Sentencia Social Nº 1073/...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Social Nº 1073/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 525/2008 de 11 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 1073/2008


Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº: 525/2008

Recurso contra Sentencia núm. 525/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1073/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 525/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Alicante, en los autos núm. 537/2007, seguidos sobre tutela libertad sindical, a instancia de Confederación Sindical de CCOO del PV asistida por el letrado D. Bartolomé Torres García, contra Ministerio Fiscal, Amorós y Riquelme, S.L, Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. y D. Casimiro asistidos por el letrado D. Rafael Pumar Rudilla, y en los que es recurrente Amorós y Riquelme, S.L., Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. D. Casimiro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VASCO, frente a AMOROS RIQUELME, S.L. HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR, S.L. y D. Casimiro, S.L. sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, debo declarar y declaro que la conducta de la mercantil AMOROS RIQUELME S.L. es atentatoria al derecho fundamental de la libertad sindical, ordenando el cese inmediato en tal conducta, así como su condena al abono a la parte actora de 6.000 euros, en concepto de indemnización.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las mercantiles demandadas, AMOROS RIQUELME, S.L. y HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR, S.L. aunque con distinto domicilio social, constituyen una unidad de empresa, siendo el Sr. Casimiro su administrador. Estas mercantiles tienen por objeto social la del comercio y transporte de hormigón. SEGUNDO.- Con fecha 26.03.07 fue presentado en la Oficina Arbitral, dependiente de la Delegación Territorial de Alicante, preaviso para la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en la mercantil AMOROS Y RIQUELME, S.L. con centro de trabajo en la localidad de Benisa (polígono industrial de La Pedrera). La convocatoria fue iniciativa de U.G.T. Conforme al preaviso el inicio del proceso electoral tendría lugar el día 26.04.07, fecha en la que se constituiría la mesa electoral y se establecía como fecha de votación el 27.04.07, entre las 18'00 horas a las 19.00 horas.(doc. nº 1 y 3 de la demandada. TERCERO.- La elección tuvo lugar el día señalado, pese a que el Presidente de la mesa electoral D. Alexander, llegó tarde, al ser retenido con miras a evitar la constitución de la mesa y posterior votación, y ello según afirma la actora, hecho no acreditado. Resultó elegido el Sr. Jose Daniel candidato de CCOO. CUARTO.- Tras la celebración de elecciones, se presentaron ante la Inspección de Trabajo, con fecha 3 y 24 de mayo, sendas denuncias por parte de D. José, como Secretario General del Sindicato Intercomarcal de Comunicación y Transportes de CCOO en Alicante, poniendo de manifiesto en la primera de ellas una serie de irregularidades cometidas por la empresa demandada referidas a tiempos de descanso, falta de retribución de dietas y kilometraje, contrataciones irregulares y acoso laboral sufrido por los trabajadores que han manifestado su desacuerdo, consistente en falta de ocupación efectiva, siendo aquellos trabajadores en la base de Alicante; Esteban, Juan Pedro y Arturo, y en la base de Benisa, Jose Daniel, y Narciso. En la segunda de las denuncias se insiste en el acoso y llamadas de intimidación a los trabajadores. Por último y con fecha 7 de junio se presenta una tercera denuncia ampliando las dos anteriores, a la que se adjunta la denuncia interpuesta por el trabajador Sr. Esteban, contra el gerente de la empresa Sr. Matías por agresiones ocurridas el día 5 de junio, reiterando la situación de acoso de los trabajadores con suspensiones de sueldo y empleo siendo el objetivo de la empresa que aquellos resuelvan voluntariamente sus contratos. Con fecha 9.07.07, por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante (juicio de faltas nº 878/07) se dictó sentencia por la que se absolvía Don. Matías de la falta de lesiones e injurias de las que había sido denunciado. Igualmente