Sentencia SOCIAL Nº 1074/...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1074/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 671/2019 de 21 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 1074/2019

Núm. Cendoj: 33044340012019101166

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:1600

Núm. Roj: STSJ AS 1600/2019

Resumen:
RESOLUCION CONTRATO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0005176
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000671 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000847 /2018
RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE OVIEDO
ABOGADO/A: CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCÍA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Ana
ABOGADO/A: JUAN ALFREDO GARCÍA REY
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1074/19
En OVIEDO, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias
formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ,
Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000671/2019, formalizado por el LETRADO D. CARLOS HUERRES
GARCIA en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, contra la sentencia número 610/2018

dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
0000847/2018, seguidos a instancia de Dª Ana frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-
Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Ana presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 610/2018, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '1º.- Ana , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para la Universidad de Oviedo durante los siguientes períodos: - El 30 de septiembre de 2.003 suscribe un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, para prestar servicios como licenciada en biología, grupo profesional de licenciados, a jornada completa, por el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2.013, siendo la obra a realizar 'el desarrollo de los trabajos propios del proyecto 'Identificación y análisis de genes de Yersinia Ruckeri inducidos específicamente durante el proceso de infección de truchas (Onchorhychus Mukiis)'. Referencia MCT-00AGL-0869. Departamento Universitario de biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 4.930,17 (incluyendo la Cuota Patronal de las prestaciones sociales)'.

- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.004.

- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.005.

- Por medio de beca para personal en formación con cargo al Proyecto MCT-03-AGL-00229, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2.006.

- Se le concedió una beca predoctoral con cargo al Programa propio de la Universidad de Oviedo (referencia U NO V-06-BECDOC-1 por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2.006 y el 30 de noviembre de 2.010. A esa beca renunció el día 30 de septiembre de 2.008 al haber sido contratada como profesor ayudante.

- El día 25 de agosto de 2.008 suscribe un contrato laboral docente e investigador, por obra o servicio determinado, para prestar servicios en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2.008 y el 30 de septiembre de 2.012, a tiempo completo, con la categoría profesional de Ayudante, para completar la formación docente e investigadora, colaborando en tareas docentes, estando adscrita al área de Microbiología, del Departamento de biología funcional. Ese contrato fue prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2.013, momento en que se extinguió.

- El 25 de octubre de 2.013 suscribe un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados, a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2.013, siendo la obra a realizar 'el desarrollo de los trabajos del Proyecto de investigación 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso...' Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: Biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 2.916,66 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 3 de febrero de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/ arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 28 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2.014, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13- AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 11.666,64 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 30 de julio de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/ arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2.014, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13- AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 5.833,32 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 17 de diciembre de 2.014 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/ arquitectos, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2.015, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13- AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 4.375 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'.

- El 15 de abril de 2.015 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/ arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2.015, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Expresión diferencial de genes relacionados con el proceso infeccioso de Yersinia Ruckeri en respuesta a cambios de temperatura y potencial Redox'. Referencia: MINECO-13-AGL2012-35808. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 21.333,33 (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Completar análisis de genoteca de mutantes de Yersinia Ruckeri; * Identificación de los genes mutados mediante secuenciación; * Estudio in vivo e in vitro de los mutantes seleccionados. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución de la Vicerrectora de investigación y campus de excelencia internacional de 6 de abril de 2.015.

- El 27 de junio de 2.016 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/ arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.016, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 16.000 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Diseño y construcción de un vector portador de los genes gus y gfp para el análisis de los genes reguladores de Yersinia Ruckeri; * Generación de genotecas de mutantes para la selección de genes reguladores, identificación estos genes; * Estudio in vivo e in vitro de expresión génica de Yersinia Ruckeri. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución del Rector de 12 de junio de 2.016.

- El 23 de diciembre de 2.016 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/ arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2.017, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 18.667 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Análisis fenotípico de mutantes en genes reguladores de virulencia. Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada en el concurso público convocado por Resolución del Rector de 14 de diciembre de 2.016.

