Última revisión
08/02/2010
Sentencia Social Nº 1073/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3429/2008 de 08 de Febrero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1073/2010
Núm. Cendoj: 08019340012010100520
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:607
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034062
ECR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1073/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. y Leovigildo y 13 más frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16 de julio de 2007 dictada en el procedimiento nº 805/2006 y siendo recurridos Manapli S.L., F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal, Tutor RR. HH. ETT. S.L. en la actualidad Crit Interin España ETT, S.L. y Vanema, S.A. en la actualidad Eisenmann Ingenieria, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victoria Y 13 MAS contra VANEMA SA , EISENMANN INGENIERIA SA, SEAT SA , MANAPLIS SL , MINISTERIO FISCAL , MANAPLI SL Y TUTOR RRH ETT SL Y FOGASA en reclamación por indemnización por daños y perjuicios condeno a SEAT SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Rubén : 11022'22 euros
Leovigildo : 12.651'64 euros
Jose Manuel : 3570'40 euros
Victoria : 3028'44 euros
Luis Enrique : 1875'16 euros
Pedro Francisco : 7534'70 euros
Agustín : 9756'83 euros
Apolonio : 10599'82 euros
Vanesa : 7798'52 euros
Blas : 12271'90 euros
Enma : 5122'22 euros
Cosme : 8981'59 euros
Genoveva : 4090 euros
Justa : 6268'97 euros
Absolviendo al resto de los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."
Asimismo en fecha 29 de octubre de 2007 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:
"Decido subsanar el error cometido en el fundamento de Derecho Quinto de la mencionada sentencia en cuanto al trabajador D. Cosme la cantidad que debe percibir es la de 2.671,79 euros, (diferencia entre la indemnización de 45 dias y la indemnización percibida).
En consecuencia se aclara el Fallo de la misma en el sentido de que a D. Cosme la demandada SEAT SA le abonará la cantidad de 2.671,79 euros.
Manteniendo el resto de la sentencia invariable.
En cuanto a la aclaración solicitada del auto de ejecución Provisional se resolverá el mismo en resolución aparte."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Rubén prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 18-10-1996 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 22-03-1996 a 30-09-1996 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Leovigildo prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 04-07-1995 y salario mensual de 1618'79 euros al mes.
Jose Manuel prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 06-04-2001 y salario mensual de 1485'75 euros al mes. Desde 23-11-1999 prestó sus servicios para la empresa MANAPLI SL en el centro de trabajo de VANEMA SA .
Victoria prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 19-07-2002 y salario mensual de 1479'07 euros al mes.
Luis Enrique prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 1-09-2003 y salario mensual de 1596'89 euros al mes
Pedro Francisco prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 09-06-1999 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 16-11-1998 a 08-06-1999 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Agustín prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 16-09-1997 y salario mensual de 1609'96 euros al mes. Desde 05-02-1997 a 15-09-1997 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT Sl.
Apolonio prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 28-01-1997 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 17-06-1996 a 27-01-1997 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Vanesa prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 4, antigüedad de 31-08-1998 y salario mensual de 1485'61 euros al mes. Desde 30-03-1998 a 28-08-1998 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Blas prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 07-11-1995 y salario mensual de 1616'55 euros al mes.
Enma prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 06-03-2000 y salario mensual de 1479'07 euros al mes. Desde 02-06-1999 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Cosme prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 06-05-1998 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 2-06-1997 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Genoveva prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 06-11-2000 y salario mensual de 1479'07 euros al mes
Justa a prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 29-11-1999 y salario mensual de 1485'61 euros al mes. Desde 19-10-1998 a 27-11-1999 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
( de la relación del ERE y de las nóminas de los folios 226 a 402)
2.- Por resolución de 23-06-2005 del Director de servicios territoriales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya , dictada en el marco del ERE 279/95 se autorizó a VANEMA SA para la rescisión de los contratos de 285 trabajadores de la plantilla entre los que se encontraban los actores . En el se establecía el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización. Respetote esta, se había alcanzado un pacto entre la representación de los trabajadores y la empresa en cuya virtud los trabajadores además de la indemnización legal , percibiría una indemnización lineal complementaría de 600 euros , y asimismo el personal que habiendo aceptado la oferta tenga percibir prestaciones por desempleo antes de ingresar en SEAT tendría además un complemento indemnizatorio equivalente a 200 euros por cada mes en que tenga percibir el desempleo , cantidad que se determinaría y abonaría una vez el trabajador ingresara en SEAT . La extinción tuvo lugar el 31-07-2005 ( documento 1 de VANEMA).
