Última revisión
11/04/2008
Sentencia Social Nº 1086/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1558/2007 de 11 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1086/2008
Encabezamiento
2
Recurso nº. 1558/07
Recurso contra Sentencia núm. 1558/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, once de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1558/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1155/05, seguidos sobre lesiones, a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA, asistido por el letrado Manuela Sanz Bonet, contra Iván, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO SL, y en los que es recurrente la parte demandada (Iván), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por FRATERNIDAD MUPRESPA-M.A.T.E.P.S.S. Nº 275 contra Iván, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO SL , en la actual denominada CENTRO-LEVANTINA DE BEBIDAS CARBONICAS PEPSICO SL, debo declarar y declaro que el trabajador Iván no se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes a indemnizar conforme al baremo 110 y no presenta secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido el 31-5-2001, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, previa desestimación de la excepción de plus petición."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado Iván, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General sufrió un accidente de trabajo el día 31-5-2001, cuando prestaba servicios como representante de comercio, para la empresa COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO SL, en la actualidad denominada CENTOR-LEVANTINA DE BEBIDAS CARBONICAS PEPSICO SL, quien tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con FRATERNIDAD MUPRESPA -M.A.T.E.P.S.S. Nº 275, estando al corriente en el pago de cuotas. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente la demandante inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de cervicalgia, siendo dado de alta médica por curación el 27-9-2001. TERCERO.- El 26-10-2001 el demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de cervicobraquialgía; se abrió expediente de determinación de la contingencia en el que se dictó resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 26-4-2002, declarando que el proceso de baja derivaba del accidente de trabajo, resolución que fue impugnada en vía judicial y confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia, planteando la MUTUA Recurso de Suplicación que fue estimado por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 1-7-2003 que declaró que la baja médica de 26-10-2001 no guardaba relación con el accidente de 31-5-2001. Contra dicha sentencia se formuló por el trabajador Recurso de casación para la unificación de cortina, dictándose Auto por la sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 2-11-2005 declarando la inadmisión del Recurso. CUARTO.- Iniciado expediente de incapacidad, se dictó resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 20-8-2002, pr la que se declaró que el trabajador demandado se encontraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 540,91E (baremo 110). La resolución fue impugnada por la MUTUA y el trabajador, tras formular reclamación previa conra la misma, siendo desestimada la demanda del trabajador y estimada la de la MUTUA por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia de fecha 28-11-2003 , si bien por el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de fecha 8-7-2004 se aprecio de oficio la excepción de litispendencia respecto al procedimiento seguido por la determinación de la contingencia, en relación con la demanda formulada por la Mutua, desestimando el recurso del Trabajador. QUINTO.- El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico: esguince cervical leve y cervicoartrosis moderada. Movilidad muy limitada por dolor a nivel de columna cervical; refiere adormecimiento 4º y 5º dedo mano izquierda. EMG: leve neurapraxia de los fascículos sensitivos del nervio mediano izquierdo en muñeca. Limitación secundaria a persistencia de cuadro secundario doloroso de curso a brotes. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Iván), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Recurso nº. 1558/07
Recurso contra Sentencia núm. 1558/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, once de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1558/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1155/05, seguidos sobre lesiones, a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA, asistido por el letrado Manuela Sanz Bonet, contra Iván, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO SL, y en los que es recurrente la parte demandada (Iván), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por FRATERNIDAD MUPRESPA-M.A.T.E.P.S.S. Nº 275 contra Iván, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO SL , en la actual denominada CENTRO-LEVANTINA DE BEBIDAS CARBONICAS PEPSICO SL, debo declarar y declaro que el trabajador Iván no se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes a indemnizar conforme al baremo 110 y no presenta secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido el 31-5-2001, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, previa desestimación de la excepción de plus petición."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado Iván, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General sufrió un accidente de trabajo el día 31-5-2001, cuando prestaba servicios como representante de comercio, para la empresa COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO SL, en la actualidad denominada CENTOR-LEVANTINA DE BEBIDAS CARBONICAS PEPSICO SL, quien tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con FRATERNIDAD MUPRESPA -M.A.T.E.P.S.S. Nº 275, estando al corriente en el pago de cuotas. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente la demandante inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de cervicalgia, siendo dado de alta médica por curación el 27-9-2001. TERCERO.- El 26-10-2001 el demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de cervicobraquialgía; se abrió expediente de determinación de la contingencia en el que se dictó resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 26-4-2002, declarando que el proceso de baja derivaba del accidente de trabajo, resolución que fue impugnada en vía judicial y confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia, planteando la MUTUA Recurso de Suplicación que fue estimado por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 1-7-2003 que declaró que la baja médica de 26-10-2001 no guardaba relación con el accidente de 31-5-2001. Contra dicha sentencia se formuló por el trabajador Recurso de casación para la unificación de cortina, dictándose Auto por la sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 2-11-2005 declarando la inadmisión del Recurso. CUARTO.- Iniciado expediente de incapacidad, se dictó resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 20-8-2002, pr la que se declaró que el trabajador demandado se encontraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 540,91E (baremo 110). La resolución fue impugnada por la MUTUA y el trabajador, tras formular reclamación previa conra la misma, siendo desestimada la demanda del trabajador y estimada la de la MUTUA por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia de fecha 28-11-2003 , si bien por el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de fecha 8-7-2004 se aprecio de oficio la excepción de litispendencia respecto al procedimiento seguido por la determinación de la contingencia, en relación con la demanda formulada por la Mutua, desestimando el recurso del Trabajador. QUINTO.- El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico: esguince cervical leve y cervicoartrosis moderada. Movilidad muy limitada por dolor a nivel de columna cervical; refiere adormecimiento 4º y 5º dedo mano izquierda. EMG: leve neurapraxia de los fascículos sensitivos del nervio mediano izquierdo en muñeca. Limitación secundaria a persistencia de cuadro secundario doloroso de curso a brotes. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Iván), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Iván, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Valencia, de fecha 23-1-2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Iván, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Valencia, de fecha 23-1-2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
