Sentencia Social Nº 108/2...re de 2008

Última revisión
17/10/2008

Sentencia Social Nº 108/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4537/2005 de 17 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 108/2008

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

Recurso 4537/2005-CON

Ilmos. Sres. D/D.ª

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el recurso de suplicación nº 0004537/2005, interpuesto por Montserrat , Elvira , Tomás , Alejandro , Ana María , Iván , Patricia , Estela , Aurora , contra la sentencia de JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO, en autos 0000279 /2005, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

Antecedentes

PRIMERO: Los ahora recurrentes presentaron demanda en el Juzgado de lo Social interesando el reconocimiento de la situación legal de desempleo desde el 24/11/2004 , día posterior a la fecha de notificación de la sentencia que extinguió los contratos de trabajo, en vez del día siguiente a la extinción efectiva. Asimismo solicitaban que se les reconocieran las siguientes bases reguladoras:

a Aurora : 1.301,01 euros

a Montserrat : 1.299,33 euros

a Elvira : 1.358,4 euros

a Estela : 1.219,08 euros

a Ana María : 1.060,65 euros

a Iván : 1.436,5 euros

a Patricia : 1.299,33 euros

a Tomás : 1.778,40 euros

a Alejandro : 1.436,86 euros

Las bases reconocidas por el INEM ascienden a:

a Aurora : 1.221,00 euros

a Montserrat : 1.217,07 euros

a Elvira : 1.218,9 euros

a Estela :1.130,7 euros

a Ana María : 1.030,8 euros

a Iván : 1.351,2 euros

a Patricia : 1.219,5 euros

a Tomás : 1.754,7 euros

a Alejandro : 1.336,5 euros.

SEGUNDO: La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpusieron recurso de suplicación los actores, que no fue impugnado de contrario y elevados a este Tribunal se designó Ponente para la resolución del recurso.

Fundamentos

Recurso 4537/2005-CON

Ilmos. Sres. D/D.ª

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el recurso de suplicación nº 0004537/2005, interpuesto por Montserrat , Elvira , Tomás , Alejandro , Ana María , Iván , Patricia , Estela , Aurora , contra la sentencia de JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO, en autos 0000279 /2005, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRIMERO: Los ahora recurrentes presentaron demanda en el Juzgado de lo Social interesando el reconocimiento de la situación legal de desempleo desde el 24/11/2004 , día posterior a la fecha de notificación de la sentencia que extinguió los contratos de trabajo, en vez del día siguiente a la extinción efectiva. Asimismo solicitaban que se les reconocieran las siguientes bases reguladoras:

a Aurora : 1.301,01 euros

a Montserrat : 1.299,33 euros

a Elvira : 1.358,4 euros

a Estela : 1.219,08 euros

a Ana María : 1.060,65 euros

a Iván : 1.436,5 euros

a Patricia : 1.299,33 euros

a Tomás : 1.778,40 euros

a Alejandro : 1.436,86 euros

Las bases reconocidas por el INEM ascienden a:

a Aurora : 1.221,00 euros

a Montserrat : 1.217,07 euros

a Elvira : 1.218,9 euros

a Estela :1.130,7 euros

a Ana María : 1.030,8 euros

a Iván : 1.351,2 euros

a Patricia : 1.219,5 euros

a Tomás : 1.754,7 euros

a Alejandro : 1.336,5 euros.

SEGUNDO: La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpusieron recurso de suplicación los actores, que no fue impugnado de contrario y elevados a este Tribunal se designó Ponente para la resolución del recurso.

Declarar inadmisible por razón de la cuantía el recurso de Suplicación interpuesto por Aurora Y OTROS contra la sentencia de 15/06/2005 del Juzgado de lo Social nº 2 de VIGO , que se declara, en consecuencia, firme.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala.

Así, por este auto, lo pronunciamos y mandamos, firmándolo con nosotros el Secretario de la Sala.

Fallo

Declarar inadmisible por razón de la cuantía el recurso de Suplicación interpuesto por Aurora Y OTROS contra la sentencia de 15/06/2005 del Juzgado de lo Social nº 2 de VIGO , que se declara, en consecuencia, firme.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala.

Así, por este auto, lo pronunciamos y mandamos, firmándolo con nosotros el Secretario de la Sala.

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