Sentencia Social Nº 107/2...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 107/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 326/2015 de 22 de Febrero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO

Nº de sentencia: 107/2016

Núm. Cendoj: 30030340012016100112

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:361

Núm. Roj: STSJ MU 361/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00107/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0007327
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000326 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000914 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Alexander
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: GINES ORENES GUZMAN
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA
IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR , Desiderio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA MAR CALABRIA PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
El presente recurso de suplicación fue interpuesto por Alexander , contra la sentencia número
0003/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 13 de Enero , dictada en proceso número
0914/2012, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Alexander frente a MUTUA IBERMUTUAMUR;

Desiderio ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- El actor, D. Alexander , nacido el NUM000 -80, con D.N.I. núm. NUM001 de profesión habitual soldador, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 13-07-11 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa ANTONIO RAMOS PÉREZ.



SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: rectificación de la lordosis cervical y lumbar. Discopatía y protrusión discal en L5-S1. Radiculopatía en S1 derecha aguda y leve.



TERCERO.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 13-06-12 se denegó a quien ahora demanda la prestación de incapacidad permanente por no ser sus lesiones constitutivas de invalidez en grado alguno.



CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma (solicitando únicamente las prestaciones de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial derivadas de accidente de trabajo) que fue desestimada por otra de 03-08-12, posibilitándose la vía judicial.



QUINTO.- La empresa para la que el actor presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandadaIBERMUTUAMUR; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas.



SEXTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.120,09 € y la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común asciende a 748,20 €.



SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexander , frente al I.N.S.S., la T.G.S.S, IBERMUTUAMUR y la empresa ANTONIO RAMOS PÉREZ, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra'.



TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social don Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la Mutua demandada.



TERCERO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- La sentencia de fecha 13 de Enero de 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 8 de Murcia en el proceso 914/2012, desestimó la demanda deducida por D. Alexander , nacido el NUM000 /1980, contra el INSS, la TGSS, la empresa D. Antonio Ramos Pérez y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 274 , Mutua Ibermutuamur, en virtud de la cual solicitaba prestaciones por incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la profesión de soldador, derivada de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que le declare afecto de incapacidad permanente parcial, por la vulneración del artículo 137.3 de la LGSS .

La Mutua demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- El apartado segundo de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta el actor en los términos siguientes: Rectificación de la lordosis cervical y lumbar. Discopatía y protrusión discal L5-S1. Radiculopatía S1 derecha aguda y leve.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial en describir con mayor profusión la discopatía y protrusión discal L5-S1 a través de los datos que refleja el informe médico tras RMN (salida difusa de anillo fibroso y herniaciones posterolateral y foraminal izquierda y postero lateral derecha de núcleo pulposo, salida del anillo fibroso L4-L5, fenómenos degenerativos interapofisarios en columna lumbar); la revisión se fundamenta en el informe médico obrante al folio 86, el cual contiene alusión a RMN, pero no puede prosperar por ser compatible con la versión judicial que, de forma más abreviada, ya deja constancia de lo mismo.

El primer motivo del recurso, por lo expuesto, debe ser rechazado.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- El actor presenta, como secuelas del accidente sufrido, rectificación de la lordosis cervical y lumbar, discopatia y protrusión discal L5-S1, radiculopatia S1 derecha aguda y leve; también y ajenas al citado accidente, presenta fenómenos degenerativos interapofisarios en columna lumbar.

Puestas tales lesiones en relación con las actividades que son propias de un soldador, caracterizadas por el manejo de las dos extremidades superiores y la bipedestación prolongada en la realización de tareas en las que predomina la habilidad y los conocimientos específicos de las técnicas de la soldadura frente a la realización de esfuerzos, no cabe estimar, coincidiendo con el criterio del Juzgador de instancia, que tales secuelas puedan comportar una pérdida o disminución de rendimiento en la realización de los trabajos propios de un soldador que se pueda evaluar como igual o superior al 33%, circunstancia que ha de concurrir para acceder a la situación de incapacidad permanente parcial, de conformidad con los términos del artículo 137.3 de la LGSS .

La sentencia recurrida, en cuanto no le declara afecto de tal grado de incapacidad permanente, no vulnera el artículo 137.3 de la LGSS .

Procede la desestimación del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar presente recurso de suplicación fue interpuesto por Alexander , contra la sentencia número 0003/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 13 de Enero , dictada en proceso número 0914/2012, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Alexander frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; Desiderio ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: ES553104000066032615, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número ES553104000066032615, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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