Última revisión
15/12/2009
Sentencia Social Nº 1064/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4404/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 1064/2009
Encabezamiento
RSU 0004404/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 1064
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 4404/09-5ª, interpuesto por MINIT SPAIN S.A.U. representada por el Letrado D. Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 243/09, siendo recurrido D. Miguel , representado por la Letrada Dª Mª Belén Alcarria Olalla. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel , contra Minit Spain S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"Hecho probado 1º.-Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la Empresa demandada en fecha 8 de Octubre de 1990, con categoría profesional de Oficial de 1ª. Su salario mensual total asciende a 1.776,45 euros.
Hecho probado 2º.-Por comunicación de 31 de Diciembre de 2008, notificada el propio día y previo expediente contradictorio, se le comunica al demandante su Despido disciplinario con efectos de la fecha por unos hechos que se tipifican como disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo normal y transgresión de la buena fe contractual consistentes básicamente en haber rechazado unos trabajos de reparación de calzado aduciendo la imposibilidad de llevarlos a cabo en el taller, remitiendo al supuesto cliente, y a petición de éste, a un taller artesano en la calle de Marqués de Urquijo 31.
Hecho probado 3º.-En fecha 2 de Febrero de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria.
Hecho probado 4º.-Los pasados días 31 de Octubre, 7 y 24 de Noviembre Detectives privados contratados por la demandada se personaron en la tienda de ésta en el Centro Comercial de Alcampo en Moratalaz, en la que presta sus servicios el actor, requiriéndole la realización de determinadas reparaciones de calzado, que aquél manifestó no poder realizar. El día 31 el encargo consistía en coser una talonera de un zapato de caballero y es rechazado porque la máquina del taller no puede coser una piel tan dura. El día 7 de Noviembre el encargo consistía en el cambio de una cremallera rota de una bota y es rechazado el mismo aduciendo que antes sí aceptaban tales encargos que eran efectuados en un taller de curtidos, pero que éste había cerrado. El día 24 de Noviembre de 2008 rechazó sendas reparaciones consistentes en cambiar un elástico del lateral del empeine de un zapato de señora, por no tener para hacer esto y un descosido en el empeine de unos zapatos de caballero, porque se podrían coser pero habría que poner una pieza y no se hacen compostura en la tienda. En todos los casos, y a petición del supuesto cliente se le informó que tales reparaciones se las podrían hacer en Marqués de Urquijo 31. No consta relación alguna del trabajador con dicho taller".
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar la demanda interpuesta por DON Miguel contra MINIT SPAIN SA y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de Enero de 2009 hasta la notificación de esta Sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Minit Spain S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004404/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 1064
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 4404/09-5ª, interpuesto por MINIT SPAIN S.A.U. representada por el Letrado D. Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 243/09, siendo recurrido D. Miguel , representado por la Letrada Dª Mª Belén Alcarria Olalla. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel , contra Minit Spain S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"Hecho probado 1º.-Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la Empresa demandada en fecha 8 de Octubre de 1990, con categoría profesional de Oficial de 1ª. Su salario mensual total asciende a 1.776,45 euros.
Hecho probado 2º.-Por comunicación de 31 de Diciembre de 2008, notificada el propio día y previo expediente contradictorio, se le comunica al demandante su Despido disciplinario con efectos de la fecha por unos hechos que se tipifican como disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo normal y transgresión de la buena fe contractual consistentes básicamente en haber rechazado unos trabajos de reparación de calzado aduciendo la imposibilidad de llevarlos a cabo en el taller, remitiendo al supuesto cliente, y a petición de éste, a un taller artesano en la calle de Marqués de Urquijo 31.
Hecho probado 3º.-En fecha 2 de Febrero de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria.
Hecho probado 4º.-Los pasados días 31 de Octubre, 7 y 24 de Noviembre Detectives privados contratados por la demandada se personaron en la tienda de ésta en el Centro Comercial de Alcampo en Moratalaz, en la que presta sus servicios el actor, requiriéndole la realización de determinadas reparaciones de calzado, que aquél manifestó no poder realizar. El día 31 el encargo consistía en coser una talonera de un zapato de caballero y es rechazado porque la máquina del taller no puede coser una piel tan dura. El día 7 de Noviembre el encargo consistía en el cambio de una cremallera rota de una bota y es rechazado el mismo aduciendo que antes sí aceptaban tales encargos que eran efectuados en un taller de curtidos, pero que éste había cerrado. El día 24 de Noviembre de 2008 rechazó sendas reparaciones consistentes en cambiar un elástico del lateral del empeine de un zapato de señora, por no tener para hacer esto y un descosido en el empeine de unos zapatos de caballero, porque se podrían coser pero habría que poner una pieza y no se hacen compostura en la tienda. En todos los casos, y a petición del supuesto cliente se le informó que tales reparaciones se las podrían hacer en Marqués de Urquijo 31. No consta relación alguna del trabajador con dicho taller".
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar la demanda interpuesta por DON Miguel contra MINIT SPAIN SA y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de Enero de 2009 hasta la notificación de esta Sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Minit Spain S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por MINIT SPAIN S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, de fecha 24 de abril de 2009 en virtud de demanda formulada por D. Miguel contra la recurrente, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300? -art. 233 LPL - al no gozar la recurrente del beneficio de Justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000440409 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por MINIT SPAIN S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, de fecha 24 de abril de 2009 en virtud de demanda formulada por D. Miguel contra la recurrente, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300? -art. 233 LPL - al no gozar la recurrente del beneficio de Justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000440409 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

