Sentencia SOCIAL Nº 108/2...re de 2020

Última revisión
14/01/2021

Sentencia SOCIAL Nº 108/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 211/2020 de 25 de Noviembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 25 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAMPOS TORRES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 108/2020

Núm. Cendoj: 28079240012020100112

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3548

Núm. Roj: SAN 3548:2020

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00108/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 108/2020

Fecha de Juicio:1/10/2020

Fecha Sentencia:25/11/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211 /2020

Proc. Acumulados:

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

Demandante/s:CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION SEC

Demandado/s:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) , FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS) , FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT , ELA STV BBVA , LAB EN BBVA , ACB , SCAT

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia:Conflicto colectivo .Modificación sustancial de las condiciones de trabajo .Se interpone demanda por el sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA( CIG) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION (SEC) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMCUGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT, ELA STV BBVA , LAB EN BBVA, ACB, SCAT. La AN desestima la existencia de modificación sustancial , en base al 'ius variandi' que se le reconoce al empresario y a lo dispuesto en el art 5, 20 y 39.1 del ET , previa desestimación de las excepciones planteadas de falta de legitimación activa , así como de caducidad de la acción.

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG:28079 24 4 2020 0000213

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

SENTENCIA 108/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211 /2020 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA(letrada Dª Marta Carretero Martín), SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION SEC (letrado D. Raúl del Palacio San Miguel) , contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA(letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT)(letrado D. Juan Lozano Gallen) , FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)(no comparece), FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT(letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez),ELA STV BBVA(no comparece), LAB EN BBVA(no comparece), ACB(letrada Dª Mª Nieves Abad Méndez de Sotomayor), SCAT(no comparece),sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARIA ISABEL CAMPOS TORRES.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se ha presentado con fecha 23/6/20, demanda de CONFLICTO COLECTIVO por el sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA( CIG) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION (SEC) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMCUGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT, ELA STV BBVA , LAB EN BBVA, ACB, SCAT.

SEGUNDO.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de octubre de 2020 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que: CIG se ratifica en su demanda y solicita que se declare: a) declare que es nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada y notificada mediante publicación de nota del 4 de junio de 2020, sobre reducción de horario de caja y ampliación del horario comercial con cita previa. b) declare o derecho del personal afectado por el conflicto a ser repuesto en las condiciones de trabajo anteriores a dicha modificación c) condene a la demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

SEC, se adhiere a lo manifestado por CIG y añade que se trata de actividades totalmente nuevas que hacen que la función se parezca poco a la que realizaban anteriormente.

CIC, UGT y ACB se adhieren a la demanda y solicitan sentencia con base al suplico de la demanda.

La empresa por su parte se opone y solicita sentencia desestimatoria. La empresa señala que en ningún caso en la demanda se habla de modificación su sustancial de las funciones art. 41.1 apartado d)y f) ,pero no alude al e ), por lo que no se especifican que funciones se hacen ahora que no se hicieran antes. Respecto al suplico se pide que se deje sin efecto la operativa del banco, de reducir el horario presencial y realizar otras funciones, es decir, se pide que se anulen dos decisiones de negocio.

Como excepción procesal opuso: la falta de legitimación activa de los sindicatos accionantes CIGA y SEC , en BBVA ya que se limita respectivamente a las CCAA de Galicia y Cataluña, ostentando CIGA una implantación en la empresa del 2,85% y SEC un 4,69%. Así mismo alegó la caducidad

En cuanto al fondo , manifestó su conformidad con parte del hecho primero, con el hecho segundo al décimo, el décimo primero manifestó su conformidad en parte , reconociendo de igual forma el décimo segundo .

CUARTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes

-Los trabajadores afectados además de funciones de caja hacían funciones administrativas y comerciales básicas a partir de 2-1-20.

-La operativa de caja sigue igual en el horario de 8:30 a 14:15. La atención presencial termina a las 11.

-El sistema de remuneración variable en lo que se refiere al segundo cuatrimestre de 2020 se fija en abril y lo comunica en mayo.

