Sentencia Social Nº 1076/...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Social Nº 1076/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2180/2007 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 1076/2008


Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 2180/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2180/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1076/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2180/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 390/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Ismael, asistido del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MANUEL VALERO S.L., la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 11 MAZ, y en los que es recurrente la mutua codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Ismael frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 11 MAZ, el INSTITUTO NACIONAL y la empresa JOSE MANUEL VALERO, S.L., declarando que el actor está afecto a una incapacidad permanente parcial y su derecho a percibir una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.296,18 euros mensuales, con cargo a la Mutua demandante y con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus respectivos alcances.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante.- I. El trabajador nacido el 22/01/67, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000.- II. Su profesión habitual es: operador de máquinas para fabricar productos químicos y pertenece al grupo profesional IV según el Convenio Colectivo general de la Industria Química. Su profesión habitual requiere esfuerzos físicos importantes ya que cada cinco o siete minutos saca entres seis y diez unidades de planchas de corcho de unos 25 kilos y debe ponerlas en una carretilla.- III. La empresa demandada está asociada a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 Maz.- SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente.- I. En fecha 4/08/04 el actor sufrió accidente de trabajo cuando trabajaba para la empresa JOSE MANUEL VALERO, S.L. empresa asociada a la mutua MAZ, siendo dado de baja médica el 21/03/05 con diagnostico de lumbalgia aguda, pasando a incapacidad temporal con base reguladora diaria de 43,20 euros. Intervenido quirúrgicamente el 28/04/05 practicando estabilización de los discos L4-L5 que se encuentran degenerados, con un sistema Dynesis, continuando tratamiento rehabilitador. Es revisado el 11/10/05 apreciando evolución favorable según RNM de 23/09/05 normalidad de las estructuras intervenidas y del material implantado, por lo que se cursa alta médica en 30/11/05 por mejoría que permite realizar trabajo habitual. En fecha 22/12/05 se emite informe propuesta de la Mutua MAZ en el que hace constar como diagnóstico "cambios degenerativos con hernias discales centrales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, subligamentosa parcialmente extruida y buena disposición de elementos de fijación de osteosíntesis", como limitaciones orgánicas y funcionales "movilidad funcional de la columna vertebral sin limitación" y como propuesta "sin secuelas valorables".- II. En fecha 23/02/06, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "cambio degenerativo con hernias discales centrales L3-L4, L4-L5 y hernia discal L56-S1 subligamentosa y parcialmente extruida, intervenidas mediante tratamiento quirúrgico" y las siguientes limitaciones funcionales: "lumbalgia con irradiación del dolor a miembro izquierdo, ligera limitación de movilidad lumbar y refiere sensación de adormecimiento en planta de pie izquierdo" concluyendo que estaba afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo nº 110 con la cuantía de 450,00 euros.- III. 2/03/06 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la propuesta y se declara al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo nº 110, según la Orden Ministerial 1040/2005 de 18/04/05, con la cuantía de 450,000 euros, siendo responsable de la prestación la Mutua MAZ.- IV. Interpuesta reclamación previa por el trabajador el 19/04/06 se desestima mediante resolución de fecha 29/05/06.- TERCERO. Circunstancias clínicas.- I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias derivadas de accidente de trabajo: cambio degenerativo con hernias discales centrales L3-L4, L4-L5 y hernia discal L5-S1 subligamentosa y parcialmente extruida, intervenidas mediante tratamiento quirúrgico.- II. Dichas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia con irradiación del dolor a miembro izquierdo, ligera limitación de movilidad lumbar que, actualmente, podrían limitar para actividades que supongan sobrecarga moderada/importante de columna lumbar y/o movilidad continuada de ésta.- CUARTO. Base reguladora: La base reguladora es 1.296,18 euros.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mutua codemandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Rec. C/ Sent núm. 2180/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2180/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1076/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2180/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 390/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Ismael, asistido del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MANUEL VALERO S.L., la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 11 MAZ, y en los que es recurrente la mutua codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Ismael frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 11 MAZ, el INSTITUTO NACIONAL y la empresa JOSE MANUEL VALERO, S.L., declarando que el actor está afecto a una incapacidad permanente parcial y su derecho a percibir una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.296,18 euros mensuales, con cargo a la Mutua demandante y con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus respectivos alcances.