Última revisión
08/02/2010
Sentencia Social Nº 1066/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2147/2009 de 08 de Febrero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 1066/2010
Núm. Cendoj: 08019340012010100482
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:560
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0050607
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1066/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por inss T frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 992/2008 y siendo recurridos tgss T y Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15.09.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel en reclamación de incapacidad contra el INSS y la TGSS, DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Pedro Miguel en situación de Incapacidad Permanente Parcial y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad Gestora a satisfacer una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual cifrada en 3.074'10 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Pedro Miguel , nacido el 23.9.1967 y provisto de DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001 .
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de policía caporal guardia urbana.
TERCERO.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador fue reconocido por el ICAM que emitió dictamen médico el 1/7/08, que da lugar a ulterior propuesta de la CEI de fecha 10/7/08 en la que se propuso la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, haciendo constar el siguiente cuadro residual: "Mareo inespecífico, hormigueo ambos brazos hasta los dedos sin limitación funcional valorable". Por resolución de 25/7/08 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
CUARTO.-Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 21/8/08.
QUINTO.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: Mareo inespecífico, hormigueo ambos brazos hasta los dedos sin limitación funcional valorable.
SEXTO.- La base reguladora de la prestación por invalidez permanente parcial es de 3.074,10 euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la parte demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando la pretensión formulada por el demandante, le declaró afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de cabo de la guardia urbana (Policía Local), revocando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa que había declarado que no se hallaba afecto de ningún grado de incapacidad permanente. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como único motivo del recurso formulado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente se denuncia exclusivamente que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 137, apartado tercero de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión, sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales.
A este respecto, y partiendo de las lesiones que el demandante padece, que obran en el incombatido hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida, consistentes en: "Mareo inespecífico, hormigueo ambos brazos hasta los dedos sin limitación funcional valorable", resulta que el hecho mismo de que la limitación funcional no sea valorable da como resultado lógico que no le pueda ocasionar una disminución de al menos el 33 por 100 de su capacidad laboral, habiendo infringido la sentencia recurrida lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , máxime cuando en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida no se ha razonado en momento alguno el alcance incapacitante de dichas lesiones, sino únicamente que se trata de un Policía Local, por lo que procede su revocación total, previa la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el INSS, todo ello sin perjuicio de que el actor pueda pasar a situaciones de incapacidad temporal, o solicitar nuevamente prestaciones de incapacidad permanente en caso de agravación de sus dolencias.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en fecha 28 de noviembre de 2.008, recaída en los autos 992/08, seguidos en virtud de demanda formulada por la trabajador Don Pedro Miguel , contra la Entidad Gestora recurrente y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en solicitud de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, desestimando la demanda rectora de los presentes autos. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