- El 7 de septiembre de 2.017 suscribe un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como doctora en biología, grupo profesional de doctores/licenciados/ingenieros superiores/ arquitectos, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de marzo de 2.018, siendo la obra a realizar 'las actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri'. Referencia: MINECO-16-AGL2015-66018-R. Departamento Universitario: biología funcional. Coste total financiado para el desarrollo del Proyecto de referencia: 21.335 euros (incluyendo cotización empresarial a la Seguridad Social)'. Las tareas a realizar eran: * Análisis fenotípico de mutantes en genes reguladores de virulencia; * Estudio de regulación de genes reguladores y regulados. Ese contrato fue objeto de una prórroga por el período comprendido entre el 1 de abril y el 23 de octubre de 2.018.

Ese contrato se suscribió al haber sido seleccionada la actora en el concurso público para la contratación de personal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondos de investigación, convocado por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 21 de julio de 2.017. Durante la vigencia de ésta relación laboral venía percibiendo un salario bruto mensual de 2.317,65 euros, equivalente a un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 76,19 euros.

2º.- Por resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 23 de octubre de 2.018 se convoca concurso público para la contratación de personal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondos de investigación. Entre las plazas ofertadas se convocaba una para el proyecto 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri. La única aspirante admitida para ese proceso fue la actora.

3º.- La actora viene realizando labores de investigación en el grupo Patología microbiana y diagnóstico en acuicultura desde el año 2.003 hasta la actualidad. Además de las labores propias de los Proyectos de investigación, se encarga del correcto funcionamiento del laboratorio, participando en el mantenimiento de las instalaciones y equipos y en el control técnico sanitario de los acuarios de experimentación en la 'Unidad de ensayos in vivo' del grupo de 'Patología microbiana y diagnóstico en acuicultura. Además realizó las siguientes tareas técnicas: - Manejo de reactivos y equipos de laboratorio.

- Calibración y conservación de equipos.

- Manipulación de muestras.

- Almacenamiento, control y registro de muestras de laboratorio.

- Análisis de muestras procedentes de piscifactorías: identificación de bacterias y diagnóstico.

- Control de procesos, técnicas, procedimientos y protocolos de laboratorio.

- Control de pedidos y facturación.

4º.- La actora impartió docencia, como profesora Ayudante, en los cursos 2.008 a 2.103 en los grados y licenciaturas de biología, ingeniero químico, medicina, bioquímica y fisioterapia.

En el curso 2.013-2.014 dirigió el trabajo de fin de titulación de Severino , correspondiente al grado de biología y en el curso 2.017-2.017 los de los alumnos Socorro y Jose María , también del grado de biología.

En el curso 2.012-2.013 dirigió la tesis doctoral de Jose Ángel y en el curso 2.016-2.017 la del Visitacion .

Se le nombró colaborador de honor en los cursos 2.003-2.004, 2.004-2.005, 2.007-2.008, 2.013-2.014, 2.014-2.015 y 2.017-2.018.

En el curso 2.016-2.017 realizó tareas docentes en el grado de biología, durante un total de 80 horas, correspondiente a la asignatura Principios y aplicaciones de la virología, microbiología biología; en el curso 2.017-2.018 un total de 30 horas en el grado de biología, correspondiente a la asignatura de microbiología, 28 horas en el grado de biología correspondientes a la asignatura de principios y aplicaciones de la virología y 22 horas en el grado de biotecnología en la asignatura de experimentación en biotecnología II.

