Sentencia SOCIAL Nº 108/2...il de 2020

Última revisión
18/06/2020

Sentencia SOCIAL Nº 108/2020, Juzgado de lo Social - Cuenca, Sección 1, Rec 161/2019 de 24 de Abril de 2020

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Orden: Social

Fecha: 24 de Abril de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Cuenca

Ponente: CLARA ISABEL ALMOHALLA DIEZ

Nº de sentencia: 108/2020

Núm. Cendoj: 16078440012020100042

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1637

Núm. Roj: SJSO 1637:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00108/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno:969247000

Fax:969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG:16078 44 4 2019 0000164

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000161 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Oscar

ABOGADO/A:FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO/A:LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 108/20

En Cuenca, a veinticuatro de abril de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los autos de despido seguidos ante este Juzgado bajo el nº 161/19, a instancia de D. Oscar, asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por la Letrada Dª María del Carmen de los Reyes Molina.

Antecedentes

PRIMERO.-En su día tuvo entrada en este Juzgado demanda por la parte actora en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido acordado por la empresa, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 29 de octubre de 2019, compareciendo la parte actora y la empresa demandada, exponiendo las partes comparecientes, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación del juicio, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

En su contestación, la empresa demandada alegó la excepción de caducidad de la acción.

TERCERO.-En la tramitación del procedimiento se han cumplido, en lo sustancial, todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen de trabajo asumido por esta Juzgadora en el desempeño de sus funciones de refuerzo en este Juzgado y en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de esta localidad.

Hechos

PRIMERO.-El trabajador demandante D. Oscar ha venido prestando servicios para la entidad demandada UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, en el centro de trabajo de la misma sito el Campus de Cuenca, desde el 3 de octubre de 2000 hasta el 30 de junio de 2018, como Profesor Asociado a tiempo parcial, a razón de 6 horas semanales, y salario diario, a efectos de despido, de 14,76 euros, con prorrata de pagas extra, siendo aplicable el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e investigador de la UCLM.

SEGUNDO.-El trabajador demandante D. Oscar ha impartido las siguientes asignaturas en los siguientes periodos (hecho no resulta controvertido):

1. Humanidades e información (2000-2011).

2. Cultura e información (2011-2012).

3. Nuevas Tecnologías. La informática aplicada a las Ciencias del Hombre (2000-2005).

4. Informática jurídica (2000-2002).

5. Fuentes y métodos para el estudio de la Geografía (2003-2009).

6. NNTT aplicadas al ámbito jurídico-empresarial (2002-2007).

7. Nuevas Tecnologías aplicadas a la Geografía (2012-2018).

TERCERO.-Mediante resolución del Rectorado de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 17 de septiembre de 2018, tras requerimiento emitido por la Subinspección Provincial de Trabajo y Seguridad de Cuenca de 29 de agosto de 2018 en relación con la situación laboral en la entidad demandada del trabajador demandante, se procedió a formalizar con el actor D. Oscar los contratos de trabajo con la categoría de profesor asociado y la dedicación parcial de 6 horas semanales, del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades del Campus de Cuenca, en los siguientes periodos:

1. Año 2015: 26/01/2015 hasta el 31 /05/2015.

2. Año 2016: 25/01/2016 hasta el 30/06/2016.

3. Año 2017: 01/02/2017 hasta el 30/06/2017.

4. Año 2018: 30/01/2018 hasta el 30/06/2018.

Todos los contratos son de fecha 26 de septiembre de 2018.

La citada Resolución de 17 de septiembre de 2018 obra en autos y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

CUARTO.-Mediante escrito de fecha 22 de enero de 2019, dirigido por el trabajador demandante a la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, el actor D. Oscar interesó de aquélla la realización de los trámites oportunos para proceder a su contratación, tal y como había venido ocurriendo en los últimos años, al no haber recibido comunicación alguna al respecto por parte de la entidad demandada.

