Sentencia Social Nº 1077/...re de 2007

Última revisión
27/12/2007

Sentencia Social Nº 1077/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3137/2007 de 27 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 1077/2007


Encabezamiento

RSU 0003137/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01077/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022526, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003137 /2007

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Encarna

Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC, Fermín , Bartolomé , Juan Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000187 /2007 DEMANDA 0000187 /2007

Sentencia número: 1077/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3137/07 interpuesto por DOÑA Encarna , frente a la sentencia número 95/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 9 de marzo de 2007, en los autos número 187/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Encarna , por tutela de derechos fundamentales, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DON Fermín , DON Bartolomé y DON Juan Pedro , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Encarna contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, Fermín , Bartolomé y Juan Pedro , absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Encarna viene prestando servicios para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. con antigüedad reconocida por la empresa desde el 7-5-96 fecha en la que suscribió un contrato temporal que se convirtió en indefinido en fecha 1-12-97, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, y percibiendo un salario mensual de 1.675,65 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. En fecha 7-11-91 la actora suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal con duración hasta el 6-5-92, como medida de fomento del empleo.

Desde Mayo del 2003 la actora percibe un plus complementario de 90 euros mensuales propuesto por el Sr. Juan Pedro al codemandado Sr. Bartolomé , Jefe de Contrata.

SEGUNDO.-No consta que la actora ostente la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral con la Entidad demandada la actora presta servicios en el mismo centro de trabajo de Collado Villalba en un inicio bajo la dependencia de un Encargado y como superior jerárquico el Jefe de la contrata, el Sr. Bartolomé y desde el año 2001 bajo la dependencia del responsable de la contrata en Villalba con el cargo de Jefe de Servicio, Sr. Juan Pedro e igualmente del superior jerárquico, Sr. Bartolomé . Por encima de éste como superior jerárquico, se encuentra el Sr. Fermín , Delegado de Zona.

CUARTO.-La relación de la actora con el Sr. Juan Pedro al menos desde el año 2004 ha sido de continuo enfrentamiento, no estando conforme la actora con la forma en la que el referido Jefe de Servicio organizaba y dirigía el servicio, ni éste tampoco con la forma de trabajar de la actora, con su método de trabajo y con sus afirmaciones y consejos acerca de la forma en la que debían realizarse los trabajos, lo que ha venido provocando distintas discusiones entre ambos, elevando el Sr. Juan Pedro el tono de voz y alterándose ambos y provocando situaciones tensas en distintos momentos.

En el año 2005, y tras mantener un incidente con el Sr. Juan Pedro acerca de un error que había tenido lugar con unas nóminas, la actora acude al despacho del Sr. Bartolomé y le comenta además de este incidente sus discrepancias con la forma de trabajar y dirigir la contrata por parte del Sr. Juan Pedro , a lo que éste le indica que hablará con el Sr. Juan Pedro . Ante la persistencia de la situación de enfrentamiento entre la actora y el referido codemandado de la que el mismo tiene conocimiento por lo que le comentan tanto la actora como el Sr. Juan Pedro , el Sr. Bartolomé reúne a los dos implicados en una comida de trabajo en un restaurante cerca del lugar de trabajo a finales del 2005, en la que visto el enfrentamiento existente, el Jefe de contrata propone a la actora pasar a la contrata de Galapagar, a lo que ella se niega.

En enero del 2006 al intentar la actora entrar en el programa de ATV y no poder hacerlo, llamó por teléfono al SR. Juan Pedro que acudió a la oficina y consiguió solucionar la incidencia.

Entre finales del 2005 y principios de 2006 el Ordenador de la actora que servía de servidor de los otros dos existentes en la oficina, el del Sr. Juan Pedro y el del Sr. Juan Enrique , empezó a dar fallos teniendo finalmente que ser sustituido por otro nuevo.

QUINTO.-En fecha 19-7-06 la actora remite a la empresa mediante burofax una carta con el contenido que consta en el documento 17 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue recibida en la empresa el día 20-7-06 y en la que sustancialmente se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, alegando una situación de acoso laboral por parte de su compañero de trabajo D. Juan Pedro , y rogando tomen las medidas oportunas para poner fin a las conductas denunciadas.

