensualidades.

Las partes han efectuado 5 sesiones de consultas (5 de julio, 12 de julio, 17 de julio, 19 de julio y 20 de julio) en las que, de forma continuada y con absoluta transparencia y buena fe negocial,

han intercambiado propuestas y contrapropuestas, dando siempre una fundada y motivada contestación a los planteamientos de cada parte.

Asimismo, la Empresa ha facilitado cuanta información adicional y complementaria le solicitó la Representación Legal de los Trabajadores quien reconoce haber negociado con pleno conocimiento y en plena situación de igualdad informativa que la Empresa, habiendo estado en todo momento asistidas de los asesores que constan en las respectivas actas.

Las partes negociadoras, han convenido en la última sesión negociadora en la existencia, realidad y gravedad de las causas económicas y productivas que afectan a TEDESA y que convierten a la misma en una empresa sin viabilidad, causas que justifican la imposibilidad de implementar medidas de flexibilidad interna, por cuanto las causas concurrentes son de carácter estructural, creciente e irreversible.

El objeto principal que ha guiado dicha negociación ha sido alcanzar un acuerdo colectivo, cuyo contenido evitase las extinciones, si ello era posible, o redujese de forma sustancial el impacto de dichas medidas extintivas. Las partes han alcanzado un acuerdo que plasman en el presente documento y que recoge de forma fiel la voluntad libre de las partes negociadoras fruto de la buena negocial.

Tras las negociaciones mantenidas cuyo contenido consta en las actas levantadas y firmadas al efecto han alcanzado el siguiente acuerdo por unanimidad, que ambas partes reconocen que mejora sustancialmente las condiciones iniciales extintivas y en ese sentido cumple de forma absoluta los objetivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre, para la negociación colectiva del despido.

La Representación Legal de los Trabajadores, con objeto de dotar a su

decisión de la mayor garantía y sustento, efectuaron en el día de hoy una asamblea informativa con la plantilla en la que expusieron a los asistentes el contenido de la oferta final de negociación sometiendo la misma a votación secreta de todos, resultando corroborada la posición favorable a la adopción del presente acuerdo por el siguiente resultado 27 votos a favor y 6 en contra.

El presente acuerdo colectivo estatutario se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES:

PRIMERA. - Colectivo de trabajadores que permanecerá prestando servicios en la Compañía o en filiales del Grupo hasta alcanzar la edad de 61 años, momento en el que se procederá a su jubilación parcial.

El colectivo de trabajadores que se hará constar en el ANEXO I del presente acuerdo colectivo estatutario permanecerá en activo, bien en TEDESA bien en alguna otra filial del Grupo Duro Felguera hasta la fecha en que alcancen cada uno de ellos los 61 años de edad.

En todo caso, durante el tiempo que permanezcan en activo, lo harán con idénticas condiciones retributivas a las que ostentan en el presente momento, a excepción de aquellas que correspondan con condiciones propias de su concreto puesto de trabajo salvo que aquellas concurran específicamente en su puesto de destino. En cuanto a las condiciones organizativas, no retributivas, de la prestación de servicios se estará a las del puesto de destino salvo pacto individual entre la empresa y el trabajador.

En la fecha en que los trabajadores cumplan los 61 años de edad, causarán baja en la Compañía para acceder a la jubilación parcial en su modalidad de exención de prestación de servicios del 85% de la jornada, procediéndose por la Empresa a la suscripción del correspondiente contrato de relevo, con plena-libertad de contratación por la Empresa del mismo, siempre en los términos legalmente previstos.

Por tanto, la fecha de ejecución del despido individual derivado del despido colectivo que ahora se pacta por las partes negociadoras, será para este colectivo la fecha en que alcancen los 61 años de edad no como extinción sino como pase a la situación de jubilado parcial en los términos antes indicados y regulados legalmente.

En dicha situación de jubilación parcial permanecerán hasta la fecha en que imperativamente pasen a la situación de jubilación completa, aceptando expresamente dicha jubilación total en la fecha legalmente prevista con los apercibimientos previstos en el apartado 72 de la presente estipulación.

Dichos trabajadores manifestaron en su día la voluntad de acceder a la jubilación parcial y así fue comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ratificando ahora, a través de sus Representantes Legales, su voluntad de acceder de forma irrevocable a la misma en la fecha indicada.

Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para mayor garantía y seguridad, como requisito probatorio, los trabajadores indicados suscribirán compromiso individual de adhesión al presente acuerdo colectivo tan pronto les sea requerido tras la firma del presente documento.

El incumplimiento de su compromiso de acceso a la jubilación parcial y ulterior definitiva y total aquí ratificado, será considerado una transgresión de la buena fe contractual y un fraude en los términos previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , que autorizará a la Empresa a proceder a su despido disciplinario procedentemente.

Los trabajadores afectados por la presente medida de mejora del despido se reseñan en el ANEXO I del presente acuerdo indicando asimismo la fecha en que se producirá su jubilación parcial, y por tanto la extinción de su contrato de trabajo por dicha causa derivada del presente acuerdo colectivo.

El trabajador Don Rosendo , ya accedió en su momento a la jubilación parcial por lo que la Empresa se compromete a mantenerle en dicha situación hasta su pase a la jubilación total y definitiva.

SEGUNDA.-Colectivo de trabajadores cuyo contrato será extinguido dentro del plazo de ejecución previsto para el ERE con carácter general y cuya indemnización será integrada en la cuota única de un plan de rentas, externalizado por la Compañía en una aseguradora, y que les garantizará la percepción del 55% de su salario neto hasta alcanzar la edad de 63 años.

Los trabajadores que se relacionan en el ANEXO II del presente acuerdo, verán extinguida su relación laboral por las causas económicas y productivas acreditadas y admitidas que atraviesa TEDESA, dentro del plazo de ejecución de los despidos individuales pactado por las partes negociadoras con carácter general (esto es, sin tener en cuenta el plazo especial previsto para los trabajadores relacionados en la estipulación primera).

Como mejora de su indemnización, sustancialmente superior a la legalmente prevista para el despido por causas objetivas prevista inicialmente en el ERE, serán incluidos en una póliza de plan de rentas en modalidad de prima única que suscribirá la Compañía.

Dicha póliza garantizará a los trabajadores incluidos en la misma, la percepción del 55% de su salario neto actual en cuotas 12 mensuales. Una vez la Empresa haya efectuado el desembolso de la prima única de la póliza referida, quedará la empresa aseguradora subrogada en las obligaciones derivadas del presente acuerdo colectivo respecto de los trabajadores incluidos en la misma. Dicha cobertura alcanzará a cada trabajador hasta el día mismo en que cumpla la edad de 63 años, momento en el que cesará la obligación aquí adquirida.

La cobertura del 55% de su salario neto actual comprenderá el periodo contemplado entre el momento en que accedan a la prestación pública contributiva de desempleo hasta la fecha en que alcancen la edad de 63 años. Durante el periodo de tiempo que perciban la prestación de desempleo, la cobertura de la póliza corresponderá a la diferencia entre dicha prestación y el 55% de su salario neto actual. Cuando no perciban la referida prestación, dicha cobertura se corresponderá con el 55% del salario neto actual.

El trabajador Don Carlos Alberto , será incluido en las condiciones previstas en la presente estipulación y, además, percibirá una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo de 25.000 euros. Dicho importe junto con el resto de su paquete indemnizatorio estará en todo caso sujeto a las condiciones de fiscalidad pactadas en la estipulación SEXTA del presente acuerdo colectivo.

Dichos trabajadores como se ha señalado, constan relacionados en el ANEXO II del presente acuerdo con indicación de la fecha de cumplimiento de los 6 años de edad y con fijación del salario neto actual que sirve de base al compromiso aquí adquirido.

TERCERA- Colectivo de trabajadores cuyo contrato será extinguido con una indemnización superior a la legalmente prevista fruto del presente acuerdo colectivo y que además serán incluidos en un plan formativo dirigido a mejorar su empleabilidad y reinserción en el mercado laboral a cargo de la Compañía.

Dicha póliza garantizará a los trabajadores incluidos en la misma, la percepción del 55% de su salario neto actual en cuotas 12 mensuales. Una vez la Empresa haya efectuado el desembolso de la prima única de la póliza referida, quedará la empresa aseguradora subrogada en las obligaciones derivadas del presente acuerdo colectivo respecto de los trabajadores incluidos en la misma. Dicha cobertura alcanzará a cada trabajador hasta el día mismo en que cumpla la edad de 63 años, momento en el que cesará la obligación aquí adquirida.

La cobertura del 55% de su salario neto actual comprenderá el periodo contemplado entre el momento en que accedan a la prestación pública contributiva de desempleo hasta la fecha en que alcancen la edad de 63 años. Durante el periodo de tiempo que perciban la prestación de desempleo, la cobertura de la póliza corresponderá a la diferencia entre dicha prestación y el 55% de su salario neto actual. Cuando no perciban la referida prestación, dicha cobertura se corresponderá con el 55% del salario neto actual.

