Sentencia Social Nº 1076/...zo de 2007

Última revisión
19/03/2007

Sentencia Social Nº 1076/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3067/2006 de 19 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Nº de sentencia: 1076/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007100802

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1915


Encabezamiento

Rº.3067/06 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1076/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Andrés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla, Autos nº 15/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra las empresas UTE Transporte Sanitario Hospital Virgen Macarena y otros se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO. - Solicita el actor en este procedimiento se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido que alega haber llevado a cabo la empresa, de forma verbal, el día 3 de diciembre de 2004; la sentencia de instancia entendiendo que aquel no ha acreditado, como le incumbía, la realidad del supuesto despido verbal ha desestimado la demanda, y frente a dicha resolución se alza en suplicación el demandante para solicitar en un primer motivo la revisión de los hechos probados primero y tercero a fin de que en aquel conste que por sentencia dictada en los autos 207/2004 del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla le fue reconocida una antigüedad desde el 26-01-00 y que su salario bruto asciende, según el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados a 38,52 euros; y el hecho tercero para que a éste se añada que "continuó su actividad laboral hasta el día 3 de diciembre de 2004, fecha en la que se le dio de baja en la Seguridad Social, sin comunicación escrita y sin cumplir los requisitos legales establecidos, constando en la Seguridad Social en el parte de baja "por despido".

De dichas modificaciones fácticas sólo se acredita documentalmente la referida a la antigüedad reconocida por la sentencia dictada en los referidos autos 207/04 , aunque no hay constancia de que la misma sea firme. Rechazo merece todo lo demás pedido por vía revisora al carecer de apoyo documental o pericial.

SEGUNDO. - En el correlativo y último motivo del recurso se denuncia infracción de los artículos 15, 55, 56 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que cita.

En síntesis alega el recurrente que a falta de prueba sobre si el cese fue debido a despido verbal o a propia dimisión voluntaria, debe entenderse que lo fue por despido porque no obstante haberse suspendido los actos de conciliación y juicio hasta ocho veces "la empresa no había manifestado su disconformidad con el alegado despido y consintió la suspensión", y también porque en la baja en la Seguridad Social se hizo constar "por despido"; ninguna relevancia jurídica tiene el primer argumento y tampoco el segundo al ser mera afirmación de parte no acreditada.

Negado de forma expresa en el acto del juicio el hecho causante de la pretensión - "el supuesto despido verbal no ha tenido lugar nunca" - la carga de probar su realidad incumbía según jurisprudencia reiterada a quien lo alega, y a tal efecto el actor se limita a afirmar que el día 3 de diciembre de 2003 fue objeto de un despido verbal, sin acreditarlo por ningún medio de prueba, cuando además de la prueba testifical o de declaración de parte pudo, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 19-06-03 , acreditar la realidad del despido mediante el "habitual sistema" de requerir notarialmente, por escrito, buro-fax o telegrama a la empresa con el fin de que confirme o desmienta el despido; lejos de ello el demandante no intentó práctica probatoria, lo que llevó al juzgador de instancia a considerar no acreditado el alegado despido, con las consecuencias a ello inherentes. Razones que obliga, previa desestimación del recurso, a confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Andrés , contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, dictada por el juzgado de lo social nº diez de Sevilla, en autos 15/05, seguidos a instancia del recurrente, contra UTE Transporte Sanitario Hospital Virgen Macarena, Ambulancias Alba, S.L., Benedicto , Enrique Cordero S.L. y Ambulancias Distrito Macarena, S.L., y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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