Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00107/2019
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C/ ANGUSTIAS 40-44
Tfno:983.30.48.18
Fax:983.30.21.45
Correo Electrónico:social3@justicia.es
Equipo/usuario: IDC
NIG:47186 44 4 2017 0002945
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000713 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Erica
ABOGADO/A:JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO
DEMANDADO/S D/ña:FOGASA, FUNDACION PATIO HERRERIANO , MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO ESPAÑOL, ASOCIACION COLECCION ARTE CONTEMPORANEO , AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, LETRADO AYUNTAMIENTO , LETRADO AYUNTAMIENTO , JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS , LETRADO AYUNTAMIENTO
En VALLADOLID, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO, registrado al num. 0000713/2017 y seguido a instancia de Dª. Erica , contra la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID y ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO, habiendo sido llamado al procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,,
EN NOMBRE DEL REY,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2017 fue registrada demanda sobre despido formulada por Dña. Erica , frente a FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID y ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO, habiendo sido llamado al procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que con base en los hechos un fundamentos expuestos en ella, suplica que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, con los correspondientes efectos legales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 24 de enero de 2018, siendo suspendido con nuevo señalamiento para el 13 de junio de 2018, a las 12,45 horas. Al acto del juicio comparecieron las partes y abierto por S.Sª, la demandante se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose los demandados y manifestando todos cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba por la actora, se propuso y practicó documental, interrogatorio de parte y testifical, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos provisionalmente conclusos y vistos para Sentencia.
TERCERO.- Se dictó Sentencia por este Juzgado, de 6 de agosto de 2018 , por la que se apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por las demandadas, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
CUARTO.- Recurrida en suplicación, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, de 9 de enero de 2019 , ha estimado la misma apreciando la competencia del orden jurisdiccional social para conocer del fondo del asunto, con devolución a la instancia de los autos para dictar sobre el mismo.
QUINTO.- Mediante Diligencia de 5 de febrero de 2019 se tuvieron por recibidos los autos y se pusieron a disposición de S. Sª para resolver.
SEXTO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Antecedentes
PRIMERO.- La codemandada ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO, con personalidad jurídica propia y domicilio social en Madrid, fue constituida por escritura pública de 18 de septiembre de 1990 y se rige por los Estatutos aportados a los autos, conforme a los que su finalidad esencial es 'Constituir una colección de obras de arte contemporáneas que irá aumentando paulatinamente y que se integrará bajo el nombre de Colección Arte Contemporáneo', además de promover las manifestaciones culturales y artísticas, divulgación entre el público y 'Propiciar, en particular, las aportaciones de fondos artísticos a las colecciones de museos e instituciones de prestigio mediante la formalización de los contratos de cesión a los que posteriormente se aludirá'; obra en autos copia de los Estatutos de la Colección, cuyo contenido se tiene por reproducido.
SEGUNDO.- El 14 de enero de 2000 la ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO y el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID suscribieron un Convenio estipulándose como objeto del mismo 'La creación y regulación de un comodato de los fondos de la Colección Arte Contemporáneo, siendo comodatario de dicha Colección el Ayuntamiento de Valladolid y comodante la Asociación y sus socios, a fin de que los fondos que se relacionan en el Anexo 2 adjunto puedan ser expuestos en el Museo de Arte Contemporáneo sito en el mencionado edificio del patio Herreriano del Monasterio de San Benito, calle Encarnación número 3, que será la Sede de la Colección'.