El trabajador Don Carlos Alberto , será incluido en las condiciones previstas en la presente estipulación y, además, percibirá una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo de 25.000 euros. Dicho importe junto con el resto de su paquete indemnizatorio estará en todo caso sujeto a las condiciones de fiscalidad pactadas en la estipulación SEXTA del presente acuerdo colectivo.

Dichos trabajadores como se ha señalado, constan relacionados en el ANEXO II del presente acuerdo con indicación de la fecha de cumplimiento de los 6 años de edad y con fijación del salario neto actual que sirve de base al compromiso aquí adquirido.

TERCERA- Colectivo de trabajadores cuyo contrato será extinguido con una indemnización superior a la legalmente prevista fruto del presente acuerdo colectivo y que además serán incluidos en un plan formativo dirigido a mejorar su empleabilidad y reinserción en el mercado laboral a cargo de la Compañía.

Para los trabajadores no contemplados en las estipulaciones precedentes y que se relacionan en el ANEXO III del presente acuerdo, las partes negociadoras han pactado importantes mejoras indemnizatorias, así como medidas sociales encaminadas a facilitar, por medio de la formación, su retorno a la actividad laboral.

Tales trabajadores, verán extinguido su contrato de trabajo por las causas económicas y productivas acreditadas y admitidas que atraviesa TEDESA, dentro del plazo de ejecución pactado por las partes negociadoras con carácter general (esto es, sin tener en cuenta el plazo especial previsto para los trabajadores relacionados en la estipulación primera).

Dichos trabajadores percibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, complementada con una mejora voluntaria que se hace constar para cada afectado en el ANEXO III mencionado, junto con el salario bruto anual y antigüedad de los mismos.

Asimismo, la Empresa pondrá a disposición de dichos trabajadores la posibilidad de acogerse a un plan formativo de orientación y preparación para su rápido retorno al mercado laboral que será contratado por un periodo de 9 meses a contar desde la fecha de baja efectiva en la Compañía y que, podrá ser prorrogado, en su caso, por un periodo adicional de 3 meses. El plan será contratado con una consultora debidamente habilitada públicamente para la ejecución de tales planes de recolocación y de reconocido prestigio en el sector.

CUARTA. - Del plazo general de ejecución de los despidos individuales acordados en el presente Expediente de Regulación de Empleo.

Con excepción de las fechas previstas para los trabajadores que accederán a la jubilación parcial que constan en el ANEXO 1 del presente acuerdo, las extinciones derivadas del presente acuerdo colectivo se desarrollarán en plazo máximo de un año a partir del día 5 de agosto de 2017, de tal modo que no podrán llevarse a cabo extinciones a partir de las 23:59 horas del día 5 de agosto de 2018.

QUINTA. -De los criterios de selección del personal afectado por las medidas extintivas y de las garantías de la representación legal de los trabajadores.

Las partes negociadoras han acordado expresamente la afectación de la totalidad de la plantilla de TEDESA sin distinción ni desafectación individual de ninguna clase, por lo que expresamente convienen que resulta innecesario establecer criterio alguno de selección o afectación.

Asimismo, los tres delegados de personal, representantes legales de los trabajadores, y firmantes del presente acuerdo colectivo, quieren dejar expresa constancia de su voluntad individual de acogerse a las medidas extintivas previstas en la estipulación TERCERA del presente acuerdo, con irrevocable renuncia de cualquier derecho y prioridad de afectación o permanencia en la Compañía, aceptando su extinción en cualquier momento del plazo de ejecución general de los despidos individuales y aceptando asimismo de forma expresa que, aquellos trabajadores previstos en la estipulación PRIMERA, permanezcan en activo, bien en TEDESA, bien en alguna otra filial de Duro Felguera, hasta la fecha en que su contrato de trabajo se extinga por pase a la situación de jubilado parcial.

SEXTA. -Del tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas del presente acuerdo transaccional.

Las partes negociadoras acuerdan expresamente que los eventuales excesos indemnizatorios que pudieran generarse como consecuencia de las mejoras pactadas en el presente acuerdo colectivo, estarán sujetas a tributación del IRPF en los términos legalmente previstos en la normativa regulatoria de dicho impuesto o del que, en su caso, lo sustituyese.

2. De ese modo, la Empresa, practicará las retenciones correspondientes de conformidad con la normativa antedicha.

SÉPTIMA.- Carácter colectivo del presente acuerdo, naturaleza del mismo compromiso de mantenimiento y ratificación.

Las partes negociadoras, sin perjuicio de la naturaleza de acuerdo final de un periodo de consultas en sede de un despido colectivo, quieren dotar al presente acuerdo colectivo del máximo rango negocial previsto en el Ordenamiento Jurídico Laboral, elevando los acuerdos adoptados al nivel de Acuerdos Colectivos Estatutarios, y acordando, tras su traslado preceptivo a la Autoridad Laboral competente, solicitar de la misma su registro y publicación como acuerdo colectivo estatutario de empresa, suscrito válidamente por las partes legitimadas para ello conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con ello, y a la vista del rango formal que otorgan al acuerdo, se comprometen a ratificar, sostener y mantener cuanto aquí acuerdan y las causas que lo sustentan en cuantas instancias fuese preciso. Y en prueba de conformidad de cuanto consta en el presente acuerdo, que las partes negociadoras y sus asesores han leído y reconocen como el fiel reflejo de su voluntad y del consenso alcanzado por unanimidad, desde la buena fe y con la ratificación mayoritaria de la asamblea de trabajadores, admitiendo el contenido del presente pacto como una mejora de reducción de las extinciones laborales inicialmente previstas y de las condiciones en que se producen las que se pactan, firman sus 12 folios (9 de acuerdo y 3 de anexos) y de todo su conjunto 4 ejemplares originales en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del folio 1ª del mismo.'

En el Anexo III se relaciona el colectivo de trabajadores cuyo contrato será extinguido con una indemnización superior a la legalmente prevista fruto del presente acuerdo colectivo y que además serán incluidos en un plan formativo dirigido a mejorar su empleabilidad y reinserción en el mercado laboral a cargo de la Compañía. El número de trabajadores es 27 entre los que figura el actor con una fecha de antigüedad del 20 de agosto de 2004, devengos anuales 22.902,77€, mejora voluntaria 10.498,19€.

7º-Tedesa comunicó a la Dirección General de Trabajo el 24 de julio de 2017, las actas y el acuerdo colectivo alcanzado, quien a su vez lo comunicó al Servicio Público de Empleo.

8º-En el Expediente de Regulación de Empleo se aportó una Memora explicativa y un informe técnico, que se dan por reproducidos. El mismo economista que los elaboró contestó por escrito posteriormente a las dudas planteadas por la representación de los trabajadores, antes de alcanzar el Acuerdo.

En la Memoria se destaca el objeto social de Tedesa, creada en el año 1982, la fabricación de equipos para entibación de galerías de mina y otras construcciones subterráneas en obras civiles, la fabricación de estructuras metálicas destinadas a obra civil y el suministro de apoyos metálicos para líneas de electrificación y torres de comunicación.

La empresa contaba con 38 trabajadores, de los cuales 24 se relacionan directamente con la producción y 14 son personal indirecto.

La producción descendió desde el año 2014, en :

-2014- 13.805 Tm

-2015- 9.627,7 Tm

-2016-5.763,6 Tm

Las causas de la situación económica son exógenas, como la disminución de la demanda de productos( desaparición del sector de la minería del carbón en España, restricciones presupuestarias para infraestructura en España, fuerte presión en precio de las competidoras) y endógenas como el desplome de ventas, la disminución del nivel de actividad en función de la reducción del mercado, y el descenso de los ratios de actividad..

La caída de la producción desde el año 2013 fue de un 42%, la de la facturación un 45% y la reducción de la plantilla de un 17% la reducción del coste del personal fue, hasta 2016, de un 7%, de forma que el coste medio por empleado hasta 2016, se incrementó en un 7%.

En el periodo 2014-2016, la facturación descendió un 59%.

El 94% de los ingresos en 2016 se dedicaron a los costes directos.

Los costes indirectos mejoraron entre 2013 y 2016, excepto el coste de personal indirecto que aumentó en un 17%.

En el año 2016 el resultado económico fue de (-605 miles €). La previsión para el año 2017 era de pérdidas como resultado de la explotación(-558 miles €) y antes de impuestos (-648.000€) el resultado a fecha de abril de 2017 fue de (-301,9 miles €).

La fábrica de Tedesa está infrautilizada en un 80% y en el año 2016 menos de un 50% de las horas trabajadas se utilizaron en la producción.

El resultado del Grupo Duro Felguera desde el año 2013 fue:

-2013: 85.915 miles €

-2014: 50.775 miles €

-2015:(-80.070 miles€).

-2016:(-19.118 miles €).

En el primer trimestre de 2017 el resultado es negativo en (-393 miles €). El patrimonio neto del Grupo disminuyó en un 52% desde 2013 a 2016 y la deuda financiera se triplicó desde el año 2015 a 2017(primer trimestre).

