Sentencia Social Nº 1085/...ro de 2007

Última revisión
07/02/2007

Sentencia Social Nº 1085/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1470/2006 de 07 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 07 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1085/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007100880

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:1701


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0001789

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 7 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1085/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 9 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 487/2005 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Susana . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA Susana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, declaro que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada del hogar; y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de Seguridad Social a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión en cuantía de 55 % de la base reguladora de 469,39 euros mensuales, con efectos desde el día 3 de mayo de 2005, absolviendo al demandado del resto de pretensiones de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La demandante, nacida el 18 de agosto de 1950, está afiliada y en situación de alta en el Régimen especial de empleados del hogar, acreditando el periodo mínimo de cotización exigible para la prestación que postula.

2. La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar.

3. La actora inició un proceso de Incapacidad Temporal el 20 de octubre de 2003 y agotó el subsidio el 19 de abril de 2005.

4. El Instituto Nacional de Seguridad Social resolvió el 3 de mayo de 2005 no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir el requisito de incapacidad permanente, extinguiendo en dicha fecha la situación de Incapacidad Temporal.

5. Interpuesta reclamación administrativa previa por parte de la actora, el Instituto Nacional de Seguridad Social la desestimó.

6. La actora presenta el siguiente cuadro médico:

- Fibromialgia severa con 13 puntos gatillo

-Síndrome subacrimial en el hombro derecho con tendinitis calcificante. Limitación de los arcos de movilidad de los hombros, especialmente para levantar los brazos por encima de la cabeza o para la carga de objetos pesados si para ello tiene que levantar los brazos.

- Trastorno ansioso depresivo reactivo de grado moderado.

7. La base reguladora asciende a 469,39 euros mensual y la fecha de efectos, en su caso, se fija en el 19 de abril de 2005 para la incapacidad permanente absoluta y en el 3 de mayo de 2005 para la total."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Dª Susana , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la pretensión ejercitada, declara a la demandante en situación de invalidez permanente en grado de total, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, articulando un solo motivo de combate, el cual, deducido por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea la denuncia de lo dispuesto en el art. 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio .

SEGUNDO.- Dicho precepto configura la invalidez permanente total, como aquélla que inhabilita al trabajador para llevar a cabo todas o las principales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. El motivo debe ser rechazado, pues partiendo de las dolencias que se dice aquejan a la actora, descritas en la premisa histórica de la resolución impugnada y teniendo en cuenta la profesión que ejerce, empleada de hogar, cabe concluir que, si bien, la trabajadora puede desempeñar tareas con menores requerimientos no puede realizar las propias de su profesión con la dedicación y eficacia necesarias en la relación laboral, como con acierto concluye el Magistrado de Instancia, en razón a lo cual procede la desestimación del recurso planteado, con la consecuente confirmación de la resolución de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, de fecha 9 de noviembre del 2005 , dictada en méritos de los autos nº 487/05 seguidos a instancia de Dª Susana contra aquél, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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