Última revisión
25/11/2021
Sentencia SOCIAL Nº 1073/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2172/2019 de 02 de Noviembre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: URESTE GARCÍA, CONCEPCIÓN ROSARIO
Nº de sentencia: 1073/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100977
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4072
Núm. Roj: STS 4072:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2172/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga D. Antonio V. Sempere Navarro D. Sebastián Moralo Gallego Dª. Concepción Rosario Ureste García D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 2 de noviembre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, contra la sentencia de 6 de febrero de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, en el recurso de suplicación núm. 18/2019, formulado frente a la sentencia de 20 de noviembre de 2018, dictada en autos n° 321/2018, por el Juzgado de lo Social núm. nº 1 de Segovia, seguidos a instancia de Dª. Sonia contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, sobre cantidad.
Ha comparecido en concepto de recurrido Dª. Vanesa, en la representación que ostenta de Dª. Sonia.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Antecedentes
Estimar en parte el recurso formulado por la representación de Sonia, frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 321/2018 seguidos a instancia de Dª Sonia, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en reclamación sobre Extinción de Contrato Laboral. revocando en parte la misma en el sentido de modificar la cantidad de 7242,40 por la cantidad de 10.087, 35 euros en concepto de indemnización por fin de contrato'.
Fundamentos
La sentencia de instancia que en sus antecedentes contempla la petición actora por remisión al suplico de la demanda -de reclamación de cantidad, tras la extinción de un contrato temporal, por aplicación de la doctrina Diego Porras I-, afirmaba lo siguiente: 'aun cuando la causa de finalización del contrato (reincorporación de su titular) fue la pactada ab initio, resultaba procedente el abono de la indemnización solicitada porque la fecha de finalización era imposible de determinar cuándo se suscribió el contrato y el mismo se prolongó de forma inusualmente larga, hasta alcanzar los siete años y medio. Es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1- b) del ET en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas'.
Tal criterio resulta confirmado en suplicación - sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Burgos) de 6 de febrero de 2019, R. 18/19-, que desestimó el recurso de la demandada frente a la resolución de instancia y estimó en parte el de la trabajadora, de suerte que la indemnización de 20 días de salario reconocida incrementó al entenderse que la antigüedad de la trabajadora era la del primer contrato suscrito con la entidad. Consta que desde el 12 de junio de 2008 la trabajadora ha suscrito numerosos contratos temporales con la sociedad demandada. Entre enero y abril de 2011 no prestó servicios para la misma y el 30 de diciembre de 2011 suscribió un contrato de interinidad por sustitución del que fue cesada el 28 de febrero de 2018, aunque el 1 de marzo siguiente volvió a ser contratada.
Por la representación de la parte actora se impugna el recurso arguyendo que la indicada indemnización de veinte días por año trabajado viene amparada también en la excesiva duración del contrato temporal, lo que convierte tal duración en un uso abusivo de la contratación temporal, que no constan tampoco actuaciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. tendentes a cubrir, en la forma reglamentariamente establecida, la vacante de personal fijo a jornada completa que de forma interina ha venido ocupando la demandante, habiendo adquirido la condición de trabajadora indefinida.
El recurso invocó varias sentencias de contraste y, requerida la parte para seleccionar, propuso la de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 2017, R. 223/17, que no era firme, por lo que se tuvo por seleccionada la sentencia firme más moderna de las relacionadas que fue dictada por el mismo Tribunal el 19 de julio de 2018, R. 79/2018. La doctrina conteste de esta Sala IV respecto de dicho trámite de selección ha aseverado lo que sigue: la falta de designación o la designación errónea de una sentencia que no es firme, 'no puede dar lugar, en modo alguno, a la quiebra y rechazo del recurso; la única consecuencia que se deriva de tal situación es la de no tener por seleccionada esa sentencia inservible, pasándose a considerar elegida la más moderna de las restantes que cumpla las elementales exigencias comentadas'. (...) 'si en un recurso de casación para la unificación de doctrina se citan sentencias válidas para servir de base al juicio de contradicción propio de tal recurso, el mismo no puede ser rechazado por la sola razón de que, a consecuencia del proceso de selección de sentencias a que se viene aludiendo haya elegido el recurrente por error o inadvertencia una sentencia totalmente ineficaz a tal fin, (...) cuando en el escrito de formalización (que es la pieza clave del recurso) se alegan otra u otras sentencias que son plenamente válidas para servir de base al juicio de contradicción aludido. Tal rechazo constituiría un verdadero sarcasmo jurídico, claramente contrario al art. 24 de la Constitución, pues la interposición del recurso se ha llevado a cabo con toda licitud y respeto a la ley, lo que implica que el mismo está válidamente formulado'. Por todas, STS 11.06.2003, rcud 1062/2002, que así lo argumenta, con remisión a la de 14.11.2001, rcud 2089/1999, que a su vez expresaba lo siguiente: 'Por ello la Sala mantiene, con reiteración y firmeza, el criterio de que las referidas sentencias claramente ineficaces e inservibles al objeto de la contradicción se excluyen del proceso de selección a que se viene aludiendo, y por ello si una de ellas es la que, en principio, elige el recurrente o es la más moderna, ha de pasarse a efectuar la elección entre las restantes aducidas que sí cumplan las exigencias elementales comentadas'.
La sala pone de relieve que la pretensión de la parte actora en la instancia solo se basó en la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, Asunto Diego Porras I, que no se cuestionó que el contrato de interinidad por vacante fuera irregular o fraudulento, ni se suscitó el exceso del plazo de los tres años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, y que la sentencia partía de la falta de cuestionamiento de la legalidad del contrato suscrito de tal modo que la recurrente carecía de la cualidad de indefinida no fija, concluyéndose en suplicación que se trataba de una cuestión nueva que no podía debatirse en sede de ese recurso extraordinario. Desestima el recurso, que entiende debe ser rechazado de plano (con remisión a la jurisprudencia de esta Sala IV) en razón al carácter novedoso del motivo planteado.
Tales circunstancias enervan la apreciación del presupuesto de identidad exigido en el art. 219LRJS.
Se imponen las costas en el recurso de casación en cuantía de 1500 euros ( art. 235LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME.
Declarar la firmeza de la sentencia de 6 de febrero de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, en el recurso de suplicación núm. 18/2019.
Imponer las costas a la parte recurrente en cuantía de 1.500 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