9º-En mayo de 2013, Tedesa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo sobre un Expediente de Regulación de Empleo suspensivo durante un año desde el 5 de junio de 2013, por motivos de producción y económicos, dando por reproducido el acuerdo.

10º-La empresa De Operaciones y Montajes SA, domiciliada en la calle Ada Byron nº 90, Parque Tecnológico de Asturias, inició sus operaciones el 25 de julio de 2001 y tiene por objeto, entre otras cosas, el proceso completo para la explotación completa de una instalación y su puesta en marcha en los sectores, entre otros, de obras civiles, siderurgia, cemento y minero. Su socio único es Duro Felguera Mompresa SA con el mismo domicilio. Esta última inició su actividad el 2 de septiembre de 1972, siendo su objeto el estudio, comercialización, reparación, montaje y desmontaje de toda clase de maquinaria y tubería, operaciones industriales, comerciales y financieras relacionadas con su objeto, la elaboración e instalación de trabajos relacionados con instalaciones de gas, entre otros. Su socio único es Duro Felguera SA

11º-Duro Felguera SA, con domicilio en la calle Ada Byron nº 90 del Parque Tecnológico, se constituyó como tal en el año 1967 y pasó a tener la actual denominación en el año 1991, siendo su objeto la producción de bienes de equipo en diversos sectores industriales(energía, minería, servicios, etc). Es socio único de Duro Felguera Investment SA con domicilio en la Travesía del Mar s/n en Gijón, y cabecera del grupo empresarial.

12º-Duro Felguera Calderería Pesada SA , con domicilio en la Travesía del Mar s/n en Gijón, tiene como socio único a Duro Felguera Investment SA quien también es socio único de Tedesa y de Duro Felguera Rail que comenzó su actividad el 15 de julio de 2003 con un objeto social dedicado a la fabricación, completo acabado y comercialización de toda clase de piezas fundidas en hierro, acero u otros metales, agujas, productos de acero al manganeso, aparatos de vía y sus componentes, etc su domicilio social está en Ablaña s/n Mieres El socio único de Duro Felguera Rail SA es Felguera Melt SA.

13º-Felguera Melt SA, con domicilio en el polígono Ingeniero Fernando Casariego s/n en La Felguera, actualmente extinguida, tenía por objeto, la fabricación de piezas fundidas en hierro, acero y otros metales. Su socio único era Duro Felguera SA.

14º-Tedesa fue constituida en 1982, tiene su domicilio en el Polígono de Silvota, y su socio único es Duro Felguera Investment SAU. No dispone de personal de alta dirección exclusivo.

Millán es director de Recursos Humanos de Tedesa, y figura como trabajador de Duro Felguera Rail, ejerciendo sus funciones en ambas y en Felguera Calderería Pesada es Tedesa quien abona sus retribuciones.

15º- Sixto fue contratado por Tedesa el 1 de febrero de 2014 en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Previamente prestó servicios para Felguera Melt SA del 9 de septiembre de 2004 al 8 de septiembre de 2005 y desde el 12 de septiembre de 2005 al 31 de enero de 2014.

16º-Tedesa facturó a otras empresas del grupo por trabajos realizados, los siguientes importes:

año 2009-

-A Felguera Melt- 62.350 por gastos corporativos por los servicios prestados durante el primer semestre.

-A Felguera Melt- - 62.350 por gastos corporativos por los servicios prestados durante el segundo semestre.

-A Felguera Melt- 2.320€ por trabajos realizados en obra en los módulos complementarios al anexo FI-685/8-136-7.

Año 2010-

-A Felguera Melt- 31.860€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 4º trimestre.

-A Felguera Melt- 818,66€ por servicios prestados por personal de Tedesa(noviembre).

-A Felguera Melt- 31.860€ € por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 3º trimestre.

-A Felguera Melt- 62.640€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 1º semestre.

Año 2011-

- A Felguera Melt- 32.450€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 4º trimestre.

- A Felguera Melt- 637,94€ por servicios prestados por personal de Tedesa(diciembre).

- A Felguera Melt- 1.104,98€ por servicios prestados por personal de Tedesa(noviembre).

- A Felguera Melt 1.775,22€ por servicios prestados por personal de Tedesa(noviembre).

-A Felguera Melt- 32.450€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 3º trimestre.

- A Felguera Melt- 32.450€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 2º trimestre

- A Felguera Melt- 1.334,98€ por servicios prestados por personal de Tedesa(junio).

- A Felguera Melt-32.450€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 1º trimestre.

- A Felguera Melt- 749,05€ por servicios prestados por personal de Tedesa(marzo).

- A Felguera Melt- 1.486,74€ por servicios prestados por personal de Tedesa(marzo).

- A Felguera Melt- 506,90€ por servicios prestados por personal de Tedesa(marzo).

- A Felguera Melt- 524,85€ por servicios prestados por personal de Tedesa(marzo).

Año 2012-

- A Felguera Calderería Pesada- 700,15€ por servicios prestados por personal de Tedesa(enero).

- A Felguera Melt-514,74€ por servicios prestados por personal de Tedesa(enero).

- A Felguera Melt- 457,84€ por servicios prestados por personal de Tedesa(enero).

- A Felguera Melt- 33.880€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 3º trimestre

- A Felguera Melt- 33.040€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 2º trimestre

- A Felguera Melt- 609,95€ por servicios prestados por personal de Tedesa, referencia de viajes 900075 y 78, Sr. Ezequias coches y hotel.

- A Felguera Melt- 572,30€ por servicios prestados por personal de Tedesa, referencia de viajes 900075 Sr. Ezequias en India

- . A Felguera Melt- 12.289,32€ por servicios prestados por personal de Tedesa, referencia de viajes 900075 Sr. Ezequias en India aviones y hoteles.

- A Felguera Melt- 33.040€ por cargos corporativos por los servicios prestados durante el 1º trimestre.

- A Felguera Melt- 246,62€ por servicios prestados por personal de Tedesa, referencia de viajes 900069 Sr. Ezequias en París.

- A Felguera Melt- 945,13€ por servicios prestados por personal de Tedesa, referencia de viajes 900069 Sr. Ezequias en París avión y hotel.

Año 2013-

- A Felguera Construcciones Mecánicas- 10.781,10€ por trabajos realizados durante el mes de febrero en sus instalaciones

- A Felguera Construcciones Mecánicas- 30.306,87€ por trabajos realizados durante el mes de marzo en sus instalaciones.

- A Felguera Construcciones Mecánicas- 34.886,69€ por trabajos realizados durante el mes de abril en sus instalaciones.

Año 2015-

-A Felguera Rail- 11.259,97€ por servicios prestados en noviembre por Manuel , Raúl y Jose Luis (horas y dietas).

- A Felguera Rail- 9.165,24€ por servicios prestados en diciembre por tres operarios (horas y dietas).

Año 2016-

- A Felguera Rail- 5.066,61€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 37.763,72€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 37.278,70€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 20.393,33€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 29.420,39€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 17.774,73€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 11.658,76€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 20.457,18€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 13.471,04€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 15.339,7€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 14.042,32€ por servicios prestados.

Año 2017-

- A Felguera Rail- 16.197,37€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail-15.032,63€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 14.700,21€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 29.378,76€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail-31.156,96€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 32.757,34€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail- 7.543,86€ por servicios prestados.

- A Felguera Rail-341,47€ por servicios prestados.

17º-Otras empresas del grupo Duro Felguera facturaron a Tedesa por trabajos realizados para ella.

Año 2008-

-Felguera Calderería Pesada-11.190,94€

-Felguera Rail-66.850,21€

Año 2009- - Felguera Rail por trabajos cada mes, excepto el de abril, en cantidades variables por un total de 80.770,59€.

Año 2010-

- -405 de 29kg a 239,24€/U

- 450C con G-405 de 29kg a 271,16€/U

- Perfil recto de 29kg a 0,76€/kg

- Unión G-405 de 29kg a 18,36€/U

En el año 2 015 la oferta económica fue de 1.451.226,81€. Entre los productos ofrecía los siguientes:

- Cuadro 2UA con G-405 de 29kg a 220,52€/U

- 450C con G-405 de 29kg a 250,30€/U

- Perfil recto de 29kg a 0,69€kg

-Felguera Rail por trabajos cada mes, excepto el de abril, en cantidades variables por un total de 44.645,5€, en cantidades variables mensuales, excepto el mes de agosto.

Año 2011-

- Felguera Rail por trabajos cada mes, excepto el de abril, en cantidades variables por un total de 44.994,93€, en cantidades variables mensuales, excepto el mes de abril.

Año 2012-

-Felguera Melt-3.740,88€ por prestación de servicios diversos en noviembre.

- Felguera Melt-1.790,22€ por prestación de servicios diversos en octubre.

-Felguera Rail por trabajos realizados todos los meses, excepto noviembre, en cantidades variables por un total de 39.919,79€.

