Última revisión
09/02/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1082/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 19/2016 de 20 de Diciembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Nº de sentencia: 1082/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016101056
Núm. Ecli: ES:TS:2016:5808
Núm. Roj: STS 5808:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 20 de diciembre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Agustín Cámara Cervigón, en nombre y representación de la Federación del Exterior de Servicios Públicos de la UGT contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14 de octubre de 2015 en autos nº 214/15 seguidos a instancias de la Federación del Exterior de FSP-UGT y FSC-CCOO contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre conflicto colectivo.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Antecedentes
SEGUNDO. - El conflicto afecta a 111 trabajadores, quienes prestan servicios para el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN en Argentina en las condiciones establecidas en el catálogo de puestos de trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducido. - Obran, así mismo, en autos contratos de trabajo de este personal donde, al igual que en el catálogo de puestos de trabajo, se fija una retribución anual máxima, si bien en los contratos se subraya que dicha retribución máxima anual integra todos los conceptos retributivos, incluyendo las pagas extraordinarias. - En los citados contratos las partes se someten a la legislación argentina, así como a las normas que dicte el MAAEE de España sobre el funcionamiento de las representaciones relacionadas con su actividad.
TERCERO. - Los trabajadores, afectados por el conflicto, percibían doce pagas iguales al año y otras dos pagas (junio y diciembre) por importe inferior.
CUARTO. - Obra en autos múltiples sentencias, dictadas por los Juzgados de lo Social de Madrid, así como de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que han estimado su derecho a percibir como salario anual complementario dos pagas equivalentes al 50% de sus retribuciones.
QUINTO. - El 20-04-2015 el Ministerio demandado se dirigió a la CECIR para solicitar, con base a las sentencias mencionadas más arriba, que se le autorizara el pago del denominado salario anual complementario. - Acompañó, a estos efectos, una memoria económica, cuyo importe asciende a 301.530 dólares.
SEXTO. - El 20-05-2015 la CECIR dictó resolución negativa, confirmándose por resolución de 23-06-2015, que obran en autos y se tienen por reproducidas.
SÉPTIMO. - UGT promovió conflicto colectivo ante los Juzgados de lo Social de Madrid, que afecta a las retribuciones del personal laboral al servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Rumania, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social n9 15 de Madrid de 28-02-2013 , que fue revocada por STSJ Madrid de 28-03-2014 .
OCTAVO
Fundamentos
Por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional se dictó sentencia estimando la excepción de incompetencia objetiva de la Audiencia Nacional, advirtiendo a los demandantes que la demanda debían promoverla ante los Juzgados de Madrid.
Es pacífico que el conflicto afecta a los trabajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que prestan servicios en diferentes localidades de la República Argentina. La recurrente, partiendo de que la Audiencia Nacional debería conocer de los conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma ( art. 67 de la LOPJ ), y de lo previsto en el art. 8 de la LRJS , sostiene, con cita de diversos conflictos resueltos por la Audiencia Nacional que la competencia viene atribuida a dicho órgano judicial.
La sentencia recurrida rechaza los argumentos de la demanda razonando que no cabe aceptar el argumento de la parte actora al contestar a la excepción de que 'los trabajadores en Argentina prestaron servicios en diversas ciudades'. Ciertamente no es dable equiparar 'las diversas ciudades' de Argentina con un ámbito superior al de una 'Comunidad Autónoma', términos empleados por el
artículo 8.1 de la LRJS cuando literalmente dice:
Por esa razón la sentencia recurrida pone acertadamente el acento en el
artículo 10.1 in fine de la LRJS cuyo texto contiene la previsión de que :
Ni siquiera es necesario establecer un rango de norma general y específica suponiendo éste carácter en el artículo 10.1 in fine de la LRJS . Realmente tanto este precepto cuando define la competencia siendo el demandado una Administración Pública empleadora, como el artículo 8.1 de la LRJS cuando la establece para el caso de efectos extensibles a más de una Comunidad Autónoma, son normas específicas pues ninguna equiparación es posible entre distintas Comunidades Autónomas y distintos núcleos de población en el extranjero. Pero si extrajéramos el conflicto de su ámbito extravagante en el sentido de ajeno a los límites fronterizos, nos encontraríamos empleando las categorías de general y especial, con lo que el artículo 10.1 in fine prevalecería sobre el 8.1, ambos de la LRJS . Si trabajadores de distintas Comunidades Autónomas litigan frente a una Administración Pública, el órgano competente sería, el lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandante a elección de éste, salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.
Ninguna combinación interpretativa de los preceptos invocados hace posible llegar a otra conclusión que la alcanzada por la Audiencia Nacional en su sentencia por lo que tampoco es de apreciar en lo resuelto la infracción que se denuncia.
Por lo expuesto y de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Agustín Cámara Cervigón, en nombre y representación de la Federación del Exterior de Servicios Públicos de la UGT contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14 de octubre de 2015 en autos nº 214/15 . Sin que haya lugar a la imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
