Última revisión
17/12/2009
Sentencia Social Nº 1071/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 3055/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA
Nº de sentencia: 1071/2009
Núm. Cendoj: 28079340032009100715
Encabezamiento
RSU 0003055/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01071/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034335, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003055 /2009
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO INEM
Recurrido/s: Claudia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000628 /2008 DEMANDA 0000628 /2008
Sentencia número: 1071/09-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3055/2009, formalizado por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 12-01-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 628/2008, seguidos a instancia de Dª. Claudia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por cuantía base reguladora de prestación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
«PRIMERO.- La demandante Claudia , con D.N.I. n° NUM000 vio extinguida su relación laboral con la empresa TELEFONICA el 30/12/2007 por virtud de Expediente de Regulación de Empleo 44/03.
SEGUNDO.- Solicitó la actora el 4/1/2008 prestación por desempleo ante el SPEE que le fue reconocida por Resolución del servicio citado de fecha 16/3/2008 con las siguientes circunstancias:
-Base Reguladora diaria:98,26 euros.
-Días concedidos:720
-Efectos económicos:01/01/2008
-Base Cotización diaria:98,26 euros.
TERCERO.- El certificado de cotización emitido por la empresa de las cotizaciones de los 180 últimos días precedentes a la fecha del cese computa desde diciembre 2007 a julio 2007, todos ellos como meses de 30 días en cuantía igual de 2.996,10 euros.
CUARTO.- Las bases de cotización de la actora eran todos los meses iguales con independencia del número de días de cada mes y por importe mensual de 2.996,10 euros.
QUINTO.- Formuló reclamación previa la actora interesando que la base reguladora de la prestación de desempleo sea por importe de 99,87 euros día que fue desestimada.»
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
«Que estimando la demanda interpuesta por Claudia contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro que la base reguladora diaria de la prestación de desempleo reconocida a la actora es de 99,87 euros condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de las consecuencias que de ello se derivan.»
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01-06-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17-11-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza la Gestora en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L.
El tema cuestionado consiste en resolver cuál sea la base reguladora de la prestación por desempleo reconocida a la actora, si en cuantía de 98,26 euros/día resultante de dividir las bases de cotización de los 180 días (6 meses) anteriores al cese por 183 días naturales que abarca el período computable, como ha hecho la Gestora, o asciende a 99,87 euros/día, tesis de la actora y de la sentencia recurrida, resultante de sumar las bases de cotización de 180 días (6 meses) precedentes al cese, dado que se cotizaba por meses con independencia del número de días de cada mes y dividida entre 180.
Con carácter previo y de oficio por afectar al orden público procesal debemos resolver si la sentencia es o no recurrible en Suplicación y nuestra respuesta debe ser negativa, dado que no se cuestiona aquí el derecho que ha sido reconocido en vía administrativa, lo que excluye la aplicación del artículo 189.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , sino que la regla que rige es la de la cuantía y siendo la diferencia diaria de 1,61 euros, es claro que la cuantía anual es inferior a la mínima de 1.803,04 euros para acceder a ese recurso según establece el art. 189.1 in fine de la L.P.L ., solución dada por el Tribunal Supremo en asunto idéntico al aquí planteado en su sentencia de 14 de mayo de 2009 (RCUD 2048/2008 ).
La irrecurribilidad de la sentencia deviene en este trámite la desestimación del recurso.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 12-01-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 628/2008, seguidos a instancia de Dª. Claudia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo nº 49 de Madrid,, oficina 1006, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/3055/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026, C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de MADRID, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