-Felguera Construcciones Mecánicas-24.684,58€ por prestación de servicios en octubre, noviembre y diciembre y por gastos de gestión en la coordinación de la Línea.

Año 2013-

-Felguera Construcciones Mecánicas-84.940,66€ por gastos de coordinación en la gestión de Línea en todos los meses.

Año 2014-

Felguera Rail-141.114,66€ por gastos de gestión de coordinación de Línea en todos los meses excepto enero y julio.

Todos los trabajos se facturaron con precios de mercado.

18º-Tedesa fue adjudicataria del concurso convocado por Hunosa para el suministro de cuadros metálicos, en el año 2015.

Participó en los concursos de los años 2014, 2016 y 2017.

La oferta económica del año 2014 fue de 1.199.371,70€. Entre otros productos ofrecía los siguientes:

- Cuadro 2UA con G Unión G-405 de 29kg a 16,20€/U

En el año 2016 la oferta fue de 1.046.554,20€ y los mismos productos anteriores tenían los siguientes precios:

- Cuadro 2UA con G-405 de 29kg a 208,87€/U

- 450C con G-405 de 29kg a 236,95€/U

- Perfil recto de 29kg a 0,628€/kg

- Unión G-405 de 29kg a 15,82€/U

En el año 2017 la oferta fue de 454.628,46€ y los precios de los productos anteriores los siguientes:

- Cuadro 2UA con G-405 de 29kg a 239,73€/U

- 450C con G-405 de 29kg a 272,26€/U

- Perfil recto de 29kg a 0,665€/kg

Unión G-405 de 29kg a 17,56€/U.

19º-El Grupo Duro Felguera presenta cuentas consolidadas. Cada una de las empresas del Grupo dispone de caja propia.

En esas cuentas consolidadas, los resultados de los ejercicios 2015 y 2016 fueron de (-80.070 miles€) y (-19.138 miles€)

20º-En un Expediente de Regulación de Empleo de Felguera Melt, se alcanzó un acuerdo ante el Sasec, el 18 de enero de 2014 en el que 20 trabajadores en situación de jubilación parcial, pasaron a pertenecer a la empresa Felguera Rail a otros 5 se les ofreció un nuevo contrato en Felguera Rail a otros 55 que extinguían su relación con Felguera Melt se les ofreció un nuevo contrato con Felguera Rail a otros dos se les ofreció un contrato con Tedesa. Se da por reproducida el Acta.

21º-El 28 de mayo de 2014 se acordó que todos los trabajadores de Felguera Construcciones Mecánicas SA pasarían a la plantilla de Duro Felguera Calderería Pesada SAU, con efectos al 1 de julio de ese año.

22º-En el año 2016, el importe de las deudas de Tedesa con otras empresas del grupo era de 3.759 miles € y con entidades de crédito 0€. La cifra de negocios en 2015 fue de 8.664 miles € y en 2016 fue de 4.905 miles€.

En 2016 Tedesa alcanzó un volumen de exportación que supuso el 54% del total de la cifra de negocios. No adquirió inmovilizado.

A fecha de abril de 2017, el importe neto de la cifra de negocios fue de 2.266 miles € y las deudas con empresas del Grupo de 4.490 miles € con entidades de crédito de 214 miles€.

23º-Tedesa notificó al actor la carta de despido el 18 de septiembre de 2017, cuyo contenido es el siguiente:

' Por medio de la presente, que se le entrega en mano en el día de su fecha y de la que le rogamos firme una copia a los meros efectos de constatar fehacientemente su recepción, la empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , esto es por causas objetivas, que más adelante le expondremos.

La fecha de efectos del presente despido será el día 3 de octubre de 2017, esto es, una vez transcurridos los 15 días de preaviso previstos en el artículo 53 del ET , teniendo Usted derecho a una licencia de 6 horas semanales destinadas a encontrar un nuevo puesto de trabajo.

Tal y como usted ya ha sido informado por sus representantes legales, con fecha 27 de junio la empresa dio comienzo a los trámites legal y reglamentariamente establecidos para la extinción de todos los contratos de trabajo vigentes, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, comunicando a la Representación Legal de los Trabajadores, la intención de proceder al despido colectivo, y el requerimiento de constitución de la comisión representativa de los trabajadores.

Unos días más tarde, concretamente en fecha de 5 de julio de 2017, transcurrido el plazo legal y reglamentariamente previsto, las partes negociadoras dieron inicio al correspondiente período de consultas y se comunicó a la Autoridad Laboral.

Dicho expediente de regulación de empleo, precedido de varias negociaciones, concluyó con un acuerdo de fecha 20 de julio en el que las partes negociadoras reconocieron expresamente la existencia , realidad y gravedad de las causas económicas y productivas que afectan a TEDESA que, dado su carácter estructural, creciente e irreversible, la convierten en una empresa sin viabilidad admitiendo además que dichas medidas adoptadas constituían la mejor solución posible dada la gravedad de la situación y la imposibilidad de implementar medidas de flexibilidad interna en la empresa.

A continuación, se recogen, en aras de su absoluto conocimiento e información, los principales términos y condiciones del acuerdo alcanzado:

En primer lugar, se designa un colectivo de trabajadores que, dadas sus particulares características, permanecerá prestando servicios en la Compañía o en filiales del Grupo hasta alcanzar la edad de 61 años, momento en el que se procederá a su jubilación parcial. Durante este tiempo que permanezcan en activo, lo harán con idénticas condiciones retributivas a las que ostentaban hasta ahora , a excepción de aquellas que corresponden a las condiciones propias de su concreto puesto de trabajo(salvo aquellas que concurran específicamente en su puesto de destino). En cuanto a las condiciones organizativas, no retributivas, de la prestación de servicios, se estará a las de su puesto de destino, salvo pacto individual entre la empresa y el trabajador.

Una vez que cumplan los 61 años de edad, causarán baja en la Compañía para acceder a la jubilación parcial en su modalidad de exención de prestación de servicios del 85% de la jornada, procediéndose por la Empresa a la suscripción del correspondiente contrato de relevo, con plena libertad de contratación por la Empresa del mismo, siempre en los términos legalmente previstos.

Por tanto, la fecha de ejecución del despido individual derivado del despido colectivo, será , para este colectivo, la fecha en que alcancen los 61 años de edad, no como extinción, sino como pase a la situación de jubilación completa, aceptando expresamente dicha jubilación total en la fecha legalmente prevista.

Conviene señalar que el mencionado colectivo de trabajadores, ya manifestó en su día la voluntad de acceder a la jubilación parcial y así fue comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que tras este acuerdo, quedó ratificada, a través de sus Representantes Legales, su voluntad de acceder de forma irrevocable a la misma en la fecha indicada.

En segundo lugar, se señala otro colectivo de trabajadores cuyo contrato quedará extinguido dentro del plazo de ejecución previsto para el ERE con carácter general, y cuya indemnización será integrada en la cuota única de un plan de rentas, externalizado por la Compañía con una aseguradora, y que les garantizará la percepción del 55% de su salario neto en 12 cuotas mensuales, hasta alcanzar la edad de 63 años.

En este sentido, cuando la empresa efectúe el desembolso de la prima única de la póliza referida, quedará la empresa aseguradora subrogada en las obligaciones mencionadas.

En cuanto a la cobertura de dicha renta, comprenderá el periodo contemplado entre el momento en que accedan a la prestación pública contributiva de desempleo hasta la fecha en que alcancen la edad de 63 años. Durante el periodo de tiempo que perciban la prestación de desempleo, la cobertura de la póliza corresponderá a la diferencia entre dicha prestación y el 55% de su salario neto actual. Cuando no perciban la referida prestación , dicha cobertura se corresponderá con el 55% del salario neto actual.

Por último, se designa un tercer colectivo de trabajadores cuyo contrato quedará extinguido con una indemnización superior a la legalmente prevista quedando además incluidos en un plan formativo dirigido a mejorar su empleabilidad y reinserción en el mercado laboral, el cual correrá a cargo de la Compañía.

Es decir, dichos trabajadores percibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, complementada con una mejora voluntaria adaptada a cada caso concreto y, con carácter adicional, tendrán la posibilidad de acogerse a un plan formativo de orientación y preparación para su rápido retorno al mercado laboral que será contratado por un periodo de 9 meses a contar desde la fecha de baja efectiva en la Compañía y que podrá ser prorrogado, en su caso, por un periodo adicional de 3 meses. Dicho plan, será contratado con una consultora debidamente habilitada públicamente para la ejecución de tales planes de recolocación y de reconocido prestigio en el sector.

Resulta pertinente destacar que los tres colectivos de trabajadores mencionados representan la totalidad de los empleados de la empresa, por lo que, al afectar el expediente de regulación de empleo a toda la plantilla, resulta innecesario establecer criterio alguno de selección.

