Última revisión
19/06/2006
Sentencia Social Nº 1082/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1082/2006 de 19 de Junio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1082/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006101143
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3588
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01082/2006
Rec. Núm 1082/06
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Álvarez Anllo
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a diecinueve de Junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1082 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 906/05) de fecha 28 DE FEBRERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Gema contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de agosto de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por Doña Gema en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- la actora, Doña Gema , nacida el 15 de mayo de 1.952, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Empresaria- dependienta en boutique de ropa, en situación de baja por incapacidad temporal desde el 6 de abril de 2.004.
Segundo.- La demandante presenta el siguiente cuadro residual: trastorno distímico. Trastorno límite de la personalidad.
Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 653,23 Euros.
Cuarto.- Iniciado expediente de invalidez permanente a instancia de la Inspección Médica de Servicios Sanitarios, recayó resolución de la Dirección provincial del I.N.S.S., de fecha 25 de abril de 2.005, reconociendo a la demandante afecta de Invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente del 55% de la base reguladora de 653,23 Euros y efectos desde el 21 de abril de 2.005.
Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 22 de junio de 2.005, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 2 de agosto de 2.005, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los demandados, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña Gema contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación correspondiente al 100% de la base reguladora de 653,23 euros, con efectos del día 21 de abril de 2005 y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 .
La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia la actora, hoy recurrida, presenta el siguiente cuadro secuelar: "La demandante presenta el siguiente cuadro residual: trastorno distímico. Trastorno límite de la personalidad"
El mismo le impide, no solo el desarrollo de su trabajo habitual de empresaria -dependienta en boutique de ropa, habiendo sido declarada por el EVI en situación de incapacidad permanente total mediante resolución de 25 de abril de 2005, sino toda profesión u oficio con un mínimo de dedicación, eficacia y profesionalidad, dada la larga evolución de su enfermedad y la persistencia de su cuadro psicopatológico, por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 28 DE FEBRERO DE 2006 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE VALLADOLID (Autos 906/05 ), en virtud de demanda promovida por DOÑA Gema contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

