Sentencia Social Nº 107/2...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Social Nº 107/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4814/2007 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 107/2008


Encabezamiento

SENTENCIA: 00107/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00107/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4814/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 284/2007

C.A.

Sentencia número: 107/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4814/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Ángel Santalices Romero, en nombre y representación de Luis Francisco , contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 284/2007, seguidos a instancia de frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Natalia Pastor Estella, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 31 de julio de 1956, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Croupier, derivada de enfermedad común, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, e1 15 de septiembre de 2004 , (autos 207/04), con el derecho a percibir una indemnización de 26.323,20 E , sentencia que fue confirmada por: la de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 30 de septiembre de 2005 (rec. 2995/05 ), en la cual se declara probado que presentaba dolor mecánico y cojera en miembro inferior derecho, dolor a la palpación y a la extensión resistida; amiotrofia de cuadriceps, con diagnóstico de "tendinitis rotuliana crónica en rodilla derecha multiintervenida".

SEGUNDO.- Que el actor había trabajado como Croupier, por cuenta de un Casino de Juego, desde el 18 de mayo de 1992 hasta e13 de abril de 2003, pasando a ser perceptor de prestaciones por desempleo, hasta el 30 de marzo de 2005, habiéndose afiliado al RETA, como titular de la empresa "Incentivarte S.L.", dedicada ala actividad de animación sociocultural y representación artística, el 1 de abril de 2005.

TERCERO.- Que solicitó la revisión de la incapacidad permanente, el 29 de septiembre de 2006, y confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis, el 11 de diciembre de 2006, se emitió la correspondiente propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 21 de diciembre de 2006, que fue aceptada íntegramente por la Dirección Provincial del I.N. S.S. mediante resolución de fecha, 27 de diciembre de 2006 , denegando la declaración de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

CUARTO.- Que el demandante padece fascitis plantar bilateral. Pie izquierdo intervenido en dos ocasiones en 2006, con signos de desgarro parcial del ligamento peroneo astragalito anterior y proceso inflamatorio en el ligamento peroneo astragalito posterior: Pie derecho intervenido también en 2006, con proceso inflamatorio en el ligamento peroneo astragalito anterior; tendones extensores, tendones flexores y tendón peroneo sin evidencia de alteración. Persiste actualmente 'dolor en bipedestación en ambos pies, que requiere portar plantilla con soporte en arco interno. Tendinitis de tendón rotuliano intervenido en rodilla derecha; condropatía; conserva en la rodilla derecha la flexo extensión

QUINTO.- Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones de los ocho años anteriores al hecho causante, desde julio de 1999 hasta diciembre de 2006, alcanza la cifra de 901,16 ? mensuales.

SEXTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 16 de febrero de 2007, siendo desestimada por Resolución de fecha 22 de febrero de 2007."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de octubre de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

SENTENCIA: 00107/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00107/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4814/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 284/2007

C.A.

Sentencia número: 107/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4814/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Ángel Santalices Romero, en nombre y representación de Luis Francisco , contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 284/2007, seguidos a instancia de frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Natalia Pastor Estella, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 31 de julio de 1956, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Croupier, derivada de enfermedad común, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, e1 15 de septiembre de 2004 , (autos 207/04), con el derecho a percibir una indemnización de 26.323,20 E , sentencia que fue confirmada por: la de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 30 de septiembre de 2005 (rec. 2995/05 ), en la cual se declara probado que presentaba dolor mecánico y cojera en miembro inferior derecho, dolor a la palpación y a la extensión resistida; amiotrofia de cuadriceps, con diagnóstico de "tendinitis rotuliana crónica en rodilla derecha multiintervenida".

SEGUNDO.- Que el actor había trabajado como Croupier, por cuenta de un Casino de Juego, desde el 18 de mayo de 1992 hasta e13 de abril de 2003, pasando a ser perceptor de prestaciones por desempleo, hasta el 30 de marzo de 2005, habiéndose afiliado al RETA, como titular de la empresa "Incentivarte S.L.", dedicada ala actividad de animación sociocultural y representación artística, el 1 de abril de 2005.

TERCERO.- Que solicitó la revisión de la incapacidad permanente, el 29 de septiembre de 2006, y confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis, el 11 de diciembre de 2006, se emitió la correspondiente propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 21 de diciembre de 2006, que fue aceptada íntegramente por la Dirección Provincial del I.N. S.S. mediante resolución de fecha, 27 de diciembre de 2006 , denegando la declaración de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

CUARTO.- Que el demandante padece fascitis plantar bilateral. Pie izquierdo intervenido en dos ocasiones en 2006, con signos de desgarro parcial del ligamento peroneo astragalito anterior y proceso inflamatorio en el ligamento peroneo astragalito posterior: Pie derecho intervenido también en 2006, con proceso inflamatorio en el ligamento peroneo astragalito anterior; tendones extensores, tendones flexores y tendón peroneo sin evidencia de alteración. Persiste actualmente 'dolor en bipedestación en ambos pies, que requiere portar plantilla con soporte en arco interno. Tendinitis de tendón rotuliano intervenido en rodilla derecha; condropatía; conserva en la rodilla derecha la flexo extensión

QUINTO.- Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones de los ocho años anteriores al hecho causante, desde julio de 1999 hasta diciembre de 2006, alcanza la cifra de 901,16 ? mensuales.

SEXTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 16 de febrero de 2007, siendo desestimada por Resolución de fecha 22 de febrero de 2007."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de octubre de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, de fecha catorce de junio de dos mil siete , en los autos seguidos ante el mismo a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos el fallo de la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-4814-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, de fecha catorce de junio de dos mil siete , en los autos seguidos ante el mismo a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos el fallo de la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-4814-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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