Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 108/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 765/2017 de 16 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: RAMOS, MARIA DEL PILAR MONSERRAT
Nº de sentencia: 108/2018
Núm. Cendoj: 07040440022018100031
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1693
Núm. Roj: SJSO 1693:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00108/2018
-
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º
Equipo/usuario: CQG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000765 /2017
Sobre: ORDINARIO
En Palma a 16 de marzo de 2018.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 765/2017 iniciados en el Juzgado de lo Social Dos a instancia de D. Carlos Daniel , asistido por el Abogado José Villalonga Llufriu, contra la entidad Caixabank S.A., representada por Dña. Mirna Navarro Nadonga y asistida por el Abogado Jordi Puigbó Oromí, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Hechos
Tuvo asignado el nº de empleado 14353.
Ocupaba la única terminal de la oficina con disposición de efectivo. En la oficina había además dos mesas de atención personalizada al cliente, ocupadas por Camila y Ezequiel .
Mediante escrito fechado el 22/06/2017 la empresa comunicó al trabajador 'els fets irregulars que se li imputen i que poden ser mereixedors dÂuna sanció per la comissió dÂuna falta laboral tipificada com a tal en la norma convencional mencionada', disponiendo de tres días para presentar escrito de descargo. Dicha comunicación, con la descripción de los hechos y documentos adjuntos, dada su extensión, se da aquí por reproducida.
'Por la presente le doy respuesta al escrito de imputación de hechos que se me fue enviado por burofax y que recogí el sábado pasado.
Antes de realizar una respuesta a los hechos que se me imputan me gustaría indicar que el hecho de no acudir a la reunión con Auditoría el 22.05.17 y posteriormente el jueves 22.06.17 es debido a mi actual estado de salud y por prescripción médica de hecho, así lo expuse cuando se me citó a la reunión del día 22 de mayo y por tanto no entiendo cómo se me volvió a convocar a otra reunión para el jueves pasado.
Referente a los hechos que se me imputan debo decir que:
-No entiendo como el período de observación de los presuntos reintegros irregulares no se extiende durante mis episodios de baja laboral y solo se tienen en cuenta en la investigación del tiempo en que he permanecido de alta laboral.
-Todas las operaciones presentadas de reintegros irregulares se han realizado desde el terminal abierto con mi número de matrícula debo decir que cuando se ausentaba, por cualquier circunstancia, no bloqueaba mi terminal para así poder seguir atendiendo a los clientes sin demoras. De hecho los compañeros de mi oficina sabían de mi contraseña en caso de bloquearse el terminal, cosa de la cual me arrepiento.
-He solicitado información adicional para un mejor ejercicio de mi derecho a defensa y se me ha denegado respondiéndome que el pliego de cargos contiene toda la información. Con todo mi respeto quién prepara mi defensa, Vds. o yo?
-Respecto a que todos los reintegros presuntamente irregulares se realizaban sin libreta presente es debido a que existían órdenes de que se debía hacer de esta manera para que el cliente luego fuera al cajero automático a actualizar la libreta y así mejorar el ratio de absorción de cajeros.
-Sobre mi 'modus operandi' al realizar un reintegro en efectivo a un cliente siempre ha sido el mismo: verificar el DNI físico del cliente con la imagen de la firma y DNI en nuestra base de datos. Supongo que realizar un extracto después de cada operación era porque el cliente así me lo solicitaba.
-Durante todo el informe aparece la expresión 'importantes indicios', cosa que no entiendo bien ya que si Vds. saben ciertamente que he cometido una irregularidad me la demuestren. Ya hace años que trabajo en 'la Caixa' y sé lo que supone el hecho de apoderarse de dinero, coloquialmente conocido como 'meter mano a la caja'. No he tenido ni ahora ni nunca la necesidad de cometer esta falta tan grave, no lo necesito ya que tengo una capacidad económica suficiente para no tener que acudir a este tipo de acciones.
-Desde hace años estoy atendiendo a clientes mayores de edad en mi puesto de caja y sencillamente no entiendo como una persona de esta edad puede acordarse de un reintegro que se ha realizado hace años. También es cierto que una persona mayor difícilmente realizará una firma igual a la que tiene registrada ya que con la edad se pierden facultades.
-Con referencia a que había ido para hablar con la cliente Sra. Magdalena debo decir que la charla no se produjo en el contexto ni en la manera que se da a entender en el informe de auditoría. Sucedió por casualidad un día que fui a visitar a mi madre y en el camino me encontré con la Sra. Magdalena , ya que la casa de mis padres está en la misma localidad donde está ubicada la oficina, y me comentó la reclamación por un reintegro de 1.500 € le comenté que podría haber sido un error y que de una manera u otra se subsanaría y no se preocupase. De hecho posteriormente esta persona me denunció a la Guardia Civil y tuve que ir a declarar por una operación de 1.500€ con un careo bastante fuerte con amenazas para que asumiera que esta operación y su firma la había realizado yo al final les comenté que firmaría lo que quisieran pero por obligación y coacción por parte de ellos. Una vez dicho esto se me puso en libertad y me dijeron que trasladaban los hechos al Juzgado. Dicha situación me provocó una recaída en mi enfermedad, la cual hasta fecha de hoy no he conseguido mejorar debido a los hechos que se me imputan, ya que nunca pensé que la entidad en la que he trabajado durante 35 años me diera un trato como el que me está dando basándose en indicios.
-Referente a la operativa del Sr. Jose Pedro fue su esposa que comunicó a la oficina que se pusiera una señal, ya que su estado mental estaba deteriorado, para que su esposo no pudiera reintegrar cantidades grandes ya que había venido varias veces para reintegrar la totalidad del saldo de la cuenta.
-No entiendo tampoco como personas mayores que no han realizado ningún tipo de denuncia ahora se les investiguen sus cuentas por si ha habido algún reintegro irregular. Todos hemos tenido personas mayores en nuestras familias, las cuales llegada una edad, hemos tutelado y por tanto no entiendo que una persona después de varios años diga que le falta o que no ha realizado un reintegro en efectivo. Uno de los clientes en revisión y cuyo nombre es Benito era conocido e íntimo amigo de mi padre fallecido cómo pueden creer que soy capaz de robar a una persona con la que he tenido una relación además e profesional, personal y familiar.
