Última revisión
03/07/2006
Sentencia Social Nº 1075/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1075/2006 de 03 de Julio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1075/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006101234
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:4028
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01075/2006
Rec. Núm.1.075/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid, a tres de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1.075 de 2006, interpuesto por D. Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 22 de Marzo de 2.006 (Autos nº 45/06) dictada en virtud de demanda promovida por D. Francisco contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 9 de Febrero de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA demanda formulada por D. Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
1°.- El actor D. Francisco , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , nacido el 30-1- 1949, figura afiliado a la Seguridad Social al n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de peón de albañil.
2°.- En fecha 6-12-2004, el Sr. Francisco sufrió Ufi traumatismo en rodilla izquierda al ser arrastrado por un caballo, iniciando en esa fecha una baja laboral por accidente no laboral siendo dado de alta el 3-11-2005 por la Inspección Médica de la Gerencia de Área de Palencia con propuesta de incapacidad permanente siendo el diagnóstico "factura conminuta de la meseta tibial externa de pierna izquierda".
3°.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo para la valoración laboral de D. Francisco , el 23-11-2005 se emitió Informe de Valoración Médica y el 24-11-2005 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
3°.1.- El INSS por Resolución de 28-11-2005 acordó denegar la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
3°.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 30~12- 2005 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 19-1-2006.
4°.- D. Francisco presenta a consecuencia del accidente sufrido el 6-12-2004 fractura conminuta con hundimiento de meseta tibial externa de pierna izquierda, con dolor y limitación a la flexión de rodilla en los últimos grados.
5°.- D. Francisco presta servicios para el Ayuntamiento de Grijota realizando tareas muy diversas como albañilería (en ocasiones con peso y subido a andamios), poda de árboles, limpieza de alcantarillas, colocación de mobiliario urbano...
6°.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 770,47 euros/mes/brutos dándose por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes al folio 18.
7°.- sé ha agotado correctamente la vía administrativa previa'.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no ha sido impugnado por la Entidad Gestora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Total interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado cuarto del que se propone una redacción alternativa con base en los informes médicos del Dr. Gaspar (folio 93 y 94) y de los médicos rehabilitador y traumatólogo del Hospital del Rió Carrión ( folios 45 y 27), motivo que no puede ser acogido porque prescindiendo de las consideraciones jurídico-laborales que se contienen en el primero de los informes y que resultan impropias de un informe médico, las dolencias que resultan de los mismos no difieren de las que se recogen en el hecho probado cuarto, es decir las que aparecen objetivadas por el E.V.I.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de los artículos 134, 137 y 138 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentándose en esencia que las secuelas objetivadas comportan limitaciones incompatibles con el normal desempeño de las tareas de su profesión, motivo que tampoco puede ser acogido; el actor nacido el 30 de Enero de 1.949 y afiliado al Régimen General presta sus servicios como Peón Albañil para el Ayuntamiento de Grijota consistiendo sus tareas en las que se describen en el hecho probado quinto; el actor a consecuencia de un accidente laboral sufrió fractura conminuta con hundimiento de meseta tibial de la pierna izquierda habiendo quedado como secuela, después del oportuno tratamiento, dolor y limitación a la flexión de la rodilla izquierda, limitación funcional que ciertamente le dificultan o bien hacen más penosa la realización de alguna de las tareas propias de su profesión pero en forma alguna puede sostenerse que le incapaciten ni siquiera le impidan de forma importante el normal desarrollo de la mayor parte de las tareas que se describen en el hecho probado quinto, por lo que hemos de concluir que su actual estado no es tributario de la Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados; por las razones expuestas procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia impugnada.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por D. Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 22 de Marzo de 2.006 (Autos nº 45/06) dictada en virtud de demanda promovida por D. Francisco contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