SEXTO.- Asimismo en fecha 26-7-06 la actora presentó denuncia ante el comité de empresa por los mismos hechos solicitando la intervención del comité a los efectos de que su situación laboral se desarrolle en el respeto a los derechos que le corresponden como trabajadora. El comité de empresa presentó en la empresa un escrito en fecha 31-10-06 solicitando una reunión con el responsable de recursos humanos de la empresa para tratar el problema de la relación laboral de la actora con D. Juan Pedro , reiterando dicho escrito en fecha 14-11-06.

SEPTIMO.- En fecha 26-7-06 la empresa comunicó a la actora vía fax la decisión de la empresa de proceder a la apertura de diligencias de investigación a fin de determinar el alcance y naturaleza de los hechos denunciados, indicándole que debería comparecer el día 28 de Julio en las oficinas de la empresa a los efectos de prestar declaración ante D. Juan Miguel de la División de Recursos Humanos. Asimismo se comunicó la iniciación de la investigación a D. Juan Pedro citándole igualmente en las oficinas de la empresa, citando además a distintos trabajadores de la empresa como D. Juan Enrique , D. Jesús Ángel , D. Jose Daniel , D ª Sara , D. Víctor .

La actora respondió a las preguntas formuladas en los términos que constan en el documento 9 aportado por empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

D. Juan Pedro contestó a las preguntas formuladas en los términos que constan en el documento 10 aportado por la empresa y formuló el correspondiente pliego de descargos en fecha 30-7-06 en los términos que constan en el documento 12 aportado por el mismo en el acto de juicio y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Asimismo se tomó declaración a los trabajadores que constan en los documentos 11 y siguientes aportados por la empresa cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

Tras la toma de declaraciones D. Juan Miguel elaboró el informe que se aporta por la demandada como documento 18 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, llegándose en dicho informe como conclusiones más relevantes a señalar que ambos interesados, la actora y D. Juan Pedro , tienen un enfrentamiento personal, que en los dos últimos años se han producido episodios esporádicos y espaciados en el tiempo de discusiones entre ambos siempre por motivos laborales en los que el acaloramiento ha sido mutuo sin poder llegar a constatar la presencia de insultos graves ni de amenazas, que fruto de la falta de aceptación por parte de la actora de la Jefatura del Sr. Juan Pedro y de su incorrecta gestión del conflicto planteado, se ha ido deteriorando progresivamente las relaciones entre ambos hasta el punto de que el trabajo juntos resulta para ambos incómodo, y que por el contrario no se aprecia que haya existido al menos hasta la presentación de la denuncia una conducta imputable al Sr. Juan Pedro que pueda ser calificada como de acoso laboral. Finalmente en el informe se plantean una serie de posibilidades para solucionar o paliar el conflicto.

Asimismo el Sr. Juan Miguel remitió un escrito a la actora y a D. Juan Pedro , con el resumen de las conclusiones de su informe tras la investigación realizada en los términos que constan en los documentos 19 y 20 aportados por la empresa.

OCTAVO.-Tras la emisión del informe por el Sr. Juan Miguel , la empresa remitió una nota a D. Juan Pedro y a los demás trabajadores del centro de trabajo de Villalba señalando que siguiendo las recomendaciones del referido informe les recuerdan que deberán ejercer su cargo y autoridad y responsabilidad dentro de las directrices que marque la empresa y a tratar a todos los trabajadores, superiores, compañeros o subordinados con escrupuloso respeto a sus derechos, dignidad, intimidad e igualdad y sin discriminación por razón de sexo, o por cualquier otra causa.

NOVENO.-En fecha 31-10-06 se reunió la empresa con los representantes de los trabajadores y entre otros puntos se trató lo referido al informe elaborado tras la investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia de la actora, señalando la empresa que entre las medidas propuestas para superar el conflicto existente se encuentra la de reubicar a uno de éstos en otro centro de trabajo, atendiendo al criterio de la menor afectación y siempre dentro de las posibilidades de la Delegación, señalando que dado que Dª Encarna tiene su actual domicilio en Colmenarejo la empresa sin menoscabo de cualquier derecho, ofrece a ésta la posibilidad de reubicar su puesto de trabajo en el centro de trabajo de Galapagar entendiendo esta solución como la más satisfactoria para todas las partes. D. Carlos Alberto , hermano de la actora señaló que su hermana no ha sido invitada a la reunión y que en nombre de ésta no acepta la nueva reubicación propuesta. Consta que a dicha reunión fue convocada la actora mediante burofax remitido el día 30 de Octubre pero que no recibió la trabajadora hasta el día 3-11-06.