TERCERO.- El Convenio referido en el hecho probado segundo dispuso como obligaciones del AYUNTAMIENTO, entre otras, las relativas a 'Todos los gastos e impuestos derivados del traslado, instalación, mantenimiento y conservación de la Colección, y de las dependencias del Museo y demás espacios a que se refiere la estipulación tercera, así como el personal que se requiera para la conservación, el mantenimiento y el desarrollo de las funciones de gestión de la Colección', además de los gastos de las obras de adaptación y equipamiento necesario para el montaje y funcionamiento de los espacios, primas de seguro y 'Los gastos que se ocasionen con motivo de las restauraciones y conservaciones, tanto ordinarias como extraordinarias que se hayan de efectuar en las obras artísticas, cualquiera que sea la causa del deterioro, incluidos los ocasionados por uso de buena fe, caso fortuito y fuerza mayor, a salvo la matización establecida en el punto 6.2. Estas restauraciones y conservaciones serán llevadas a cabo por el equipo que a tal efecto designe la Asociación. Se incluyen expresamente dentro de este apartado las restauraciones equivalentes o similares a las que periódicamente se han venido realizando sobre las obras integrantes de la Colección'; el convenio referido obra aportado a los autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido.
CUARTO.- Con base en la estipulación octava del Convenio referido en los hechos tercero y cuarto, el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID promovió la constitución antes del 1 de julio de 2000 de una Fundación que se obligaba a subrogarse en las obligaciones de aquél en el Convenio, quedando así constituida la codemandada FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, con personalidad jurídica propia y en las condiciones que constan en los Estatutos aportados a los autos; conforme a los mismos, a FUNDACIÓN asumió como finalidad la 'Promoción y difusión del arte contemporáneo español en general a través de un Museo con sede en el Patio Herreriano, cuya dirección se encomienda a aquélla; la FUNDACIÓN figura dada de alta en Seguridad Social desde el 1 de mayo de 2001.
QUINTO.- El 2 de julio de 2011 la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO y la ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO suscribieron Convenio por el cual se acordó 'Renovar el mencionado Convenio de Comodato a su vencimiento, el día 2 de julio de 2011, que se refiere a las obras que en ese momento y en futuro formen los fondos de la 'Colección Arte Contemporáneo', que recoja en idénticos términos y condiciones las Estipulaciones del Convenio vigente y que, en cuanto a la duración del mismo mantendrá como está establecido, el plazo de cinco años, entendiéndose igualmente prorrogado tácitamente por periodos de cinco años a su vencimiento correspondiente. No obstante lo anterior, transcurrido el tercer año de la vigencia del Convenio Renovado, cualquiera de las partes podrá resolver o proponer modificaciones de este Convenio mediante un preaviso expreso formulado con doce meses de antelación al vencimiento correspondiente'.
SEXTO.- El 14 de marzo de 2017 la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO y la ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO suscribieron Convenio por el cual se suscribió nuevo convenio de comodato para la exposición en el MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO de los fondos de la ASOCIACIÓN; conforme a la estipulación 6.3.2 de dicho Convenio, la FUNDACIÓN asumió como gastos obligados y por lo que a este procedimiento se refiere 'Los gastos que se ocasionen con motivo de las restauraciones y conservaciones, tanto ordinarias como extraordinarias que se hayan de efectuar en las obras artísticas, cualquiera que sea la causa del deterioro, incluidos los ocasionados por uso de buena fe, caso fortuito y fuerza mayor, a salvo la matización establecida en el punto 6.2 apartado d). Se incluyen expresamente dentro de este apartado las restauraciones equivalentes o similares a las que periódicamente se han venido realizando sobre las obras integrantes de la Colección. No obstante lo anterior, para garantizar el mantenimiento del actual equipo de restauradores, la Asociación se hace cargo de sus honorarios, estimados a la fecha de la firma del presente Convenio en 34.500 euros anuales aproximadamente. Los costes de los materiales y productos, etc, necesarios para la restauración las obras serán por cuenta de la Fundación'.
