Sentencia Social Nº 1064/...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 1064/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 379/2007 de 03 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1064/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100164

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3255


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 379/2007

Sentencia Nº 1064/2007

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 3 de mayo dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marta , sobre invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9-5-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Da. Marta , nacido el día 15-12-57 y domiciliado en Málaga, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el número NUM000 , e incluido en el Régimen General con la categoría profesional de camarera de pisos.

2°.- Con fecha 29-04-05 se emitió por la Dirección Provincial del I.N.S.S., Informe Médico de Síntesis.

3.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS en fecha 5-5-05 propone declarar que: El actor no se encuentra en situación de Invalidez Permanente por no haberse apreciado limitaciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

4°.- Con fecha 16-6-05 la parte demandante interpone Reclamación Previa contra la resolución de fecha 12-5-05 dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

5°.- La dirección provincial del I.N. S.S. con fecha 4-7-05 resuelve desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

6°.- Que el actor padece: Fibromialgia, Tiroiditis crónica con hipotiroidismo. Síndrome de fatiga crónica. Meniscopatia MMII. Insuficiencia venosa periférica en ambos MMII, trastorno depresivo. Ansiedad. Obesidad y Colon irritable.

7°. -Que la actora tiene acreditado un periodo de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

8°. - La Base Reguladora de pensiones a efectos de Incapacidad Permanente asciende a la cantidad de 693,20 euros.

9°. - La demanda se presentó el día 21-7-05.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, interpone la representación letrada de la anterior recurso de suplicación, y con aceptación íntegra del relato fáctico contenido en la resolución judicial impugnada, formaliza un motivo único al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por no aplicación de los arts. 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que no debe alcanzar éxito porque el cuadro de enfermedades que padece el trabajador, reflejado por el Juzgador "a quo" en el ordinal sexto de la firme e inalterada declaración de hechos probados, consistente en "Fibromialgia, Tiroiditis crónica con hipotiroidismo. Síndrome de fatiga crónica. Meniscopatia MMII. Insuficiencia venosa periférica en ambos MMII, trastorno depresivo. Ansiedad. Obesidad y Colon irritable", constituye únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de camarera de pisos, en cuanto que solo le imposibilita para el ejercicio de todas o de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo o tarea en que radica la invalidez permanente absoluta que se postula en el suplico del escrito inicial del pleito, y se reitera en el presente recurso, situación esta que la define el art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión que aunque en todo caso debe ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas que presente, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de manera que la invalidez permanente absoluta ha de comprender con carácter exclusivo y excluyente las afecciones o las limitaciones anatómico- orgánico funcionales que revistan la entidad, intensidad y gravedad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación retribuida, sin que quepa ampliar el grado de invalidez absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual son aptos para determinados trabajos, como los sedentarios, sencillo o similares, o aquellos que requieran un esfuerzo físico pequeño o liviano o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral, por todo lo cual se imponen la desestimación del recurso y la paralela confirmación de la sentencia combatida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Marta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga de fecha 9-5-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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