3.- En el mencionado ERE se alcanzó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa en virtud del cual el personal afectado sería contratado para trabajar en SEAT en las condiciones contenidas en la oferta de empleo realizada por SEAT y sus dos anexos .En tal oferta realizada por SEAT , cuyo integro contenido se da por reproducido se indican entre otros los siguientes extremos.
- Que el ingreso en SEAT se produciría desde la situación legal de desempleo bajo la modalidad de contrato de relevo.
- Que las incorporaciones a la plantilla se producirían en la categoría de oficial Auxiliar B u oficial Auxiliar C en función del salario anual que el trabajador percibiese en el momento del cese, y percibiría las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de empresa de acuerdo con la categoría reconocida más en su caso un complemento hasta alcanzar el porcentaje del salario bruto que se especifica en el anexo.
- Que el puesto de trabajo para todo el personal que ingrese en SEAT , tanto de mano de obra directa como indirecta , será atendiendo a las exigencias de una adecuada organización de los recursos, el mismo o de similares características al que ocupa en la actualidad.
(documento1 y 2 de VANEMA)
4.- El calendario adjunto de la oferta de SEAT indica que el mismo contiene valores aproximados y señala que la incorporación a la plantilla de SEAT por los trabajadores de VANEMA tendría lugar entre los meses de septiembre de 2005 y mayo del 2006 , así como que la "la incorporación se realizará el primer día de cada mes, en función de las jubilaciones parciales de SEAT".
(documento 2 de VANEMA)
5.- Los actores percibieron las siguiente indemnizaciones en virtud del ERE
Rubén :
Indemnización Art 51 :9355
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lienal : 350
Total: 10.005
Leovigildo :
Indemnización Art 51 : 10815
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 11.465
Jose Manuel :
Indemnización Art 51 : 4220'88
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 4870'88
Victoria :
Indemnización Art 51 : 2952'26
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 3602'26
Luis Enrique :
Indemnización Art 51 : 2010'84
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 2660'84
Pedro Francisco :
Indemnización Art 51 : 6543'94
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 7193'94
Agustín :
Indemnización Art 51 : 8338'33
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 8988'33
Apolonio :
Indemnización Art 51 : 9057'69
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 9707'69
Vanesa :
Indemnización Art 51 : 6760'26
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 7410'26
Blas :
Indemnización Art 51 : 10349'83
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 10.999'83
Enma :
Indemnización Art 51 : 5257'06
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 5907'06
Cosme :
Indemnización Art 51 : 7707'49
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 8357'49
Genoveva :
Indemnización Art 51 : 4604'25
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 5254'25
Justa :
Indemnización Art 51 : 5542'56
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 6192'56
(folios 226 a 402 )
6.- Los actores ha percibido durante los periodos que a continuación se detallan
las siguientes cantidades en concepto de prestación por desempleo.
Rubén : de 1-09-2005 a 6-02-2007: 16178 euros
Leovigildo : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 16178 euros brutos
Jose Manuel : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 15754'28 euros brutos
Victoria : de 1-09-2005 a 30-12-2006: 14.430'96 euros brutos
Luis Enrique : de 01-09-2005 a 04-05-2006 : 7785'22 euros brutos
Pedro Francisco : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 16178 euros brutos
Agustín : de 01-09-2005 a 06-02-2007: 16178 euros brutos
Apolonio : de 01-09-2005 a 06-2-2007 : 16178 euros brutos
Vanesa : de 19-08-2005 a 6-02-2007 : 12207'22 euros brutos
Blas : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 16963'13 euros brutos
Enma : de 01-09-2005 a 6-02-2007 : 9891'63 euros
Cosme : de 01-09-2006 a 20-08-2006: 12081'12 euros brutos
Genoveva : de 1-09-2005 a 6-02-2007 : 16070'29 euros brutos
Justa : de 19-08-2005 a 21-09-2006 : 12.669'68 euros brutos
(folios 212 a 225)
7.-253 trabajadores de VANEMA afectados por el ERE han sido recolados en SEAT a trabes de contratos de relevo entre agosto del 2005 y febrero del 2006 (documento 6 y 7 de SEAT)
8.- Por resolución de 19-12-2005 se aprobó el ERE 295/95 que autorizó a la empresa SEAT para la rescisión de 660 trabajadores (documento 1 y 4 de SEAT).