5º.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, establece las siguientes retribuciones para el Grupo I al que pertenece la actora: Salario base: 1.596,40 € Complemento homologación: 164,16 € Complemento peligrosidad y toxicidad: 319,28 € Complemento mañana y tarde: 239,46 € Complemento de responsabilidad: 64,49 € Complemento de antigüedad (trienios): 35,71 €/trienio 6º.- Conforme a la evaluación de riesgos de la Facultad de medicina, Departamento de biología funcional, elaborada por la sociedad de prevención de Ibermutuamur en el año 2.013, las tareas que realiza un técnico especialista de laboratorio (medicina) consisten en: - Preparaciones de disoluciones, medios de cultivo, papillas y reactivos de uso común - Encargarse del mantenimiento y limpieza de material y de los equipos del laboratorio - Colaborar en la preparación del material para la impartición de las clases prácticas y para tareas de investigación - Tareas de cuidado y manejo de animales de experimentación - Controlar las necesidades de productos y materiales de laboratorio y gestionar su reposición - Manejo de PVD y trabajo tipo administrativo - Efectuar las operaciones establecidas para una correcta gestión de residuos Copia de la evaluación obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido. Entre los riesgos recogidos, para el puesto de técnico especialista laboratorio medicina, se incluyen, en lo que aquí interesa: - la exposición a Agentes Químicos como extremadamente dañino, probabilidad baja y clasificación moderado, al realizar el almacenamiento de los productos químicos por orden alfabético sin tener en consideración sus incompatibilidades, ni hacer separación de los productos cancerígenos o muy tóxicos; porque el etiquetado de las disoluciones preparadas o productos trasvasados no se realiza de acuerdo a la normativa de laboratorio.

- Riesgos Diversos, como extremadamente Dañino, probabilidad baja y clasificación moderado al realizarse el trabajo en el Laboratorio con productos Químicos.

- Radiaciones no ionizantes - Contacto con sustancias químicas - Contactos térmicos - Exposición a contaminantes químicos - Exposición a agentes biológicos - Proyección de Sólidos, Líquidos o Gases - Explosiones 7º.- La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

8º.- Si a la actora se le aplicase el Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo tendría derecho a un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 83,62 euros'.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Ana contra la Universidad de Oviedo debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado por la Universidad demandada con fecha 23 de octubre del año 2.018 y, en consecuencia, condeno a la Universidad demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de seis mil cuatrocientos treinta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (6.438,74 euros) y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 83,62 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión, así como a abonar a la demandante la cantidad de mil ochocientos veintisiete euros con noventa y seis céntimos (1.827,96 euros) en concepto de diferencias salariales correspondientes al año anterior a la reclamación'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de marzo de 2019.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios en la UNIVERSIDAD DE OVIEDO primero mediante un contrato de trabajo temporal, al que siguieron cuatro becas y nueve contratos de trabajo temporales. La modalidad contractual utilizada fue el contrato de obra o servicio determinado para realizar actividades de investigación, vinculado al desarrollo del proyecto en cada caso especificado (salvo en el contrato suscrito el 25 de agosto de 2013 que se celebró para completar la formación docente e investigadora). El primero comenzó el 15 de octubre de 2003 y el último finalizó el 23 de octubre de 2018, tras el que la trabajadora, al considerar que la contratación temporal se realizó en fraude de ley, interpuso demanda por despido nulo o improcedente. El Juzgado de lo Social apreció el fraude de ley y, con fundamento en que la trabajadora tenía la condición de indefinida no fija, declaró la improcedencia del despido. La sentencia fijó la antigüedad computable a partir del día 1 de julio de 2016, por considerar que desde el 31 de diciembre de 2015, fecha de finalización del contrato previamente concertado, a la de inicio de un nuevo contrato, el señalado 1 de julio de 2016, existía 'un lapso suficientemente amplio para interrumpir la relación laboral'.

La UNIVERSIDAD DE OVIEDO recurre en suplicación y plantea un solo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, en el que denuncia la infracción del art. 15.1 a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 6.4 del Código Civil , el art. 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001 y la jurisprudencia sentada en, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 22 de diciembre de 1989 y 6 de marzo de 2009 (rec. 1221/2008 ). Igualmente denuncia la infracción de los arts.

49.1 c , 55.3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y de la demás normativa y jurisprudencia que cita a lo largo de la exposición del motivo ( art. 48.1 Ley Orgánica 6/2001 , arts. 11 y 17 Ley 13/1986 art. 20.3 Ley 14/2011, de 14 de abril , STS, 4ª, de 3 de noviembre de 1993 ; alude además a varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia).