Para finalizar debo decir que no reconozco estos hechos que me imputan ya que siempre he desempeñado mi trabajo con profesionalidad, afecto y estima hacia 'la Caixa'. Creo que es una persecución a mi persona debido a mi afiliación al SIB, con el cual colaboro desde hace años ya sea realizando visitas sindicales como dando apoyo a la lista sindical como fue el caso en la últimas elecciones sindicales. También por cumplir siempre mi jornada laboral, sin la realización sistemática de horas 'extras', como es común en la entidad y sobretodo he recibido mucha presión estos últimos años debido a mis incapacidades temporales laborales. Pienso que, en 'la Caixa', los empleados que alcanzan una determinada edad y un nivel salarial elevado son un estorbo ya que no rinden como antes y, si además tienes episodios de baja laboral, como es mi caso, se acentúa este hecho. Hace unos años a un colectivo de compañeros que habían sufrido varias bajas laborales, se les ofreció la posibilidad de rescindir sus contratos ya que su rendimiento no era el esperado.
Siento no haber podido dar lo mejor de mí mismo en la entidad ya que problemas psiquiátricos han afectado mi salud hace años y con el tiempo se han ido acentuando. En estos momentos y desde que empezó esta investigación estoy abatido, cansado y solo pido fuerza para seguir adelante y no cometer ninguna barbaridad. De todas maneras, con el objetivo de que se me respete mi presunción de inocencia y el derecho a mi honor y el de mi familia, actuaré donde la Ley me permita, aunque el mal ya se ha producido'.
Mediante escrito fechado el 29/06/2017, el SIB presentó un escrito de alegaciones en defensa de su afiliado, suscribiendo el escrito de descargos presentado por el trabajador, y manifestando lo siguiente:
'-Como bien sabe la D.T. de Baleares el empleado Sr. Carlos Daniel está de baja laboral por depresión y con este proceso su enfermedad se ha reagudizado con ansiedad y pensamientos depresógenos. No entendemos cómo su DAN Sr. Lucas , por orden del Director de RRHH de la DT de Baleares Sr. Raúl , se puso en contacto con nuestro afiliado para invitarle dos veces a una reunión con los auditores primero y posteriormente para la lectura final del informe de auditoría. La primera vez que se contactó con él ya dejó nuestro afiliado bastante claro que, por prescripción médica, no podía acudir a ninguna reunión ni acto relacionado con el ámbito laboral. Así y todo se volvió a contactar con él. Queremos recordar que nuestro compañero está de baja por depresión y ha intentado reiteradamente quitarse la vida. Independientemente del proceso de auditoría no entendemos la falta de humanidad llevada a cabo por el Sr. Raúl , director de RRHH de Baleares. Estos hechos ya fueron comunicados el mismo día a la Sra. Guadalupe , directora del departamento de RRLL y Sr. Benedicto , DT de Baleares. Sorprenden las afirmaciones de la Sra. Guadalupe cuando nos dice que: 'está prohibido ponerse en contacto con personas que están de baja laboral y siempre lo hemos dicho...' Entonces ¿por qué el sr. Raúl desobedece las órdenes y lo más grave ordena que contacten con el Sr. Carlos Daniel ?
-No entendemos cómo se puede utilizar la expresión 'importantes indicios' para imputar unos hechos a un empleado. Que sepamos, nadie es condenado en nuestro sistema judicial por indicios como Usted bien debe saber. En Caixabank, es costumbre, cuando se llega a una determinada edad, en la que no rindes como cuando eres joven, y además tienes un nivel salarial alto, de imputar con simples indicios hechos presuntamente irregulares con el único fin de ahorrar costes de personal.
-No entendemos cómo no se nos ha facilitado la información que solicitamos en el correo electrónico de 26.06.17 donde solicitábamos las horas en que se produjeron los reintegros, presuntamente irregulares, ni tampoco el tiempo en que nuestro afiliado disfrutó de sus vacaciones en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 ya que debido al estado de salud de nuestro afiliado no es capaz de acordarse. Estamos seguros que la aportación de esta información con el análisis de los períodos no facilitados, tal vez hubiere podido deparar algún tipo de sorpresa, por lo que exigimos se nos informe de dichos períodos para mejorar el ejercicio del derecho a defensa de nuestro afiliado.
-No entendemos cómo se han podido incluir hechos en el informe de auditoría que se presentan en un contexto que no es el correcto y con el único objetivo de perjudicar a nuestro afiliado.
-Para finalizar queremos advertir que en los últimos tiempos y dentro del ejercicio de contención de costes hay una presión brutal hacia los empleados que están de baja por incapacidad temporal, como es el caso del Sr. Carlos Daniel y además ha sufrido, desde siempre, una persecución sindical: primero cuando ingresó en la Entidad por ser su padre empleado de 'la Caixa' y miembro del SIB en sus inicios, y posteriormente ha seguido sufriendo persecución sindical por parte de sus superiores ya que ha sido delegado del SIB realizando visitas sindicales y presentándose reiteradas veces a listas sindicales como por ejemplo en las últimas elecciones sindicales y como es lógico ha seguido las instrucciones de su sindicato de defender la no realización de horas 'extras' más allá de su jornada laboral.
Desde el SIB consideramos que abrir un proceso de auditoría por 'indicios', los cuales no demuestran la autoría real de unos hechos es desproporcionado sobre todo por lo que supone todo este proceso para nuestro afiliado, el cual está de baja laboral por problemas psiquiátricos, los cuales se han agudizado durante esta investigación (se adjunta informe médico). Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos el archivo de este proceso'.
El trabajador dio respuesta mediante el siguiente escrito de fecha 19/07/2017:
'Me ratifico en el contenido de mi escrito de pliego de descargos que ya presenté por correo electrónico a usted en fecha 28 de junio de 2017.
