Sentencia Social Nº 1082/...il de 2005

Última revisión
14/04/2005

Sentencia Social Nº 1082/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de Abril de 2005

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1082/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005100845


Encabezamiento

5

Rec. contra ST n º 4310/04

Recurso contra Sentencia núm. 4310/2004

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1082/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 4310/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1191/2003, seguidos sobre GRADO DE INVALIDEZ, a instancia de Dª. Penélope asistida por el letrado D. José E. Benito Catalá, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y E. TAMARIT EXPORT S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2.004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por doña Penélope, debo de absolver y absuelvo a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Mutua UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267, y E. TAMARIT EXPORT S.A. DE LAS pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Penélope , con DNI. Número NUM000, nacida el 31 de mayo de 1950, y afiliada a la Seguridad Social con número NUM001 de profesión encajadora - triadora, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa E. TAMARIT EXPORT S.A., mercantil dedicada a la actividad económica de comercio y exportación de cítricos, la cual tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267. SEGUNDO.- La señora Penélope sufrió el día 6 de mayo de 2.002 un accidente de trabajo , que se produjo cuando se encontraba subiendo sacos de patatas repetidamente y sufrió un tirón en el brazo derecho, siéndole cursada baja médica el día 7 de mayo de 2.002 con el diagnóstico de "tendinitis hombro Derecho". Durante la situación de baja médica fue inicialmente tratada conservadoramente. Ante la persistencia del dolor se realiza una RMN el 7/02 con resultado de "rotura total del tendón de supraespinoso y signos degenerativos acromioclaviculares". El 7/08/02 se le practica una miniartrotomía con hallazgos quirúrgicos de rotura de manguito de rotadores + impigment s evero subacromial, y osteoporosis marcada procediéndose a acromioplastia + sutura tendinosa + bursectomía. Tratamiento posterior con Rehabilitación, calcitonina , calcio e infiltraciones locales con mejoría inicial. RX control: calcificaciones subacromiales. RMN 5/02: Degeneración acromio clavicular con bursistis subacromio-deltoidea. Alteraciones posquirúrgicas en el T. Supraespinoso con tendinitis en su porción anterior. El alta médica es de fecha 22 de julio de 2.003 haciéndose constar como diagnóstico: " Hombro Derecho: Rotura manguito rotadores + Síndrome subacromial + Tratamiento quirúrgico". TERCERO.- Tramitado por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expediente de Incapacidad Permanente y por resolución de fecha 17 de septiembre de 2.003, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10 de septiembre de 2.003, se declaró a la señora Penélope afecta de lesiones permanentes no invalidantes causadas por un accidente de trabajo. Se le reconoció el Derecho a percibir la indemnización correspondiente al baremo 72 (limitaciones de la movilidad del hombro en mas del 50%) en cuantía de 1.460,46 euros. Se declaró como responsable del pago a UNION DE MUTUAS , Mutua de accidentes de traajo y enfermedades sprofesionales de la Seguridad Social número 267. Disconforme la actora interpuso reclamación previa el 21 de octubre de 2.003 solicitando se le declarase en situación de incapacidad permanente total o parcial para su profesión habitual, con Derecho a la correspondiente prestación económica que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha (registro de salida) 23 de diciembre de 2.003. CUARTO.- La demandante presente el siguiente cuadro de secuelas derivado del accidente de trabajo sufrido: DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Fractura tendón del supraespinoso hombro Derecho. Tendinitis. A la exploración del aparato locomotor evidencia: Limitación de la movilidad activa del hombro Derecho en mas del 50% dolorosa (abducción 90%, antepulsión 100º). Arco doloroso en el descenso. Palpación dolorosa a nivel de la articulación acromio clavicular. Balances articulares activos: antepulsión 90º-100º / Abducción 90º / Rotación interna: mano - región glútea, aducción ñy retropulsión comparativamente sin diferencias y en rango funcional. Balances articulares pasivos: antepuslsión 140º, abducción 120º , Rotación interna: mani región lumbar. LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Limitación para actividades de esfuerzo sobre el plano de los 90º de abducción. Disminución de la movilidad activa del hombro Derecho. QUINTO.- El módulo diario para el cálculo de la base reguladora asciende a la cuantía no controvertida de 23,69 euros. SEXTO.- Las tareas de la actora son de encajadora -triadora en almacén de cítricos. La demandante, tras ser dada de alta, se ha incorporado a su puesto de trabajo en la misma empresa en que prestaba sus servicios con anterioridad al accidente de trabajo. SEPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el juzgado de lo Social el 17 de diciembre de 2.003. En la vista del juicio oral se desistió de la solicitud de incapacidad permanente total manteniéndose la de incapacidad permanente parcial.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Penélope habiendo sido impugnado en debida forma por Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula la actora el presente recurso, que es impugnado por la Mutua codemandada, interesando que en el hecho probado 1º se añada que la antigüedad de la actora en la empresa es de 7.01.92; a lo que no se accede por ser intrascendente para el signo del fallo, aparte de que no consta que haya sido objeto de discusión ni se trate de subsanar un error; y de que se basa en hojas de salarios no adveradas.

SEGUNDO.- En cuanto al Derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137.3 de la L.G.S.S. y jurisprudencia que esta, porque entiende , en resumen, que las dolencias de la actora le ocasionan una disminución en su rendimiento no inferior al 33%, y solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida , al que hay que atenerse, "La demandante presente el siguiente cuadro de secuelas derivado del accidente de trabajo sufrido: DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Fractura tendón del supraespinoso hombro derecho. Tendinitis. A la exploración del aparato locomotor evidencia: Limitación de la movilidad activa del hombro Derecho en mas del 50% dolorosa (abducción 90%, antepulsión 100º). Arco doloroso en el descenso. Palpación dolorosa a nivel de la articulación acromio clavicular. Balances articulares activos: antepulsión 90º-100º / Abducción 90º / Rotación interna: mano - región glútea, aducción y retropulsión comparativamente sin diferencias y en rango funcional. Balances articulares pasivos: antepulsión 140º, abducción 120º, Rotación interna: mano región lumbar. LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Limitación para actividades de esfuerzo sobre el plano de los 90º de abducción. Disminución de la movilidad activa del hombro Derecho" y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional no ocasionan a aquella una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de encajadora-triadora en empresa dedicada al comercio y exportación de citricos ( hecho probado 1º); y, como señala el fundamento jurídico 1º de dicha sentencia, no ha quedado acreditada esa merma de al menos el 33%, ni desde el punto de vista objetivo, al no haberse alegado ni probado un rendimiento inferior al que tenia antes del accidente, ni en comparación con otros trabajadores de su categoría, ni desde el punto de vista subjetivo en el sentido de que la minoración de movilidad y dolor residual determina una penosidad o peligrosidad en el trabajo en el porcentaje indicado; afirmaciones estas que no han sido desvirtuadas.

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Penélope contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia de fecha 22 de octubre de 2.004 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, y E. TAMARIT EXPORT S.A. , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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