Sentencia Social Nº 1069/...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Social Nº 1069/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3636/2007 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1069/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

Recurso núm. 3636/2007

MAF

Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, siete de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003636 /2007 interpuesto por Ángel contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ángel , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Ángel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000063 /2007 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Ángel , nació el día 11 de septiembre de 1972, estando afiliado en la Seguridad Social en el Régimen General, con el núm. NUM000 , y siendo pensionista por invalidez permanente total para su profesión habitual.- SEGUNDO.-Por resolución del INSS de fecha 6 de noviembre de 2002, basada en el dictamen propuesta del EVI de fecha 4 de noviembre del mismo año se reconoció al actor una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de oficial primera de embalaje. Como dolencias invalidantes se le reconocen: luxación de recidivante hombro izquierdo cirugía 5-01. Informe COT 19/02; inestabilidad no resuelta. El actor, no conforme con tal calificación, acudió a la vía judicial solicitando que se le declarase incapacitado de forma permanente y absoluta para toda clase de trabajos; el grado de invalidez declarado en vía administrativa fue confirmado en vía judicial por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, dictada en fecha 25 de marzo de 2004 en los autos nº 2202003, en donde se desestima la pretensión del actor. La sentencia dictada en instancia fue confirmada en suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de enero de 2005 .- TERCERO.- En fecha 11 de julio de 2005 el actor solicita ante el INSS que se inicie expediente de revisión de grado y se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta. En fecha 31 de octubre de 2006 el INSS, con apoyo a dictamen propuesta del EVI de 13 de octubre de 2006, deniega la pretensión de revisión instada por "no haber experimentado agravación de las dolencias padecidas"; no conforme con tal resolución el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26 de diciembre de 2006, agotándose así la vía administrativa previa.- CUARTO.- Actualmente el actor padece: Actualmente el actor padece: luxación recidivante de hombro izquierdo. Intervenida 5/01 y 1/03. Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. Trastorno de adaptación.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 767,72 euros mensuales."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimo la demanda sobre REVISION DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por D. Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

Recurso núm. 3636/2007

MAF

Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, siete de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003636 /2007 interpuesto por Ángel contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ángel , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Ángel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000063 /2007 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Ángel , nació el día 11 de septiembre de 1972, estando afiliado en la Seguridad Social en el Régimen General, con el núm. NUM000 , y siendo pensionista por invalidez permanente total para su profesión habitual.- SEGUNDO.-Por resolución del INSS de fecha 6 de noviembre de 2002, basada en el dictamen propuesta del EVI de fecha 4 de noviembre del mismo año se reconoció al actor una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de oficial primera de embalaje. Como dolencias invalidantes se le reconocen: luxación de recidivante hombro izquierdo cirugía 5-01. Informe COT 19/02; inestabilidad no resuelta. El actor, no conforme con tal calificación, acudió a la vía judicial solicitando que se le declarase incapacitado de forma permanente y absoluta para toda clase de trabajos; el grado de invalidez declarado en vía administrativa fue confirmado en vía judicial por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, dictada en fecha 25 de marzo de 2004 en los autos nº 2202003, en donde se desestima la pretensión del actor. La sentencia dictada en instancia fue confirmada en suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de enero de 2005 .- TERCERO.- En fecha 11 de julio de 2005 el actor solicita ante el INSS que se inicie expediente de revisión de grado y se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta. En fecha 31 de octubre de 2006 el INSS, con apoyo a dictamen propuesta del EVI de 13 de octubre de 2006, deniega la pretensión de revisión instada por "no haber experimentado agravación de las dolencias padecidas"; no conforme con tal resolución el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26 de diciembre de 2006, agotándose así la vía administrativa previa.- CUARTO.- Actualmente el actor padece: Actualmente el actor padece: luxación recidivante de hombro izquierdo. Intervenida 5/01 y 1/03. Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. Trastorno de adaptación.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 767,72 euros mensuales."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimo la demanda sobre REVISION DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por D. Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de A CORUÑA, en fecha 10 de mayo de 2007 , autos nº 63/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de incapacidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente el fallo combatido.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de A CORUÑA, en fecha 10 de mayo de 2007 , autos nº 63/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de incapacidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente el fallo combatido.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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