Quiero volver a reiterar sobre los hechos que se me imputan que:
-Siguen sin incluir en el período de observación de los presuntos reintegros irregulares el tiempo durante el cual estuve de baja laboral. Con esto me dan a entender que es una persecución personal, por estar afiliado al SIB y haber colaborado activamente ya sea realizando visitas sindicales o habiendo participado en las diferentes listas electorales al Comité de Empresa.
-He vuelto a solicitar información adicional para un mejor ejercicio de mi derecho a defensa y se me ha vuelto a denegar respondiéndome que el pliego de cargos contiene toda la información. Con todo mi respeto quién prepara mi defensa, Vds. o yo?
-Durante todo el informe aparece la expresión 'importantes indicios', cosa que no entiendo bien ya que si Vds. saben ciertamente que he cometido una irregularidad me la demuestren. Ya hace años que trabajo en 'la Caixa' y sé lo que supone el hecho de apoderarse de dinero, coloquialmente conocido como 'meter mano a la caja'. No he tenido ni ahora ni nunca la necesidad de cometer esta falta tan grave, no lo necesito ya que tengo una capacidad económica suficiente para no tener que acudir a este tipo de acciones.
Debo de volver a decir que no reconozco estos hechos que se me imputan. Creo que es una persecución a mi persona debido a mi afiliación al SIB, con el cual colaboro desde hace años ya sea realizando visitas sindicales como danto apoyo a la lista sindical como fue el caso en las últimas elecciones sindicales. También por cumplir siempre mi jornada laboral, sin la realización sistemática de horas 'extras', como es común en la entidad y sobretodo he recibido mucha presión estos últimos años debido a mis incapacidades temporales laborales. Pienso que en 'la Caixa', los empleados que alcanzan una determinada edad y un nivel salarial elevado son un estorbo ya que no rinden como antes y, si además tienes episodios de baja laboral, como es mi caso, se acentúa este hecho. Hace unos años a un colectivo de compañeros, que habían sufrido varias bajas laborales, se les ofreció la posibilidad de rescindir sus contratos ya que su rendimiento no era el esperado.
Para finalizar, quiero dejar constancia que toda esta situación está agravando mi estado de salud ya que se me ha reagudizado mi patología. De todas maneras sepan que ya he puesto en manos de mi abogado la imputación de hechos que me realizan y tengan por seguro que haré todo lo que la Ley me permita para salvaguardar mi derecho al honor debido a la imagen que quieren dar de mi y sobre todo por respeto a mi familia'.
El SIB presentó también un escrito con fecha 21/07/2017 en apoyo de su afiliado.
'De lÂexamen dels Informes dÂAuditoria núm. FR51700677 emesos en data 31 de maig de 2017 i 7 de juliol de 2017 respectivament, sÂha pogut conèixer que Vostè ha comès les següents irregularitats:
-Efectuar 67 reintegraments irregulars per un total de 37.550 € en dipòsits de 6 clients (o grups familiars) de lÂOficina. No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu.
-Existeixen incidències documentals en 66 reintegraments per 37.050 € (1 de 500 € es va efectuar amb llibreta present): en 41 per 22.300 €, segons dictàmens pericials cal·ligràfics, les signatures no van ser executades pels clients i existeixen 'importants indicis' de que van ser executades per Vostè, en 16 per 8.600 € la signatura difereix de la registrada a la base de dades, en 8 per 4.450 € no sÂha localitzat el suport documental i en 1 de 1.700 € la data consta manipulada.
Tres dels clients afectats han signat la disconformitat amb els seus saldos. La Territorial Balears (9652) està gestionant lÂobtenció de la conformitat/disconformitat de saldos dels altres 3 clients i la restitució dls fons als clients afectats.
LÂimpacte màxim estimat és de 37.550 €, corresponents al faltant dels 6 clients (o grups familiars) afectats.
A continuació li presentem el detall de les irregularitats esmentades:
La Territorial Balears (9652) va informar dÂuna reclamació de la Sra. Magdalena , clienta de lÂOficina Pont dÂInca (0677) (Illes Balears), en què indicava que Vostè, empleat de lÂOficina, havia efectuat reintegraments irregulars al seu dipòsit. Addicionalment, van indicar que la clienta havia interposar una denúncia contra Vostè davant la Guàrdia Civil.
Vostè va estar de baixa laboral entre el 03/03/2015 i el 31/08/2016. Actualment, consta de baixa laboral des del 05/04/2017. El 22/05/2017, la Territorial Balears (9652) li va oferir la possibilitat de mantenir una reunió amb Auditoria i va declinar assistir-hi a través dÂuna trucada que la seva parella va efectuar en nom seu.
El 23/05/2017 la Guàrdia Civil va presentar un Ofici a lÂOficina on es sol·licitava informació, entre altres aspectes, dels moviments dels dipòsits de Vosté.
El 31/05/2017 es va emetre lÂInforme dÂAuditoria preliminar FR 51700677 sobre lÂactuació irregular de Vostè en els dipòsits de 3 clientes analitzats, amb un impacte de 27.850 €.
SÂhan revisat els moviments, dÂimport igual o superior a 200 €, els justificants de càrrec i les seves contrapartides dels 6 clients (o grups familiars) afectats, inclosa la reclamant, entre lÂ01/01/2011 i el 05704/2017, exceptuant el període en què Vostè va estar de baixa laboral. Addicionalment, sÂhan revisat els dipòsits de Vostè en el mateix període.
Finalment, sÂha peritat una mostra de signatures corresponents a justificants de reintegrament dels clients afectats per lÂoperativa irregular.
1.Revisió dels dipòsits de clients afectats per lÂoperativa irregular de Vostè.
LÂanàlisi efectuat ha evidenciat que Vostè va efectuar 67 reintegraments irregulars per un total de 37.550 € en dipòsits de 6 clients (o grup familiar) de lÂOficina, amb un faltant del mateix import.
