Sentencia Social Nº 1068/...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Social Nº 1068/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 853/2007 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1068/2008


Encabezamiento

2

Rec. Supli. Núm. 853/2007

Recurso contra Sentencia núm. 853/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1068/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 853/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 666/2005, seguidos sobre jubilación, a instancia de doña Marí Juana, representada por la letrada doña María Magnolia Esteve España, contra INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Marí Juana, nacida el día 20-01-36, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001. SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de jubilación el día 10-9-01 , siéndole reconocida por resolución de 13-09-01, con una base reguladora mensual de 182.879pesetas ( 1099?12 euros), con un total de años cotizados de 26, un porcentaje del 82 %, ( pensión inicial de 149.961 pesetas)y efectos de 1-09-01. TERCERO.- Que en fecha 25-4-05 la parte actora instó del INSS la revisión de la base reguladora de su pensión de jubilación manifestando que en su vida laboral prestó servicios a dos empresas distintas en situación de pluriempleo , siendo estas el Colegio La Purísima , con números patronales 46049602646 y 46006924666, y prestación de servicios desde el el 8-3-1976 a 31-08-2001, con una cotización de 9308 días y para la empresa Institución Obrera de la Cruz, Colegio Sagrada Familia , con número patronal 46011087077, en donde prestó servicios del periodo 08-10-1981 hasta el 13-10-1989( intercalando periodos de prestación de desempleo) y desde el 14-10-1989, hasta 20-01-2001, cotizando por prestación por desempleo y por subsidio de desempleo por mayor de 52 años. En esta situación cotizó 5.415 días. Que al comprobar la prestación de desempleo había advertido que para el cálculo de la prestación solo se había tenido en cuenta el periodo cotizado en la primera empresa, es decir 25 años y fracción ( cómputo de 26 años) y las bases de cotización correspondientes a la misma, sin que se hubiesen tenido en cuenta ni el periodo cotizado en situación de pluriempleo ni las bases de cotización de esta situación de pluriempleo, correspondientes a los quince años anteriores a la fecha del hecho causante; solicitando, en consecuencia, la revisión de la prestación de jubilación reconocida, en el sentido de que le fuese reconocida otra nueva por el periodo cotizado en situación de pluriempleo, o, subsidiariamente, que se modificase la prestación ya reconocida, incluyendo en el cómputo de las cotizaciones efectuadas, las realizadas tanto por el Colegio La Purísima, y cuya base es la que determinaba la propia prestación de jubilación reconocida, como las realizadas en el periodo de 1986 a 1989 por el Colegio Sagrada Familia y las realizadas por la prestación de desempleo, tanto por la prestación básica( 14-10-89 a 1-4-91) como en la asistencial( 15-7-91 a 20-1-01), siendo la base de cotización de ese periodo el SMI de cada ejercicio, acompañando fotocopias de las nóminas del periodo de 1986 a 1989 y de la prestación básica por desempleo y del subsidio para mayores de 52 años, en las que se acreditan las bases de cotización realmente realizadas. Dicha reclamación previa fue denegada por resolución de fecha de salida 21-6-05 indicándole que , examinado su expediente administrativo por el cual, mediante resolución de esta Dirección Provincial se le aprobó la pensión de jubilación, no se ha apreciado ningún error material en el mismo que induzca a la rectificación del cálculo de su prestación" CUARTO.- Que según informe de cotización que obra en el expediente administrativo, la actora acredita los siguientes periodos de cotización:

Desde Hasta Coef Días

Col. La Purísma 08-03-76 18-10-82 2416

Instit Obrera 01-10-82 18-10-82 18

Instit Obrera 19-10-82 30-06-83 255

Col. La Purísma 22-11-82 30-06-83 221

Col. La Purísma 01-07-83 31-12-86 1280

Instit Obrera 16-10-86 31-12-86 291 7 7

Col. La Purísma 01-01-87 31-08-01 5.357

Instit Obrera 01-01-87 30-06-87 291 181 Instit Obrera 15-10-87 30-06-88 298 260

Prestac Desempleo 01-07-88 12-10-88 298 104

Instit Obrera 13-10-88 31-12-88 198 8 0

Instit Obrera 01-01-89 06-09-89 402 249

Instit Obrera 11-09-89 13-10-89 33

Prestac Desempleo 14-10-89 06-01-91 450

Prestac Desempleo 07-01-91 01-04-91 85

Trabajadores pago 02-04-91 14-06-91 74

Mayores52años 15-07-91 29-11-94 1.234

Mayores52 años 01-12-94 20-01-01 2.243

Total días computables según el INSS................................................................. 9.308

QUINTO.- Según certificado de vida laboral , obrante en autos aportado por la actora, con su demanda y junto a su escrito de aclaración de 28-3-06, se acreditan los siguientes días de alta:

Desde Hasta Coef Días

InstitObrera 08-10-81 30-06-82 266

Col. La Purísima 08-03-76 18-10-82 2416

INEM.Prest DesTot19-10-82 21-11-82 34

Instit Obrera 01-10-82 30-06-83 273

INEM.Prest DesTot01-07-83 30-09-83 92

Instit Obrera 01-10-83 30-06-84 274

INEM.Prest DesTot01-07-84 30-09-84 92

Col. La Purísma 21-03-83 31-12-86 1382

Instit Obrera 27-10-86 30-06-87 291 72

INEM.Prest Des 01-07-87 08-12-87 161

Instit Obrera 09-12-87 30-06-88 298 61

INEM.Prest Des 01-07-88 08-12-88 1

INEM.Pres Des.Ext 01-07-87 12-10-88 104

Instit Obrera 07-11-88 31-12-88 198 11 Instit Obrera 14-02-89 06-09-89 402 82

Instit Obrera 11-09-89 13-10-89 33

Prestac DeseEXT 14-10-89 06-01-91 450

Prestac DeseEXT 07-01-91 01-04-91 85

Mayores52años 15-07-91 29-11-94 1.234

Mayores52 años 01-12-94 20-01-01 2.243

Col. La Purísma 01-01-87 31-08-01 5.357

Suma días................................................................................................................14.723

Red.por periodos superpuestosy/o redondeoT.parcial..............................................5.415

Total días acreitados............................................................................................. 9.308