SÉPTIMO.- El 1 de octubre de 2007 la demandante, Dña. Erica , suscribió con la codemandada FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO un contrato de Asistencia Técnica de Restauración, pactándose como objeto del contrato 'La ejecución y desarrollo de las tareas de restauración de las obras artísticas en forma de escultura depositadas en el Museo, por un precio anual de once mil ochocientos noventa y un euros con sesenta y seis céntimos (11.891,66 euros), IVA no incluido', así como el abono de dicha cantidad 'En forma de iguala desde la firma del contrato hasta septiembre de 2008, con incrementos anuales en su caso a fecha 1 de enero según el IGPC general'; el contrato obra aportado a los autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
OCTAVO.- El 1 de octubre de 2008 la demandante, Dña. Erica , suscribió con la codemandada FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO un contrato de Asistencia Técnica de Restauración, pactándose como objeto del contrato 'La ejecución y desarrollo de las tareas de restauración de las obras artísticas en forma de escultura depositadas en el Museo (34 horas mensuales a 24 euros la hora), por un precio anual de ocho mil novecientos setenta y seis euros (8.976 euros), IVA no incluido', así como el abono de dicha cantidad 'En once mensualidades, en forma de iguala desde la firma del contrato hasta septiembre de 2009, con incrementos anuales en su caso a fecha 1 de enero según el IGPC general'; el contrato obra aportado a los autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
NOVENO.- Mediante comunicación escrita de fecha 30 de noviembre de 2016, la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO se dirigió a la demandante en ejercicio del preaviso de fin de contrato contemplado en la cláusula segunda del contrato de Asistencia Técnica referido en el hecho probado cuarto, en los siguientes términos:
'Referencia: Contrato de asistencia técnica de restauración (escultura)
Con fecha 1 de octubre de 2008, Dª Erica suscribió un contrato de asistencia técnica de restauración con la Fundación Patio Herreriano, para la ejecución y desarrollo de las tareas de restauración dc las obras artísticas en forma de escultura depositadas en el Museo Patio Herreriano.
El referido contrato trae causa del acuerdo de comodato que la Fundación tenía firmado con fecha 14 de enero de 2000 con la Asociación Colección Arte Contemporáneo, para la cesión en uso y exposición de los fondos artísticos de la citada colección en el Museo Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid.
Con fecha 15 de octubre de 2016 dicho acuerdo de comodato se ha extinguido por curso del periodo de su vigencia y sus prórrogas. Actualmente, la Asociación Colección Arte Contemporáneo y la Fundación Patio Herreriano están negociando un nuevo convenio de comodato, que aún no está firmado, que, como novedad, incluye el siguiente apartado 'No obstante lo anterior, y asegurar la permanencia del actual equipo de restauradores, especialmente de Doña Milagrosa , la Asociación asumirá sus honorarios profesionales, estimados, a fecha de hoy, en 34.500 euros aproximadamente. 'La última redacción propuesta por la Asociación es la siguiente: 'No obstante lo anterior, para garantizar el mantenimiento del actual equipo de restauradores, la Asociación se hace cargo de sus honorarios, estimados a la fecha de la firma del presente Convenio en 34.500 euros anuales aproximadamente.'
La Asociación Colección Arte Contemporáneo ha asumido públicamente el compromiso de hacerse cargo de los honorarios profesionales del equipo de restauradores.
Atendido que según el contrato de asistencia técnica de restauración, según su cláusula SEGUNDA. en la redacción de 30 de diciembre de 2004, dispone que 'El contratista, se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato desde el día uno de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009, prorrogable por las partes por periodos anuales salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación no inferior a noventa días por medio del presente escrito se ejerce el preaviso de fin del contrato recogido en la cláusula transcrita'.
DÉCIMO.- El 27 de julio de 2017 la demandante firmó 'No conforme' el siguiente escrito que le entregó la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO:
'Diligencia.- Que se extiende para hacer constar que con esta fecha, siendo las .8.10....horas, comparece en la entrada- del Museo Patio Herreriano Dª Erica , con NIF NUM000 , Colaboradora Restauradora de la Asociación Colección Arte Contemporáneo (con NIF 79526547) quien libre y voluntariamente se persona, según manifiesta, para realizar trabajos de restauración en obras pertenecientes a la Asociación Colección Arte Contemporáneo.