-En el segundo cuatrimestre de 2020 los indicadores para el cálculo de incentivos siguen igual que antes.

-Los incentivos del segundo cuatrimestre de 2020 son excepcionales y puntuales con ocasión del virus.

-Los RAC y GAC en el segundo cuatrimestre de 2020 la consecución media de objetivos está por encima de la media de la red comercial.

-En el segundo cuatrimestre de 2019 el grado de consecución de objetivos es del 75,3 % y este año del 108,6%.

-La decisión de modificar los indicadores a beneficiado a RAC y GAC.

-El horario de caja presencial reducido es consecuencia de la evolución de caja comercial y viene de noviembre de 2016.

-Desde 2013 se viene incrementando el nivel de automatización del banco. Muchas operaciones se realizan por la web, móvil etc.

-El nivel de afluencia del público a la oficina es menor desde 2013.

-Todas las operaciones que se hacen en caja se pueden hacer por canales automatizados.

-Este colectivo de 11 a 14 siguen haciendo tareas de cajas.

-Antes de esta notificación todas las tareas de caja se concentraban a lo largo de toda la jornada. Hacían trabajo de caja administrativos y comerciales. Ahora se hace caja de 8:30 a 11 y desde 11 a 14 por canales alternativos, administrativos y comerciales.

-Todas las variables e incentivos desde 2017 miden la productividad base valor y ese indicador mide consecución comercial.

-Los incentivos cuatrimestrales siempre han incentivado la actividad comercial.

-En incentivos de segundo cuatrimestre de 2020 se modifican los parámetros a toda la red y se les ponen los mismos indicadores.

-Existe una modificación en objetivo notificada en mayo y otra notificación en junio.

HECHOS PACIFICOS:

-CIG tiene 17 representantes en Galicia.

-La representación de CIG estatal es inferior al 10%.

-La representación de SEC a nivel estatal es del 4,69%.

-Ya existían algunas oficinas con horario de caja reducido, presencial desde septiembre del 2016.

-En 11 y 14 horas RAC y GAC ayudan al cliente con el cajero o le dicen cómo tiene que hacer operativa entre otras cosas.

-La política de retribución variable está por encima de retribuciones legales e reglamentarias.

QUINTO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. -El presente conflicto colectivo es de ámbito territorial estatal y afecta al personal de BBVA que realiza funciones de caja, en número aproximado de 2.500 personas, de las cuales la mayoría están adscritas a la posición de gestor de atención al cliente (GAC). En las oficinas con más de 2 puestos de caja existe también la figura de Responsable de atención al cliente (RAC), que también realiza las funciones de caja. Tanto los GAC como los RAC dedican la mayor parte de su tiempo a la gestión de efectivo (caja), siendo ésta su actividad principal. También realizan, de manera complementaria y en menor medida funciones administrativas básicas y comerciales básicas sobre los clientes que atienden en caja.

SEGUNDO.- La demandante CIG ostenta la condición legal de sindicato más representativo a nivel de la comunidad autónoma de Galicia, conforme al artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

TERCERO.-La demandada BBVA es una entidad de crédito que emplea aproximadamente a 24.921 personas, en centros de trabajo repartidos por todo el territorio estatal, con presencia en todas las Comunidades y ciudades autónomas.

CUARTO.-Por resolución de 29 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de la banca.

Visto el texto del acuerdo, de 29 de junio de 2020, de prórroga de ultraactividad,hasta el 31-10-2020, del Convenio colectivo del sector de la banca (código de convenio número 99000585011981), publicado en el BOE de 1-6-2016, acuerdo que fue suscrito,de una parte, por la organización empresarial Asociación Española de Banca (AEB), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Servicios de CC.OO. y FeSMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. (descriptor 35,36,84,85)