Dicho escrito obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

QUINTO.-Mediante escrito del Vicerrectorado de Profesorado de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 1 de febrero de 2019, se comunicó al trabajador demandante D. Oscar que, una vez realizadas todas las gestiones procedentes, de conformidad con el procedimiento indicado por la Subinspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, la forma de acceso en la Universidad de Castilla-La mancha es concurriendo a las convocatorias que se publiquen, al no existir relación laboral vigente con el trabajador demandante.

Dicho escrito obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

SEXTO.-De conformidad con el artículo 11.1 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e investigador de la UCLM, ' 1. Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de duración determinada. Serán contratos por tiempo indefinido los de Profesor/a Colaborador y Profesor/a Contratado Doctor. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de los concursos para la selección de Personal Docente e Investigador temporal, aprobado por Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio 2006, se podrá contratar Profesores/a colaboradores y Profesores/as contratados doctores con carácter temporal.

Los contratos de Ayudante, Profesor/a Ayudante Doctor, Asociado, Visitante y Emérito tendrán duración determinada'.

Fundamentos

PRIMERO.-Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de LJS, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se desprende de la documental que obra en autos y de la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.-Se interesa por la parte demandante la declaración de improcedencia del despido comunicado por la entidad demandada mediante escrito de 1 de febrero de 2019, alegando, en síntesis, que la naturaleza de la relación laboral que le une con la entidad demandada es de carácter indefinida fija-discontinua.

Asimismo, argumenta que tiene una antigüedad de 1995, toda vez que desde dicho año hasta el año 2000 impartió clases en el Patronato Universitario 'Gil de Albornoz', habiéndose producido una subrogación empresarial, puesto que todo el personal del Patronato fue adscrito a la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

De igual modo, sostiene que su salario diario es de 15,52 euros.

En apoyo de su pretensión, la parte actora ofrece la prueba documental.

TERCERO.-Por su parte, la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA se opuso a las pretensiones de la parte actora, alegando la excepción de caducidad de la acción, argumentando que ha transcurrido el plazo de 20 días desde la terminación del contrato el día 30 de junio de 2018.

Igualmente, argumenta la demandada que la naturaleza de la relación laboral que le unía con el trabajador es de carácter temporal, así como que la antigüedad del mismo es de febrero de 2013 y su salario es de 13,25 euros diarios.

Por tanto, atendiendo a las alegaciones de ambas partes, las cuestiones controvertidasen los autos y que quedaron determinadas como tales en el acto del juicio, radican en determinar, una vez resuelta la excepción planteada por la entidad demandada, la antigüedaddel demandante; el salarioa efectos de despido; la naturaleza de la relación laboral, debiendo determinar si es fija-discontinua o temporal; si se trata de terminación de contrato o de despidoy, en este último caso, si es o no procedente.

CUARTO.-En el presente caso, antes de entrar a examinar las cuestiones controvertidas de fondo, ha de analizarse la excepción planteada por la empresa demandada en relación con la acción de despido ejercitada por el actor, y consistente en lacaducidad de la acción, argumentando aquélla que ha transcurrido el plazo previsto legalmente para el ejercicio de dicha acción.

En este sentido, de conformidad con el 59.3 del E.T., 'el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente'.

Por tanto, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos.

Según reiterada jurisprudencia -entre otras, Sentencias de 10 mayo y 26 diciembre de 1984- el cómputo del plazo de 20 días que, para el ejercicio hábil de la acción de despido señala el artículo 59.3 del E.T., se inicia al día siguiente de la causación del despido, quedando suspendido por la presentación de la reclamación previa que dura hasta el día siguiente de la notificación de la resolución o del transcurso del tiempo en que la misma haya de entenderse desestimada, para continuar la cuenta a partir del día inmediato «hasta comprender el día anterior a la fecha de presentación de la demanda ante Magistratura de Trabajo». No debe, pues, comprenderse en el cálculo del repetido plazo, en aplicación del vocablo jurídico «dies a quo non computatur in termino, sed computatur dies ad quem»el día en que se presentó la demanda.