Se hace constar, a los oportunos efectos, que la Fundación Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid (con NIF G47465976) no le ha efectuado ningún requerimiento para realizar dichos trabajos, ni le ha fijado duración o fecha para su realización, siendo de la incumbencia de la Colaboradora Restauradora aquí presente; la organización y dirección de los trabajos de restauración de las obras propiedad de la Asociación Colección Arte Contemporáneo corresponden en exclusiva a ésta; y, finalmente, que la mencionada Colaboradora Restauradora no depende ni está subordinada por relación alguna con la Fundación Patio Herreriano'.
UNDÉCIMO.- El día 27 de julio de 2017 la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO entregó a la demandante una copia de una comunicación de 25 de julio de 2017 dirigida a otra persona, Sra. Milagrosa , con los siguientes términos:
'En relación con su comunicación de fecha 24 de julio de 2017, le indico:
Como usted conoce, los trabajos de restauración de las obras pertenecientes a la Asociación Colección de Arte Contemporáneo existentes en el Museo Patio Herreriano, son de la exclusiva responsabilidad de la Asociación. En este sentido se expresa con absoluta claridad el Comodato suscrito con la Asociación y que rige la relación entre las partes.
Por lo anterior, le comunicamos, a los efectos oportunos, que cualquier acceso a las obras de la Colección depositadas mediante Comodato en dependencias de esta Fundación, por parte de especialistas de restauración, deberá ser expresamente autorizado por la representación legal de la Asociación, no pudiendo esta Fundación facilitar otros accesos que no cumplan estrictamente con dicha condición, que deberá sernos comunicada por los cauces previstos en el Comodato'.
DUODÉCIMO.- La demandante acude a las dependencias del MUSEO a realizar tareas de restauración según necesidades (llegada de obras, montaje y desmontaje..) y ha facturado por el importe y tiempo pactado en el contrato de asistencia técnica (treinta y cuatro horas mensuales) compensando las horas a lo largo del tiempo.
DECIMOTERCERO.- Cuando en el MUSEO se precisa de trabajos de restauración, se le indica así a la responsable correspondiente de la ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO, quien a su vez se pone en contacto con las restauradoras (la demandante y la Sra. Dña. Milagrosa ) y éstas deciden quién va a ir, sin que la ASOCIACIÓN imparta órdenes ni indicaciones sobre cómo tiene que realizar los trabajos.
DECIMOCUARTO.- La demandante no ha comunicado ni bajas ni vacaciones.
DECIMOQUINTO.- La demandante ha facturado a la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO la asistencia técnica de restauración correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2016, así como enero y febrero de 2017, por importe total de 864,96 euros, si bien consta requerimiento de anulación por parte de la FUNDACIÓN de las correspondientes a septiembre-diciembre de 2016 por no haber prestado servicios durante dichos meses.
DECIMOSEXTO.- Con posterioridad al 27 de julio de 2017, la demandante ha acudido al MUSEO a realizar asistencia técnica los días 28 de agosto, 6 de noviembre, 11 de diciembre, todos de 2017, y los días 21 de junio y 16 de abril, ambos de 2018
DECIMOSÉPTIMO.- La demandante figura dada de alta como Autónoma desde el 1 de abril de 2006 y como trabajadora por cuenta de Ecra Servicios Integrales de Arte, S.L., durante los periodos comprendidos entre el 12 de octubre de 2001 y el 25 de octubre de 2001; del 8 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002; desde el 30 de abril de 2003 hasta el 29 de octubre de 2003 y desde el 1 de enero de 2004 hasta el 3 de abril de 2006.
DECIMOCTAVO.- La demandante es socia y administradora solidaria de la empresa Ecra Servicios Integrales de Arte, S.L. desde el 13 de marzo de 2006, dedicada a la restauración de obras de arte y patrimonio.