En el següent quadre sÂindiquen els clients afectats, lÂimport dels reintegraments irregulars i la conformitat/disconformitat manifestada:
Sra. Magdalena (*), reintegraments irregulars 15.950, disconformitat manifestada 40.000-50.000, Obs. 1.1
Sr. Jose Pedro (*), reintegraments irregulars 10.500, disconformitat manifestada (A), Obs 1.2
Sra. Aurora , Sra. Custodia (*), reintegraments irregulars 1.400, disconformitat manifestada (B), Obs. 1.3
Sr. Nicolas , Sra. Pura , reintegraments irregulars 3.900, disconformitat manifestada (B), Obs. 1.4
Sr. Samuel , Sra. Marí Luz , reintegraments irregulars 4.800, disconformitat manifestada (A), Obs. 1.5
Sr. Juan Miguel , reintegraments irregulars 1.000, disconformitat manifestada (B), Obs. 1.6
(*) Tractat a lÂinforme dÂAuditoria FR51700677.
(A) Client que ha manifestat la disconformitat de saldos sense concretar lÂimport.
(B) La Territorial Balears (9652) està gestionant lÂobtenció de la conformitat/disconformitat de saldos.
Del total de reintegraments, en 41 per 22.300 €, segons dictamen pericial cal·ligràfic, les signatures no van ser executades pels clients i existeixen 'importants indicis' de que van ser executades per Vostè, en 16 per 8.600 € la signatura difereix de la registrada a la base de dades, en 8 per 4.450 € no sÂha localitzat el suport documental, 1 de 1.700 € consta signat per la clienta però la data consta manipulada i 1 de 500 € es va efectuar amb llibreta present.
No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu. No es pot descartar que sÂhagi retornat part dels fons per circuïts aliens a Caixabank.
La Territorial Balears (9652) està gestionant la restitució de fons als clients.
1.1. Sra. Magdalena .
En la revisió dels dipòsits de la Sra. Magdalena , de 80 anys dÂedat, sÂhan detectat entre el 12/11/2013 i el 24/03/2017, 22 reintegraments irregulars per un total de 15.950 € que es van processar des dÂun terminal assignat a Vostè i sense llibreta present.
Segons dictàmens pericials cal·ligràfics, les signatures de 18 justificants de reintegraments per 12.100 € no van ser executades per la Sra. Magdalena i existeixen 'importants indicis' de que van ser executades per vostè. En 11 ocasions es va consultar la imatge del DNI abans o després dÂefectuar el reintegrament irregular. Addicionalment, no sÂhan localitzat 3 justificants de reintegrament per 2.150 € i 1 de 1.700 € consta signat per la clienta però la data consta manipulada.
No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu.
El 10/04/2017 la Sra. Magdalena va signar la disconformitat de saldos i va fer indicar que li faltaven entre 40.000 € i 50.000 €, sense concretar el detall dels reintegraments.
La Sra. Angelica , Directora de lÂOficina Pont dÂInca (0677) (Illes Balears) va comunicar, entre altres aspectes, que la filla de la Sra. Magdalena va manifestar el 27/03/2017 que havien passat el cap dÂany fora dÂEspanya (desembre/2016) i que en aquelles dates hi havia reintegraments que no podia haver efectuat la seva mare.
El 29/03/2017, Vostè va intentar retrocedir 2 reintegraments irregulars per 1.100 € el 16/03/2017 i el 24703/2017, però va cancel·lar lÂoperació perquè el sistema li va requerir autorització de nivell superior.
El gendre de la clienta va manifestar, segons va indicar la Sra. Angelica , que, una vegada havien comunicat a lÂOficina el possible faltant, Vostè havia anat a parlar amb la clienta el 31/03/2017 per arribar a un acord sobre els reintegraments que li havia efectuat i que la Sra. Magdalena havia interposat una denúncia contra Vostè davant la Guàrdia Civil.
La Sra. Magdalena va aportar una llibreta on apareixien 4 ràfegues sobreescrites que dificultaven la lectura de 3 reintegraments de lÂ11/11/2016, del 13/12/2016 i del 27/01/2017 que han estat considerats com a irregulars.
Més informació a lÂAnnex 1.
1.2. Sr. Jose Pedro
En la revisió dels dipòsits del Sr. Jose Pedro , de 80 anys dÂedat, sÂhan detectat, entre el 07/06/2013 i el 24/02/2017, 23 reintegraments irregulars per un total de 10.500 € que es van processar des dÂun terminal assignat a Vostè i sense llibreta present.
Segons dictàmens pericials cal·ligràfics, les signatures de 21 justificants de reintegrament per 9.600 € no van ser executades pel Sr. Jose Pedro i existeixen 'importants indicis' de que van ser executades per Vostè. En 15 ocasions es va consultar la imatge del DNI abans o després dÂefectuar el reintegrament irregular. Addicionalment, no sÂhan localitzat 2 justificants de reintegrament per 900 €.
No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu.
El 31/05/2017 el Sr. Jose Pedro va signar la disconformitat de saldos sense concretart lÂimport.
Més informació a lÂAnnex 2.
1.3. Sres. Aurora i Custodia .
En la revisió dels dipòsits de les Sres. Aurora Custodia , de 89 anys dÂedat, i Custodia , sÂhan detectat, entre el 14/12/2016 i el 08/03/2017, 4 reintegraments irregulars per un total de 1.400 € que es van processar des dÂun terminal assignat a Vostè i sense llibreta present.
Segons dictàmens pericials cal·ligràfics, les signatures de 2 justificants de reintegrament per 600 € no van ser executades per la Sra. Aurora i existeixen 'importants indicis' de que van ser executades per Vostè. En les 2 ocasions es va consultar la imatge del DNI, abans o després dÂefectuar el reintegrament irregular. Addicionalment, no sÂhan localitzat 2 justificants de reintegrament per 800 €.
No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu.
La Territorial està gestionant lÂobtenció de la conformitat/disconformitat de saldos de les clientes.
Més informació a lÂAnnex 3.
