Sentencia Social Nº 108/2...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Sentencia Social Nº 108/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3779/2008 de 20 de Enero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 108/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009100919

Resumen:
46250340012009100919 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 108/2009 Fecha de Resolución: 20/01/2009 Nº de Recurso: 3779/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

R. C.Sent nº 3779/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.779/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinte de enero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 108 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3779/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 701/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Begoña , contra Fondo de Garantía Salarial y Surinver SCL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de diciembre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Begoña contra Surinver SL y FOGASA, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que Dª Begoña, con NIE NUM000, vino prestando servicios laborales por cuenta de la empresa demandada , con la categoría profesional de peón agrícola, salario diario de 47,05 euros y antigüedad en la prestación de servicios desde el 28/11/02 como trabajadora fija discontinua, estando de alta en la empresa del 28/11/02 al 16/10/06, del 2/11/06 al 31/12/06 y del 1/01/07 hasta el día 10/09/07. SEGUNDO: Que el día 10/09/07 la empresa procedió a entregar a la actora carta de despido disciplinario que consta como documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa y como último documento del ramo de prueba de la actora, y se da íntegramente por reproducida en este acto. La actora se negó a firmar como recibida la carta de despido , aunque leyó su contenido y se le entregó copia de la misma. Dos trabajadores y representantes sindicales en la empresa firmaron la notificación del despido disciplinario. TERCERO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO: Que el día 15/10/07 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 24/09/07, contra la demandada, en el que no compareció el demandado, teniéndose por intentado sin efecto. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la actora la Sentencia de instancia, interesando que el hecho probado 2º se modifique en los términos que indica, aquí por reproducidos; a lo que no se accede, porque no se basa en prueba alguna con eficacia revisoria, sino solo en comentarios sobre la declaración de unos testigos; sin que se evidencie irrefutable error en el Juzgador "a quo".

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 87 Ley Procedimiento Laboral porque entiende, en resumen, que no es necesario practicar prueba cuando no existe controversia , y la empresa ha admitido la existencia del despido que, al no entregarse carta, será necesariamente verbal, y solicita que se estime la demanda.

El motivo, y con él el recurso, no debe prosperar pues no se desvirtúa el hecho probado 2º de la sentencia que afirma que "el día 10/09/07 la empresa procedió a entregar a la actora carta de despido disciplinario" y ésta "se negó a firmar como recibida la carta de despido, aunque leyó su contenido y se le entregó copia de la misma" por lo que, la pretensión que se ejercita sobre la base de su despido verbal, y , en consecuencia, sin las necesarias formalidades, debe ser desestimada; advirtiéndose también que no se especifica cual sea la norma sustantiva o jurisprudencia que se entiende infringida, con olvido de que el recurso de suplicación es de carácter extraordinario , de objeto limitado, en el que el Tribunal no puede resolver sobre infracciones jurídicas no denunciadas, salvo que afecten al orden público procesal.

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dña. Begoña contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de ELCHE de fecha 18 de diciembre de 2.007 en virtud de demanda formulada frente a Surinver SCL y el Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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