DECIMONOVENO.- Con fecha 12 de septiembre de 2017 tuvo lugar acto de conciliación instada el 28 de agosto de 2017, que se tuvo por intentada sin efecto y en cuyo Acta se hace constar que la solicitante manifiesta que 'El 27 de julio de 2017 se ha prohibido a la trabajadora el acceso al puesto de trabajo, obligándola a firmar una diligencia que indica que no depende ni está relacionada con la Fundación. El trabajador considera la obligación de la firma de la diligencia un despido y solicita a las reclamadas se avengan a reconocer la nulidad del mismo o, subsidiariamente, la improcedencia, con los efectos legales inherentes'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados resultan de la documental aportada por las partes a su respectivo ramo de prueba, así como de lo manifestado por la demandante en prueba de interrogatorio y de la valoración conforme a las reglas de la sana crítica del testimonio prestado en juicio por el Sr. Abelardo y por las Sras. Marí Trini , DIRECCION000 y Milagrosa .
SEGUNDO.- La demandante impugna a través del presente procedimiento sobre despido el que afirma producido cuando el 27 de julio de 2017 se le indicó por parte de la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, según afirma en la demanda, que no podía acceder al puesto de trabajo si no se aprobaba previamente dicho acceso, así como que debía firmar una diligencia en la que se hacía constar que no estaba subordinada a dicha Fundación. Este hecho lo pone en relación la demandante con la previa denuncia de su contrato, efectuada por la misma FUNDACIÓN el 30 de noviembre de 2016 en ejercicio del preaviso pactado para la prórroga del contrato y que debía tener efectos del 30 de septiembre de 2017.
TERCERO.- El escrito de demanda, así como el de subsanación de la misma y en el que se solicita la declaración de cesión ilegal de trabajadores, ha suscitado entre las partes comparecientes cuestiones procesales sobre la caducidad de la acción, falta de la misma, falta de legitimación pasiva y modificación sustancial de la demanda, cuestiones que como razonamos en nuestra primera Sentencia de 6 de agosto de 2018 , sólo podrían ser abordadas y analizadas con posterioridad en orden lógico a la excepción que se planteó con carácter principal, que fue la falta de competencia de esta jurisdicción social para conocer del fondo del asunto, negando las demandadas la existencia de relación laboral con la Sra. Erica . Nuestra Sentencia apreció dicha excepción, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pero recurrida en suplicación, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, de 9 de enero de 2019 , ha estimado la misma apreciando la competencia del orden jurisdiccional social para conocer del fondo del asunto, con devolución a la instancia de los autos para dictar sobre el mismo preservando la doble instancia sobre tal pronunciamiento. Comoquiera que el de la Sala no afecta al relato de hechos probados, el mismo se ha mantenido en esta nueva resolución, que por tanto y siguiendo el mismo orden lógico, una vez declarada la relación laboral entre la demandante y la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, debe proseguir su razonamiento respecto al resto de las cuestiones planteadas.
CUARTO.- En orden procesal debe ahora analizarse la excepción de falta de acción para la reclamación por despido que nos ocupa y que opusieron las codemandadas FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL y AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, de forma que sólo si apreciamos que la Sra. Erica era titular de aquella acción habremos de considerar la concurrencia de las exigencias legales para su ejercicio, esto es, si se ejercitó en el plazo de caducidad legalmente establecido (valorando la excepción de caducidad también opuesta) y si para tal ejercicio debió o no tenerse por parte demandada a la ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO, que ha opuesto falta de legitimación activa, a los efectos de establecer la extensión de responsabilidades que en su caso procedan, además de valorarse si la ampliación de la pretensión posteriormente formulada en reclamación de cesión ilegal de trabajadores modifica sustancialmente la demanda sobre despido a la que se acumula. En cualquier caso y respecto a la legitimación pasiva de la ASOCIACIÓN debe precisarse con carácter previo que, habiendo sido demandada al procedimiento, su presencia en el mismo preserva los derechos e intereses que entienda le asisten en relación a lo discutido, sin perjuicio de ser después absuelta o no de los pedimentos sobre el fondo según los razonamientos que siguen.