En atención al relato de Hechos Probados, consta de forma exacta el día en el que el demandante dejó de prestar servicios para la entidad demandada, en fecha 30 de junio de 2018, según se desprende de la documentación obrante.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que, si bien la naturaleza de la relación laboral fue determinada como hecho controvertido, ha de analizarse tal naturaleza a los efectos de dilucidar si la acción ejercitada por el actor está o no caducada.

Así, de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que el demandante ha venido siendo contratado por la entidad demandada desde el 3 de octubre de 2000 como profesor asociado, habiéndolo sido, en el periodo comprendido entre 2015 y 2018 en el segundo cuatrimestre, a razón de 6 horas semanales, mediante contratos de duración determinada.

De este modo, si bien podría considerarse que la contratación del actor por la entidad demandada para cada curso académico era habitual, la naturaleza de la relación laboral que le unía con la demandada era de carácter temporal, en virtud del artículo 11.1 del Convenio Colectivo aplicable.

Así, según dicho artículo 11.1 del Convenio Colectivo , ' 1. Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de duración determinada. Serán contratos por tiempo indefinido los de Profesor/a Colaborador y Profesor/a Contratado Doctor. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de los concursos para la selección de Personal Docente e Investigador temporal, aprobado por Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio 2006, se podrá contratar Profesores/a colaboradores y Profesores/as contratados doctores con carácter temporal.

Los contratos de Ayudante, Profesor/a Ayudante Doctor, Asociado, Visitante y Emérito tendrán duración determinada'.

Asimismo, en virtud del artículo 11.4 del Convenio Colectivo , 'La duración del contrato de Profesor/a Asociado a tiempo parcial será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y no exista informe motivado en contra, dos veces por dos nuevos cursos académicos en cada prórroga. La duración máxima del contrato y de las sucesivas prórrogas no podrá exceder de cinco cursos académicos. En el caso de los Profesores/as Asociados de Ciencias de la Salud que sean contratados por un curso académico, las dos prórrogas, en su caso, serán por un curso académico cada prórroga.

La duración máxima, en este caso, del contrato y de las sucesivas prórrogas no podrá exceder de tres cursos académicos. Los contratos de duración inferior a un curso académico podrán ser prorrogados, igualmente, dos veces, siempre que no exista informe motivado en contra, para las mismas materias por un periodo de docencia equivalente en cada una de las prórrogas. La duración máxima del contrato y de las sucesivas prórrogas no podrá exceder de tres periodos de docencia equivalentes. Finalizado el periodo máximo de contratación, en caso de mantenerse la necesidad u oportunidad docente, la plaza deberá ser ofrecida en concurso público para ser cubierta mediante el oportuno proceso de selección'.

Por otra parte, dispone el artículo 12 del Convenio Colectivo aplicable que '1. La extinción de los contratos de duración determinada del personal contratado se producirá, por expiración del tiempo convenido contractualmente o por cumplimiento del período de duración máxima legalmente establecido, así como por las causas recogidas en la legislación laboral vigente.

2. Si el contrato de trabajo de duración determinada hubiera alcanzado una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días [...]'.

Por tanto, el citado artículo 12 del Convenio contempla que la extinción del contrato de duración determinada, como es el caso que nos ocupa, se produce bien por expiración del tiempo convenido contractualmente, bien por cumplimiento del período de duración máxima legalmente establecido.

En el caso de autos, si bien el período de duración máxima legalmente establecido (cinco cursos académicos) no se había cumplido en fecha 30 de junio de 2018, sí había tenido lugar la expiración del tiempo convenido contractualmente, toda vez que el contrato fue suscrito por el periodo comprendido entre el 30 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el citado artículo 53.3 del ET, el ejercicio de la acción por resolución de contratos temporales caduca a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido.