QUINTO.-En BBVA existe un sistema de retribución variable de Incentivación Cuatrimestral basado en la consecución de objetivos cualitativos y cuantitativos. Según el Manual de Incentivos del primer cuatrimestre de 2020, página 11, para los puestos RAC y GAC, el personal que mayoritariamente atendía las cajas, el cobro de los Incentivos Cuatrimestrales de Enero a Abril de 2020, dependía del cumplimiento de cinco variables, que tienen asignadas un porcentaje de valoración a la hora de establecer el cumplimiento y percepción de este complemento salarial. Productividad Basada en valor PBV (30%); la vinculación de clientes particulares 13%; la vinculación de clientes personas jurídicas 7%; payroll de la unidad 10%; y el NPS (Net Promotor Score, índice de recomendación) Área de Caja (40%). La variable de mayor peso para el cobro del Incentivo Cuatrimestral, con un 40% era la NPS Área de Caja, que se calculaba en base a la puntuación de satisfacción otorgada por la clientela, después de ser atendida en caja. En segundo lugar por el objetivo de ventas individual denominado Productividad Basada en Valor (PBV), que mide la actividad comercial en términos de valor de las ventas, dando una puntuación a cada producto tipo. Requiriendo, con carácter general, que el trabajador/a llegase a los 7.500 puntos en productos vendidos en el cuatrimestre.

SEXTO.-Durante la duración del estado de alarma declarado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia de Covid-19, la entidad, dentro de los planes de contingencia para mantener su operatividad ante cualquier escenario, decidió el cierre de las oficinas.

SEPTIMO.-Continuaron las llamadas de afiliados y afiliadas reclamando información y evidenciando el impacto laboral del cambio organizativo, el día 28 de mayo D. Luis Manuel, en nombre de la Sección Sindical de la CIG en BBVA, se dirige por correo electrónico a Doña Juliana, Jefa de Relaciones Laborales Talento y Cultura España:

'Estimada Juliana,

Numerosas trabajadoras y trabajadores se dirigieron a nosotros para informarnos de la decisión del Banco de restringir los servicios de caja al público en oficinas a partir del próximo lunes 1 de junio. Según nos comunican, en algunos casos el Banco restringe los servicios a partir de las 11:30hs de la mañana, en otros directamente suprimen el servicio de caja al público, un servicio que tiene mucha demanda. Esta decisión se está traduciendo en una reducción del número de personas asignadas por oficina, incluso se están rescindiendo contratos de puesta a disposición y eventuales. Se modifican también los objetivos grupales e individuales que, como usted bien sabe, afecta a las retribuciones. Hay una nueva distribución de funciones y de la carga de trabajo en los puestos de gestoras/es mixtas/os. En definitiva, son cambios decididos por la Empresa, sin informar a esta representación sindical y que para esta Sección Sindical suponen una modificación de las condiciones de trabajo no negociada. Modificación de carácter colectivo, por las informaciones que recibimos de las oficinas (sólo en Vigo afecta a casi toda la red de oficinas, sólo 2 tendrán servicio de caja). En este sentido, solicitamos que dejen sin efecto las modificaciones previstas, facilitándonos la información pertinente.'

OCTAVO.Con fecha de 28 de mayo ,la empresa contestó por correo electrónico :

'Buenas tardes, Luis Manuel

No podemos compartir contigo la interpretación que dais al asunto de referencia en el escrito que nos habéis dirigido. Comentarte que nos consta que desde la propia territorial el otro día os avanzaron información respecto a este asunto. No vemos inconveniente en que la apertura de oficinas con una sola persona, se puede hacer con horario reducido de caja, o sin servicio de caja, ya que en cualquier caso se trata de un modelo operativo que permite ofrecer una mayor experiencia cliente. Se prescinde de la prestación del servicio presencial en ventanilla, eliminando así la gestión de efectivo en caja pero no la operativa, ya que ésta va a poder seguir realizándose a través de los distintos canales

alternativos (móvil, Tablet, ordenador, BBVA Contigo).