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante.- I. El trabajador nacido el 22/01/67, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000.- II. Su profesión habitual es: operador de máquinas para fabricar productos químicos y pertenece al grupo profesional IV según el Convenio Colectivo general de la Industria Química. Su profesión habitual requiere esfuerzos físicos importantes ya que cada cinco o siete minutos saca entres seis y diez unidades de planchas de corcho de unos 25 kilos y debe ponerlas en una carretilla.- III. La empresa demandada está asociada a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 Maz.- SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente.- I. En fecha 4/08/04 el actor sufrió accidente de trabajo cuando trabajaba para la empresa JOSE MANUEL VALERO, S.L. empresa asociada a la mutua MAZ, siendo dado de baja médica el 21/03/05 con diagnostico de lumbalgia aguda, pasando a incapacidad temporal con base reguladora diaria de 43,20 euros. Intervenido quirúrgicamente el 28/04/05 practicando estabilización de los discos L4-L5 que se encuentran degenerados, con un sistema Dynesis, continuando tratamiento rehabilitador. Es revisado el 11/10/05 apreciando evolución favorable según RNM de 23/09/05 normalidad de las estructuras intervenidas y del material implantado, por lo que se cursa alta médica en 30/11/05 por mejoría que permite realizar trabajo habitual. En fecha 22/12/05 se emite informe propuesta de la Mutua MAZ en el que hace constar como diagnóstico "cambios degenerativos con hernias discales centrales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, subligamentosa parcialmente extruida y buena disposición de elementos de fijación de osteosíntesis", como limitaciones orgánicas y funcionales "movilidad funcional de la columna vertebral sin limitación" y como propuesta "sin secuelas valorables".- II. En fecha 23/02/06, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "cambio degenerativo con hernias discales centrales L3-L4, L4-L5 y hernia discal L56-S1 subligamentosa y parcialmente extruida, intervenidas mediante tratamiento quirúrgico" y las siguientes limitaciones funcionales: "lumbalgia con irradiación del dolor a miembro izquierdo, ligera limitación de movilidad lumbar y refiere sensación de adormecimiento en planta de pie izquierdo" concluyendo que estaba afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo nº 110 con la cuantía de 450,00 euros.- III. 2/03/06 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la propuesta y se declara al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo nº 110, según la Orden Ministerial 1040/2005 de 18/04/05, con la cuantía de 450,000 euros, siendo responsable de la prestación la Mutua MAZ.- IV. Interpuesta reclamación previa por el trabajador el 19/04/06 se desestima mediante resolución de fecha 29/05/06.- TERCERO. Circunstancias clínicas.- I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias derivadas de accidente de trabajo: cambio degenerativo con hernias discales centrales L3-L4, L4-L5 y hernia discal L5-S1 subligamentosa y parcialmente extruida, intervenidas mediante tratamiento quirúrgico.- II. Dichas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia con irradiación del dolor a miembro izquierdo, ligera limitación de movilidad lumbar que, actualmente, podrían limitar para actividades que supongan sobrecarga moderada/importante de columna lumbar y/o movilidad continuada de ésta.- CUARTO. Base reguladora: La base reguladora es 1.296,18 euros.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mutua codemandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MAZ MUTUA, MATEPSS Nº 11 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx de fecha 31 de julio de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Ismael contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, José Manuel Valero S.L. y Maz Mutua, Matepss nº 11, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, condenándose al recurrente al abono de honorarios de Letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 150 euros. En cuanto a la cantidad consignada para recurrir procédase a dar a la misma el destino legal, una vez firme la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MAZ MUTUA, MATEPSS Nº 11 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx de fecha 31 de julio de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Ismael contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, José Manuel Valero S.L. y Maz Mutua, Matepss nº 11, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, condenándose al recurrente al abono de honorarios de Letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 150 euros. En cuanto a la cantidad consignada para recurrir procédase a dar a la misma el destino legal, una vez firme la presente sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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