DECIMO.- La actora presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión que viene siendo tratado por especialista en psiquiatría y psicología. Desde el 1-7-06 se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

UNDECIMO.-En Marzo del 2006 se llevó a cabo en la empresa por parte de FREMAP un análisis de los factores ergonómicos de los puestos de trabajo de la empresa demandada en Collado Villalba en los términos que constan en los documentos 29 y siguientes aportados por la empresa y que se dan por reproducidos.

El Plan de prevención de riesgos de la empresa es el que se aporta como documento 46 por la empresa y que se da por reproducido. En concreto para la contrata de Collado Villalba se efectuó la planificación de la prevención que se recoge en el documento 50 aportado por la empresa y que se da por reproducido.

DUODECIMO.-En fecha 20-11-06 la actora formuló denuncia ante la Inspección de trabajo por los mismos hechos que se recogen en la carta remitida por la actora a la empresa en Julio del 2006, elaborándose por el Inspector de trabajo un informe en fecha 6-3-07 en el que se indica tras la exposición de los hechos que la Inspectora ha requerido a la empresa para que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 ET . se trate a la actora con el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, y se insta a la empresa para que cuando se reincorpore a su puesto de trabajo se delimiten debidamente las funciones que le corresponden desarrollar y se señale el jefe de quien depende jerárquicamente y de quien le corresponde recibir órdenes.

DECIMOTERCERO.-En fecha 30-11-06 el Comité de empresa de Collado Villalba firmó un escrito dirigido a la empresa informando que tanto los trabajadores del centro como ellos mismos no están conformes con la persona que dirige el Servicio de Limpieza en la contrata de Collado Villalba por distintos motivos que se reflejan en el documento 25 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DECIMOCUARTO.- En marzo del 2006 el Sr. Juan Pedro realizó el borrador del cuadrante de vacaciones fijando a la actora sus vacaciones en Septiembre al igual que constaban las de su marido, que posteriormente modificó pasándolas al mes de agosto. El 24-5-06 el Sr. Juan Pedro remitió un correo a la actora indicándole además de la necesidad de comunicarle las ausencias de la oficina y la causa, que le informe de los días de vacaciones que pretendía utilizar pues en otro caso se vería obligado a ubicarla en el cuadrante de vacaciones como al resto de operarios. La actora respondió a dicho correo remitiéndole uno en fecha 25-5-06 con el contenido que consta en el documento obrante al folio 260.

El 30 de Mayo del 2006 la actora remitió un correo electrónico a D. Carlos , y Andrés , indicando que el periodo de vacaciones que quería ese año era del 1 al 31 de agosto.

La actora remitió un correo en los mismos términos a D. Juan Pedro y D. Bartolomé en fecha 14 de Junio del 2006 y D. Juan Pedro remitió un correo a la actora informándole que el disfrute de sus vacaciones estaría comprendida entre el 1 de septiembre y el 1 de Octubre ambos incluidos como ya se le había informado en el cuadrante de vacaciones en el que apareció su nombre tachado.

DECIMOQUINTO.- La actora asistió en el año 2003 a una sesión informativa de capacidades del programa informático Gestión Integral de Contratas (GIC), impartida por FCC División informática con duración de tres horas. La actora precisa utilizar esa aplicación informática en su trabajo.

DECIMOSEXTO.- Consta que Dª Lourdes venía prestando servicios en el Ayuntamiento de Galapagar en virtud de una contrata de limpieza mantenida con la empresa URBASER. En fecha 19-10-05 la empresa demandada se adjudicó la contrata en dicho Ayuntamiento comunicando tal circunstancia a dicha trabajadora el 2-11-05 ofreciéndole pasar a prestar servicios en la demandada. La referida trabajadora el día 4-11-05 presentó su baja voluntaria en la empresa a partir del día 7 de noviembre.

DECIMOSEPTIMO.- En el año 2003 D. Germán esposo de la actora, solicitó puesto de trabajo con la barredora de mañana al estar vacante dicho puesto, concediéndole la empresa dicho puesto que incluía un plus complementario de puesto de trabajo. En concreto las nóminas del mismo referidas al año 2003 son las que se aportan como documento 51 por la empresa.