Por otro lado, el horario de la oficina sigue siendo el mismo permitiendo al GAC dedicarse a otras tareas propias de su función y todo ello dentro del poder de dirección de la empresa y dentro del marco normativo. Entre otras cuestiones, que desde la Territorial ya te informaron durante el estado de alarma estas decisiones se han tomado para dotar a las oficinas de una mayor capilaridad y operatividad, teniendo en cuenta la plantilla disponible(positivos/cuarentenas, vulnerables, pendientes del test retorno etc.). En la práctica, un compañero solo en oficina con servicio de caja full no haría otra cosa que atender caja.'

NOVENO.Con fecha de 29 de mayo, la Sección Sindical de la CIG en el BBVA remitió nuevo correo electrónico con el contenido siguiente:

'Buen día, Juliana,

Por las informaciones de compañeras y compañeros que disponemos existen oficinas que se reabrirán a partir del próximo 1 de mayo con más de un/una empleado/a donde se reducirá el servicio de caja hasta las 11:30hs o se suprimirá.

Indicarle, asimismo, que en otras oficinas que no han cerrado se ha reducido el servicio hasta las 11:30hs., habiendo incluso CBC,s donde únicamente la oficina cabecera dispone del servicio de caja durante toda la mañana, habiendo en muchos casos en esas oficinas más de un/una empleado/a trabajando. En otras oficinas, durante este periodo de estado de alarma, se ha reducido el servicio de caja hasta las 11:30hs de forma estructural, según nos informan compañeras y compañeros, creándose la figura de gestora/gestor mixta/o, y reduciendo personal en esas oficinas. De nada de eso hemos sido informados esta Sección Sindical. En conversación mantenida con Bernabe el pasado martes 26 y solicitándole información sobre este asunto me indica que una de las posibilidades es que reabran oficinas sin caja, indicándole que no hemos sido informados formalmente de este aspecto, al igual que sobre las oficinas que ya han visto reducido o eliminado el servicio previamente, requiriendo esa información (oficinas afectadas, personal afectado por cambio de funciones...) que a día de hoy no hemos recibido.

Le solicito me indique si la reducción o eliminación del servicio de caja durante este periodo de alarma que ha afectado a numerosas oficinas y afectará a otras que reabrirán a partir del próximo lunes 1 de mayo se trata de una medida temporal dentro del proceso de desescalada por el Covid-19 o si se mantendrá cara a futuro.'

DECIMO.-las Secciones Sindicales recibieron convocatoria de la empresa para mantener el 4 de junio siguiente la V reunión de la 'mesa informativa Covid-19', por multiconferencia.(descriptor 64)

DECIMO PRIMERO. -Desde el 5 de junio, el personal que venía atendiendo las cajas, ha visto modificada la distribución de su tiempo de trabajo, así como las tareas propias de su posición.

DECIMO SEGUNDO. -BBVA público en la intranet de la Entidad el Manual de Incentivación Cuatrimestral, que obra en autos y damos por reproducidos . (descriptor75 a 80)

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el articulo 97,2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes , bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.

TERCERO .- Expuestas las peticiones de las partes, y los hechos en que sustentan las mismas , procede abordar con el carácter prioritario que merecen las excepciones procesales que invoca el letrado de la empresa demandada: falta de legitimación activa de CIGA , y caducidad.

En cuanto a la falta de legitimación activa de CIGA , hemos de tener en cuenta , el REGLAMENTO de la Sección Sindical de CIG (Descriptor 51) y los ESTATUTOS de la Federación de Banca, Aforo, Seguros y Oficinas de la Confederación Intersindical Gallega (Descriptor 52) limitan su actuación al ámbito del CCAA de Galicia. Artículo 4: el ámbito territorial de la referida Federación se circunscribe a la Comunidad de Galicia. Artículo 17: la Federación sindical dentro de su ámbito de actuación queda estructurado en (i) Secciones Sindicales de Empresa y, (ii) Uniones Comarcales.Además,todos los REPRESENTATES del Sindicato (17) en BBVA se encuentran en los órganos de representación unitaria de la CCAA de Galicia. Resultados Elecciones Sindicales febrero 2019 (Descriptor 53).

