Última revisión
11/04/2008
Sentencia Social Nº 1066/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3710/2007 de 11 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1066/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
3710/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho
.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003710/2007 interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel Ángel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000627/2006 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que D. Miguel Ángel figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual delineante proyectista./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 12-4-06, según expediente administrativo que se reproduce en du integridad./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso Reclamación Administrativa Previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Depresión reactiva prolongada con evolución no favorable. Secuelas de múltiples intervenciones a nivel intestinal (6) persistiendo adherencias intestinales y estreñimiento crónico. Antecedentes de ac. De trafico en 1977 y pérdida de visión O.D. con visión conservada en izquierdo./ QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP total era: Depresión reactiva prolongada. Antecedentes de accidente de tráfico en 1977. Obstrucción intestinal en 1986. Reparación de eventración en 1988. Agudeza visual: OD 1/10 y OI 10/10".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel + contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
3710/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho
.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003710/2007 interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel Ángel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000627/2006 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que D. Miguel Ángel figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual delineante proyectista./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 12-4-06, según expediente administrativo que se reproduce en du integridad./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso Reclamación Administrativa Previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Depresión reactiva prolongada con evolución no favorable. Secuelas de múltiples intervenciones a nivel intestinal (6) persistiendo adherencias intestinales y estreñimiento crónico. Antecedentes de ac. De trafico en 1977 y pérdida de visión O.D. con visión conservada en izquierdo./ QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP total era: Depresión reactiva prolongada. Antecedentes de accidente de tráfico en 1977. Obstrucción intestinal en 1986. Reparación de eventración en 1988. Agudeza visual: OD 1/10 y OI 10/10".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel + contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Miguel Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta Capital, de fecha 4 de mayo de 2.007, dictada en autos núm. 627/06 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Miguel Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta Capital, de fecha 4 de mayo de 2.007, dictada en autos núm. 627/06 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
