Última revisión
11/04/2008
Sentencia Social Nº 1082/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2198/2007 de 11 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1082/2008
Encabezamiento
2
R. C.sent.nº 2.198/07
Recurso contra Sentencia núm. 2.198 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2198/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 351/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Montserrat, representada por el letrado D.Roberto García, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Montserrat, nacida el día 25.08.83 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios como empleada en un almacén de cítricos. Con fecha 15.01.04, inició la actora un proceso de Incapacidad Temporal, tras accidente no laboral. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis, propuso con fecha 12.01.06 no declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente. Resolviendo el INSS con fecha 10.02.06 denegar la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Invalidez Permanente, declarando igualmente extinguida la prórroga de la Incapacidad Temporal con fecha 10.02.06. TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 14.03.06 esta fue desestimada por resolución de fecha 29.03.06. CUARTO.- La base reguladora de la actora es de 464'79? mensuales para la invalidez permanente total y de 698'06? mensuales para la invalidez permanente parcial. QUINTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Tras accidente de tráfico sufrió fractua 1/3 de fémur izquierdo, intervenida quirúrgicamente; presentando como secuela limitación de los últimos grados de extensión de la rodilla izquierda y dismetría de 1 cm en dicha pierna. En la actualidad mantiene marcha autónoma y mínima cojera, presentando limitación para arrodillarse o ponerse en cuclillas, y apareciendo algias en cadera y zona lumbar al permanecer en bipedestación estática prolongada".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
R. C.sent.nº 2.198/07
Recurso contra Sentencia núm. 2.198 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2198/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 351/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Montserrat, representada por el letrado D.Roberto García, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Montserrat, nacida el día 25.08.83 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios como empleada en un almacén de cítricos. Con fecha 15.01.04, inició la actora un proceso de Incapacidad Temporal, tras accidente no laboral. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis, propuso con fecha 12.01.06 no declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente. Resolviendo el INSS con fecha 10.02.06 denegar la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Invalidez Permanente, declarando igualmente extinguida la prórroga de la Incapacidad Temporal con fecha 10.02.06. TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 14.03.06 esta fue desestimada por resolución de fecha 29.03.06. CUARTO.- La base reguladora de la actora es de 464'79? mensuales para la invalidez permanente total y de 698'06? mensuales para la invalidez permanente parcial. QUINTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Tras accidente de tráfico sufrió fractua 1/3 de fémur izquierdo, intervenida quirúrgicamente; presentando como secuela limitación de los últimos grados de extensión de la rodilla izquierda y dismetría de 1 cm en dicha pierna. En la actualidad mantiene marcha autónoma y mínima cojera, presentando limitación para arrodillarse o ponerse en cuclillas, y apareciendo algias en cadera y zona lumbar al permanecer en bipedestación estática prolongada".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Montserrat, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Alicante, de fecha, 2 de noviembre de 2006 , a su instancia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la revocamos, en el sentido de estimar la pretensión subsidiaria y en su consecuencia, declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de empleada en almacén de cítricos derivada de accidente no laboral, condenando a la Entidad Gestora al abono de una pensión consistente en 24 mensualidad a tanto alzado sobre una base reguladora mensual de 698,06 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Montserrat, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Alicante, de fecha, 2 de noviembre de 2006 , a su instancia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la revocamos, en el sentido de estimar la pretensión subsidiaria y en su consecuencia, declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de empleada en almacén de cítricos derivada de accidente no laboral, condenando a la Entidad Gestora al abono de una pensión consistente en 24 mensualidad a tanto alzado sobre una base reguladora mensual de 698,06 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