1.4. Sr. Nicolas i Sra. Pura .
En la revisió dels dipòsits del Sr. Nicolas i de la Sra. Pura , de 87 i 82 anys dÂedat, respectivament, sÂhan detectat entre el 24/09/2013 i el 03/03/2017, 6 reintegraments irregulars per un total de 3.900 € que es van processar des dÂun terminal assignat a Vostè. Del total de reintegraments, 5 per 3.400 € es van efectuar sense llibreta present i 1 de 500 € amb llibreta present.
En 4 justificants de reintegrament per 2.800 € la firma difereix de la registrada a la base de dades, no sÂha localitzat 1 de 600 € i un altre de 500 € es va efectuar amb llibreta present.
No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu.
La Territorial està gestionant lÂobtenció de la conformitat/disconformitat de saldos dels clients.
Més informació a lÂAnnex 4.
1.5. Sr. Samuel i Sra. Marí Luz .
En la revisió dels dipòsits del Sr. Samuel i de la Sra. Marí Luz , de 86 i 81 anys dÂedat, respectivament, sÂhan detectat entre el 20/10/2014 i el 03/03/2017, 11 reintegraments irregulars per un total de 4.800 € que es van processar des dÂun terminal assignat a Vostè i sense llibreta present.
En tots el justificants de reintegrament la firma difereix de la registrada a la base de dades.
No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu.
El 29/06/2017, el Sr. Samuel i la Sra. Marí Luz van signar la disconformitat de saldos sense concretar lÂimport.
Més informació a lÂAnnex 5.
1.6. Sr. Juan Miguel .
En la revisió dels dipòsits del Sr. Juan Miguel , de 88 anys dÂedat, sÂha detectat 1 reintegrament irregular de 1.000 € efectuat el 31/01/2017, processat des dÂun terminal assignat a Vostè i sense llibreta present. La firma del justificant de reintegrament difereix de la registrada a la base de dades.
No sÂha pogut determinar el destí dels fons en haver-se processat amb contrapartida en efectiu.
La Territorial està gestionant lÂobtenció de la conformitat/disconformitat de saldos del client.
Més informació a lÂAnnex 6.
La Direcció entén que els fets descrits en la present carta no han quedat qüestionats ni en la seva veracitat ni exactitud pels descàrrecs presentats per Vostè ni pel seu Sindicat dÂafiliació.
En conseqüència, aquets fets constitueixen falta laboral molt greu per transgressió de la bona fe contractual i abús de confiança respecte lÂEntitat, segons el que es disposa a lÂarticle 54.2.d) de lÂEstatut dels Treballadors i als apartats 4.4 i 4.9 de lÂarticle 78 del vigent Conveni Col·lectiu de les Caixes i de les Entitats Financeres dÂEstalvi.
Per tot aixó, i de conformitat amb el que es disposa a lÂarticle 54.1 de lÂesmentat Estatut dels Treballadors i a lÂarticle 81 apartat 2.3 del referit Conveni Col·lectiu, sÂha pres la decisió de sancionar-lo amb lÂacomiadament disciplinari, tot comunicant-li que el mateix tindrà efectes de la data de notificació de la present carta.
Tot això, se li comunica en compliment de les disposicions legals vigents, tot advertint-lo del seu dret a recórrer, dins del termini que sÂestableix a la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social'.
A dicho escrito se adjuntaron seis anexos que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos.
Dicha comunicación se entregó al trabajador el 25/07/2017.
'Me dirijo a Vds. en nombre y representación de Dª Magdalena , que tiene en su entidad (sucursal 07141, Marratxí, en calle Antonio Mora, 63) la cuenta número NUM002 .
En fecha 31 de marzo de 2017 se detectaron irregularidades en la cuenta antes dicha consistentes en salidas de dinero que la Sra. Magdalena nunca realizó.
Como consecuencia de los hechos se denunciaron los mismos y de ello tienen conocimiento la directora de la sucursal.
Desconocemos qué medidas han tomado y, aunque se les solicitó vía directora de la sucursal, no se nos han dado los resultados de su auditoría interna y precisamos detalle de todos los movimientos desde la apertura de la cuenta hasta la fecha.
Les rogamos procedan a hacernos entrega de todos los movimientos de la cuenta de la Sra. Magdalena a fin de poder cotejar con nuestros propios datos qué cantidad ha sido extraída indebidamente.
La información que solicitamos pueden entregarla a su hija Dª Angustia , la cual tiene firma autorizada en la cuenta de su madre, o bien al letrado que suscribe este requerimiento'.
D. Jose Pedro (nacido el NUM004 /1937), en fecha 31/05/2017, manifestó por escrito su disconformidad con el saldo de sus depósitos ofrecido por la entidad (libreta estrella 12.715 euros y plazo interés fijo 0 euros) 'sin poder precisar el importe'.
Dña. Pura (nacida el NUM005 /1935), en relación al saldo de sus depósitos a fecha 20/06/2017, ofrecido por la entidad (libreta estrella 23.407 euros, plazo interés fijo 0 euros, renta vitalicia 97.714 euros) indicó: 'no son correctos'.
Dña. Marí Luz (nacida el NUM006 /1935), en relación a los saldos de sus depósitos a 20/06/2017, ofrecido por la entidad (libreta estrella 9.943 euros, plazo interés fijo 0 euros, fondo de inversión 8.842 euros, pensión 2000V 22.664 euros, renta vitalicia 35.306 euros, y valores 0 euros), indicó: 'no son conformes'.
-13/01/2011 a 17/01/2011,
-20/01/2014 a 27/01/2014,
-04/03/2014 a 14/03/2014,
-04/11/2014 a 10/11/2014,
-03/03/2015 a 31/03/2016,
-01/04/2016 a 28/08/2016,
-29/08/2016 a 31/08/2016,
-17/10/2016 a 19/10/2016,
-05/04/2017 a 25/07/2017.