D. Carlos Alberto , hermano de la actora que hasta el año 2001 prestaba servicios como conductor de limpieza viaria, pasa a partir de esa fecha a ostentar el puesto de conductor de recogida de residuos con los pluses inherentes a dicho puesto. En abril del 2004 el citado Sr. Carlos Alberto solicitó el cambio de los peones con los que trabajaba por incompatibilidad de caracteres, contestándole el Sr. Juan Pedro por escrito en el sentido de que debía indicarle más datos sobre la situación existente entre el mismo y los dos peones para poder tomar una decisión al respecto, no contestando en forma alguna el Sr. Carlos Alberto a tal escrito. A principios del 2006 se incoó expediente disciplinario al citado Sr. Carlos Alberto en los términos que constan en los documentos obrantes a los folios 235 y siguientes considerando el Comité de Empresa que debía desestimarse en su totalidad la propuesta de sanción efectuada.

DECIMO-OCTAVO.- Consta que otro trabajador del mismo centro de trabajo que la actora, D. Salvador con la categoría de conductor, ha estado en situación de baja en el año 2005 con el diagnóstico de ansiedad, sin que conste dato alguno acerca de la duración de su proceso de baja. Por su parte D. Juan Enrique capataz de la contrata de Collado Villalba tuvo un incidente con el Sr. Juan Pedro en el año 2005 que tras comentarlo ambos con el Sr. Bartolomé y reunir éste a los dos implicados, se solucionó. En el centro de trabajo de Collado Villalba, una parte de los trabajadores no manifiesta reproche u objeción alguna al trabajo de D. Juan Pedro , y otro sector de los trabajadores entre los que se encuentran la mayor parte de los miembros del Comité de Empresa, está descontenta con la forma de llevar a cabo la organización del trabajo por parte del citado Jefe de Servicio."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA NURIA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ALBERTO SANCHO LEÓN, en representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003137/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01077/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022526, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003137 /2007

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Encarna

Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC, Fermín , Bartolomé , Juan Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000187 /2007 DEMANDA 0000187 /2007

Sentencia número: 1077/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3137/07 interpuesto por DOÑA Encarna , frente a la sentencia número 95/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 9 de marzo de 2007, en los autos número 187/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Encarna , por tutela de derechos fundamentales, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DON Fermín , DON Bartolomé y DON Juan Pedro , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Encarna contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, Fermín , Bartolomé y Juan Pedro , absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Encarna viene prestando servicios para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. con antigüedad reconocida por la empresa desde el 7-5-96 fecha en la que suscribió un contrato temporal que se convirtió en indefinido en fecha 1-12-97, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, y percibiendo un salario mensual de 1.675,65 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. En fecha 7-11-91 la actora suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal con duración hasta el 6-5-92, como medida de fomento del empleo.

Desde Mayo del 2003 la actora percibe un plus complementario de 90 euros mensuales propuesto por el Sr. Juan Pedro al codemandado Sr. Bartolomé , Jefe de Contrata.

SEGUNDO.-No consta que la actora ostente la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral con la Entidad demandada la actora presta servicios en el mismo centro de trabajo de Collado Villalba en un inicio bajo la dependencia de un Encargado y como superior jerárquico el Jefe de la contrata, el Sr. Bartolomé y desde el año 2001 bajo la dependencia del responsable de la contrata en Villalba con el cargo de Jefe de Servicio, Sr. Juan Pedro e igualmente del superior jerárquico, Sr. Bartolomé . Por encima de éste como superior jerárquico, se encuentra el Sr. Fermín , Delegado de Zona.

CUARTO.-La relación de la actora con el Sr. Juan Pedro al menos desde el año 2004 ha sido de continuo enfrentamiento, no estando conforme la actora con la forma en la que el referido Jefe de Servicio organizaba y dirigía el servicio, ni éste tampoco con la forma de trabajar de la actora, con su método de trabajo y con sus afirmaciones y consejos acerca de la forma en la que debían realizarse los trabajos, lo que ha venido provocando distintas discusiones entre ambos, elevando el Sr. Juan Pedro el tono de voz y alterándose ambos y provocando situaciones tensas en distintos momentos.