SEXTO.-En el periodo de septiembre de 1988 a agosto de 2001- tomado en consideración para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación- la cotización por la actora a la empresa La Purísima ha sido ininterrumpida y al Instituto Obrero se produjo a la vez solo en los siguientes periodos: De 7-11-88 a 31-12-88(11días) De 14.2.89 a 6-9-89 (82días) De 11-9-89 a 13-10- 89 ( 33 días) SEPTIMO.- Que la actora prestó servicios para el Colegio La Purísima como personal docente hasta el 31 de agosto de 2001, fecha en que causó baja por jubilación. Que según certificado del referido Colegio , ,a partir del 1-1-87 la trabajadora pasó a la nómina de pago delegado de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana, siendo a cargo de las mismas las obligaciones de pago de salarios y cotización a al Seguridad Social., sin perjuicio de que los servicios se siguieran prestando para la Purísima. A partir del referido 1-1-87 la trabajadora prestó sus servicios un total de 18 horas lectivas semanales, lo que en la actualidad supone un 72% de la jornada completa prevista en el convenio colectivo de aplicación, publicado en el BOE de 17-10-00. Que sin embargo la cotización efectuada lo fue en régimen de jornada completa desde el 1 -1- 87 al 31-8-01" . OCTAVO.- Que- en el periodo tomado en consideración para el cálculo de la base reguladora- la demandante ha sido perceptora de una prestación de nivel contributivo a tiempo parcial ( 29?80) con fecha de inicio de 1-7-88 al 12-10-88 y del 14-10-89 al 01-04-91, siendo la base de cotización de 25?81euros . Posteriormente percibió el subsidio para mayores de 52 años desde el 15-7-91 al 20-1-01 siendo la base de cotización del salario mínimo vigente. NOVENO.- El INSS ha tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de pensión de jubilación reconocida, de 1099?12euros, las cotizaciones correspondientes al periodo de septiembre de 1988 a agosto de 2001; concretamente las bases de cotización que obran en los folios 204 a 217, que se dan por reproducidas, y que comprenden las siguientes: En el año 88 tuvo en cuenta las efectuadas al colegio La Purísima y al Colegio Institución Obrera( todas al 100%). En el año 89: de enero a septiembre: las efectuadas al colegio La Purísima y al Colegio Institución Obrera( al 100%). De octubre a diciembre: las efectuadas al colegio La Purísima, al Colegio Institución Obrera y la prestación por desempleo a tiempo parcial( al 100%). En el año 90:las efectuadas al colegio La Purísima y la prestación por desempleo a tiempo parcial. En el año 91: las efectuadas al Colegio La Purísima y la prestación por desempleo a tiempo parcial, que percibió hasta abril de ese año- No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base d cotización de julio91 a diciembre91, fue a razón de 373?41euros mes. En el año 92: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre92, fue a razón de 394?68euros mes. En el año 93: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre93, fue a razón de 410?55euros mes. En el año 94: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre94, fue a razón de 424?92euros mes. En el año 95: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización fue en enero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre de 424?92euros/mes, junio, julio, agosto y septiembre de 439?80euros/mes y diciembre de 519?80euros/mes . En el año 96: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 454?91euros mes. En el año 97: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre97, fue a razón de 467?17euros mes En el año 98: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 477?08euros mes. En el año 99: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 485?74euros mes. En el año 00: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 495?65euros mes. En el año 01( hasta agosto): las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización, constando solo cotizado enero fue de 337?17euros. DECIMO.- Se da por reproducido en su integridad el certificado de cotizaciones remitido por la TGSS, como diligencia para mejor proveer, correspondiente al periodo de septiembre de 1988 a agosto2001".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Rec. Supli. Núm. 853/2007

Recurso contra Sentencia núm. 853/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1068/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 853/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 666/2005, seguidos sobre jubilación, a instancia de doña Marí Juana, representada por la letrada doña María Magnolia Esteve España, contra INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Marí Juana, nacida el día 20-01-36, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001. SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de jubilación el día 10-9-01 , siéndole reconocida por resolución de 13-09-01, con una base reguladora mensual de 182.879pesetas ( 1099?12 euros), con un total de años cotizados de 26, un porcentaje del 82 %, ( pensión inicial de 149.961 pesetas)y efectos de 1-09-01. TERCERO.- Que en fecha 25-4-05 la parte actora instó del INSS la revisión de la base reguladora de su pensión de jubilación manifestando que en su vida laboral prestó servicios a dos empresas distintas en situación de pluriempleo , siendo estas el Colegio La Purísima , con números patronales 46049602646 y 46006924666, y prestación de servicios desde el el 8-3-1976 a 31-08-2001, con una cotización de 9308 días y para la empresa Institución Obrera de la Cruz, Colegio Sagrada Familia , con número patronal 46011087077, en donde prestó servicios del periodo 08-10-1981 hasta el 13-10-1989( intercalando periodos de prestación de desempleo) y desde el 14-10-1989, hasta 20-01-2001, cotizando por prestación por desempleo y por subsidio de desempleo por mayor de 52 años. En esta situación cotizó 5.415 días. Que al comprobar la prestación de desempleo había advertido que para el cálculo de la prestación solo se había tenido en cuenta el periodo cotizado en la primera empresa, es decir 25 años y fracción ( cómputo de 26 años) y las bases de cotización correspondientes a la misma, sin que se hubiesen tenido en cuenta ni el periodo cotizado en situación de pluriempleo ni las bases de cotización de esta situación de pluriempleo, correspondientes a los quince años anteriores a la fecha del hecho causante; solicitando, en consecuencia, la revisión de la prestación de jubilación reconocida, en el sentido de que le fuese reconocida otra nueva por el periodo cotizado en situación de pluriempleo, o, subsidiariamente, que se modificase la prestación ya reconocida, incluyendo en el cómputo de las cotizaciones efectuadas, las realizadas tanto por el Colegio La Purísima, y cuya base es la que determinaba la propia prestación de jubilación reconocida, como las realizadas en el periodo de 1986 a 1989 por el Colegio Sagrada Familia y las realizadas por la prestación de desempleo, tanto por la prestación básica( 14-10-89 a 1-4-91) como en la asistencial( 15-7-91 a 20-1-01), siendo la base de cotización de ese periodo el SMI de cada ejercicio, acompañando fotocopias de las nóminas del periodo de 1986 a 1989 y de la prestación básica por desempleo y del subsidio para mayores de 52 años, en las que se acreditan las bases de cotización realmente realizadas. Dicha reclamación previa fue denegada por resolución de fecha de salida 21-6-05 indicándole que , examinado su expediente administrativo por el cual, mediante resolución de esta Dirección Provincial se le aprobó la pensión de jubilación, no se ha apreciado ningún error material en el mismo que induzca a la rectificación del cálculo de su prestación" CUARTO.- Que según informe de cotización que obra en el expediente administrativo, la actora acredita los siguientes periodos de cotización:

Desde Hasta Coef Días

Col. La Purísma 08-03-76 18-10-82 2416

Instit Obrera 01-10-82 18-10-82 18

Instit Obrera 19-10-82 30-06-83 255

Col. La Purísma 22-11-82 30-06-83 221

Col. La Purísma 01-07-83 31-12-86 1280

Instit Obrera 16-10-86 31-12-86 291 7 7

Col. La Purísma 01-01-87 31-08-01 5.357

Instit Obrera 01-01-87 30-06-87 291 181 Instit Obrera 15-10-87 30-06-88 298 260

Prestac Desempleo 01-07-88 12-10-88 298 104

Instit Obrera 13-10-88 31-12-88 198 8 0

Instit Obrera 01-01-89 06-09-89 402 249

Instit Obrera 11-09-89 13-10-89 33

Prestac Desempleo 14-10-89 06-01-91 450

Prestac Desempleo 07-01-91 01-04-91 85

Trabajadores pago 02-04-91 14-06-91 74

Mayores52años 15-07-91 29-11-94 1.234

Mayores52 años 01-12-94 20-01-01 2.243

Total días computables según el INSS................................................................. 9.308

QUINTO.- Según certificado de vida laboral , obrante en autos aportado por la actora, con su demanda y junto a su escrito de aclaración de 28-3-06, se acreditan los siguientes días de alta:

Desde Hasta Coef Días

InstitObrera 08-10-81 30-06-82 266

Col. La Purísima 08-03-76 18-10-82 2416

INEM.Prest DesTot19-10-82 21-11-82 34

Instit Obrera 01-10-82 30-06-83 273

INEM.Prest DesTot01-07-83 30-09-83 92

Instit Obrera 01-10-83 30-06-84 274

INEM.Prest DesTot01-07-84 30-09-84 92

Col. La Purísma 21-03-83 31-12-86 1382

Instit Obrera 27-10-86 30-06-87 291 72

INEM.Prest Des 01-07-87 08-12-87 161

Instit Obrera 09-12-87 30-06-88 298 61

INEM.Prest Des 01-07-88 08-12-88 1

INEM.Pres Des.Ext 01-07-87 12-10-88 104

Instit Obrera 07-11-88 31-12-88 198 11 Instit Obrera 14-02-89 06-09-89 402 82

Instit Obrera 11-09-89 13-10-89 33

Prestac DeseEXT 14-10-89 06-01-91 450

Prestac DeseEXT 07-01-91 01-04-91 85

Mayores52años 15-07-91 29-11-94 1.234

Mayores52 años 01-12-94 20-01-01 2.243

Col. La Purísma 01-01-87 31-08-01 5.357

Suma días................................................................................................................14.723

Red.por periodos superpuestosy/o redondeoT.parcial..............................................5.415

Total días acreitados............................................................................................. 9.308