QUINTO.- Como ya hemos referido, la demandante impugna un despido que afirma producido el 27 de julio de 2017, cuando por parte de la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, según afirma en la demanda, se le manifestó que no podía acceder al puesto de trabajo si no se aprobaba previamente dicho acceso, así como que debía firmar una diligencia en la que se hacía constar que no estaba subordinada a dicha Fundación. Hecho que es puesto en relación con la previa denuncia de su contrato, efectuada por la misma FUNDACIÓN el 30 de noviembre de 2016 en ejercicio del preaviso pactado para la prórroga del contrato y que debía tener efectos, según se afirma, del 30 de septiembre de 2017.
SEXTO.- Pue bien, del relato de hechos probados que debe mantenerse en tanto no afectado por la Sentencia de la Sala, se desprende que en aquella fecha del 27 de julio de 2017 no se puso fin a la relación laboral que aquélla ha declarado existente entre la actora y la FUNDACIÓN. La comunicación en cuestión, transcrita en el hecho probado undécimo, se limitó a notificarle los siguientes extremos:
'Como usted conoce, los trabajos de restauración de las obras pertenecientes a la Asociación Colección de Arte Contemporáneo existentes en el Museo Patio Herreriano, son de la exclusiva responsabilidad de la Asociación. En este sentido se expresa con absoluta claridad el Comodato suscrito con la Asociación y que rige la relación entre las partes.
Por lo anterior, le comunicamos, a los efectos oportunos, que cualquier acceso a las obras de la Colección depositadas mediante Comodato en dependencias de esta Fundación, por parte de especialistas de restauración, deberá ser expresamente autorizado por la representación legal de la Asociación, no pudiendo esta Fundación facilitar otros accesos que no cumplan estrictamente con dicha condición, que deberá sernos comunicada por los cauces previstos en el Comodato'.
SÉPTIMO.- Ni la literalidad de la comunicación es expresiva de una rescisión unilateral de la relación entre las partes ni la actora acredita que con motivo de la misma ya no pudiera acceder al Museo para realizar los trabajos de restauración a partir de entonces. Más bien al contrario, en los mismos hechos probados se ha establecido (decimoquinto y decimosexto) que la demandante facturó a la FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO la asistencia técnica de restauración correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2016, así como enero y febrero de 2017, por importe total de 864,96 euros, si bien consta requerimiento de anulación por parte de la FUNDACIÓN de las correspondientes a septiembre-diciembre de 2016 por no haber prestado servicios durante dichos meses. Y, asimismo, que con posterioridad al 27 de julio de 2017, acudió al MUSEO a realizar asistencia técnica los días 28 de agosto, 6 de noviembre, 11 de diciembre, todos de 2017, y los días 21 de junio y 16 de abril, ambos de 2018. Es evidente por tanto que el 27 de julio de 2017 no se produjo ningún acto de la empleadora que jurídicamente pudiéramos considerar como de resolución unilateral del contrato por voluntad de aquélla, dado que la relación se mantuvo con posterioridad a dicha fecha, por lo que no existiendo acto extintivo de la relación laboral ni por tanto despido, debe estimarse la excepción de falta de acción opuesta por las demandadas, a las que debe absolverse de las pretensiones seguidas contra ellas con base en aquél.
OCTAVO.- Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.
Fallo
Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Erica , frente a FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO, MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID y ASOCIACIÓN COLECCIÓN ARTE CONTEMPORÁNEO, habiendo sido llamado al procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede apreciar la excepción de falta de acción por despido, absolviendo a las demandadas de las pretensiones seguidas en su contra.
Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN ES 5500 493569 92 0005001274 y el num. 4628 0000 65 0713 17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.