Con respecto al plazo de ejecución de los despidos individuales, con excepción de las fecha previstas para los trabajadores que accederán a la jubilación parcial, serán llevados a cabo en le plazo máximo de un año a partir del día 5 de agosto de 2017, de tal modo que, no podrán llevarse a cabo extinciones a partir de las 23:59 horas del día 5 de agosto de 2018.

Asimismo , los tres delegados de personal, representantes legales de los trabajadores, y firmantes del acuerdo colectivo, acordaron adherirse voluntariamente a las medidas extintivas descritas y renunciar, de forma irrevocable, a cualquier derecho y prioridad de afectación o permanencia en la Compañía, aceptando su extinción en cualquier momento del plazo de ejecución general de los despidos individuales.

Una vez han quedado especificados los términos del acuerdo alcanzado entre la Dirección de la Empresa y la Representación legal de los trabajadores, pasaremos a continuación a explicarle las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo que son de naturaleza económica y productiva, dada la situación actual de crisis en la que se encuentra inmersa la compañía.

CAUSAS ECONÓMICAS

Dentro de las causas del despido colectivo descritas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se prevé expresamente:

' Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior (...)'.

En este sentido, tal y como se puede apreciar a continuación, la primera realidad económica justificativa de las medidas colectivas acordadas y en concreto de las que se le aplican a Usted por medio de la presente carta, es la situación de pérdidas acumuladas y desdenso de la facturación que la empresa ha ido sufriendo, de forma gradual a lo largo de los últimos ejercicios económicos.

En concreto, se observa cómo durante el 2015 se produjo un nuevo desplome en el resultado del ejercicio, reiterándose nuevamente dichas pérdidas durante 2016. Dichas pérdidas se registran asimismo en abril de 2017 con tendencia creciente.

Efectivamente, la situación , lejos de revertir, se ha mantenido, ya que como demuestran los estados financieros intermedios cerrados a abril de 2017, la compañía sigue siendo deficitaria, por lo que se pone de manifiesto su inviabilidad económica en las condiciones actuales de mercado y sobredimensionamiento operativo y de costes.

Se adjunta cuadro Cuenta de pérdidas y ganancias 2017, que se da por reproducido y en el que figura un resultado financiero de - 26.596€ con una reducción de ventas del -1% y un resultado antes de impuestos de -301.948€ con una reducción de ventas del -13% .

Por otra parte, según las previsiones de la propia Compañía, durante el resto del año 2017 , la actividad de TEDESA continuará generando pérdidas. En este sentido, las ventas estimadas aún se encuentran en niveles muy reducidos, manteniéndose en valores inferiores a los registrados en 2013, 2014 ó 2015, principalmente debido al descenso en el número de licitaciones conseguidas.

Además, si bien la Compañía se encuentra implementado un plan de reducción de los costes directos e indirectos asociados a la actividad, dicha reducción ha alcanzado apenas un 5%, lo que deviene en insuficiente para poder asegurar la viabilidad de la empresa.

Por ello, las pérdidas a nivel de resultado de explotación continuarán a lo largo del 2017, estimándose que ascenderán a 558 miles €, siendo el resultado antes de impuestos de menos de 648 miles € lo que sin duda ahondará en su situación de inviabilidad.

Dicha precaria situación económica, ha sido consecuencia, entre otras, de las siguientes causas :

1. Desplome de ventas.

La negativa evolución de los sectores de destino de los productos de la Compañía ha provocado una caída continuada en sus niveles de facturación, desplomándose en un 87,2% entre 2008 y 2016, lo que equivale a una pérdida de ingresos de 35.468 miles € en dicho periodo.

Se adjunta cuadro Desplome de ventas que se da por reproducido , en el que figura una facturación de 40.000€ en 2008 por una facturación de 5.000€ en el años 2016.

Además, la progresiva desaparición del sector minero, unido a las medidas de austeridad puestas en marcha por el Gobierno, que redujeron drásticamente las licitaciones, han provocado la disminución del valor de los contratos, de forma que la Compañía ha pasado de una facturación media por cliente de 320 miles € en 2008 a solo 65 miles € en 2016 (-79,9%).

Este hecho se ha puesto de manifiesto en la evolución de la facturación de HUNOSA ( uno de los principales clientes de TEDESA), ya que a medida que se reducía su producción , disminuía su inversión, y por tanto, el valor de las licitaciones en cuadros metálicos. Esto provocó una guerra de precios entre sus posibles suministradores que llevó a que durante los años 2013,2014,2016 y 2017, TEDESA perdiese importantes contratos frente a la competencia.

Además de lo anterior, y a pesar de los esfuerzos de la compañía por explorar nuevos nichos de mercado en el extranjero, dicho negocio internacional ha sido incapaz de compensar el descenso de la facturación en nuestro país, provocado especialmente por la pérdida de los contratos de HUNOSA.

2. Estructura organizativa y ratios de actividad

TEDESA presenta un sobredimensionamiento de sus instalaciones a causa del bajo nivel de actividad existente frente a su potencialidad, encontrándose su estructura organizativa y sus ratios de eficiencia totalmente deteriorados.

En esa tesitura, los costes de personal representan una de las partidas más elevadas dentro de los gastos de explotación, por lo que, ante un contexto de poca actividad, han mermado de forma significativa todas las ratios relativas a la producción y la facturación . Prueba de ello son los niveles de producción por empleado, los cuales se han visto reducidos en un 33% entre 2013 y 2016, situándose en las 144,1 toneladas al año por trabajador.

A este respecto, conviene señalar que, a pesar de que durante los últimos años se ha llevado a cabo una reducción de los costes de personal, el descenso en la producción y facturación han sido de tal calado, que no ha contribuido a mejorar dichos ratios y solventar esta pésima situación.

Por todo ello, se puede afirmar que el desajuste entre los costes de personal y la evolución de la plantilla evidencia un desequilibrio en la estructura de costes organizativos, impactando negativamente en los costes de producción, contrayendo los márgenes y repercutiendo negativamente en los niveles de competitividad de los productos fabricados.

Por tanto, atendiendo a la evolución de los principales factores y ratios organizativos, se confirma el deterioro estructural, dado su permanencia en el tiempo, y la falta suficiente de masa crítica para soportar la estructura organizativa asociado al negocio.

3.Inviabilidad por existencia de márgenes negativos

Desde el punto de vista de los márgenes generados, éstos han seguido una línea decreciente a lo largo del periodo 2014-2016 debido a la caída de la facturación (-59,7%) y la rigidez de la estructura de costes asociados a la producción, los cuales no han descendido en los niveles esperados. De esta forma, el margen operativo ha pasado de ser ligeramente positivo en 2014 y 2015, a generar pérdidas por importe de 225 miles de euros en 2016.

Por tanto, ante la situación actual del mercado y de la propia Compañía, el negocio de TEDESA resulta inviable, ya que, al generar márgenes negativos, cuanto mayor sea la producción, mayores serán las pérdidas.

4.Inviabilidad por generación de pérdidas de explotación

Si bien la caída de los ingresos y de la actividad han tenido un impacto en los costes de la Compañía, este descenso ha sido notablemente inferior al registrado por las ventas (-46% de 20913 a 2016), por lo que el peso de los costes directos sobre los ingresos se incrementa en 8 puntos porcentuales, hasta situarse en el 94% en 2016, se emplearon en cubrir los costes directos, de forma que el 6% restante, sería la cantidad disponible para absorber los costes indirectos y financieros derivados de la actividad.

Es por ello que, teniendo en cuenta los gastos financieros, la situación se vuelve mucho más alarmante, pues mientras el resultado antes de impuestos fue ligeramente positivo en los años 2014 y 2015, durante el 2016 ha ascendido a menos 676 miles de €.

5. Inviabilidad por generación de pérdidas.

Toda la situación descrita anteriormente ha generado una pérdida de rentabilidad que se traduce en la existencia de pérdidas en el ejercicio 2016( al igual que en el 2013), t las previsiones de seguir generando pérdidas en 2017, incluso en el supuesto de que se verificase un hipotético incremento de las ventas.

Por otra parte, esta precaria situación se ha venido acentuando con el tiempo, pues mientras en 2014 los costes de explotación representaban un 96% de los ingresos, en 2015 lo hacían en un 98%, y en 2016 hasta un 111% lo que supuso que en dicho año 2016 la Compañía generase un resultado de explotación negativo por valor de 605 miles €.

Se adjunta cuadro Evolución Rdo.Explotación (Miles €), que se da por reproducido, en el que figuran los siguientes datos : -526 en el año 2013 y -605 en el año 2016.

Dicha situación de generación de pérdidas continuadas, ha impedido, e impedirá a TEDESA la obtención de la financiación necesaria para continuar con su actividad, lo que ahonda aún más en la situación de inviabilidad en la que se encuentra inmersa la Compañía.

