Sentencia SOCIAL Nº 108/2...il de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 108/2018, Juzgado de lo Social - Zaragoza, Sección 2, Rec 476/2017 de 18 de Abril de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Zaragoza

Ponente: OCHOA CABELLO, ITZIAR MARIA

Nº de sentencia: 108/2018

Núm. Cendoj: 50297440022018100047

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3298

Núm. Roj: SJSO 3298:2018

Resumen:
No encontrada materia4-DD

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00108/2018

PLAZA EXPO, 6; EDIF VIDAL DE CANELLAS, G-2ª PLANTA

Tfno:976208920-24-25-26

Fax:976.208921

Equipo/usuario: ATC

NIG:50297 44 4 2017 0003415

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000476 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIODEMANDANTE/S D/ña: Tatiana /A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: NICOLAS ROMEO JOSADEMANDADO/S D/ña:ZARAGOZA EXPRESS COURIER SLABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En ZARAGOZA, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Dª. ITZIAR OCHOA CABELLO Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000476 /2017 a instancia de Dª. Tatiana , que compareció en su propio nombre, asistida del Graduado Social D. Nicolás Romeo Josa, contra ZARAGOZA EXPRESS COURIER SL, que no compareció pese a estar citadaEN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 108/18

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 26.06.2017 se presentó por Tatiana demanda sobre despido frente a la empresa Zaragoza Express Courier, S.L. en la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de su despido con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes a juicio oral, que se celebró el 12 de abril de 2018.

A dicho acto únicamente compareció la parte actora, que ratificó su escrito de demanda, practicándose la prueba que se declaró pertinente y formulando la demandante, por último, sus conclusiones.

TERCERO.-En la resolución del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

1º) La actora Tatiana prestó servicios en la empresa Zaragoza Express Courier, S.L. con una antigüedad de 14.09.2014, con la categoría profesional de auxiliar administrativo 2ª y con un salario diario de 45,06 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

2º) La demandada, el día 24.05.2017, inicia expediente sancionador por falta muy grave respecto de la sra. Tatiana , finalizando con una carta de despido disciplinario entregada y con efectos de 30.05.2017, en la que por reiteración de faltas graves y por negligencia cometida en fecha 17 de mayo de 2017, tipificada como grave ex art. 44.2.6 del convenio colectivo de aplicación, se procede a sancionar a la trabajadora con el despido. Dicha carta consta aportada en autos, dándose por reproducido su contenido.

3º) La actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

4º) Con fecha 26.06.2017 se celebró acto de conciliación previa ante el SAMA, con resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Por parte de la parte actora se pretende la declaración de su despido como improcedente. Se alega para ello que los hechos en los que la empresa demandada se basa y que se recogen en la carta de despido para justificar su calificación como despido disciplinario no son ciertos, además de no haberse observado el procedimiento sancionador establecido en el convenio colectivo al no haberse dado plazo a la trabajadora para alegaciones con carácter previo a la entrega de la carta de despido.

No comparece la parte demandada, habiendo sido citada en legal forma.

SEGUNDO.-A los efectos del art. 90 LJS, conviene resaltar que los hechos declarados probados -relación laboral entre las partes, salario, antigüedad y despido- no han sido controvertidos, además de resultar acreditados en virtud de la documental aportada autos, consistente en nóminas, certificado de empresa, escritos de inicio y comunicación de expediente disciplinario y carta de despido.

Por otro lado, el empresario tiene la carga de probar la causa que alegue como motivo del despido ( STS 18-5-88 , 27-7-90 ).

Al no haber comparecido en el acto de juicio no queda probado en modo alguno dicha causa, por lo que nos hallamos ante un despido carente de causa, declarándose así la improcedencia del mismo, con las consecuencias del art.56 del ET .

TERCERO.-La calificación de improcedencia del despido conlleva las consecuencias que se prevén en el art. 56 del TRLET y 110 de la LRJS .

En este caso, por la parte actora se interesó en el acto de juicio la declaración de extinción de la relación laboral al considerar que no sería posible llevar a cabo su readmisión dado el cierre de la empresa.

Al respecto, dispone el art. 110.1.b) LRJS que: ' A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.'

En el presente caso, sin embargo, no procede declarar en este momento procesal la extinción de la relación laboral en tanto que no ha resultado suficientemente acreditada la circunstancia del cierre de la empresa, no constando prueba al respecto en autos y habiéndose observado, además, que la citación a juicio que se realizó a dicha empresa pudo ser realizada, precisamente, en su domicilio y lugar de trabajo de Paseo Calanda, 30.

Por ello, procede declarar los efectos del art. 56 ET , que dispone:

'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.'

Atendiendo a la antigüedad de la trabajadora y a su retribución bruta diaria, la indemnización a la que la empresa puede optar por pagar asciende a 4.089,20 euros.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de S.M. El Rey:

Fallo

Queestimandola demanda interpuesta por Tatiana frente a Zaragoza Express Courier, S.L., debo DECLARAR Y DECLAROIMPROCEDENTEEL DESPIDO de la actora y CONDENOa la empresa demandada a la inmediata readmisión de la misma o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 4.089,20 euros. En caso de readmisión, procederá igualmente el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 45,06 euros/día.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en GRUPO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4914-0000-65-0476-17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, encontrándose celebrando Audiencia Pública el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado que la dictó. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.