En el año 2005, y tras mantener un incidente con el Sr. Juan Pedro acerca de un error que había tenido lugar con unas nóminas, la actora acude al despacho del Sr. Bartolomé y le comenta además de este incidente sus discrepancias con la forma de trabajar y dirigir la contrata por parte del Sr. Juan Pedro , a lo que éste le indica que hablará con el Sr. Juan Pedro . Ante la persistencia de la situación de enfrentamiento entre la actora y el referido codemandado de la que el mismo tiene conocimiento por lo que le comentan tanto la actora como el Sr. Juan Pedro , el Sr. Bartolomé reúne a los dos implicados en una comida de trabajo en un restaurante cerca del lugar de trabajo a finales del 2005, en la que visto el enfrentamiento existente, el Jefe de contrata propone a la actora pasar a la contrata de Galapagar, a lo que ella se niega.

En enero del 2006 al intentar la actora entrar en el programa de ATV y no poder hacerlo, llamó por teléfono al SR. Juan Pedro que acudió a la oficina y consiguió solucionar la incidencia.

Entre finales del 2005 y principios de 2006 el Ordenador de la actora que servía de servidor de los otros dos existentes en la oficina, el del Sr. Juan Pedro y el del Sr. Juan Enrique , empezó a dar fallos teniendo finalmente que ser sustituido por otro nuevo.

QUINTO.-En fecha 19-7-06 la actora remite a la empresa mediante burofax una carta con el contenido que consta en el documento 17 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue recibida en la empresa el día 20-7-06 y en la que sustancialmente se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, alegando una situación de acoso laboral por parte de su compañero de trabajo D. Juan Pedro , y rogando tomen las medidas oportunas para poner fin a las conductas denunciadas.

SEXTO.- Asimismo en fecha 26-7-06 la actora presentó denuncia ante el comité de empresa por los mismos hechos solicitando la intervención del comité a los efectos de que su situación laboral se desarrolle en el respeto a los derechos que le corresponden como trabajadora. El comité de empresa presentó en la empresa un escrito en fecha 31-10-06 solicitando una reunión con el responsable de recursos humanos de la empresa para tratar el problema de la relación laboral de la actora con D. Juan Pedro , reiterando dicho escrito en fecha 14-11-06.

SEPTIMO.- En fecha 26-7-06 la empresa comunicó a la actora vía fax la decisión de la empresa de proceder a la apertura de diligencias de investigación a fin de determinar el alcance y naturaleza de los hechos denunciados, indicándole que debería comparecer el día 28 de Julio en las oficinas de la empresa a los efectos de prestar declaración ante D. Juan Miguel de la División de Recursos Humanos. Asimismo se comunicó la iniciación de la investigación a D. Juan Pedro citándole igualmente en las oficinas de la empresa, citando además a distintos trabajadores de la empresa como D. Juan Enrique , D. Jesús Ángel , D. Jose Daniel , D ª Sara , D. Víctor .

La actora respondió a las preguntas formuladas en los términos que constan en el documento 9 aportado por empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

D. Juan Pedro contestó a las preguntas formuladas en los términos que constan en el documento 10 aportado por la empresa y formuló el correspondiente pliego de descargos en fecha 30-7-06 en los términos que constan en el documento 12 aportado por el mismo en el acto de juicio y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Asimismo se tomó declaración a los trabajadores que constan en los documentos 11 y siguientes aportados por la empresa cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

Tras la toma de declaraciones D. Juan Miguel elaboró el informe que se aporta por la demandada como documento 18 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, llegándose en dicho informe como conclusiones más relevantes a señalar que ambos interesados, la actora y D. Juan Pedro , tienen un enfrentamiento personal, que en los dos últimos años se han producido episodios esporádicos y espaciados en el tiempo de discusiones entre ambos siempre por motivos laborales en los que el acaloramiento ha sido mutuo sin poder llegar a constatar la presencia de insultos graves ni de amenazas, que fruto de la falta de aceptación por parte de la actora de la Jefatura del Sr. Juan Pedro y de su incorrecta gestión del conflicto planteado, se ha ido deteriorando progresivamente las relaciones entre ambos hasta el punto de que el trabajo juntos resulta para ambos incómodo, y que por el contrario no se aprecia que haya existido al menos hasta la presentación de la denuncia una conducta imputable al Sr. Juan Pedro que pueda ser calificada como de acoso laboral. Finalmente en el informe se plantean una serie de posibilidades para solucionar o paliar el conflicto.

Asimismo el Sr. Juan Miguel remitió un escrito a la actora y a D. Juan Pedro , con el resumen de las conclusiones de su informe tras la investigación realizada en los términos que constan en los documentos 19 y 20 aportados por la empresa.

