Sentencia SOCIAL Nº 107/2...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 107/2018, Juzgado de lo Social - Eivissa, Sección 1, Rec 983/2016 de 06 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Eivissa

Ponente: SANCHEZ HEREDIA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 107/2018

Núm. Cendoj: 07026440012018100020

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:272

Núm. Roj: SJSO 272:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA: 00107/2018

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno:971.31.71.81

Fax:971.19.17.00

Equipo/usuario: DCL

NIG:07026 44 4 2016 0101020

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000983 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Isaac

ABOGADO/A:ANTONIO ROJO MENCHERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, SA, Sabino , Pedro Francisco , Damaso

ABOGADO/A:JAIME RAMON ARMENGOL, , ,

PROCURADOR:, , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , ,

SENTENCIA Nº. 107/18

En Ibiza/Eivissa, a 6 de Febrero de dos mil dieciocho.

Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español. Vistos por mí, D. Juan Francisco Sánchez Heredia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza/Eivissa, los presentes autos nº 983/2016, sobre despido, seguidos

A instancia de

D. Isaac

Contra

HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A.

D. Sabino ,

D. Pedro Francisco

Y

D. Damaso

En los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 28.11.2016 tuvo entrada en este Juzgado, demandada suscrita por la parte actora contra la demandada, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró le asistían, terminó suplicando que se dictara sentencia declarativa de la improcedencia del despido.

SEGUNDO.-Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones en fecha 12.09.2017, 03.10.2017, 25.10.2017, estos tuvieron lugar el día 24.01.2018 compareciendo todas las partes.

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda,

La parte de mandada, se opuso a la demanda alegando con carácter previo la ausencia de acción en tanto que se había producido nuevamente el llamamiento del trabajador fijo discontinuo en fecha 08.03.2017, y que para el caso de estimarse la demanda, se tuvieran en cuenta los días efectivos de servicios, siendo estos 5.060 días.

TER CERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El actor, D. Isaac , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la empresa HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A., con antigüedad de 01.05.1999, categoría profesional de CONDUCTOR adscrito al servicio Discrecional (de forma exclusiva), salario diario de 71,15 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, con la condición de trabajador fijo-discontinuo, (hecho no controvertido, docs. 2 y 4 de la parte actora)

SEGUNDO.- En fecha 25.10.2016, se le comunica al actor la interrupción de su contrato como fijo discontinuo a fecha de 03.11.2016, (documento Nº 3 de la parte actora y Nº 1 de la parte demandada).

TERCERO.-Ra tificación Voluntaria de los empleados del servicio discrecional, indicando su adscripción voluntaria o no al servicio regular, (documentos Nº 18 a 26 de la parte demandada).

CUARTO.-Hoja de planificación diaria de la empresa, a partir de fecha 03.11.2016, en la que se observan cómo no existen trabajos discrecionales, diaria míamente, (Documento Nº 28 a 55 de la demandada).

QUINTO.-Escalafón de fijos discontinuos, en el que se encuentra el actor en el Nº 2 en orden de llamamiento, y los codemandados por debajo de el en los puestos N 3 6 y 7, (documento Nº 5 de la parte actora).

SEXTO.- Resulta de aplicación el convenio colectivo del Sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears. (exp.: CC_TA_ 09/35. Código de convenio NUM001 )

SEPTIMO.-El demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO.-Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 29.03.2017 y se celebró intento de conciliación en fecha 11.04.2016, con el resultado de sin Acuerdo, (Documento Nº 6 de la parte actora).

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS , se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, que consta debidamente reseñada.

SEGUNDO.-Se pretende por la parte actora la declaración de improcedencia de despido, por considerar que en el momento en que ceso su contrato como fijo discontinuo el día 03.11.2016, continuaron trabajando en la empresa sus compañeros y codemandados, D. Sabino , D. Pedro Francisco y D. Damaso , con puestos Nº 3, 6 y 7 en el orden de llamamiento, tal y como se establece en el hecho probado quinto de la sentencia.

Pues bien, ha resultado acreditado, que el actor, pese a cesar su relación laboral el día 03.11.2016, fue nuevamente llamado el 08.03.2017, tal y como se desprende del interrogatorio de todos los demandados, evidenciando claramente la ausencia de despido del trabajador, y por tanto careciendo de toda justificación la acción de Despido, instada por el actor.

TERCERO.-No obstante, lo que el trabajador pretende con esta acción, es que pese al sistema de llamamientos de la Empresa para los trabajadores fijos discontinuos, hecho probado quinto de la sentencia, cuando se interrumpe su relación laboral como fijo discontinuo el 03.11.2016 , hecho probado segundo, sus compañeros codemandados, pese a ocupar un puesto inferior en el escalafón para el orden de llamamiento, continúan trabajando, mientras a él se le interrumpe la contratación.

Ante esta situación la empresa demandada, justifica dicha circunstancia estableciendo que en la empresa existen dos tipos de categorías para realizar los transportes, esto son los trabajadores de transporte Discrecional, y los de transporte Regular.

El actor se encuentra adscrito exclusivamente al transporte Discrecional, y en la fecha en la que se produce la interrupción de la relación laboral, la empresa no podía garantizar la contratación de los trabajadores exclusivos de forma discrecional como se puede constatar de la prueba documental de la parte demandada, concretamente documentos Nº 28 a 55, tal y como se constata en el hecho probado cuarto de la sentencia.

Además, del interrogatorio realizado a todos los codemandados, afirmaron que tras conocerse el cambio de denominación de determinados transportes que venían realizando como transporte discrecional, actualmente denominado transporte regular, la empresa facilito a todos los trabajadores la posibilidad de adscribirse de forma voluntaria al trabajo regular, en relación con la documentación aportada por la empresa demandada como documento Nº 17 de la parte demandada. No obstante el trabajador de forma voluntaria, no acepto dicha adscripción, por lo que en el momento en que la empresa no pudiendo garantizar la contratación regular y diaria de transporte discrecional, y siendo la naturaleza de dicho contrato de fijo discontinuo se cursó baja.

El hecho de quedar los codemandados, pese a ocupar un puesto inferior de llamamiento como fijos discontinuos trabajando se debió al hecho de su adscripción voluntaria al transporte regular, y pudiendo realizar ambos servicios, se pudo garantizar por parte de la empresa el trabajo de estos trabajadores.

Por todo ello procede desestimarse la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia.

Fallo

Des estimo la demanda interpuesta por D. Isaac Contra HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A., D. Sabino , D. Pedro Francisco y D. Damaso , y Absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0983/16, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0983/16, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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