Se refleja en informe de fecha 23/06/2017, suscrito por médico psiquiatra y psicólogo clínico de la USM de Rafal Nou, que: 'El paciente Carlos Daniel acude a la Unidad de Salud Mental del Rafal Nou desde junio de 2015, derivado por su médico de Atención Primaria. Previamente realizaba seguimiento psiquiátrico en ámbito privado. Durante las primeras consultas en la Unidad se objetiva sintomatología depresiva mayor, se ajusta su tratamiento farmacológico y se deriva a psicología. Hasta la actualidad ha habido una mejoría parcial de los síntomas, dentro de una base caracterial depresiva. Se han objetivado rasgos disfuncionales de personalidad que dificultan la evolución de la clínica. En el momento actual presenta una reagudización de la ansiedad y pensamientos depresógenos con marcada hipotimia, reactivo a contexto vital. Realizo informe clínico, sin que tenga carácter pericial. Su tratamiento actual: duloxetina 60mg 1-0-1, bupropion 300mg 1-0-0, quetiapina 300mg 0-0-1, alprazolam 1mg 1-0-1, oxcarbazepina 300mg 1-0-1'.
En la diligencia de informe de fecha 26/06/2017, atestado nº NUM007 , la Guardia civil hace constar lo siguiente:
'Con fecha 28 de marzo de 2017 comparece en las dependencias de la oficina de denuncias-oeste sita en Policía Nacional Dña. Magdalena con DNI NUM008 , natural de (...).
En dicha comparecencia denuncia una presunta usurpación de identidad así como una estafa en las fechas comprendidas entre el día 16/12/2016 al día 17/12/2017 teniendo lugar en la entidad bancaria La Caixa, sita en la Avda. Antonio Maura nº 63 de la localidad de Marratxí.
Dña. Magdalena manifiesta que se encontraba de viaje en Polonia desde el día 27/12/2016 al día 25/01/2017 y que no utilizó para nada su tarjeta bancaria. Que ha detectado diversos movimientos en su cuenta bancaria con numeración NUM002 , siendo varios de éstos en el mes de diciembre, concretamente cuatro (4) de 1.000 euros y otros dos (2) de 400 y 100 euros.
La denunciante manifiesta como en diciembre únicamente entre los días 16/12/2016 al 17/02/2017 sacó 1.000 euros, por lo que no había autorizado el reintegro de los otros 3.500 euros.
Igualmente hay otro movimiento que tampoco había autorizado el cual se realizó supuestamente en fecha 24/03/2017 por un valor de 600 euros.
Por parte de la entidad bancaria le informan que dichos reintegros se han realizado con la firma de la denunciante, por lo que sospecha que está siendo suplantada su identidad para sacar dinero de su cuenta de manera fraudulenta y sin su autorización. Se adjunta a las presentes copia de reintegro por parte de 1.000 euros, los cuales al parecer la denunciante no autorizó y no reconoce su firma.
Que Dña. Magdalena vive sola en su domicilio y desconoce quien pudiera ser la persona que esté suplantando su identidad para sacar dinero, igualmente hace constar que en meses anteriores se ha producido reintegros de cantidades de 100 y 600 euros sin ser autorizados por ella, y que dicha cuenta bancaria únicamente la usa para cobrar la pensión y alquileres de varios pisos.
Por parte de la Policía Nacional se traspasa el atestado NUM009 al Puesto Principal de la Guardia Civil de Pont dÂInca por acontecer los hechos en esta demarcación policial, encargándose de las gestiones pertinentes para intentar el esclarecimiento de los hechos, obteniendo nuevo número de diligencias por parte de esta Guardia Civil, siendo las NUM007 .Anexo I.
En fecha 31 de marzo de 2017 comparece nuevamente Dña. Magdalena al objeto de ampliar la denuncia interpuesta en dependencias de la Policía Nacional, ya que al parecer al revisar movimientos bancarios de su cuenta ha observado cómo se han producido reintegros por ventanilla y otros por el cajero automático, y que cree que desde el año 2011 hasta la actualidad según estimación le ha podido ser reintegrado alrededor de 46.000 euros.
Quiere hacer constar además como cuando saca dinero tiene por costumbre actualizar su cartilla bancaria, y que muchos de los reintegros no autorizados no se han actualizado en su cartilla, y que sigue desconociendo quién pudiera ser el autor de dichos hechos.
Aporta fotocopia del cálculo estimado por año desde el 2011 al 2017 y otra documentación relacionada con los reintegros, sin definir los movimientos concretos no autorizados. Anexo II.
Nuevamente en fecha 31 de marzo de 2017, esta vez a las 18:56 horas comparece Dña. Magdalena al objeto de realizar una nueva ampliación de la denuncia interpuesta con motivo de unos hechos ocurridos en esta misma fecha a las 15:30 horas.
Ya que al parecer tras acabar de ampliar su denuncia en estas dependencias a las 14:30 horas, al dirigirse a su domicilio y una vez ya allí, a las 15:30 horas llaman a la puerta de su casa, reconociendo a la persona que toca a su puerta siendo ésta el cajero de la entidad La Caixa llamado Carlos Daniel .
Que la persona denunciante sorprendida por este hecho, ya que deduce que de sus datos que figuran en el banco dicha persona ha localizado su domicilio, queda aún más perpleja al escuchar como el tal Carlos Daniel le manifiesta que quería llegar a un acuerdo por lo sucedido porque si no le echarían a él o a otro a la calle.
Que tras manifestar la denunciante su malestar por los hechos ya denunciados, Carlos Daniel , al parecer, insistía en llegar a un acuerdo de pagar entre 5.000 a 6.000 euros, negándose la dicente a ello e informándole que el problema venía de mucho más atrás, y que dicho individuo ante esto le pidió una reunión con la hija de la denunciante y con el yerno de ésta para llegar a algún tipo de acuerdo, manifestándose que retirara la denuncia y que dijera que el dinero lo había encontrado en casa, rogándole que mantuviera en secreto dicho encuentro en el domicilio de la denunciante.
La denunciante también manifiesta el estado de nerviosismo y preocupación que observó en Carlos Daniel .