6. Imposibilidad de alcanzar el punto de equilibrio

Para que la compañía pudiese alcanzar el punto de equilibrio, y en su virtud, gozase de una posición desahogada desde el punto de vista financiero, sería necesario un incremento de los ingresos ( algo que se encuentra totalmente descartado, dado el grado de decadencia que sufre el sector de la minería ), una mejora del margen bruto (la compañía no tiene capacidad para influir en sus costes directos), y un descenso de los costes indirectos (imposible de llevar a cabo la rigidez de su estructura de gastos) por lo que resulta del todo inviable el alcance de dicho equilibrio.

Por todo ello, queda suficientemente acreditada la existencia, realidad y gravedad de las causas económicas que afectan a TEDESA y que convierten a la misma en una empresa sin viabilidad.

En efecto, la empresa presenta tanto un acusado descenso de la facturación a lo largo de los últimos ejercicios económicos , como la existencia de pérdidas actuales y previstas, que convierten a las causas económicas concurrentes en estructurales, crecientes e irreversibles lo que imposibilita la implementación de medidas de flexibilidad interna distintas a la extinción.

CAUSAS PRODUCTIVAS.

En relación a las causas productivas, y con clara vinculación a las económicas expuestas, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece lo siguiente:

' Se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.

Desde el punto de vista del entorno del mercado nacional e internacional de fabricación de estructuras metálicas y productos de acero estructural , se ha producido una reducción continuada de los volúmenes de demanda a consecuencia de :

1.Desaparición del sector de la minería de carbón en España

Tras la aprobación por el Gobierno central del Marco de actuación 2013-2018 para la minería del carbón,se ha articulado un plan que obliga al cese de todas aquellas unidades de producción no competitiva, fijando como fecha límite de este periodo el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, respecto a las minas que continúen su actividad a partir del 1 de enero de 2019, deberán devolver todas las ayudas públicas recibidas en el período 2011-2018, lo que provocará el cierre de su gran mayoría, previéndose tras esto que sólo quede abierta una de ellas.

Lo anterior, supondrá, sin lugar a dudas, el cierre de HUNOSA, uno de los principales clientes de la Compañía en cuanto al sector de la Minería nacional.

2.Restricción presupuestaria pública para infraestructura en España.

El grave contexto de crisis sufrido a lo largo de los últimos años por todos los sectores de la economía, ha provocado un fuerte desplome en la inversión que infraestructura pública, alcanzando su mínimo histórico en este año 2017, donde se ha registrado un descenso de 67% en comparación con las cifras del año 2009.

Esta importante reducción se ha producido a raíz de las medidas de ajuste que tuvo que poner en marcha el Gobierno para poder hacer frente al elevado déficit público, que se incrementaron de forma notable a finales de 2011 y que todavía continúan implantándose en la actualidad.

Se adjunta cuadro Inversión en Infraestructura (Mill.E), que se da por reproducido, en el que figuran los siguientes datos: 16.118 en el año 2006, 22.097 en el año 2009 , y 7.540 en el año 2017.

En conclusión, la negativa evolución de la inversión en infraestructura se mantiene en el presente ejercicio 2017 y no prevé que mejore en un futuro cercano, afectando así el desarrollo del país y de toda la industria que le da suministro, como es el caso de TEDESA.

3.Fuerte presión a nivel de precio con los principales competidores.

Ante la escasez de oportunidades comerciales en el ámbito nacional, el sector se ha visto en la obligación de acometer la búsqueda de inversiones en el exterior, lo que ha provocado que TEDESA haya entrado en una fuerte guerra de precios con sus principales competidores, entre los que destaca Arcelor Mittal lastrando sus márgenes de rentabilidad y coste-beneficio.

4. Disminución del nivel de actividad

La situación del mercado, ha generado que el volumen de actividad productiva de TEDESA decrezca año tras año, ante la negativa evolución que presenta la demanda del mercado de la minería , el proceso de cierre paulatino del sector, y los recortes que siguen caracterizando los presupuestos en esta materia. De hecho, durante el período comprendido entre 2013 y 2016, TEDESA ha perdido volumen de producción de forma significativa, concretamente en un -42% (-4094 toneladas), impidiendo dotar a la fábrica de mayor volumen de masa crítica tal y como se desprende del siguiente gráfico:

Se reproduce cuadro Volumen de Producción Anual(Tn) que se da por reproducido, en el que figura una producción de 9.858 en 2013, 13.805 en 2014 y 7.880 en el año 2017.

En concreto, los dos principales productos que comercializa TEDESA ( cuadros metálicos y cerchas) han experimentado descensos significativos en los volúmenes producidos a lo largo de los últimos años. Así, en el caso de los cuadros metálicos, la producción comienza a reducirse a partir de 2015, registrando de 2014 a 2016 una caída del -51% siendo todavía más dramática en el caso de las cerchas, cuyo descenso ha sido del -72%.

Todo ello confirma la negativa evolución en que se encuentra inmersa la planta de TEDESA como consecuencia del desplome de los volúmenes de producción y de sus principales productos,lo que la ha llevado a un exceso de capacidad del todo improductivo que ha lastrado enormemente su nivel de competitividad.

A modo de conclusión, la negativa situación del mercado, la reducción del número de licitaciones, y el descenso del valor de las mismas en los últimos años unido a la aprobación de la ley europea sobre la sostenibilidad de las minas, han afectado gravemente al negocio de TEDESA.

En este entorno, la guerra de precios existente en el sector ha provocado que TEDESA perdiese los contratos con HUNOSA, uno de sus principales clientes, frente a la competencia. Esto implica que a corto plazo, haya perdido su principal cliente en su mercado natural(minería nacional) y a corto/medio (31 diciembre de 2018) pierda la totalidad de dicho mercado.

Ante este escenario, la Compañía buscó nuevas oportunidades de negocio para tratar de revertir la situación, tales como la expansión internacional y la diversificación de su cartera de productos ambas con resultado insatisfactorio.

Como consecuencia de todo ello, la Compañía entró en pérdidas en 2015, situación que ha mantenido en 2016 y se estima que continúe en 2017, lo que evidencia la inviabilidad del negocio de TEDESA en las actuales condiciones tanto de mercado como de la propia estructura de la Compañía.

Dado que para poder salir de esta situación de pérdidas y alcanzar el punto de equilibrio la Compañía necesitaría un incremento exponencial del nivel de ventas , una reducción del coste de personal de tal calado que de materializarse haría inviable el desarrollo de la actividad productiva, una reducción del precio de compra de las materias primas y de transporte ( sobre los que TEDESA no tiene poder de negociación9, y una reducción de los costes indirectos por encima de la presupuestada( lo que es inviable dada su rigidez) resulta materialmente imposible la toma de medidas efectivas que permitan que la Compañía recupere su solvencia y viabilidad.

Por ello, no queda otra alternativa para TEDESA que no pase por el cese de la relación laboral de todos sus trabajadores, acorde a lo previsto en la legalidad vigente.

No obstante todo lo anterior, le comunicamos la predisposición de la empresa a poner a su disposición y a aclararle cuanta documentación acreditativa de las causas que le acabamos de exponer requiera, ya sea sobre los respectivos informes técnicos elaborados, como sobre las memorias del ERE.

Una vez han quedado acreditadas las causas económicas y productivas motivadoras del presente despido colectivo, y tras el acuerdo alcanzado entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores con fecha 20 de julio de 2017, se le informa de la puesta a su disposición mediante transferencia bancaria, de forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, de la indemnización legal para el despido por causas objetivas prevista inicialmente en el ERE, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades que asciende en su caso a 16.768,54 euros( DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS)complementada con una mejora voluntaria que en su caso particular asciende a la cantidad de 10.498,19 euros (DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS).Ello supone una indemnización total de 27.266,73 euros(VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS).

Sin más por nuestra parte, y agradeciéndole la dedicación a esta empresa y los servicios prestados, rogamos firme la presente a efectos de acreditar su recepción.'

24º-La empresa le abonó una indemnización por despido, incluida la mejora, por importe de 27.266,73€.

25º-El actor presentó conciliación previa el 2 de noviembre de 2017 que se celebró el 20 del mismo mes sin avenencia respecto de Tedesa e intentado sin efecto respecto del resto.

Interpuso la demanda el 20 del mismo mes.

Tras la vista desistió de Duro Felguera Mompresa SAU, Eólica del Principado SA, Felguera Tecnologías de la Información SA, Felguera IHI SA, Duro Felguera Oil&Gas SAU, Núcleo de Comunicaciones y Control SAU, Núcleo Seguridad SAU, Epicom SA y Operación y Mantenimiento Sola Power SL.

Fundamentos

1º-El actor impugna el despido alegando una antigüedad mayor, desde el inicio de la relación laboral en Tedesa y con la declaración de improcedencia por haber abonado una indemnización menor a la que le corresponde(antigüedad) y por la existencia de grupo empresarial a efectos laborales sin que en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo la empresa hubiera presentado los documentos correspondientes de las demás empresas del grupo.

2º-El actor estuvo vinculado a Tedesa en virtud de varios contratos temporales, el primero eventual, fecha en la que cifra su antigüedad, y los dos siguientes, anteriores a la fecha en la que la empresa reconoce la antigüedad, por obra o servicio.