fueron absueltos el Sr. Fernando y Sr. Esteban, también denunciados (doc. nº 21) A efectos de hechos probados se dan por reproducidas las tres denuncias que aparecen incorporadas a autos (doc. nº 1, 2 y 3). De las referidas denuncias se hace eco la prensa, y en concreto en el Diario Información del día 16 de mayo de 2007, aparece un artículo con el siguiente titular "CCOO denuncia acoso laboral a seis empleados de una empresa alicantina". Tras la publicación fueron colocados por personas no identificadas en el tablón de anuncios, en el comedor y otros puntos de la empresa, fotocopias del artículo publicado en la prensa, en el que persona o personas anónimas escribían a mano notas donde se puede leer "POR CCOO Y LOS COMPAÑEROS HORAS 8=A SUELDO BASE ¿COMO COMEREMOS?, y otras de tenor semejante. (doc nº 11 y 12 de la actora, por reproducido) QUINTO.- A raíz de estas denuncias la Inspección de Trabajo emite Informe con fecha de salida 30.07.07, en el que se concluye como objetivados una serie de incumplimientos por parte de la empresa, y en concreto el tipificado en el artículo 8.10 del Real Dec-Legislativo 5/200 de 4 de agosto por falta de respeto de la consideración debida a los trabajadores Sr. Eloy y Sr. Narciso, al proferirse contra ellos amenazas por parte del encargado de la empresa el día 26.04.07, así como por la posterior conducta a esta fecha al no darles ocupación efectiva los días 30 de abril, y 2,23 y 24 de mayo. Se califica la infracción de muy grave y se practica acta de infracción. Las restantes infracciones vienen referidas a la contratación fraudulenta mediante sucesiones de contratos, al establecimiento por parte de la empresa de condiciones de trabajo inferiores a las establecidas en convenio colectivo, y contrarias a los derechos de los trabajadores, y el no respetar el derecho de consulta y participación de los trabajadores reconocidos en las normas de prevención de riesgos laborales y no evaluar temperatura y humedad en local destinado a la estancia de los trabajadores mientras esperan los camiones-hormigoneras y en el comedor (doc. nº 5) Con fecha 29.08.07 se emite nuevo informe de la Inspección en contestación a la última de las denuncias presentadas, donde se comprueba diversos atentados a la dignidad del trabajador D. Arturo, por lo que se procede a iniciar procedimiento sancionador.(doc. nº 7) SEXTO.- Con fecha 25.09.07, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante (autos 481/07 ) por el que se estimaba la demanda planteada por el trabajador Sr. Arturo, contra la ahora demandada sobre extinción de contrato de trabajo conforme al artículo 50.1C) ET. (doc. nº 8). Con fecha 31.07.07 , recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche (autos 481/07 ) por la que se desestimaba la demanda planteada por el trabajador Don. Eloy contra AMOROS Y RIQUELME, S.L. sobre resolución de contrato por incumplimiento contractuales de la empresa así como por vulneración de derechos fundamentales. (doc. nº 9). El actor ha desistido del recurso de suplicación interpuesto en su día, deviniendo firme la resolución (doc. nº 18) Con fecha 31.07.07, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche (autos 482/07 ) por la que se desestimaba la demanda planteada por el trabajador Sr. Narciso contra AMOROS Y RIQUELME, S.L. sobre resolución de contrato por incumplimiento contractuales de la empresa así como por vulneración de derechos fundamentales. (doc. nº 9). El actor ha desistido del recurso de suplicación interpuesto en su día, deviniendo firme la resolución (doc. nº 17 de la demandada. Con fecha 24.07.07, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante (autos 436/07 ) por la que se desestimaba la demanda planteada por el trabajador Sr. Arturo sobre sanción (doc. nº 9 de la demandada) Con fecha 30.07.07, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante (autos 459/07 ), por la que se estimaba parcialmente la demanda planteada por el trabajador Sr. Arturo sobre sanción, declarando improcedente la misma. (doc. nº 10) Con fecha 3.09.07, en el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, recayó resolución en autos 422/07 , por la que se tenía al trabajador Sr. Eloy desistido de la demanda presentada sobre sanción contra AMOROS Y RIQUELME, S.L (doc. nº 13). Con igual fecha, el Juzgado de lo Social nº 3, en los autos 423/07 , dictó resolución teniendo por desistido al trabajador Sr. Eloy de la demanda presentada contra AMOROS Y RIQUELME S.L. sobre procedimiento social ordinario (doc. nº 14). Con igual fecha, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, se dictó resolución en autos 424/07 , por el que se tenía al trabajador Sr. Narciso, desistido de la demanda sobre sanciones frente a la empresa (doc. nº 15). Con fecha 7.09.07, en el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, recayó sentencia en los autos nº 461/07 , seguidos a instancia de D, Jesús Carlos, frente a Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. sobre extinción de contrato, en base al artículo 50 ET, desestimando la misma (doc. nº 16). Con fecha 1.10.07 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, recayó sentencia en los autos 470/07 , seguidos a instancia de D. Juan Pedro contra HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR S.L. por la que se desestimaba la demanda sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador (doc. nº 19) SÉPTIMO.- Con fecha 16.07.07 recayó laudo arbitral en resolución del procedimiento arbitral nº 60/07 en materia de elecciones sindicales promovido por UGT contra CCOO, en las elecciones celebradas en la empresa AMOROS Y RIQUELME, S.L. dirigido asimismo contra la MESA ELECTORAL, y por el que UGT solicitaba que se reconociera condición de elector y elegible a D. Franco. así como que se proclame como válida su candidatura en la que se incluye a dicho trabajador. El laudo resolvió en el sentido de desestimar la impugnación de UGT, confirmando en consecuencia el depósito de las actas registradas el 7.05.07 con nº 1001/07. (doc. nº 8 de la demandada).".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Amorós y Riquelme, S.L, Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. y D. Casimiro, habiendo sido impugnada en legal forma por Confederación Sindical de CCOO del PV. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso de Suplicación nº: 525/2008

Recurso contra Sentencia núm. 525/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1073/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 525/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Alicante, en los autos núm. 537/2007, seguidos sobre tutela libertad sindical, a instancia de Confederación Sindical de CCOO del PV asistida por el letrado D. Bartolomé Torres García, contra Ministerio Fiscal, Amorós y Riquelme, S.L, Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. y D. Casimiro asistidos por el letrado D. Rafael Pumar Rudilla, y en los que es recurrente Amorós y Riquelme, S.L., Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. D. Casimiro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VASCO, frente a AMOROS RIQUELME, S.L. HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR, S.L. y D. Casimiro, S.L. sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, debo declarar y declaro que la conducta de la mercantil AMOROS RIQUELME S.L. es atentatoria al derecho fundamental de la libertad sindical, ordenando el cese inmediato en tal conducta, así como su condena al abono a la parte actora de 6.000 euros, en concepto de indemnización.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las mercantiles demandadas, AMOROS RIQUELME, S.L. y HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR, S.L. aunque con distinto domicilio social, constituyen una unidad de empresa, siendo el Sr. Casimiro su administrador. Estas mercantiles tienen por objeto social la del comercio y transporte de hormigón. SEGUNDO.- Con fecha 26.03.07 fue presentado en la Oficina Arbitral, dependiente de la Delegación Territorial de Alicante, preaviso para la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en la mercantil AMOROS Y RIQUELME, S.L. con centro de trabajo en la localidad de Benisa (polígono industrial de La Pedrera). La convocatoria fue iniciativa de U.G.T. Conforme al preaviso el inicio del proceso electoral tendría lugar el día 26.04.07, fecha en la que se constituiría la mesa electoral y se establecía como fecha de votación el 27.04.07, entre las 18'00 horas a las 19.00 horas.(doc. nº 1 y 3 de la demandada. TERCERO.