Sentencia Social Nº 1085/...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Social Nº 1085/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 904/2006 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN

Nº de sentencia: 1085/2006

Núm. Cendoj: 50297340012006101143

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1809

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por trabajador contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo social de Huesca, sobre incapacidad permanente parcial. A criterio de la Sala, aunque el trabajador refiere dolor e impotencia funcional en la mano y antebrazo izquierdos, la disminución de la movilidad articular se califica de leve, y las secuelas que refiere, tal y como aparecen descritas en los hechos probados, carecen de gravedad como para concluir que sean tributarias de una incapacidad permanente parcial para su profesión de peón de metal, pues no se ha acreditado que le ocasionen una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su citada profesión habitual.

Encabezamiento

Rollo número: 904/2006

Sentencia número: 1085/2006

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 904 de 2.006 (Autos núm. 375/2.006), interpuesto por la parte demandante D. Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de julio de 2.006; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y OSCAINOX SL, sobre incapacidad permanente parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de julio de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto , frente a la MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL LDE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa OSCAINOX, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Augusto nació el 8-7-83 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Prestaba servicios para la empresa Oscainox, S.L., la cual tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Universal, siendo su profesión habitual la de peón de metal.

SEGUNDO.- Causó baja médica por accidente de trabajo con fecha 13-5-05, al sufrir aplastamiento de mano-antebrazo izquierdos por rodillos transportadores de chapa, pasando a situación de incapacidad temporal, siendo dado de alta el 3-10-05, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. Iniciado el correspondiente expediente fue emitido dictamen por el EVI con fecha 7-12- 05, dictándose por el INSS resolución de fecha 30-12-05 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al apartado 110 del baremo.

Interpuesta reclamación previa, solicitando una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO.- El actor, que es diestro, a consecuencia del mencionado accidente laboral, sufrió las siguientes lesiones: aplastamiento de la mano-antebrazo izquierdo; edema impotencia funcional; neuropatía nervios mediano cubital y radial izquierdo, ramas motoras y sensitiva; moderada disminución de la amplitud de los potenciales motores explorados; deficit musculares. Y presenta en la actualidad las siguientes limitaciones: refiere dolor e impotencia funcional a nivel de mano y antebrazo izquierdos; cicatrices en mano y antebrazo izquierdo; leve disminución de la movilidad articular, en los últimos 5 y 10° de flexión en la muñeca izquierda.

CUARTO.-La base reguladora asciende a 1001,27 euros mensuales".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas INSS y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, no haciéndolo el resto.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión del demandante de que se le declarase afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando dos motivos al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigidos a la revisión del relato histórico de instancia.

En cuanto al primero de estos motivos, el documento obrante al folio 122 de la causa (un informe forense de sanidad) demuestra la certeza del texto cuya adición se solicita, lo que obliga a estimar este motivo, adicionando al factum lo siguiente: "En las diligencias previas 563/2005 seguidas en el Juzgado nº 3 de Huesca a raíz del accidente laboral sufrido por el actor, se extendió, el quince de febrero de 2006, informe forense de sanidad en el que se señala que presenta incapacidad parcial para su profesión habitual".

Por el contrario, el segundo motivo no puede prosperar porque no existen razones que justifiquen la opción por la prueba pericial y documental invocada a efectos revisorios, como el cientifismo, mayor rigor u otros de la misma o semejante naturaleza. Prescindir del relato histórico que ha hecho constar la Magistrado de instancia, significaría suplir al Juez a quo en el libre ejercicio de la valoración probatoria y en la función de fijar el factum que le corresponde en exclusiva. El recurso de suplicación no permite al Tribunal Superior de Justicia efectuar una nueva valoración de la total prueba practicada en la instancia, cuya apreciación corresponde al Juzgador a quo, por disponerlo así el art. 97.2 de la Ley procesal antes citada, al gozar el mismo de las ventajas derivadas de la inmediación en la práctica de dichas pruebas, sin que en el presente caso se haya producido el error probatorio que, ex art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , permite la revisión fáctica suplicacional, por cuanto el Juzgador de instancia se ha limitado a utilizar la libertad de elección que le otorga la Ley, art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en armonía con lo dispuesto en el art. 117.3 de la Constitución, sin que la prueba invocada por la parte recurrente alcance a desvirtuar la valoración probatoria de instancia, lo que obliga a esta Sala a desestimar este motivo.

SEGUNDO.- En el último motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en orden a la revisión del derecho aplicado en la resolución que se recurre, se denuncia la infracción de los arts. 137.3 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en esencia, que las dolencias del accionante son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

El demandante, cuya profesión es la de peón de metal, sufre las siguientes lesiones: "A consecuencia del (...) accidente laboral, sufrió las siguientes lesiones: aplastamiento de la mano- antebrazo izquierdo; edema impotencia funcional; neuropatía nervios mediano cubital y radial izquierdo, ramas motoras y sensitiva; moderada disminución de la amplitud de los potenciales motores explorados; déficit musculares. Y presenta en la actualidad las siguientes limitaciones: refiere dolor e impotencia funcional a nivel de mano y antebrazo izquierdos; cicatrices en mano y antebrazo izquierdo; leve disminución de la movilidad articular, en los últimos 5 y 10° de flexión en la muñeca izquierda".

Por consiguiente, aunque el trabajador refiere dolor e impotencia funcional en la mano y antebrazo izquierdos, la disminución de la movilidad articular se califica de leve, afectando a los últimos 5 y 10º de flexión de la muñeca de la extremidad no dominante. A juicio de esta Sala, las citadas secuelas, tal y como aparecen descritas en los hechos probados de autos, examinadas en su conjunto, carecen de gravedad como para concluir que sean tributarias de una incapacidad permanente parcial para su profesión de peón de metal, pues no se ha acreditado, ex art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , que le ocasionen una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que el informe forense de sanidad vincule a este Tribunal en cuanto a la resolución del presente litigio social, lo que obliga a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 904 de 2006, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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