Sentencia Social Nº 1060/...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Social Nº 1060/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 508/2008 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1060/2008


Encabezamiento

2

Recurso contra Sentencia núm. 508 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a diez de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.060 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 508/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 329/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Alicia, representada por la letrada Dª Inmaculada Sanchez del Prado, contra ADAM MULTIMARCAS SLU, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2.007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Alicia, frente a ADAM MULTIMARCAS S.L.U. y FONDO GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Alicia, con D.N.I. nº NUM000, alega haber prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 2-01- 07, categoría de gerente, y salario de 1.500 euros/Mes con la inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de compraventa multimarcas, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector. TERCERO.- Con fecha 21-03-07 , fue objeto de despido verbal, con fecha de efecto del mismo día, sin que esta circunstancia haya sido probada por el demandante. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación el 16-04-07, la misma se celebró el día 2-05-07, concluyendo SIN EFECTO".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso contra Sentencia núm. 508 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a diez de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.060 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 508/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 329/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Alicia, representada por la letrada Dª Inmaculada Sanchez del Prado, contra ADAM MULTIMARCAS SLU, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2.007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Alicia, frente a ADAM MULTIMARCAS S.L.U. y FONDO GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Alicia, con D.N.I. nº NUM000, alega haber prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 2-01- 07, categoría de gerente, y salario de 1.500 euros/Mes con la inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de compraventa multimarcas, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector. TERCERO.- Con fecha 21-03-07 , fue objeto de despido verbal, con fecha de efecto del mismo día, sin que esta circunstancia haya sido probada por el demandante. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación el 16-04-07, la misma se celebró el día 2-05-07, concluyendo SIN EFECTO".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 26 de julio de 2.007 en virtud de demanda formulada contra ADAM MULTIMARCAS SLU y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 26 de julio de 2.007 en virtud de demanda formulada contra ADAM MULTIMARCAS SLU y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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