SEXTO.-En el periodo de septiembre de 1988 a agosto de 2001- tomado en consideración para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación- la cotización por la actora a la empresa La Purísima ha sido ininterrumpida y al Instituto Obrero se produjo a la vez solo en los siguientes periodos: De 7-11-88 a 31-12-88(11días) De 14.2.89 a 6-9-89 (82días) De 11-9-89 a 13-10- 89 ( 33 días) SEPTIMO.- Que la actora prestó servicios para el Colegio La Purísima como personal docente hasta el 31 de agosto de 2001, fecha en que causó baja por jubilación. Que según certificado del referido Colegio , ,a partir del 1-1-87 la trabajadora pasó a la nómina de pago delegado de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana, siendo a cargo de las mismas las obligaciones de pago de salarios y cotización a al Seguridad Social., sin perjuicio de que los servicios se siguieran prestando para la Purísima. A partir del referido 1-1-87 la trabajadora prestó sus servicios un total de 18 horas lectivas semanales, lo que en la actualidad supone un 72% de la jornada completa prevista en el convenio colectivo de aplicación, publicado en el BOE de 17-10-00. Que sin embargo la cotización efectuada lo fue en régimen de jornada completa desde el 1 -1- 87 al 31-8-01" . OCTAVO.- Que- en el periodo tomado en consideración para el cálculo de la base reguladora- la demandante ha sido perceptora de una prestación de nivel contributivo a tiempo parcial ( 29?80) con fecha de inicio de 1-7-88 al 12-10-88 y del 14-10-89 al 01-04-91, siendo la base de cotización de 25?81euros . Posteriormente percibió el subsidio para mayores de 52 años desde el 15-7-91 al 20-1-01 siendo la base de cotización del salario mínimo vigente. NOVENO.- El INSS ha tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de pensión de jubilación reconocida, de 1099?12euros, las cotizaciones correspondientes al periodo de septiembre de 1988 a agosto de 2001; concretamente las bases de cotización que obran en los folios 204 a 217, que se dan por reproducidas, y que comprenden las siguientes: En el año 88 tuvo en cuenta las efectuadas al colegio La Purísima y al Colegio Institución Obrera( todas al 100%). En el año 89: de enero a septiembre: las efectuadas al colegio La Purísima y al Colegio Institución Obrera( al 100%). De octubre a diciembre: las efectuadas al colegio La Purísima, al Colegio Institución Obrera y la prestación por desempleo a tiempo parcial( al 100%). En el año 90:las efectuadas al colegio La Purísima y la prestación por desempleo a tiempo parcial. En el año 91: las efectuadas al Colegio La Purísima y la prestación por desempleo a tiempo parcial, que percibió hasta abril de ese año- No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base d cotización de julio91 a diciembre91, fue a razón de 373?41euros mes. En el año 92: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre92, fue a razón de 394?68euros mes. En el año 93: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre93, fue a razón de 410?55euros mes. En el año 94: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre94, fue a razón de 424?92euros mes. En el año 95: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización fue en enero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre de 424?92euros/mes, junio, julio, agosto y septiembre de 439?80euros/mes y diciembre de 519?80euros/mes . En el año 96: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 454?91euros mes. En el año 97: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre97, fue a razón de 467?17euros mes En el año 98: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 477?08euros mes. En el año 99: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 485?74euros mes. En el año 00: las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización de enero a diciembre96, fue a razón de 495?65euros mes. En el año 01( hasta agosto): las efectuadas al Colegio La Purísima - No habiendo computado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuya base de cotización, constando solo cotizado enero fue de 337?17euros. DECIMO.- Se da por reproducido en su integridad el certificado de cotizaciones remitido por la TGSS, como diligencia para mejor proveer, correspondiente al periodo de septiembre de 1988 a agosto2001".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de doña Marí Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia de fecha 4 de diciembre de 2006 en virtud de demanda formulada Marí Juana, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de doña Marí Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia de fecha 4 de diciembre de 2006 en virtud de demanda formulada Marí Juana, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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