9.- Los actores no han sido recolocados en SEAT ( No negado).
10.- Los actores interpusieron demanda en reconocimiento de derecho solicitando la recolocación, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado número 9, autos 379/2006 . Se dictó auto desistimiento en fecha de 13-12-2006 (documento 265 y 266 de SEAT).
11.- Se celebró conciliación sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada SEAT SA, que formalizaron dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la demandada Vanema SA (en la actualidad Eisenmann Ingenieria SA) elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
CUARTO.- En fecha 16 de julio de 2009 se dictó Sentencia por esta Sala de lo Social que contenía el siguiente fallo:
"Que desestimando los recursos de suplicación interpuesto por los trabajadores demandantes, Don Leovigildo , Rubén , Jose Manuel , Victoria , Luis Enrique , Pedro Francisco , Agustín , Apolonio , Vanesa , Blas , Enma , Cosme , Genoveva , y Justa , y por la empresa SEAT, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona en fecha 16 de julio de 2.007, aclarada por auto de 29 de octubre de 2.007, recaída en los autos 805/06 , seguidos en virtud de demanda formulada por los trabajadores contra la empresa ya citados, y contra TUTOR RR.HH., ETT, S.L., en la actualidad CRIT INTERIN ESPAÑA, ETT, S.L., contra VANEMA, S.A., en la actualidad EISENMANN INGENIERIA, S.A., MANAPLI S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamacón de daños y perjuicios, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150, 25 euros y la cantidad consignada, debiendo ser condenada al pago de los honorarios del Letrado de los trabajadores que impugnó su recurso y que se fijan en 400 euros."
QUINTO.- En fecha 29 de septiembre de 2009 se presentó escrito por MIGUEL BENAGUES PUIG, Letrado del demandante Cosme , formulando incidente de nulidad de actuaciones, resolviéndose mediante auto de fecha 3 de febrero de 2010 en la que se acuerda denegar la nulidad de actuaciones, sin perjuicio de dictar nueva sentencia en la que se analice el recurso de suplicación obviado.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia y su auto aclaratorio que estimó en parte la demanda inicial en reclamación de daños y perjuicios y que condenó a la empresa SEAT, S.A. a abonar a los catorce trabajadores accionantes determinadas cantidades consistentes en la diferencia de la indemnización que habían recibido por despido colectivo de su empresa VANEMA, S.A. y la correspondiente a una indemnización por despido improcedente de 45 días de salarios por año trabajado, en base a que incumplió su compromiso de recolocación, se alza en suplicación uno sólo de los trabajadores D. Cosme , al único que le afectó el auto de aclaración de la sentencia dictada en la instancia, articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica y denuncia la infracción del artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por entender que se ha producido un error material en el cálculo de la diferencia de indemnización que le corresponde, error producido tanto en la sentencia como en el auto aclaratorio, cuyo motivo ha de ser totalmente estimado en cuanto un simple cálculo matemático teniendo en cuenta la antigüedad y el salario del recurrente fijados en el Expediente de Regulación de Empleo determina que la indemnización de despido improcedente ascendería a 17.340,75 euros como indica el mismo, a cuya cantidad deberá restarse lo percibido por el indicado ERE que ascendió en total a 8.357,49 euros la cantidad restante que debe percibir es la de 8.983,26 euros en vez de los 2.671,79 euros que por error se consignó en el auto de aclaración.
Por todo ello se estima el recurso de suplicación interpuesto y se revoca en parte tanto la sentencia de instancia como el auto aclaratorio en el único sentido de fijar la indemnización que corresponde al recurrente y que asciende a 8.983,26 euros.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia y auto aclaratorio dictados por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona en fechas 16 de Julio y 29 de Octubre de 2.007 respectivamente, recaída en los Autos nº 805/06 seguidos a instancia del indicado recurrente y 13 trabajadores más frente a la empresa SEAT, S.A. y 3 más así como el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de daños y perjuicios, debemos revocar y revocamos en parte dichas resoluciones en el único sentido de fijar la indemnización que el recurrente debe percibir en la suma de 8.983,26 euros, permaneciendo el resto del fallo tal y como fue dictado que también había quedado inalterado por la sentencia de esta Sala de fecha 16 de Julio de 2.009 a la que esta resolución no afecta.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