El día 06 de abril de 2017, a las 19 horas se produce una nueva comparecencia de la persona denunciante, Dña. Magdalena , y ya es la cuarta vez desde que denunció en dependencias de la Policía Nacional.
La persona perjudicada comparece para manifestar que sobre las 16 horas se ha personado de nuevo en su domicilio el trabajador de la entidad La Caixa, Carlos Daniel .
Según manifiesta Magdalena , llegaba a su domicilio en compañía de una amiga llamada Luisa en el vehículo de ésta después de que ambas almorzaran juntas, y que en las inmediaciones de su domicilio se encontró un vehículo negro del cual bajó dicho cajero.
Que dicho individuo y en presencia de su amiga Luisa , vuelve a insistirle en llegar a un acuerdo económico e incluso le habla de que tiene un chalet por si fuera necesario para llegar a un acuerdo y que la persona denunciante retirara la denuncia, si bien en un principio le habla de un pago por un valor de 1000 o 3000 euros.
Magdalena manifiesta que quiere indicar que dicho cajero le habla del chalet como dando a entender que no tiene necesidades económicas pero que no logra entender como ya se ha desplazado tantas veces a su domicilio y que empieza a tener algo de miedo ya que siempre va con la idea de llegar a un acuerdo económico y para que retire la denuncia.
Aporta en su comparecencia número de teléfono de su amiga Luisa , testigo de estos hechos, siendo éste el NUM010 , pero que ha venido acompañada por ella.
Que el cajero Carlos Daniel solamente lo conocía de tratarlo en dicha entidad bancaria, que no han sido vecinos ni ningún familiar, y que la dicente dispone de la libreta de ahorro a partir del año 2011 que fue cuando falleció su esposo, ya que él era cuando vivía quien realizaba dichas operaciones anteriormente.
Para finalizar su comparecencia, la denunciante quiere manifestar que la primera vez que se personó Carlos Daniel en su domicilio, le insistió en que retirara la denuncia, y que incluso le dijo que dijera que se había encontrado el dinero en una caja o debajo del colchón.
Con fecha 06 de abril de 2017 comparece la testigo de los hechos descritos arriba por la denunciante Dña. Magdalena , siendo ésta Luisa con DNI (...)
En su comparecencia en calidad de testigo, Luisa manifiesta que conoce a la denunciante desde hará unos 15 años aprox. y que son buenas amigas desde entonces, manifiesta que Magdalena estaba alojada en su domicilio desde el día 03 de abril ya que la familia de la denunciante no quería que estuviese sola y que justo el día 06 de abril venían ambas de almorzar en su vehículo particular dirección al domicilio de Magdalena y que una vez estacionó enfrente de la vivienda de esta y bajarse ambas del vehículo se les aproximó otro de color negro y que estacionó en la misma acera del domicilio de su amiga Magdalena .
Que una vez ambas amigas entraron en la verja que da acceso a la terraza de dicho domicilio, el individuo que se bajó del vehículo negro se quedó fuera y se dirigió a su amiga Magdalena diciéndole que debían arreglar dicha situación ya que lo iban a despedir, debido a que era el más antiguo y el que más cobraba y el que más bajas tenía.
Que Luisa supo que dicho individuo era el cajero de la entidad La Caixa ya que Magdalena se lo dijo nada más ver el coche negro, y que incluso le habló a Magdalena de que tiene un chalet y un piso alquilado y que no necesitaba dinero y le habla de un pago por un valor de 1.000 a 3.000 euros, ya que sólo se habría equivocado una o dos veces ya que es humano, y además le dijo a Magdalena que creía haberse equivocado por ir al domicilio de la misma.
La dicente recuerda que en referencia a las extracciones fraudulentas de dinero realizadas a su amiga Magdalena , le dijo a Carlos Daniel que una o dos veces no, como este individuo decía, y que observó que a esta persona le cambió la cara ante dicha afirmación, y que al ver cómo se repetía de nuevo la misma conversación optaron por entrar en el domicilio de Magdalena ambas y que Carlos Daniel entonces abandonó el lugar.
Siendo 22 de mayo de 2017 a las 9:30 horas comparece en estas dependencias de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción Carlos Daniel natural de Palma de Mallorca, con fecha de nacimiento (...), procediéndose a su detención por parte de los agentes con TIP (...) por su presunta participación en los delitos de usurpación de estado civil y delito de estafa, habiendo sido informado en todo momento de sus derechos en un lenguaje sencillo y accesible, en el mismo momento de su privación de libertad.
La persona detenida manifiesta en un primer momento su derecho a manifestar en dependencias policiales a las preguntas que le fueran formuladas por el Instructor de estas diligencias.
Una vez se persona el letrado en turno de oficio (...) el detenido en la nueva lectura de derechos manifiesta o expresa su deseo a manifestar en dependencias judiciales (...)'.
'Habida cuenta de todo lo examinado y expuesto en el presente informe, las firmas obrantes en los documentos dudosos y designadas como D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, D22, D23, D24, D25, D26, D27, D28, D29, D30, D31, D32, D33, D34, D35, D36, D37, D38, D39, D40, D41 y D42 poseen características grafonómicas concordantes a las observadas en las firmas y textos auténticos, por lo que determino que las firmas dubitadas referenciadas han sido ejecutadas de puño y letra por D. Carlos Daniel , según documentación indubitada del mismo y definida como A1, A2, A3, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25, A26, A27, A28, A29, A30, A31, A32, A33, A34, A35, A36, A37, A38, A39, A40, A41, A42, A43, A44, A45, A46, A47, A48, A49 y A50'.
A dicho informe se adjuntan los indicados documentos en sus anexos, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
Entre la amplia documental aportada, que incluye los dos pliegos de cargos con el detalle de los anexos, los escritos de alegaciones del actor y del Sindicato, y la carta de despido, destacan los informes de auditoría interna, ratificados por dos auditores y la pericial caligráfica de Andrea . En el acto de juicio se rechazó el incidente sobre vulneración del secreto de las comunicaciones plateado por la defensa del actor, en relación a la documentación utilizada por la perito como cuerpo de escritura del trabajador, consistente en documentos de trabajo y anotaciones por él manuscritos, al no contener información personal o privada y ser más bien notas de trabajo en documentos cuya titularidad no ha sido reivindicada por el demandante, que declaró en dicho incidente que no había solicitado su entrega o devolución.