La Juzgadora de instancia calificó los contratos suscritos de fraudulentos 'pues los distintos contratos suscritos no obedecían a su naturaleza temporal, pues las tareas que realiza son las habituales del laboratorio y que, por tanto, no tienen sustantividad y autonomía'. Afirma que: 'si bien formalmente si que es cierto que fue contratada para la realización de un proyecto, en concreto el último fue 'Doble transposición con genes indicadores como herramienta para la identificación y análisis de reguladores de la virulencia de Yersinia Ruckeri', tal como se desprende de la certificación que emite el investigador principal, sus tareas no se limitan a realizar la investigación relativa a la Yersinia Ruckeri, que fue lo que motivó toda su contratación con la Universidad y que sería lo que justificaría recurrir a esa modalidad contractual, sino que se encarga del correcto funcionamiento del laboratorio, participando en el mantenimiento de las instalaciones y equipos y en el control técnico sanitario de los acuarios de experimentación en la 'Unidad de ensayos in vivo' del grupo de 'Patología microbiana y diagnóstico en acuicultura, el manejo de reactivos y equipos de laboratorio, calibración y conservación de equipos, manipulación de muestras, almacenamiento, control y registro de muestras de laboratorio, análisis de muestras procedentes de piscifactorías: identificación de bacterias y diagnóstico, control de procesos, técnicas, procedimientos y protocolos de laboratorio y control de pedidos y facturación, lo que supone que no se trata de un Proyecto específico sino de una actividad estructural propia de la Universidad, pues esas funciones son necesarias para el desarrollo de la investigación que se lleva a cabo en la Universidad. Por tanto, la obra no goza de autonomía y sustantividad propia, lo que implica que los contratos celebrados deben entenderse suscritos en fraude de ley por tal circunstancia, no por el hecho de haber impartido docencia que se amparó, primero, en un contrato como profesor ayudante y, posteriormente, en colaboraciones voluntarias según se desprende de la documentación que aporta la Universidad'.

La demandada centra su análisis en la prestación de servicios desde el 1 de julio de 2016 y los contratos a ella referidos, al ser los únicos determinantes de la conclusión judicial cuestionada. Alega que la modalidad contractual utilizada tiene respaldo legal, los proyectos de investigación están plenamente identificados en cada caso y las actividades que la sentencia considera ajenas a ellos son en realidad quehaceres o colaboraciones 'ínsitas en el trabajo de investigación y se corresponden con los proyectos objeto de contratación que implican la utilización (y mantenimiento) de los equipamientos de investigación, ya que todo usuario debe lógicamente además de su utilización ocuparse del mantenimiento y reposición de materiales fungibles que utiliza para los ensayos (...)', por lo que todas esas tareas no se realizan 'extramuros del proyecto de investigación que sustenta cada contratación' sino que son 'quehaceres propios y debidos para el proyecto'.

En un segundo grupo de razonamientos considera que aun si se consideran realizadas algunas actividades fuera del marco de los respectivos proyectos de investigación se trataría de desviaciones marginales o de poco importancia respecto del objeto de la contratación que no permiten apreciar fraude de ley y 'no tienen suficiente virtualidad para desacreditar la temporalidad de su contratación'.

Por último, con fundamento en la Disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores descarta la aplicación de los plazos establecidos en el art. 15.1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores para la conversión en indefinidos de los contratos para obra o servicio determinado, si bien precisa que esta cuestión ni siquiera se planteó por la demandante y no fue objeto de discusión en el proceso.

La trabajadora impugna el recurso para mostrarse de acuerdo con la sentencia del juzgado.



SEGUNDO.- El contraste del recurso con la sentencia evidencia que las discrepancias de la recurrente no derivan de una concepción distinta de los contratos para obra o servicio suscritos por la demandante o de la defensa de interpretaciones divergentes sobre el régimen normativo. En este sentido no es casual que ambos se funden en la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2009 (rec. 1221/2008 ).