Esta contratación eventual viene motivada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa tal definición pone de manifiesto que la temporalidad de este tipo de contratación es causal y contingente, pues en el proceso productivo o en la prestación de servicios se produce de manera transitoria un desajuste entre los trabajadores vinculados a la empresa y la actividad que deben desarrollar, permitiendo la ley la posibilidad de acudir a la contratación temporal para superar esa necesidad de una mayor actividad, sin incrementar la plantilla más de lo preciso, evitando el inconveniente de una posterior reducción de la misma si, superada la situación legalmente prevista, se produjera un excedente de mano de obra. Éste es el sentido de la norma para el Tribunal Supremo, que en sentencia de 21 de diciembre de 1990 declaró que el criterio decisivo en esa modalidad contractual es el carácter temporal, coyuntural u ocasional del trabajo, como circunstancia que exige a la empresa un incremento de mano de obra con ese mismo carácter eventual.

Tres son por tanto las causas que pueden fundamentar el empleo de esta modalidad contractual:

A) exigencias circunstanciales del mercado, ciertamente no previsibles y, en razón de ello precisamente, aumentan las exigencias de mano en relación con la que dispone la empresa para atender su capacidad productiva ordinaria en tales circunstancias el contrato eventual es idóneo para proveer necesidades y tareas habituales en la empresa que, por circunstancias diversas, experimentan un incremento de actividad para cuya cobertura es necesaria una fuerza de trabajo superior a la habitual ( STS de 13 febrero de 2006 ).

B) un exceso de pedidos de carácter puntual que no puede ser despachado con la fuerza de trabajo disponible en esta situación el contrato eventual se caracteriza por la concurrencia de una anormalidad en el proceso productivo, un exceso de pedidos sobre lo que es normal en la demanda de la empresa o cualquier otra circunstancia del mercado, que altere la línea normal de producción, y por quedar sujeto a un término cierto, que actúa con independencia de la subsistencia de esa causa, y delimita de modo necesario la duración del contrato ( STS de 4 febrero de 1999 ).

C) cabe, en fin, que el contrato se concierte por 'la acumulación de tareas', supuesto en el que se incluye la posibilidad de emplear la referida modalidad cuando se produce un déficit de personal en la empresa que, por las circunstancias que sean, repercute en un aumento de la proporción de tareas que se ha de asignar al resto de los trabajadores de la plantilla de la empresa. A esta situación se refiere la STS de 30 de abril de 1994 señalando que 'Lo que caracteriza a la 'acumulación de tareas' es, precisamente, la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste y ello se produce tanto cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aún estando al completo la plantilla correspondiente, como cuando, por contra, se mantiene dentro de los límites de la normalidad el referido trabajo pero, por diversas causas, se reduce de modo acusado el núm. de empleados que ha de hacer frente al mismo'.

La eventualidad, en definitiva, es un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa, porque o bien en el proceso productivo o bien en la prestación de servicios se produce de manera transitoria un desajuste entre la plantilla de la empresa y la actividad a desarrollar, permitiendo la ley acudir a la contratación temporal para superar esa necesidad de la mayor actividad sin incremento de la plantilla pero si esa actividad se hace permanente, el tipo de contratación permitida ya no será la temporal, sino la vinculación con contrato indefinido ( STS de 20 marzo 02 y 5 mayo de 2004 ).

Ahora bien, también es una doctrina jurisprudencial reiterada la que ha señalado que 'para que un contrato sea verdaderamente temporal o de duración determinada, no basta, en absoluto, con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone...' ( SSTS de 22 de junio de 1.990 , 17 de diciembre 2001 y 5 de mayo de 2.004 ). Quiere ello decir que, tal y como expresa la doctrina citada, para la valida celebración de un contrato eventual se ha de cumplir con el régimen jurídico, formal y causal, de la citada modalidad contractual previsto en el Art. 3 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Precisa en tal sentido el precepto mencionado que el contrato eventual por circunstancias de la producción comporta, de modo principal, que se identifique 'con precisión y claridad' la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo, que no podrá exceder de seis meses dentro de un período de referencia de doce meses en todo caso, el mencionado período de referencia se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.

Así lo recuerda la STS de 20 de marzo de 2.002 , cuya doctrina reiteran la de 6 de mayo de 2.003 , '... la sentencia recurrida contempla una contratación (la tercera) de la accionante, en régimen laboral, donde se utiliza expresamente la modalidad de contratación temporal prevista en el art. 15.1 b) y en el RD mencionado, concretamente en su art. 3, sobre 'contratación eventual por circunstancias de la producción' su núm. 1 habla, entre otros posibles motivos, de la ' acumulación de tareas ' y su núm. 2.a) exige, entre otras cosas, que 'el contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique' esto es, ambas sentencias ponen de manifiesto, en la parte que aquí interesa, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado siempre decisivo que ha de quedar acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad porque, a la postre y como recuerda la STS de 13 de julio de 2009 , 'sigue siendo entonces, como es sabido, nuestro sistema de contratación temporal de carácter casi exclusivamente causal (con la pervivencia de algún contrato de trabajo temporal no causal, como es el de fomento del empleo para personas con discapacidad a que se refiere la Disposición Adicional 1ª de la Ley 43/2006 de manera que si se vulnera a través de la contratación irregular el principio de no temporalidad, esa es la norma -en este caso el artículo 15 ET - cuya virtualidad ha resultado de hecho eludida por la Administración , de forma que el artículo 6.4 del Código Civil se aplicó correcta y adecuadamente por la sentencia recurrida al admitir el fraude de ley que conduce a la declaración de relación laboral de carácter indefinido y por ello a la propia existencia del despido postulado'.

A falta de Convenio habilitado al efecto, la duración máxima de esta modalidad de contratación será de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, es decir, la ley no toma un solo módulo de cálculo, sino dos en un periodo de doce meses no puede un trabajador prestar servicios de naturaleza eventual más de seis meses, así es que esto puede ocurrir, bien celebrando un solo contrato, en cuyo caso sobraría la referencia a los doce meses, o en varios contratos cobrando entonces sentido el plazo de referencia, de manera que todas las ocasiones en que se presten servicios de esta clase no pueden superar los seis meses en un año. La habilitación al Convenio Colectivo estatal, sectorial o de ámbito inferior, para modificar la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir, no quiebra el anterior discurso, sino simplemente que los módulos de cálculo no serán los legales sino los pactados convencionalmente.

Tal y como lo configura la jurisprudencia 'el contrato eventual está caracterizado por la temporalidad de la causa que lo origina, ... evitando con ello que por este procedimiento se lleguen a cubrir necesidades permanentes de las empresas acudiendo a contrataciones de tiempo limitado la causa radica en las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, es decir, se trata de un contrato caracterizado por la temporalidad de la causa que lo legitima si la causa no es temporal, la relación se convierte en indefinida» ( SSTS 17/01/08 y 15/01/09 )

Aunque el actor no alega el fraude en la contratación, el contrato suscrito en esta modalidad, obedece a las características legales, constando claramente su objeto y estando limitado temporalmente dentro de esos términos.

El siguiente contrato se suscribió más de tres meses posteriores a la finalización del anterior.

El contrato temporal por obra o servicios está amparado en el art.15 del ET , cuyo objeto se delimita con arreglo a un doble criterio, material porque se refiere a una obra o servicio determinado, y temporal porque su duración es incierta resulta fundamental la identificación de la obra o servicio de forma que si falta esa concreción, se deduce el carácter indefinido de la relación laboral (S del TS de 2-3-1990). Su duración está en función de la obra o servicio si las partes fijan un término, éste es meramente orientativo de suerte que la discrepancia entre éste y el cumplimiento de la obra se salda a favor de este último ( S. del TS de 31-1-1990 ).

El artículo 15.1, a) del Estatuto de los Trabajadores requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, y que, al ser concertado, sea suficientemente identificada la obra o el servicio y que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no normalmente en tareas distintas se caracteriza esencialmente por la actividad a realizar por la empresa, consiste en la ejecución de una determinada actuación que, necesariamente, tiene una duración limitada y que, además, corresponde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción por lo que no resulta posible acudir a esta modalidad contractual cuando la obra o servicio a realizar no tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio ( artículo 2 párrafo 2º letra b, del Real Decreto 2720/1998 ), de tal forma que la terminación del contrato de trabajo sin que haya quedado acreditada la terminación de la obra (ni tan siquiera la terminación de ninguna de sus fases sí se ha contratado por especialidades profesionales o fases) equivale al despido.

El suscrito el 23 de marzo de 2002, para una categoría profesional distinta del previo, reúne los requisitos para su validez, en cuanto a la identificación de la obra o servicio a realizar, sin que tampoco el actor haya desplegado prueba alguna sobre el fraude que alega.

Siendo ambos válidos, debe estarse a la antigüedad reconocida por la empresa de 20 de agosto de 2004, conforme con la que se calculó el importe de la indemnización.