El salario fijado es el determinado por la empresa, obtenido de la media de retribuciones, siendo el indicado por el actor el correspondiente a una de las nóminas de importe más elevado.
El demandante en su escrito inicial plantea la prescripción de los hechos, e invoca principalmente la nulidad del despido, subsidiariamente su improcedencia, basando la nulidad en la falta de certeza de la autoría del actor en los hechos imputados pues en la propia carta de despido se alude a meros indicios, así como en la persecución al actor por su afiliación al SIB, por su negativa a efectuar horas extras y por la circunstancia de haber cursado distintos períodos de incapacidad temporal.
Como señala la STSJ de Aragón, Sala Social, de 25 de enero de 2017 , recuerda la STS de 23 de mayo de 2013 que 'la fecha en que se inicia el plazo de prescripción se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo adquiere la empresa cuando llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras o inspectoras ( STS de 11 de diciembre de 2005 -rcud 3512/04 ). Hemos sostenido que, en el caso del artículo 60.2 del ET , la regla de partida para el cómputo del plazo largo de prescripción es la de que ésta comienza a contar desde que se cometió la falta y no desde que la empresa tuvo conocimiento. Pero existen situaciones en las que no es posible aplicar tal literalidad, como son los casos de las faltas continuadas o de las faltas ocultadas por el propio trabajador prevaliéndose de las facultades otorgadas por su situación personal en la empresa. En este último caso, hemos venido aplicando el criterio de partir del cese de la ocultación ( STS de 15 de julio de 2003 -rcud 3217/02 )'.
La STSJ de Castilla-León, Sala Social, de 26 de diciembre de 2017, recoge al efecto que en estos casos excepcionales referidos a las faltas continuadas y a las faltas ocultadas lo que ha hecho la jurisprudencia no es modificar la regla legal de cómputo 'sino aplicar las previsiones legales a tal tipo de faltas para entender que en estos casos el día en que fueron cometidas es aquel en el que se cometió la última o en que cesó la deslealtad en que se traducía la ocultación o lo que es igual, la jurisprudencia no ha modificado la regla legal aunque sí que la ha acomodado a las circunstancias de cada caso para aceptar que mientras la falta se esté cometiendo -por continuada o por ocultada- la apreciación por el empresario de su comisión constituye el momento inicial del plazo de los seis meses por cuanto desde entonces, aunque el empleado siga cometiéndola o intentando ocultarla, ya es patente para él y debe sancionarla. Pero partiendo siempre de la base de que el trabajador sigue ocultándola o cometiéndola, pues en el caso de que estas circunstancias no se den el plazo de los seis meses habrá de computar desde la última falta cometida (en caso de falta continuada) o desde que cesó la ocultación (caso de faltas ocultadas), en aplicación del principio legal. En relación a las faltas ocultadas por el trabajador que se prevale de su condición para impedir que el empleador tenga conocimiento de las mismas, el Tribunal Supremo ha considerado que en tales supuestos el plazo de los seis meses no puede comenzar a computar sino desde que cesó aquella actividad de ocultación del empleado, pues esta conducta en sí misma constituye una falta de deslealtad y un fraude que impide que la prescripción pueda comenzar, razón por la cual el término de seis meses ha de contarse desde que se dan las circunstancias precisas para que la transgresión sea conocida, desde que cesó la ocultación, o desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta cometida y ocultada (en cuyo caso el plazo que juega es el de prescripción corta de dos meses, siempre que el conocimiento sea completo y suficiente)'.
En el presente caso, teniendo en cuenta que los hechos fueron puestos en conocimiento de la empresa por parte de una de las clientes, por primera vez, en marzo de 2017, y que a partir de ese momento la empresa, a través del departamento de auditoría, da inicio a actuaciones de averiguación, siendo que la carta de despido es de fecha 24 de julio de 2017, no había transcurrido el plazo de seis meses, no habiéndose producido la prescripción.
Mas bien las pruebas practicadas en el acto de juicio han conducido a la acreditación de los hechos atribuidos que constituyen, sin duda, una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La pericial caligráfica aportada por la empresa, y ratificada en el acto de juicio, ha corroborado la autoría del actor en las firmas puestas en los distintos documentos de reintegro aportados como dubitados, simulando las de los clientes.
Si resulta que todas las operaciones analizadas cuya validez se puso en duda por los clientes presuntamente autores de los reintegros se efectuaron desde la terminal y con el número de contraseña del actor, y si además -ante la alegación de que los demás empleados conocían su contraseña y pudieron utilizarla- las firmas puestas en los resguardos simulando las de los clientes y titulares de las cuentas corresponden al actor -imitando las de aquéllos-, no cabe duda que las operaciones las realizó él.
Y siendo así, ni su antigüedad, ni su salario ni su afiliación han sido tenidas en cuenta a la hora de imponérsele la sanción.
Han quedado acreditados los hechos atribuidos, por lo que debe desestimarse la demanda. Una sola de tales operaciones supondría una quiebra de la confianza puesta por la empresa en el trabajador, y justificaría el despido.
Todo ello supone por tanto una grave deslealtad y un grave quebranto de la buena fe contractual inherente al contrato de trabajo, 'en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, siendo el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, implicando la deslealtad siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa, como consecuencia del postulado de la fidelidad. La relación laboral genéricamente, si bien en unos casos más que en otros, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, en la medida en que tales conductas hacen tambalear los cimientos de esa confianza' ( STSJ de Asturias, Sala Social, de 17 de octubre de 2017 ). Máxime en este caso dado el constante manejo de fondos ajenos por parte del trabajador.
Conforme el artículo 109 LRJS , si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