- La elección tuvo lugar el día señalado, pese a que el Presidente de la mesa electoral D. Alexander, llegó tarde, al ser retenido con miras a evitar la constitución de la mesa y posterior votación, y ello según afirma la actora, hecho no acreditado. Resultó elegido el Sr. Jose Daniel candidato de CCOO. CUARTO.- Tras la celebración de elecciones, se presentaron ante la Inspección de Trabajo, con fecha 3 y 24 de mayo, sendas denuncias por parte de D. José, como Secretario General del Sindicato Intercomarcal de Comunicación y Transportes de CCOO en Alicante, poniendo de manifiesto en la primera de ellas una serie de irregularidades cometidas por la empresa demandada referidas a tiempos de descanso, falta de retribución de dietas y kilometraje, contrataciones irregulares y acoso laboral sufrido por los trabajadores que han manifestado su desacuerdo, consistente en falta de ocupación efectiva, siendo aquellos trabajadores en la base de Alicante; Esteban, Juan Pedro y Arturo, y en la base de Benisa, Jose Daniel, y Narciso. En la segunda de las denuncias se insiste en el acoso y llamadas de intimidación a los trabajadores. Por último y con fecha 7 de junio se presenta una tercera denuncia ampliando las dos anteriores, a la que se adjunta la denuncia interpuesta por el trabajador Sr. Esteban, contra el gerente de la empresa Sr. Matías por agresiones ocurridas el día 5 de junio, reiterando la situación de acoso de los trabajadores con suspensiones de sueldo y empleo siendo el objetivo de la empresa que aquellos resuelvan voluntariamente sus contratos. Con fecha 9.07.07, por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante (juicio de faltas nº 878/07) se dictó sentencia por la que se absolvía Don. Matías de la falta de lesiones e injurias de las que había sido denunciado. Igualmente fueron absueltos el Sr. Fernando y Sr. Esteban, también denunciados (doc. nº 21) A efectos de hechos probados se dan por reproducidas las tres denuncias que aparecen incorporadas a autos (doc. nº 1, 2 y 3). De las referidas denuncias se hace eco la prensa, y en concreto en el Diario Información del día 16 de mayo de 2007, aparece un artículo con el siguiente titular "CCOO denuncia acoso laboral a seis empleados de una empresa alicantina". Tras la publicación fueron colocados por personas no identificadas en el tablón de anuncios, en el comedor y otros puntos de la empresa, fotocopias del artículo publicado en la prensa, en el que persona o personas anónimas escribían a mano notas donde se puede leer "POR CCOO Y LOS COMPAÑEROS HORAS 8=A SUELDO BASE ¿COMO COMEREMOS?, y otras de tenor semejante. (doc nº 11 y 12 de la actora, por reproducido) QUINTO.- A raíz de estas denuncias la Inspección de Trabajo emite Informe con fecha de salida 30.07.07, en el que se concluye como objetivados una serie de incumplimientos por parte de la empresa, y en concreto el tipificado en el artículo 8.10 del Real Dec-Legislativo 5/200 de 4 de agosto por falta de respeto de la consideración debida a los trabajadores Sr. Eloy y Sr. Narciso, al proferirse contra ellos amenazas por parte del encargado de la empresa el día 26.04.07, así como por la posterior conducta a esta fecha al no darles ocupación efectiva los días 30 de abril, y 2,23 y 24 de mayo. Se califica la infracción de muy grave y se practica acta de infracción. Las restantes infracciones vienen referidas a la contratación fraudulenta mediante sucesiones de contratos, al establecimiento por parte de la empresa de condiciones de trabajo inferiores a las establecidas en convenio colectivo, y contrarias a los derechos de los trabajadores, y el no respetar el derecho de consulta y participación de los trabajadores reconocidos en las normas de prevención de riesgos laborales y no evaluar temperatura y humedad en local destinado a la estancia de los trabajadores mientras esperan los camiones-hormigoneras y en el comedor (doc. nº 5) Con fecha 29.08.07 se emite nuevo informe de la Inspección en contestación a la última de las denuncias presentadas, donde se comprueba diversos atentados a la dignidad del trabajador D. Arturo, por lo que se procede a iniciar procedimiento sancionador.(doc. nº 7) SEXTO.