3º-Conforme con la jurisprudencia la existencia de un grupo empresarial requiere diferenciar entre el inocuo «grupo de sociedades» y la trascendente a efectos de responsabilidad- «empresa de grupo. La jurisprudencia establece:

' Que para la existencia del segundo -empresas/grupo- «no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales», porque «los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son».

Que «la enumeración -en manera alguna acumulativa- de los elementos adicionales que determinan la responsabilidad de las diversas empresa del grupo bien pudiera ser la que sigue: 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo 2º) la confusión patrimonial 3º) la unidad de caja 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente» y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores».

Que «el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad'.

Asimismo, sobre los referidos elementos adicionales son imprescindibles las precisiones -misma doctrina de la Sala- que siguen:

a).- Funcionamiento unitario.- En los supuestos de «prestación de trabajo 'indistinta' o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo nos encontramos ante una única relación de trabajo cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores» situaciones integrables en el art. 1.2. ET , que califica como empresarios a las «personas físicas y jurídicas» y también a las «comunidades de bienes» que reciban la prestación de servicios de los trabajadores».

b).- Confusión patrimonial.- Este elemento «no hace referencia a la pertenencia del capital social, sino a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso» y «ni siquiera existe por encontrarse desordenados o mezclados físicamente los activos sociales, a menos que 'no pueda reconstruirse formalmente la separación'».

c).- Unidad de caja.- Factor adicional que supone el grado extremo de la confusión patrimonial hasta el punto de que se haya sostenido la conveniente identificación de ambos criterios hace referencia a lo que en doctrina se ha calificado como «promiscuidad en la gestión económica» y que al decir de la jurisprudencia alude a la situación de «permeabilidad operativa y contable», lo que no es identificable con las novedosas situaciones de «cash pooling» entre empresas del mismo Grupo, en las que la unidad de caja es meramente contable y no va acompañada de confusión patrimonial alguna, por tratarse de una gestión centralizada de la tesorería para grupos de empresas, con las correspondientes ventajas de información y de reducción de costes.

d).- Utilización fraudulenta de la personalidad.- Apunta a la «creación de empresa aparente» -concepto íntimamente unido a la confusión patrimonial y de plantillas- y alude al fraude en el manejo de la personificación, que es lo que determina precisamente la aplicación de la doctrina del «levantamiento del velo», en supuestos en los que -a la postre- puede apreciarse la existencia de una empresa real y otra que sirve de «pantalla» para aquélla.

e).- Uso abusivo de la dirección unitaria.- La legítima dirección unitaria puede ser objeto de abusivo ejercicio - determinante de solidaridad- cuando se ejerce anormalmente y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante.

4º-El actor no argumenta en Derecho sino que centra su defensa en los hechos. No niega la existencia de causas económicas para el despido en la empresa Tedesa, dado que se dirige a defender la existencia de grupo a efectos laborales.

Los resultados económicos de la empleadora confirman la causa del despido, aportando el actor también la contabilidad de los dos últimos ejercicios y la del año 2017 hasta el mes de abril. Resulta de todos ellos que la empresa Tedesa entró en pérdidas ya en el año 2015, por importe de :(-80.070 miles €) y de (-19.118 miles €) en 2016, situación que continúa en el año 2017. Ello a pesar de los esfuerzos de la empresa Tedesa para diversificar el mercado acudiendo a la exportación que supuso el 54% del total de la facturación en el año 2016.

El informe unido a la Memoria presentada en el Expediente de Regulación de empleo, que se dio por reproducido dada su extensión, es claro al respecto. Analiza las cifras de producción, que se redujeron desde el año 2015, en función del mercado, teniendo en cuenta el sector , con una casi desaparición de la minería, una casi nula contratación pública en España en infraestructuras, y con unos competidores que pueden facilitar precios más baratos. En este último dato influyen, según el informe que no fue desvirtuado por ninguna otra prueba, la pesada estructura productiva .

La caída de la producción desde el año 2013 fue de un 42%, la de la facturación un 45% y la reducción de la plantilla de un 17% la reducción del coste del personal fue, hasta 2016, de un 7%, de forma que el coste medio por empleado hasta 2016, se incrementó en un 7%, lo que evidencia que es necesaria, al menos una reducción del personal.

Si a eso se une que en el periodo 2014-2016, la facturación descendió un 59% y que los resultados económicos son negativos ya en el año 2015 y no se prevé que pasen a positivos, concurren los requisitos de los artículos 52 y 51 del Estatuto de los trabajadores .

El artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores , conforme con la redacción de la Ley 3/2012, contempla como causa objetiva de despido,'cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo' y el artículo 51.1 establece que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.'

5º-En relación con la responsabilidad, la demanda califica a Duro Felguera Investment SAU, como empresa aparente porque, dice, no tiene personal.

En relación con el Grupo Duro Felguera se refiere a su papel predominante, de dirección unitaria, con pérdidas puntuales pero con incremento en el pago de dividendos.

Siguiendo lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013 , que asimismo sigue lo dispuesto en la de 20 de marzo de 2013 «el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad. Entre otras cosas, porque en un entramado de ... empresas ..., la intensidad o la posición en relación de aquéllas con los trabajadores o con el grupo no es la misma».

No existe un funcionamiento unitario, más allá de la unidad de criterio empresarial del Grupo, porque cada una de las codemandadas produce en un sector del mercado, con autonomía y personalidad propia, con un gestión conjunta del personal de alta dirección, que no resta autonomía a sus decisiones individuales ese personal se retribuye a precios de mercado, como informó el perito y consta en la Memoria, sin que el actor haya aportado prueba de lo contrario. No existe una gestión unitaria en perjuicio de los trabajadores, sino unidad en las decisiones empresariales.

La jurisprudencia admite la validez de esa gestión. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 dice :' Aparte de que, como el recurso sostiene, no es algo inusual que una sociedad externalice las funciones de administración y dirección, sino que, al contrario, es habitual que los grupos de sociedades centralicen una serie de actividades y tareas en aras de evitar duplicidades en los puestos y conseguir ahorro de costes es más, incluso resulta notoria la existencia de un mercado de servicios de administración y dirección, con una amplia variedad de sociedades que tienen como objeto social la prestación de este tipo de servicios, tanto para el grupo como para terceros y que, por lo tanto, la conducta de las codemandadas se ajusta a los parámetros habituales entre empresas.'

El resto del personal, de producción, que prestó sus servicios en otras empresas del grupo, lo hace de forma clara y con la consiguiente compensación contable, emitiendo las facturas y contabilizándolas, también a precios de mercado. Así resulta de las facturas aportadas, a requerimiento del actor, por trabajos realizados en Tedesa para otras empresas del Grupo y viceversa, entre las que se encuentran las retribuciones al personal de gestión. No se acreditó el trasvase de trabajadores de una empresa a otra el actor es un buen ejemplo de lo contrario. Otro trabajador, cuya vida laboral se aporta, Sixto , prestó servicios en Felguera Melt y como otros pasó a prestar servicios en Tedesa a través del acuerdo adoptado ante el Sasec. Otros trabajadores de empresas del Grupo pasaron a prestar servicios en otras, por extinción de la empleadora o dentro de las medidas pactadas en Expedientes de Regulación de Empleo, como se acordó en el acuerdo que puso fin al Expediente de Tedesa, con el beneplácito de la representación de los trabajadores, medidas que nada tienen que ver con el requisito de la jurisprudencia.

Cada una de las empresas del grupo, frente a las que se dirige finalmente la demanda, tienen objetos sociales distintos, patrimonio propio y trabajadores diferentes, tal y como ya se examinó. La identidad de los socios y las participaciones sociales forman parte de la característica del grupo empresarial pero no suponen una ocultación de la propiedad ni una gestión fraudulenta, porque cada una de ellas tiene autonomía patrimonial. Los préstamos entre empresas se reflejan en la contabilidad y las relaciones comerciales también se formalizan como si de empresas no vinculadas se tratara. Las dudas que plantea la demanda sobre la posible mala gestión y el reparto de dividendos, no se acreditaron y nada tienen que ver con la existencia de un grupo patológico, que es la causa de la demanda, que debe desestimarse.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por Sabino frente a Duro Felguera Investment Sau, DF Técnicas de Entibación SAU, Duro Felguera Calderería Pesada SAU, Duro Felguera Rail SAU, Duro Felguera SA, DF Operaciones y Montajes SAU, DF Ingeniería Técnica de Proyectos y Sistemas SAU, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

Se tiene a la actora por desistida de la demanda frente a Duro Felguera Mompresa SAU, Eólica del Principado SA, Felguera Tecnologías de la Información SA, Felguera IHI SA, Duro Felguera Oil&Gas SAU, Núcleo de Comunicaciones y Control SAU, Núcleo Seguridad SAU, Epicom SA y Operación y Mantenimiento Sola Power SL.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el num. 3359000060083617 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el nº 3359000060083617, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asípor esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio ,mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia publica el mismo día de su fecha, con asistencia del Secretario. Doy fe.

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