De este modo, constando presentada reclamación frente a la entidad demandada con fecha 25 de febrero de 2019, debe considerarse trascurrido el plazo legalmente establecido de 20 días, de manera que debe ser estimadala excepción planteada por la empresa demandada de caducidad de la acciónde despido que el demandante ejercita.

Por tanto, procede la desestimación de la demanda, sin necesidad de entrar a resolver el fondo del asunto.

QUINTO.-No obstante lo anterior, y a los efectos de la relación fáctica de la presente resolución, se examinarán las cuestiones relativas a la antigüedad del trabajador y al salario del mismo.

Con respecto a la antigüedad, el demandante argumenta que tiene una antigüedad de 1995, toda vez que desde dicho año hasta el año 2000 impartió clases en el Patronato Universitario 'Gil de Albornoz', habiéndose producido una subrogación empresarial, puesto que todo el personal del Patronato fue adscrito a la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en el presente caso, no resulta aplicable el artículo 44 del ET, relativo a la sucesión empresarial, puesto que no concurre fusión de entidades, no constando en autos pacto colectivo vinculante que imponga la subrogación, tal y como ha señalado en un caso idéntico al de autos, en relación con la antigüedad, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, en su Sentencia de 20 de marzo de 2019, dictada en el seno del recurso de suplicación nº 1.837/2018.

Por tanto, constando en la documental obrante en autos que el trabajador demandante fue dado de alta en la entidad demandada con fecha 3 de octubre de 2000, dicha fecha es la que ha de considerarse como la de antigüedaddel trabajador demandante.

Por otro lado, en cuanto al salariodiario del actor, a efectos de despido, el mismo sostiene que su salario es de 15,52 euros, frente a los 13,25 euros que alega la entidad demandada.

En este sentido, no constando en las actuaciones el salario base de un profesor asociado, tipo 2, por 6 horas semanales, correspondiente al año 2018, habrá de tomarse el que obra en autos y correspondiente al año 2019 (documento 16 de la actora), siendo dicho salario base de 340,53 euros.

De esta forma, desde el 3 de octubre de 2000 hasta el 30 de junio de 2018, resulta un total de 5.095 días, calculados del siguiente modo:

1. Del 3 de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2011: 4.015 días (11 años x 365 días).

2. Del 1 de febrero de 2012 al 31 de agosto de 2012: 210 días (7 meses x 30 días).

3. Del 1 de febrero de 2013 al 30 de junio de 2013: 150 días (5 meses x 30 días).

4. Desde febrero de 2014 al 30 de junio de 2018 (clases en el segundo cuatrimestre -febrero a junio-): 720 días, toda vez que en el año 2015 la contratación es hasta 31 de mayo de 2015, de forma que han de restarse 30 días al total de 750 días, que resulta de multiplicar 150 días (5 meses x 30 días) x 5 (2014 a 2018).

Así, los 5.095 días implican 13,96 años, lo que supone 4 trienios completos.

De esta forma, siendo abonado cada trienio a 9,75 euros (hecho no controvertido), se obtiene como resultado 39 euros, que sumado al salario base (340,53 euros), arroja la cifra de 379,53 euros mensuales. Dicha cifra de 379,53 euros/mes, multiplicada por 14 pagas y dividida entre 12 meses, arroja como resultado la cuantía de 442,78 euros mensuales, con prorrata de pagas extra.

De esta manera, el salario diario, con prorrata de pagas extra, asciende a la cantidad de 14,76 euros.

SEXTO.-Sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOla demanda interpuesta por D. Oscar, asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por la Letrada Dª María del Carmen de los Reyes Molina, y estimandola excepción de caducidad de la acciónplanteada por la demandada UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, debo absolver y absuelvoa la demandada UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA de todas las pretensiones de la parte actora, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente el mismo ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Adviértase a las partes que para recurrir deberán acreditar haber efectuado los depósitos y consignaciones previstos legalmente en la cuenta corriente de consignaciones y depósitos de este Juzgado de lo Social.

Así lo acuerda, manda y firma Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca.

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