Son los datos fácticos relativos a la prestación de servicios los que sustentan las diferentes soluciones, adoptada una en la sentencia, propuesta otra en el recurso. La Universidad demandada hace una lectura de los hechos probados que no coincide con el tenor de éstos y les otorga un sentido que ni el relato judicial ni su complemento en el fundamento de derecho tercero comunican.

En el hecho probado tercero, la Juzgadora de instancia al utilizar en dos frases seguidas el adverbio 'además', marca con claridad que la demandante no sólo realizaba las labores de los Proyectos de investigación, sino también se encargaba del correcto funcionamiento del laboratorio y efectuaba las tareas técnicas que describe a continuación. En el fundamento de derecho tercero reitera que sus tareas en el laboratorio no se limitaban a las derivadas de los proyectos concretos motivadores de su contratación y por el contrario comprendían tareas que interesaban a proyectos o actividades investigadoras distintas.

Ningún dato apunta que estas otras tareas fueran marginales, secundarias o menos importantes que las integrantes de los proyectos de investigación especificados en los contratos. La descripción que contiene la sentencia y el análisis efectuado por la Juzgadora de instancia no sustentan la opinión manifestada por la recurrente y dan a entender que esas tareas no incluidas en el contrato al menos son del mismo rango (por el tiempo de ocupación, relevancia, dificultad, etc.) que las integrantes del objeto contractual.

Los contratos de duración determinada suscritos por la demandante no dan cobertura a una prestación de servicios como la acreditada y se vulnera el carácter causal de la contratación temporal al que responde el régimen del art. 15.1 a) y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

Para el control de legalidad de la causa contractual se exige que el contrato especifique e identifique suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto ( art. 2.2 Real Decreto 2720/1998 ), elemento esencial para determinar la duración temporal de la necesidad a cubrir por la empresa y para verificar que la actividad realmente desempeñada coincide. Por eso entre los requisitos de validez figura, 'que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas' [ sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de noviembre de 2010 (rec. 4173/2009 ) y 29 de abril de 2014 (rec. 1996/2013 ) y las en ella citadas].

En los supuestos en que la encomienda de tareas distintas a las comprendidas en la descripción de la obra o servicio es ocasional, marginal o claramente secundaria no se produce un cambio de objeto y de causa contractual. Pero en casos como el presente en que junto con la obra o servicio especificado en el contrato se encarga a la trabajadora la realización continuada de otras actividades distintas y de rango o grado equiparable, se dan todos los requisitos del fraude de ley y, tal como declaró la sentencia de instancia, la extinción del contrato de trabajo no puede ampararse en su temporalidad pues se presume que es por tiempo indefinido ( art. 15.3 ET ) y la presunción no se desvirtuó.

Consiguientemente, el recurso debe desestimarse. No cabe analizar su argumentación final sobre la imposibilidad de convertir en indefinida la relación laboral por superación de los límites temporales establecidos en los arts. 15.1 y 5 ET , ya que como la misma recurrente indica es una cuestión nueva y no formó parte del debate resuelto en la sentencia del Juzgado.

Por lo expuesto.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de OVIEDO, dictada en los autos seguidos a instancia de Dª Ana contra la recurrente, sobre RESOLUCION CONTRATO, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal, y con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 100 euros más IVA.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina , que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221 , 230.3 de la LRJS , y con los apercibimientos contenidos en éstos y en los artículos 230. 4 , 5 y 6 misma Ley .

Depósito para recurrir Conforme al artículo 229 LRJS , todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 €).

Forma de realizar el depósito a) Ingreso directamente en el banco : se hará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría nº 1. El nº de cuenta, correspondiente al nº del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican nº del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los 4 dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay indicar en el campo concepto : ' 37 Social Casación Ley 36-2011' .

b) Ingreso por transferencia bancaria : constará el código IBAN del BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; y el campo concepto aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.