Sentencia Social Nº 1066/...zo de 2007

Última revisión
16/03/2007

Sentencia Social Nº 1066/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1030/2006 de 16 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA

Nº de sentencia: 1066/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007100212

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:443

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que el estado que presentaba el recurrente cuando fue declarado inválido permanente total ha sufrido una agravación tal que afecta a su capacidad laboral y alcanza a anularla, ya que la esquizofrenia paranoide que padece, de veinte años de evolución, se va agravando a los largo del curso de la enfermedad, impidiéndole en el momento actual la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que concurren los requisitos para configurar la invalidez permanente absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01066/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101118, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001030 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jesús Carlos

Recurrido/s: TGSS, INSS , IBERMUTUAMUR , ESYCO CONSTRUCCIONES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000664

/2005

SENTENCIA Nº: 1066/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001030 /2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Jesús Carlos , contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000664 /2005, seguidos a instancia de Jesús Carlos frente a TGSS, INSS , IBERMUTUAMUR , ESYCO CONSTRUCCIONES, S.A. , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, D. Jesús Carlos , nacido/a el 23 de noviembre de 1964, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . Por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de julio de 2003 fue declarado afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a las correspondientes prestaciones sobre la base reguladora de 985,02 € mensuales.

SEGUNDO.- Presentaba entonces el siguiente cuadro: limitación funcional tobillo y pie derecho, secundaria a artrodesis subastragaliana. Esquizofrenia indiferenciada. Toxicomania.

TERCERO.- El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue presuntamente desestimada por silencio administrativo.

CUARTO.- Actualmente el/la demandante presenta: artrodesis. Dependencia a opiáceos en abstinencia desde hace dos años. Esquizofrenia paranoide.

QUINTO.- La base reguladora de prestaciones es de 844,30 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO. La sentencia de instancia, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró que el actor no se encuentra afectado de invalidez permanente absoluta por agravación de la total que le había sido reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de julio de 2.003.

Frente a esta resolución formula el demandante un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 11.1.c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 .

La doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.

La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba el recurrente cuando fue declarado inválido permanente total ha experimentado una agravación tal que afecta a su capacidad laboral y alcanza a anularla, ya que, conforme al Informe Clínico del Servicio de Salud Mental (folio 141), que recoge el Informe Médico de Síntesis (folio 139), la esquizofrenia paranoide que padece, de veinte años de evolución, se va agravando a los largo del curso de la enfermedad, tanto en número de episodios de descompensación como de sintomatología defectual, impidiéndole en el momento actual la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe revocarse la sentencia de instancia con acogida del recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Estimar el recurso de suplicación formulado por Jesús Carlos frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo IBERMUTUAMUR y empresa ESYCO CONSTRUCCIONES SA, la que se revoca, declarando a dicho interesado afectado de una invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación de la total que tenía reconocida. Se condena a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de una pensión vitalicia equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 844,30 €, con las mejoras y revalorizaciones de legal aplicación y efectos económicos al 19 de mayo de 2.005.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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