OCTAVO.-Tras la emisión del informe por el Sr. Juan Miguel , la empresa remitió una nota a D. Juan Pedro y a los demás trabajadores del centro de trabajo de Villalba señalando que siguiendo las recomendaciones del referido informe les recuerdan que deberán ejercer su cargo y autoridad y responsabilidad dentro de las directrices que marque la empresa y a tratar a todos los trabajadores, superiores, compañeros o subordinados con escrupuloso respeto a sus derechos, dignidad, intimidad e igualdad y sin discriminación por razón de sexo, o por cualquier otra causa.

NOVENO.-En fecha 31-10-06 se reunió la empresa con los representantes de los trabajadores y entre otros puntos se trató lo referido al informe elaborado tras la investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia de la actora, señalando la empresa que entre las medidas propuestas para superar el conflicto existente se encuentra la de reubicar a uno de éstos en otro centro de trabajo, atendiendo al criterio de la menor afectación y siempre dentro de las posibilidades de la Delegación, señalando que dado que Dª Encarna tiene su actual domicilio en Colmenarejo la empresa sin menoscabo de cualquier derecho, ofrece a ésta la posibilidad de reubicar su puesto de trabajo en el centro de trabajo de Galapagar entendiendo esta solución como la más satisfactoria para todas las partes. D. Carlos Alberto , hermano de la actora señaló que su hermana no ha sido invitada a la reunión y que en nombre de ésta no acepta la nueva reubicación propuesta. Consta que a dicha reunión fue convocada la actora mediante burofax remitido el día 30 de Octubre pero que no recibió la trabajadora hasta el día 3-11-06.

DECIMO.- La actora presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión que viene siendo tratado por especialista en psiquiatría y psicología. Desde el 1-7-06 se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

UNDECIMO.-En Marzo del 2006 se llevó a cabo en la empresa por parte de FREMAP un análisis de los factores ergonómicos de los puestos de trabajo de la empresa demandada en Collado Villalba en los términos que constan en los documentos 29 y siguientes aportados por la empresa y que se dan por reproducidos.

El Plan de prevención de riesgos de la empresa es el que se aporta como documento 46 por la empresa y que se da por reproducido. En concreto para la contrata de Collado Villalba se efectuó la planificación de la prevención que se recoge en el documento 50 aportado por la empresa y que se da por reproducido.

DUODECIMO.-En fecha 20-11-06 la actora formuló denuncia ante la Inspección de trabajo por los mismos hechos que se recogen en la carta remitida por la actora a la empresa en Julio del 2006, elaborándose por el Inspector de trabajo un informe en fecha 6-3-07 en el que se indica tras la exposición de los hechos que la Inspectora ha requerido a la empresa para que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 ET . se trate a la actora con el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, y se insta a la empresa para que cuando se reincorpore a su puesto de trabajo se delimiten debidamente las funciones que le corresponden desarrollar y se señale el jefe de quien depende jerárquicamente y de quien le corresponde recibir órdenes.

DECIMOTERCERO.-En fecha 30-11-06 el Comité de empresa de Collado Villalba firmó un escrito dirigido a la empresa informando que tanto los trabajadores del centro como ellos mismos no están conformes con la persona que dirige el Servicio de Limpieza en la contrata de Collado Villalba por distintos motivos que se reflejan en el documento 25 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DECIMOCUARTO.- En marzo del 2006 el Sr. Juan Pedro realizó el borrador del cuadrante de vacaciones fijando a la actora sus vacaciones en Septiembre al igual que constaban las de su marido, que posteriormente modificó pasándolas al mes de agosto. El 24-5-06 el Sr. Juan Pedro remitió un correo a la actora indicándole además de la necesidad de comunicarle las ausencias de la oficina y la causa, que le informe de los días de vacaciones que pretendía utilizar pues en otro caso se vería obligado a ubicarla en el cuadrante de vacaciones como al resto de operarios. La actora respondió a dicho correo remitiéndole uno en fecha 25-5-06 con el contenido que consta en el documento obrante al folio 260.

El 30 de Mayo del 2006 la actora remitió un correo electrónico a D. Carlos , y Andrés , indicando que el periodo de vacaciones que quería ese año era del 1 al 31 de agosto.

