Sentencia Social Nº 1065/...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Social Nº 1065/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4201/2007 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1065/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4201/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diez de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004201 /2007 interpuesto por Domingo contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Domingo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000417 /2006 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Don Domingo nació el 27 de marzo de 1949./ Su profesión es la de zapatero y está afiliado al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social./ Segundo. El actor permaneció en situación de IT de 01.06.04 a 15.11.05, fecha en la que fue dado de alta con propuesta de invalidez.

El actor presentó en fecha 16 de enero de 2006 ante el INSS una solicitud de prestación de incapacidad permanente al amparo de los reglamentos comunitarios./ Tercero. La EVI emitió el 5 de abril de 2006 un dictamen-propuesta en el que hacía constar que el trabajador padece: cardiopatía isquémica; infarto agudo de miocardio inferior en 5-2003; enfermedad coronaria de cuatro vasos (CD prox, Da distal, Cx y 1ª diagonal); anxioplastia-stent en coronaria derecha con éxito; arteriopatía periférica (obliteración fémoro-poplitea) pendiente de cirugía./ Cuarto. El 12 de abril de 200 (sic), el INSS dictó una resolución en la que denegaba al actor la prestación de incapacidad permanente, por aplicación exclusiva de la legislación española, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral./ Quinto. El 3 de mayo de 2006 interpuso una reclamación previa contra la anterior resolución, que fue rechazada el 16 de mayo de 2006./ Sexto. El actor sufrió un infarto agudo de miocardio inferior y bloqueo AV de tercer grado. Se actuó mediante angioplastia e implantación de STENT, con excelente resultado angiográfico. Presenta insuficiencia mitral ligera, función sistólica ventricular conservada./ Diagnosticado de ateroesclerosis y obliteración iliaca estadio II-B bilateral, fue intervenido el 05.12.06 de ATP+stent iliaco derecho+by pass fémoro-femoral cruzado, con posoperatorio normal./ En agosto de 2004 fue diagnosticado de cervicobraquialgia con exploración neurológica normal, leve radiculopatía C7 izquierda crónica. RX cervical: rectificación-cambios degenerativos C6-C7, pautándose tratamiento sintomático si lo necesita./ Séptimo. La base reguladora de incapacidad permanente del actor para el caso de estimarse la demanda asciende a 480,42 euros mensuales.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo rechazar la demanda interpuesta por don Domingo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4201/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diez de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004201 /2007 interpuesto por Domingo contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Domingo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000417 /2006 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Don Domingo nació el 27 de marzo de 1949./ Su profesión es la de zapatero y está afiliado al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social./ Segundo. El actor permaneció en situación de IT de 01.06.04 a 15.11.05, fecha en la que fue dado de alta con propuesta de invalidez.

El actor presentó en fecha 16 de enero de 2006 ante el INSS una solicitud de prestación de incapacidad permanente al amparo de los reglamentos comunitarios./ Tercero. La EVI emitió el 5 de abril de 2006 un dictamen-propuesta en el que hacía constar que el trabajador padece: cardiopatía isquémica; infarto agudo de miocardio inferior en 5-2003; enfermedad coronaria de cuatro vasos (CD prox, Da distal, Cx y 1ª diagonal); anxioplastia-stent en coronaria derecha con éxito; arteriopatía periférica (obliteración fémoro-poplitea) pendiente de cirugía./ Cuarto. El 12 de abril de 200 (sic), el INSS dictó una resolución en la que denegaba al actor la prestación de incapacidad permanente, por aplicación exclusiva de la legislación española, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral./ Quinto. El 3 de mayo de 2006 interpuso una reclamación previa contra la anterior resolución, que fue rechazada el 16 de mayo de 2006./ Sexto. El actor sufrió un infarto agudo de miocardio inferior y bloqueo AV de tercer grado. Se actuó mediante angioplastia e implantación de STENT, con excelente resultado angiográfico. Presenta insuficiencia mitral ligera, función sistólica ventricular conservada./ Diagnosticado de ateroesclerosis y obliteración iliaca estadio II-B bilateral, fue intervenido el 05.12.06 de ATP+stent iliaco derecho+by pass fémoro-femoral cruzado, con posoperatorio normal./ En agosto de 2004 fue diagnosticado de cervicobraquialgia con exploración neurológica normal, leve radiculopatía C7 izquierda crónica. RX cervical: rectificación-cambios degenerativos C6-C7, pautándose tratamiento sintomático si lo necesita./ Séptimo. La base reguladora de incapacidad permanente del actor para el caso de estimarse la demanda asciende a 480,42 euros mensuales.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo rechazar la demanda interpuesta por don Domingo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Santiago de Compostela, de fecha 22 de mayo de 2007, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Santiago de Compostela, de fecha 22 de mayo de 2007, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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