Por otra parte , El ACUERDO DE MEDIOS SINDICALES (Descriptor 50) suscrito con las Secciones Sindicales de implantación nacional (CCOO, UGT, CGT y ACB) regula el nombramiento de delegados sindicales de acuerdo con el nivel de representatividad del Sindicato en el conjunto del Banco, distinguiendo entre:Sindicatos que no habrían obtenido un 10% de Representantes de los Trabajadores en la Empresa: 1 Delegado Sindical y CIGA SOLO TIENE 1 DELEGADO (Descriptores 54 a 56) .La IMPLANTACIÓN de CIG en BBVA es del 2,85% (Descriptor 60) y aunque la PARTICIPACIÓN en mesas de negociación de la Entidad (Hecho probado2) se debe a la práctica del banco de dar audiencia a todas las Secciones Sindicales. No obstante a pesar de lo expuesto y teniendo en cuenta el criterio de la Sala 'SAN 40/2020 17 de junio de 2020 (autos 62/2020) Asunto BBVA: FJ __ 'Por tanto, la jurisprudencia (por todas STS 21-07-2016 , rec. 134/15 , que confirma SAN 2-01-2015, proced. 276/14 ), ha establecido, como requisito sine qua non, para la legitimación del sindicato en la promoción de procesos colectivos, que acredite implantación suficiente en el ámbito del conflicto: que 'En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos. 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , (...) y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.'

(...) El sindicato CIG si bien es un sindicato más representativo a nivel autonómico, su ámbito de actuación resulta inferior al del presente conflicto colectivo, pues carece de suficiente implantación en la empresa pues como consta en los HHPP de esta sentencia, únicamente ostenta el 2,85% del total de los representantes unitarios de la misma, estando todos ellos electos en los centros de las provincias gallegas, y por ello procede apreciar su falta de legitimación activa.',

En el presente caso, hemos de puntualizar de que aunque no goza de legitimación activa por todo lo expuesto 'ut supra', al adherirse el resto de sindicatos que son representativos a nivel nacional , procede entrar en el fondo.

CUARTO . -Siguiendo con la excepción de caducidad , hemos de partir de la base de que lo que se impugna es el contenido que consta en la demanda, pues bien , las comunicaciones explícitas a las que alude el letrado de la empresa para aducir la caducidad (descriptor 69,70) no son relevantes , , habiéndose producido la decisión firme de la implantación de las medidas el día 5 junio ,teniendo en cuanta el cómputo del 'dies a quo', y que la demanda se interpuso con fecha de 23 junio, está dentro del plazo de 20 días desde que finalizan la negociación o desde que se tiene conocimiento de dicha modificación , con lo cual no procede estimar dicha excepción procesal .

