Sentencia Social Nº 1073/...zo de 2003

Última revisión
11/03/2003

Sentencia Social Nº 1073/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 11 de Marzo de 2003

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Orden: Social

Fecha: 11 de Marzo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO

Nº de sentencia: 1073/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003100966


Encabezamiento

3

Recurso nº 3431/02

Recurso contra Sentencia núm. 3431/02

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a once de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1073/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 3431/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 370/98, seguidos sobre invalidez parcial, a instancia de D. Luis asistido por el letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de junio de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor está afecto a una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una cantidad a tanto alzado, equivalente a veinticuatro mensualidades de su Base Reguladora de 75.690 pesetas mensuales, lo que hace un total de 1.816.56o pesetas (10.917 ,75 Euros)".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Luis, con DNI núm. NUM000, nacido el 28-11-33, afiliado y en alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con núm. de la S.S. NUM001, siendo su profesión habitual la de Peón Agrícola. SEGUNDO.- Que causó baja por enfermedad común el 24-06-96, iniciándose de Oficio por el INSS expediente de invalidez permanente en fecha 24-06-97, siendo emitido informe propuesta por la E.V.I. los días 22-07-97 y 31-03-98 y el último de fecha 01-04-98 , en base todos ellos al siguiente diagnóstico: "GONARTROSIS BILATERAL MODERADA GRADO II/IV EN RODILLA DERECHA PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA E INCIPIENTE EN RODILLA IZQUIERDA CGRADO I/IV. HERNIA UMBILICAL DE GRAN TAMAÑO IRREDUCTIBLE PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA". TERCERO.- Que el día 07/04/98, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución por la que se declaraba que se abstenía de cualquier declaración hasta tanto fueran definitivas las lesiones. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 27-05-98, siendo desestimada mediante Resolución expresa en fecha 14-07-98. CUARTO.- Que el actor solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente PARCIAL, con derecho al percibo de una cantidad a tanto lazado, equivalente a 24 mensualidades en la cuantía del mes anterior a la baja; se acredita una Base Reguladora de 75.690 pesetas mensuales estando conforme las partes con dicha base reguladora. QUINTO.- Que el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: HERNIA INGUINAL PENDULAR PROMINENTE DOLOROSA , LE INCAPACITA PARA AGACHARSE Y REALIZAR ESFUERZOS, CUELGA DEL ABDOMEN, PREVISTA DESDE EL PRIMER INFORME EVI DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. EL PRIMER INFORME DE EVI INDICA QUE DEBE SEGUIR TRATAMIENTO DURANTE UN AÑO MAS ES DECIR HASTA EL 22 DE JULIO DE 1998. EN INFORME DE FECHA 31-03-98 CONSTA PENDIENTE DE LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA EN EL HOSPITAL DE LA VEGA BAJA PARA PÓTESIS TOTAL DE RODILLA IZQUIERDA. GONALGIAS BILATERALES. FLEXO EXTENSIÓN DE AMBAS RODILLAS LA IZQUIERDA COMPLETA 140º Y LA DERECHA 130º LIGERAMENTE DOLOROSAS. LA EXTENSIÓN ES COMPLETA. PATOLOGÍA ARTRÓSICA Y HERNIARIA QUE SIGUEN PENDIENTES DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SEGÚN EL ÚLTIMO INFORME EVI Y QUE LIMITAN PARA TRABAJOS QUE REQUIERAN SOBRECARGA INTENSA DE MIEMBROS INFERIORES.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia que estimando la demanda interpuesta declara al actor afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, se formula por la demandada, INSS, el presente recurso de suplicación que es impugnado por la parte actora. En dicho recurso y sin instar revisión fáctica de los hechos declarados probado por la Sentencia que se impugna, en único motivo y al amparo del artículo 191 c) de la L.P.Laboral es denunciar el derecho aplicado en la Sentencia por entender infringido el artículo 137-3º de la LGSS pues se argumenta que el actor dado su cuadro clínico no es acreedor del grado de incapacidad permanente parcial que se le declara, debiendo por ello ser desestimada la demanda interpuesta. Denuncia que no puede prosperar. Partiendo necesariamente para resolver la cuestión litigiosa planteada , de los hechos que son declarados probados por la sentencia que se impugna al no instarse la revisión fáctica de los mismos, se constata que el actor aparece afiliado al R.E.Agrario por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de Peón Agrícola (hecho 1º) y que presenta el cuadro clínico residual descrito en el hecho 5º "HERNIA INGUINAL PENDULAR PROMINENTE DOLOROSA, LE INCAPACITA PARA AGACHARSE Y REALIZAR ESFUERZOS, CUELGA DEL ABDOMEN, PREVISTA DESDE EL PRIMER INFORME EVI DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. EL PRIMER INFORME DE EVI INDICA QUE DEBE SEGUIR TRATAMIENTO DURANTE UN AÑO MAS ES DECIR HASTA EL 22 DE JULIO DE 1998. EN INFORME DE FECHA 31-03-98 CONSTA PENDIENTE DE LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA EN EL HOSPITAL DE LA VEGA BAJA PARA PÓTESIS TOTAL DE RODILLA IZQUIERDA. GONALGIAS BILATERALES. FLEXO EXTENSIÓN DE AMBAS RODILLAS LA IZQUIERDA COMPLETA 140º Y LA DERECHA 130º LIGERAMENTE DOLOROSAS. LA EXTENSIÓN ES COMPLETA. PATOLOGÍA ARTRÓSICA Y HERNIARIA QUE SIGUEN PENDIENTES DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SEGÚN EL ÚLTIMO INFORME EVI Y QUE LIMITAN PARA TRABAJOS QUE REQUIERAN SOBRECARGA INTENSA DE MIEMBROS INFERIORES.". Y puestos en relación las limitaciones funcionales y orgánicas descritas con las tareas propias de su profesión habitual antes mencionada hay que concluir que no es contrario a Derecho la Sentencia recurrida, pues sin alcanzar el grado de total , le ocasionan al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión al tenor del nº 3 del artículo 137 de la LGSS. Perdida de su capacidad laboral que le hace acreedor del grado de incapacidad permanente parcial que se le declara.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante de fecha 17 de junio de 2002 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Luis, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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