- Con fecha 25.09.07, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante (autos 481/07 ) por el que se estimaba la demanda planteada por el trabajador Sr. Arturo, contra la ahora demandada sobre extinción de contrato de trabajo conforme al artículo 50.1C) ET. (doc. nº 8). Con fecha 31.07.07 , recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche (autos 481/07 ) por la que se desestimaba la demanda planteada por el trabajador Don. Eloy contra AMOROS Y RIQUELME, S.L. sobre resolución de contrato por incumplimiento contractuales de la empresa así como por vulneración de derechos fundamentales. (doc. nº 9). El actor ha desistido del recurso de suplicación interpuesto en su día, deviniendo firme la resolución (doc. nº 18) Con fecha 31.07.07, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche (autos 482/07 ) por la que se desestimaba la demanda planteada por el trabajador Sr. Narciso contra AMOROS Y RIQUELME, S.L. sobre resolución de contrato por incumplimiento contractuales de la empresa así como por vulneración de derechos fundamentales. (doc. nº 9). El actor ha desistido del recurso de suplicación interpuesto en su día, deviniendo firme la resolución (doc. nº 17 de la demandada. Con fecha 24.07.07, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante (autos 436/07 ) por la que se desestimaba la demanda planteada por el trabajador Sr. Arturo sobre sanción (doc. nº 9 de la demandada) Con fecha 30.07.07, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante (autos 459/07 ), por la que se estimaba parcialmente la demanda planteada por el trabajador Sr. Arturo sobre sanción, declarando improcedente la misma. (doc. nº 10) Con fecha 3.09.07, en el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, recayó resolución en autos 422/07 , por la que se tenía al trabajador Sr. Eloy desistido de la demanda presentada sobre sanción contra AMOROS Y RIQUELME, S.L (doc. nº 13). Con igual fecha, el Juzgado de lo Social nº 3, en los autos 423/07 , dictó resolución teniendo por desistido al trabajador Sr. Eloy de la demanda presentada contra AMOROS Y RIQUELME S.L. sobre procedimiento social ordinario (doc. nº 14). Con igual fecha, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, se dictó resolución en autos 424/07 , por el que se tenía al trabajador Sr. Narciso, desistido de la demanda sobre sanciones frente a la empresa (doc. nº 15). Con fecha 7.09.07, en el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, recayó sentencia en los autos nº 461/07 , seguidos a instancia de D, Jesús Carlos, frente a Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. sobre extinción de contrato, en base al artículo 50 ET, desestimando la misma (doc. nº 16). Con fecha 1.10.07 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, recayó sentencia en los autos 470/07 , seguidos a instancia de D. Juan Pedro contra HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR S.L. por la que se desestimaba la demanda sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador (doc. nº 19) SÉPTIMO.- Con fecha 16.07.07 recayó laudo arbitral en resolución del procedimiento arbitral nº 60/07 en materia de elecciones sindicales promovido por UGT contra CCOO, en las elecciones celebradas en la empresa AMOROS Y RIQUELME, S.L. dirigido asimismo contra la MESA ELECTORAL, y por el que UGT solicitaba que se reconociera condición de elector y elegible a D. Franco. así como que se proclame como válida su candidatura en la que se incluye a dicho trabajador. El laudo resolvió en el sentido de desestimar la impugnación de UGT, confirmando en consecuencia el depósito de las actas registradas el 7.05.07 con nº 1001/07. (doc. nº 8 de la demandada).".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Amorós y Riquelme, S.L, Hormigones y Transportes Tonimar, S.L. y D. Casimiro, habiendo sido impugnada en legal forma por Confederación Sindical de CCOO del PV. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de las empresas AMORÓS RIQUELME, S.L. y HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Alicante de fecha 31 de octubre de 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de las empresas AMORÓS RIQUELME, S.L. y HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Alicante de fecha 31 de octubre de 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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