QUINTO.-En cuanto al fondo ,para determinar si existe modificación sustancial de condiciones de trabajo en este supuesto hemos de partir de la base de que no ha quedado acreditado que exista ninguna modificación ni en el horario , ni en la retribución , ni en las funciones(ya que tanto los GAC y RAC siguen desempeñando las mismas tareas ), si no que únicamente ha disminuido en número de horas de atención al público , sin que con ello se haya privado a los clientes de poder realizar las mismas gestiones a través de los diferentes dispositivos electrónicos puestos a su disposición , así mismo contando con la ayuda del personal existente en el banco ,para ayudar y solventar cualquier tipo de duda respecto al uso de los mismos . Además no consta la existencia de una norma sectorial o de empresa que establezca determinado horario de atención al público, ni se ha cambiado la jornada laboral de los trabajadores afectados, ni el horario de los mismos, sino sólo el número de horas que deben dedicar a cada actividad de las que se les encomiendan, disminuyendo las horas de atención al público, cambio que no es sustancial, ya que los trabajadores siguen desempeñando las tareas propias de su profesión y del puesto de trabajo para el que fueron contratados. Como el cambio ha consistido, simplemente, en disminuir las horas de atención al público, labor propia del puesto de trabajo de los trabajadores afectados por el mismo, no puede estimarse que se haya producido un cambio sustancial de las condiciones del contrato, sino que el patrono, haciendo del poder de dirección que le atribuye el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, ha reorganizado la actividad para proporcionar un mejor servicio público, cambio que, conforme al artículo 5º.c) del citado Estatuto, deben acatar los trabajadores afectados, pues ningún cambio sustancial se ha producido en las condiciones de su contrato, ya que no se ha cambiado su horario laboral, sino la distribución del mismo encomendándoseles dedicar menos tiempo a una labor propia de su puesto de trabajo, y ha hecho uso de la movilidad funcional reconocida en el art 39.1 ET . Partiendo de lo establecido en la Carta Magna , en su artículo 38 :'Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación', así como lo establecido en el art.5 c del ET c) que dispone bajo la rúbrica de 'Deberes Laborales': 'c)Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas' y el art 20 .1 y 2 que preceptúa:' 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.', se reconoce la capacidad empresarial de variar las condiciones de trabajo siempre que le cambio no sea sustancial, tal y como acontece en este caso, es decir, que la empresa dispone de un 'ius variandi 'o poder de modificación sustancial del contrato , entendido como ,la concreción de la prestación laboral. Estos argumentos se apoyan en la siguiente jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, de fecha 22 de junio de 2016, RC 250/2015 .'2.- La STSJ Comunidad Valenciana 26/Mayo/2015 [autos 15/15] desestimó las pretensiones del Sindicato accionante, argumentando que: a) «... ni siquiera quedó acreditado en qué medida la decisión empresarial de suprimir determinadas secciones de reparto, supuso un incremento de la carga de trabajo de los empleados adscritos a las unidades afectadas», porque «ha quedado acreditada ... una disminución porcentual del tráfico medio ordinario ... pero no una disminución significativa de la plantilla»; y b) «el incremento de la carga de trabajo no supone, por sí solo, una modificación sustancial de condiciones de trabajo, pues no afectó a ninguna de las condiciones contempladas en el artículo 41 del ET , dado que no se ha visto alterado el horario, la jornada de trabajo o las funciones de los empleados afectados... el volumen de trabajo que debe atender un empleado no se puede considerar como una 'condición de trabajo', salvo que se haya pactado un determinado rendimiento, lo que no es el caso».(...) El punto de partida en el examen de la cuestión planteada en las presentes actuaciones ha de ser que si bien el art. 41 ET sujeta determinadas decisiones empresariales de modificación del régimen contractual del trabajador a los límites causales, materiales y procedimentales que en dicho precepto se contemplan», de todas formas tal previsión no agota las posibilidades modificativas del contrato a instancias del empresario, ya que el ordenamiento jurídico - arts. 5.c y 20 [1 y 2] ET - reconoce la capacidad empresarial de variar discrecionalmente las condiciones de trabajo, siempre que el cambio no haya de ser reputado sustancial; esto es, forma parte del poder de dirección empresarial un «ius variandi» o poder de modificación no sustancial del contrato, entendido como poder de especificación o concreción de la necesariamente genérica prestación laboral (así, STS 10/11/15 -rco 261/14-, asunto «Siemens »).(...) Pero esta función de delimitación -concretamente, si la carga de trabajo es o no condición sustancial- es por completo innecesaria en el caso de autos, siendo así que la decisión recurrida ha basado su decisión muy primordialmente en su conclusión fáctica [tanto el ordinal 4 de los HDP, como el FJ Cuarto.3, pero con valor de hecho probado: últimamente, SSTS 13/07/15 -rco 211/14 -; SG 20/10/15 -rco 181/14 -; y 09/02/16 -rcud 400/14 - de que no ha existido incremento alguno en la carga de trabajo del colectivo afectado por la medida empresarial, habida cuenta de que la supresión de ciertas unidades es consecuencia de haber disminuido el tráfico postal, de forma que la reorganización de la empresa no ha supuesto una mayor actividad de los trabajadores, sino el reequilibrio de ésta. Con tal premisa fáctica es claro que no cabe apreciar infracción normativa alguna, ni sustantiva ni procesal, como con todo acierto informa el Ministerio Fiscal.

