Última revisión
30/03/2006
Sentencia Social Nº 1087/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4188/2005 de 30 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 30 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1087/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006100881
Encabezamiento
3
Recurso de suplicación nº 4188/05
Recurso contra Sentencia núm. 4188/05
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a treinta de marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1087/06
En el Recurso de Suplicación núm. 4188/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2005, aclarada por auto de fecha 29 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante, en los autos núm. 67/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Fernando , asistido del Letrado D. Angel García Santacreu, y representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado Instituyo Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por D. Fernando, debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente total por enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por ello y a abonarle una pensión del 75% de su base reguladora de 482,10? más sus revalorizaciones y mejoras y efectos del 19-10-04. , aclarada por auto de fecha 29 de Julio de 2005, que en su PARTE DISPOSITI.V.A. dice: DIJO: Que debía aclara y aclaraba la Sentencia dictada el día 29-7-05 en los presentes autos, en los términos de la fundamentación jurídica, no procediendo la rectificación del fallo interesada por el INSS.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Fernando, con D.N.I. ním NUM000, nacido el 21-9-44, figura en alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de agricultor autónomo. SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 11-2-03. TERCERO.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, en fecha 14- 10-04 se emitió informe propuesta por el EVI y el 18-10-04 se dictó resolución denegatoria por el INSS , por no tener las secuelas del actor un alcance invalidante, extinguiendo en esa fecha las secuelas del altor un alcance invalidante , extinguiendo en esa fecha la prórroga de la incapacidad temporal. CUARTO.- Contra tal decisión la parte actora planteó reclamación previa el 9-11-04 , desestimada por Resolución de 21-12-04. QUINTO.- El importe de la base reguladora es de 482,10? mensuales, SEXTO.- El actor presenta las siguientes dolencias: Hernias discales L4-L5 Y L5-S1. Moderada estenosis de canal lumbar asociada, a nivel L4-L5. Protusión L3-L4. Disminución de la lordosis lumbar, Algias dorsolumbares continuadas , que se irradian a extremidades inferiores. Por consecuencia de tal patología el actor presenta limitación para aquellas actividades que supongan la sobrecarga moderada-intensa de la columna lumbar , así como la realización de movimientos mantenidos y/o sostenidos de la misma, debiendo evitar la flexión lumbar, la posición de cuclillas mantenida, largos periodos de bipedestacion y teniendo recomendado el uso de ortesis lumbar.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso, que es impugnado por el actor, interesando que el hecho probado 1º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida, a lo que no se accede , pues se basa en documento extemporáneamente aportado con escrito solicitando aclaración de Sentencia, del que además no resulta, dada su fecha, que "continúa en esa situación" y contradice, según el auto de 29-7-05, "el informe incorporado al propio expediente administrativo, que acredita el alta del actor en el REASS de 1-12-02 tuvo efectos hasta el 31-8-04" (p.ej. f. 51 y sig.); sin que se evidencia el error del juez "a quo".
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los art. 136 y 137.4 de la L.G.S.S . porque entiende, en resumen, que las lesiones del actor no le impiden desempeñar su profesión , y solicita sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 6º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el actor padece: "Hernias discales L4-L5 Y L5-S1. Moderada estenosis de canal lumbar asociada, a nivel L4-L5. Protusión L3-L4. Disminución de la lordosis lumbar, Algias dorsolumbares continuadas, que se irradian a extremidades inferiores. Por consecuencia de tal patología el actor presenta limitación para aquellas actividades que supongan la sobrecarga moderada-intensa de la columna lumbar , así como la realización de movimientos mantenidos y/o sostenidos de la misma, debiendo evitar la flexión lumbar, la posición de cuclillas mantenida, largos periodos de bipedestacion y teniendo recomendado el uso de ortesis lumbar."; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "agricultor autónomo" destacando que "tal carácter s adquiere con el ejercicio personal... de sus funciones" y que resultan incompatibles con dichas limitaciones que según el f.j. 2º de la Sentencia, le impiden "realizar trabajos de esfuerzo, acarreo de pesos , bipedestación o deambulación mantenidas, trabajos de flexión repetitiva del tronco, incluso manipulando instrumentos de trabajo, la adopción de posturas forzadas mantenidas..."
TERCERO.- También denuncia el recurso infracción del art. 58 del D. 3772/1972 de 23-12 en la redacción dada por el art. 1º del R.D. 463/2003 de 25-4, porque considera que el incremento del 20% no le corresponde al actor hasta que reúna el requisito de no desarrollar ninguna actividad que de lugar a inclusión en cualquier régimen de Seguridad Social y solicita que, susbsidiariamente, se declare que el porcentaje de pensión que corresponde a aquel es del 55%.
La pretensión no puede alcanzar éxito al no prosperar la revisión fáctica en que se apoya, sin necesidad de examinar el alcance de la permanencia del alta a estos efectos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante de fecha 14 de Julio de 2005 en virtud de demanda formulada D. Fernando, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social, en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
