Última revisión
03/05/2007
Sentencia Social Nº 1073/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 440/2007 de 03 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1073/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 440/2007
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 3 de mayo dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío , sobre incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-11-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1°.- El/La actor/a, mayor de edad, nacido/a el día 21.12.41., vecino/a de Málaga, que se encuentra afiliado/a en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del REEH., solicitó revisión del grado de invalidez, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2°.-Con fecha 27.2.01. se dictó resolución administrativa declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total en base a las enfermedades y secuelas siguientes: espondiloartrosis con listesis L5; síndrome del túnel carpiano bilateral predominante derecho, no intervenido; trastorno depresivo crónico con síntomas de ansiedad; hernia de hiato; cataratas bilaterales; hipoacusia perceptiva bilateral sin afectación apreciable del are a conversacional.
3°.- Con fecha 28.10.05. el E.V.I. emitió dictamen con el siguiente
juicio clínico laboral: no han variado significativamente con respecto al IMS de Enero de 2.001; incapacitada para actividades que impliquen esfuerzos físicos moderados-severos, actividades que requieran atención continuada y responsabilidad.
4°.- Con fecha 8.11.05. el E.V.I. elevó propuesta para la no revisión del grado de invalidez reconocido al trabajador, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 15.11.05.
5°.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
6°.- EI actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: artrosis generalizada; listesis L4-L5 grado I/IV, discopatías; trastorno depresivo recurrente; hernia de hiato; ojo derecho; hipoacusia perceptiva bilateral sin afectación apreciable del are a conversacional
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 440/2007
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 3 de mayo dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío , sobre incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-11-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1°.- El/La actor/a, mayor de edad, nacido/a el día 21.12.41., vecino/a de Málaga, que se encuentra afiliado/a en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del REEH., solicitó revisión del grado de invalidez, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
2°.-Con fecha 27.2.01. se dictó resolución administrativa declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total en base a las enfermedades y secuelas siguientes: espondiloartrosis con listesis L5; síndrome del túnel carpiano bilateral predominante derecho, no intervenido; trastorno depresivo crónico con síntomas de ansiedad; hernia de hiato; cataratas bilaterales; hipoacusia perceptiva bilateral sin afectación apreciable del are a conversacional.
3°.- Con fecha 28.10.05. el E.V.I. emitió dictamen con el siguiente
juicio clínico laboral: no han variado significativamente con respecto al IMS de Enero de 2.001; incapacitada para actividades que impliquen esfuerzos físicos moderados-severos, actividades que requieran atención continuada y responsabilidad.
4°.- Con fecha 8.11.05. el E.V.I. elevó propuesta para la no revisión del grado de invalidez reconocido al trabajador, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 15.11.05.
5°.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
6°.- EI actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: artrosis generalizada; listesis L4-L5 grado I/IV, discopatías; trastorno depresivo recurrente; hernia de hiato; ojo derecho; hipoacusia perceptiva bilateral sin afectación apreciable del are a conversacional
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que estimando el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga de fecha 10-11-06 , en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSS, sobre Invalidez, con revocación de la misma, debemos declarar al actor afecto de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia anual equivalente al 100% de su base reguladora, sin perjuicio de los mínimos, mejoras, revalorizaciones y efectos legales que reglamentariamente correspondan, condenando a su abono a la Entidad Gestora demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga de fecha 10-11-06 , en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSS, sobre Invalidez, con revocación de la misma, debemos declarar al actor afecto de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia anual equivalente al 100% de su base reguladora, sin perjuicio de los mínimos, mejoras, revalorizaciones y efectos legales que reglamentariamente correspondan, condenando a su abono a la Entidad Gestora demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