En este sentido , hacemos referencia a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Social, de 22 mayo de 2003, RS 1226/2003 .

'El recurso no puede prosperar porque no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las previstas en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores que obligase a seguir el procedimiento establecido en los restantes números de ese precepto. En efecto, ni consta la existencia de una norma sectorial o de empresa que establezca determinado horario de atención al público, ni se ha cambiado la jornada laboral de los trabajadores afectados, ni el horario de los mismos, sino sólo el número de horas que deben dedicar a cada actividad de las que se les encomiendan, aumentando las horas de atención al público, cambio que no es sustancial, ya que los trabajadores siguen desempeñando las tareas propias de su profesión y del puesto de trabajo para el que fueron contratados. Como el cambio ha consistido, simplemente, en ampliar las horas de atención al público, labor propia del puesto de trabajo de los trabajadores afectados por el mismo, no puede estimarse que se haya producido un cambio sustancial de las condiciones del contrato, sino que el patrono, haciendo del poder de dirección que le atribuye el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores , ha reorganizado la actividad para proporcionar un mejor servicio público, cambio que, conforme al artículo 5º.c) del citado Estatuto, deben acatar los trabajadores afectados, pues ningún cambio sustancial se ha producido en las condiciones de su contrato, ya que no se ha cambiado su horario laboral, sino la distribución del mismo encomendándoseles dedicar más tiempo a una labor propia de su puesto de trabajo, razón por la que se desestima el recurso, señalando que en este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 septiembre 1998 ( RJ 1998, 8548)' y a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de fecha 17 de noviembre de 2010, RS 1778/2010 . 'de dichos hechos, se infiere que no nos hallamos ante la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, a que se refiere el artículo 41-3 del ET , sino ante una modificación no sustancial, cuya verificación no precisa de la presencia de los requisitos formales, a que se refiere dicho precepto, en cuanto comprendida entre las órdenes o instrucciones, que puede adoptar el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección ( artículo 20.2 del ET ), porque, viniendo desarrollando sus funciones de oficial de segunda, en una empresa del sector de alimentación, tanto en el almacén (donde, lógicamente, se hallan depositados los objetos a repartir), como en la distribución de las mercancías, mediante una furgoneta; el hecho de que el tiempo de trabajar sea mayor o menor en cualquiera de dichas facetas, depende, en principio, de lo decidido por quien ostenta, en el ámbito de la empresa, la dirección y control de la actividad laboral; procede desestimar el recurso y confirmar el fallo de la sentencia de instancia.', Así mismo ponemos de manifiesto lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de octubre de 2008, RS 5041/2007 .

'Para que pueda hablarse de una modificación sustancial de las funciones de la trabajadora, ésta ha de afectar al núcleo esencial de las mismas pasando a realizar de modo notorio otras distintas, con arreglo a la jurisprudencia anteriormente citada (...)

Las otras funciones asignadas: la redacción de cartas y otros escritos que le puedan ser encomendados, así como la recogida de llamadas, encargos, agenda propias de su ámbito específico, tienen un carácter claramente accesorio dentro del amplio campo de sus competencias que no han sufrido ninguna modificación sustancial, hasta tal punto que en la fecha del juicio, el 28 de noviembre de 2006, la actora realizaba de hecho las mismas funciones que desempeñaba antes de que le fuera entregado el manual de funciones 2005, lo que viene a confirmar que pese al ligero cambio operado al asignársele dos funciones, que pudieran no ser estrictamente propias de su categoría, en la práctica no se ha operado modificación o cambio alguno que afecte, como se ha dicho, al núcleo esencial de sus funciones'.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, previa desestimación de las excepciones procesales de falta de legitimación activa y caducidad , debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda de CONFLICTO COLECTIVO por el sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA( CIG) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION (SEC) a la que se adhirieron FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMCUGT), ACB contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), , ELA STV BBVA , LAB EN BBVA, , SCAT.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0211 20; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0211 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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