La actora remitió un correo en los mismos términos a D. Juan Pedro y D. Bartolomé en fecha 14 de Junio del 2006 y D. Juan Pedro remitió un correo a la actora informándole que el disfrute de sus vacaciones estaría comprendida entre el 1 de septiembre y el 1 de Octubre ambos incluidos como ya se le había informado en el cuadrante de vacaciones en el que apareció su nombre tachado.

DECIMOQUINTO.- La actora asistió en el año 2003 a una sesión informativa de capacidades del programa informático Gestión Integral de Contratas (GIC), impartida por FCC División informática con duración de tres horas. La actora precisa utilizar esa aplicación informática en su trabajo.

DECIMOSEXTO.- Consta que Dª Lourdes venía prestando servicios en el Ayuntamiento de Galapagar en virtud de una contrata de limpieza mantenida con la empresa URBASER. En fecha 19-10-05 la empresa demandada se adjudicó la contrata en dicho Ayuntamiento comunicando tal circunstancia a dicha trabajadora el 2-11-05 ofreciéndole pasar a prestar servicios en la demandada. La referida trabajadora el día 4-11-05 presentó su baja voluntaria en la empresa a partir del día 7 de noviembre.

DECIMOSEPTIMO.- En el año 2003 D. Germán esposo de la actora, solicitó puesto de trabajo con la barredora de mañana al estar vacante dicho puesto, concediéndole la empresa dicho puesto que incluía un plus complementario de puesto de trabajo. En concreto las nóminas del mismo referidas al año 2003 son las que se aportan como documento 51 por la empresa.

D. Carlos Alberto , hermano de la actora que hasta el año 2001 prestaba servicios como conductor de limpieza viaria, pasa a partir de esa fecha a ostentar el puesto de conductor de recogida de residuos con los pluses inherentes a dicho puesto. En abril del 2004 el citado Sr. Carlos Alberto solicitó el cambio de los peones con los que trabajaba por incompatibilidad de caracteres, contestándole el Sr. Juan Pedro por escrito en el sentido de que debía indicarle más datos sobre la situación existente entre el mismo y los dos peones para poder tomar una decisión al respecto, no contestando en forma alguna el Sr. Carlos Alberto a tal escrito. A principios del 2006 se incoó expediente disciplinario al citado Sr. Carlos Alberto en los términos que constan en los documentos obrantes a los folios 235 y siguientes considerando el Comité de Empresa que debía desestimarse en su totalidad la propuesta de sanción efectuada.

DECIMO-OCTAVO.- Consta que otro trabajador del mismo centro de trabajo que la actora, D. Salvador con la categoría de conductor, ha estado en situación de baja en el año 2005 con el diagnóstico de ansiedad, sin que conste dato alguno acerca de la duración de su proceso de baja. Por su parte D. Juan Enrique capataz de la contrata de Collado Villalba tuvo un incidente con el Sr. Juan Pedro en el año 2005 que tras comentarlo ambos con el Sr. Bartolomé y reunir éste a los dos implicados, se solucionó. En el centro de trabajo de Collado Villalba, una parte de los trabajadores no manifiesta reproche u objeción alguna al trabajo de D. Juan Pedro , y otro sector de los trabajadores entre los que se encuentran la mayor parte de los miembros del Comité de Empresa, está descontenta con la forma de llevar a cabo la organización del trabajo por parte del citado Jefe de Servicio."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA NURIA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ALBERTO SANCHO LEÓN, en representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Encarna , frente a la sentencia número 95/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 9 de marzo de 2007 , en los autos número 187/07, en procedimiento por tutela de derechos fundamentales seguido frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DON Fermín , DON Bartolomé y DON Juan Pedro , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en consecuencia revocamos la misma, y estimando la demanda declaramos la nulidad de los actos constitutivos de lesión del derecho de la trabajadora a su integridad física y moral y a adoptar las medidas necesarias para su cese así como a indemnizar a la actora en la cuantía de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) por los daños morales y psíquicos causados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000313707, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Encarna , frente a la sentencia número 95/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 9 de marzo de 2007 , en los autos número 187/07, en procedimiento por tutela de derechos fundamentales seguido frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DON Fermín , DON Bartolomé y DON Juan Pedro , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en consecuencia revocamos la misma, y estimando la demanda declaramos la nulidad de los actos constitutivos de lesión del derecho de la trabajadora a su integridad física y moral y a adoptar las medidas necesarias para su cese así como a indemnizar a la actora en la cuantía de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) por los daños morales y psíquicos causados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000313707, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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