Sentencia Social Nº 1083/...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Social Nº 1083/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 934/2006 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN

Nº de sentencia: 1083/2006

Núm. Cendoj: 50297340012006101127

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1793

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por trabajador contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social de Huesca, sobre falta de medidas de seguridad. A criterio de la Sala, teniendo en cuenta los hechos probados, es forzoso concluir que no se ha acreditado la existencia de un incumplimiento empresarial en materia de seguridad e higiene en el trabajo que pudiera justificar la imposición de un recargo en las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente laboral. El actor, estaba pintando un techo y se cayó de la escalera, sin que consten los motivos o causas de la caida.

Encabezamiento

Rollo número: 934/2006

Sentencia número: 1083/2006

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 934 de 2006 (Autos núm. 354/2006), interpuesto por la parte D. Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de julio de 2006; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Francisco sobre falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Daniel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Pedro Francisco , sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de julio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Daniel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Daniel prestaba servicios laborales para la empresa Jesús Antonio Ferrando Cortés, desde el 18-2-04, con la categoría profesional de oficial de primera pintor, cuando el día 7 de noviembre de 2003, sobre las 17 horas, mientras procedía al pintado del techo, más concretamente al recortado de los focos, de la biblioteca municipal de Huesca, sita en la calle Alfonso II de Aragón, subido a una escalera de mano tipo tijera, cayó al suelo, desconociéndose el motivo, sufriendo lesiones en la zona facial, maxilar superior y bóveda frontal, muñeca y brazo derecho, que dieron lugar a un proceso de incapacidad temporal, hasta el 14-6-04 y a la declaración de incapacidad permanente parcial, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de 1089,90 euros mensuales.

2º.- El techo de la citada biblioteca se presenta en un plano inclinado, teniendo en la parte más baja una altura aproximada de 3 metros y en la más alta unos 4 metros. Empotrado en el techo hay dos filas de cuatro focos cada una, a una altura de 3,80 m y 3,40 m. En el momento del accidente, el actor, que tiene una estatura aproximada de 1,70 m., se encontraba al nivel de una de las líneas de focos.

La escalera utilizada tenía una longitud de 2,47 m., con nueve peldaños a una distancia de 25,11 cm., estaba provista de tope superior y cadena de seguridad que impedía su apertura, así como de apoyos antideslizantes y presentaba una estabilidad adecuada. La altura desde el tercer peldaño contado desde arriba hasta el suelo era de 1,68 cm.

3º.- Inicialmente la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción (acta 54/2004, de fecha 9-3-04), siendo anulada posteriormente mediante resolución de 20-7-04 de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón.

4º.- Iniciado, a instancia del actor, expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 21-2-06 denegando la solicitud de responsabilidad empresarial. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el INSS y por D. Pedro Francisco .

Fundamentos

PRIMERO.- El actor sufrió un accidente laboral el 7-11-2003, iniciando un proceso de incapacidad temporal, siendo posteriormente declarado afecto de una incapacidad permanente parcial. Interpuso demanda solicitando el recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas de aquel accidente. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el demandante formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 123.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8-11 ; con el art. 3 del Real Decreto 1215/1997, de 18-7 ; con el art. 11.1.c) y el anexo IV, parte C, apartado 3.b) del Real Decreto 1627/1997, de 24-10 y con el anexo I, apartado 9 del Real Decreto 486/1997, de 14-9 , en la redacción vigente en la fecha del accidente, postulando que se estime la demanda.

SEGUNDO.- Los extremos fácticos esenciales para la resolución de este recurso son los siguientes. El demandante, cuya categoría profesional es la de oficial de primera pintor, el 7-11- 2003 estaba pintando el techo de la biblioteca municipal de Huesca, recortando los focos, subido a una escalera de mano tipo tijera, cuando cayó al suelo, desconociéndose el motivo, sufriendo lesiones en la zona facial, maxilar superior y bóveda frontal, muñeca y brazo derecho, que dieron lugar a un proceso de incapacidad temporal, siendo declarado afecto de incapacidad permanente parcial.

El techo de esta biblioteca tiene un plano inclinado. En su parte más baja la altura aproximada es de 3 metros y en la más alta de unos 4 metros. Empotradas en el techo hay dos filas de cuatro focos cada una, a una altura de 3,80 metros y 3,40 metros. En el momento del accidente, el actor, que tiene una estatura aproximada de 1,70 metros, se encontraba al nivel de una de las líneas de focos.

La escalera utilizada tenía una longitud de 2,47 metros, con nueve peldaños a una distancia de 25,11 centímetros. Estaba provista de tope superior y cadena de seguridad que impedía su apertura, así como de apoyos antideslizantes y presentaba una estabilidad adecuada. La altura desde el tercer peldaño contado desde arriba hasta el suelo era de 1,68 centímetros.

Inicialmente la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, que fue posteriormente anulada por resolución de 20-7-2004 de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón. Se inició expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, dictando resolución la Dirección Provincial del INSS el 21-2-2006 denegando la solicitud de responsabilidad empresarial.

TERCERO.- A juicio de esta Sala, coincidiendo con la Juez a quo, a la luz de los citados extremos forzoso es concluir que no se ha acreditado la existencia de un incumplimiento empresarial en materia de seguridad e higiene en el trabajo que, por aplicación del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social , justifique la imposición de un recargo en las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente laboral ocurrido el 7-11-2003. El trabajador estaba pintando un techo situado a una altura de entre 3,40 y 3,80 metros, utilizando una escalera de 2,47 metros de longitud, provista de tope superior y cadena de seguridad que impedía su apertura, así como de apoyos antideslizantes, con una estabilidad adecuada, cayendo al suelo, desconociéndose la causa de la caída. Sentado lo anterior, habida cuenta del desconocimiento del motivo por el que se cayó el trabajador, puesto en relación con las circunstancias en las que estaba prestando servicio cuando ocurrió el accidente, al pintar el techo de una biblioteca subido a una escalera de menos de dos metros y medio de longitud provista, a tenor del incólume factum de instancia, de medidas de seguridad adecuadas, este Tribunal no puede sino concluir la improcedencia del recargo prestacional regulado en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social , al no ser subsumible el supuesto enjuiciado en el citado precepto, lo que obliga a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia, que no ha vulnerado las normas invocadas por la parte recurrente.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 934 de 2006, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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