Última revisión
26/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1087/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4010/2015 de 21 de Diciembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1087/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016101027
Núm. Ecli: ES:TS:2016:5759
Núm. Roj: STS 5759:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 21 de diciembre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A., representada y asistida por el letrado D. Oscar Mancebo Gutiérrez, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 1401/2015 , formulado frente a la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, dictada en autos 714/2014 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao , seguidos a instancia de DON Casimiro , contra dicho recurrente y el COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida D. Casimiro , representado por la procuradora D.ª Almudena Gil Segura y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Baldera Cejudo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1º.- El actor D. Casimiro , mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. con la categoría de escolta, antigüedad del 15-12-98, y salario de 3.750,50 euros mensuales con p/p extras.
2º.- El demandante venía prestación de servicios para la empresa SABICO SA, siendo subrogado por la demandada en fecha 1-5-14.
3º.- Entre la empresa SABICO SA y el actor se suscribió pacto de fecha 14 de julio del 2.008 sobre jornada de trabajo, retribuciones y otros.
En el mismo se establece la siguiente distribución de los conceptos retributivos:
< < CONCEPTO IMPOR UNITARIO MENSUALIDADES TOTAL ANUAL
Salario Base 867,74 15,00 13.016,10
P.Peligrosidad 18,00 15,00 270,00
P,Peligrosidad variable 116,42 15,00 1.746,30
Plus Productividad 932,61 15,00 13.056,54
Horas Escolta 260,79 15,00 3.651,06
Plus Extra 407,37 15,00 4.888,44
Plus Transporte 75,18 15,00 1.127,70
Plus Vestuario 74,53 15,00 1.117,95
Dietas 18,80 365,00 6.132,00
TOTAL ANUAL 45.006,09> >
Se da por reproducido el pacto al obrar en la prueba documental.
4º.- El demandante causo situación de baja por IT en fecha 15 de mayo 2.014, continuando en tal situación.
5º.- En la nómina del mes de mayo ha percibido las cantidades y conceptos siguientes:
< < Salario Base 434,25
Antigüedad 52,59
Plus Transporte 52,53
Plus Vestuario 30,75
Plus Escolta 130,51
Plus Peligrosidad 66,25
IT Enfermedad S.Social 71,94
IT Enfermedad cargo empresa 863,28
Prorrateo P.Extra cotizable 138,31> >
En el mes siguiente, junio 2014, le abono lo siguiente:
< < Horas extras Mes anterior 197,11
Dietas mes anterior 177,05
IT Enfermedad S.social 2.625,81
Plus PRODUCTIVIDAD1m/ant 435,78> >
6º.- Con fecha 2-6-2014 por la representación de la empresa y los trabajadores se procede a iniciar periodo de consultas tendente a introducir la modificación del sistema de trabajo, jornada y retribución, haciéndose entrega a la representación social de la memoria justificativa de la medida que se insta memoria (doc 16 A) que se da por reproducida. Con fecha 16-6-2014 se da por finalizado el periodo de consultas con acuerdo conviniéndose en modificar las condiciones de trabajo de 63 trabajadores con efectos del 1 de Julio de 2014 adaptándolas al sistema de trabajo de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA. Se dan por transcritas las condiciones plasmadas en el acuerdo en particular en lo que se refiere a las condiciones en materia de jornada, trabajo y retribución. El actor aparecía dentro del listado adjunto como personal afectado por la modificación.
7º.- Por carta fechada el 27/6/2014 se le informa por la empresa al actor la modificación de sus condiciones laborales con el siguiente contenido:
'Apreciado colaborador,
Como Vd. bien sabe y le consta, con efectos del pasado día 1 de mayo de 2014, a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. se le otorga el nuevo contrato de 'prestación del servicio de protección de personas en el País Vasco y Navarra' por parte de la Secretaria de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior.
Por ello y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 14 del convenio colectivo Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el período 2012-2014, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. se subrogasen una serie de contratos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo, para desarrollar tareas de escolta.
Ahora bien, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., para la actividad de escoltas, tiene suscritos sendos pactos de empresa que, complementando a la normativa convencional completan en materia de jornada, sistema de trabajo y, por extensión de salario las condiciones de los trabajadores atendida la
peculiaridad del servicio prestado.
De manera que OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. se encuentra, de un lado, con una plantilla preexistente con una serie de condiciones laborales, en especial en materia de jornada y, de otro lado, con el 'nuevo colectivo de trabajadores subrogados con condiciones cuanto menos dispares y no acordes con la actividad subrogada. Condiciones que, además, hacen imposible después de los avatares y evolución de la actividad de escoltas que se puedan compaginar para atender a los servicios subrogados así como a los preexistentes.
Por este motivo, en fecha 2 de junio de 2014, la dirección de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. instó un expediente de modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo afectante a los trabajadores subrogados por la empresa.
Esta medida que no necesariamente comporta una reducción de las condiciones económicas, trae causa de las circunstancias que constan tanto en la memoria justificativa entregada a su representación legal y que obra a su disposición y que, como le decíamos concluyen que es del todo insostenible e incompatible mantener distintos sistemas de trabajo en materias tan importantes en esta actividad como la disponibilidad y flexibilidad, el número de jornadas, el llamamiento, el funcionamiento del plus compensatorio.
De lo trabajo no se podrían organizar correctamente los servicios, los correturnos, las ausencias. Es más, como ha demostrado en el pasado se perderían servicios por no activarse con las consecuencias por todos conocidas para el mantenimiento del empleo. Máxime después del esfuerzo por mantener las actuales concesiones y, con ello, el empleo.
Así las cosas, el pasado día 16 de junio de 2014, se finalizó periodo de consultas previsto para la tramitación de modificación sustancial de las del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Dicho periodo de consultas, como también sabe, finalizó con el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Modificar de común acuerdo las condiciones de los trabajadores entre los que se encuentra el suyo, con efectos del próximo día 1 de julio de 2014, como se dirá en el siguiente punto:
SEGUNDO. Adicionalmente al convenio colectivo del sector, en lo que a sus condiciones de tiempo y sistema de trabajo y, salario, en sustitución a las que Vd. venía disfrutando las que resulten de aplicar el 'ACUERDO ENTRE LA EMPRESA OMBUDS COMPANÍA DE SEGURIDAD, S.A. Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE ALCANZA EL PACTO DE EMPRESA SOBRE JORNADAS DE TRABAJO Y CONDICIONES SALARIALES PARA LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONCERTADOS CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR' que se anexa como documento número uno a la presente notificación y, excepcionalmente, el 'ACUERDO ENTRE LA EMPRESA OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE ALCANZA EL PACTO DE EMPRESA SOBRE JORNADAS DE TRABAJO Y CONDICIONES SALARIALES PARA LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONCERTADOS CON EL GOBIERNO VASCO' que se anexa como documento número dos.
TERCERO. Se acuerda, en fin, la creación de una comisión de seguimiento de lo allí acordado y el inicio de la renegociación 'al alza' de los pactos de empresa.
Por lo demás se adquirió, a instancias de la empresa el compromiso de comunicar individualmente a cada trabajador el compromiso de la empresa. Mediante la presente, pues, se le comunica que a partir del próximo día 1 de julio de 2014, se le modifican sus condiciones laborales en cuanto a distribución de la jornada, horario y sistema retributivo en mérito de los acuerdos alcanzados con el Comité de Empresa en fecha 16 de junio de 2014.
En consecuencia, y con tales efectos, sus condiciones de trabajo, adicionalmente a las fijadas en convenio colectivo, pasarán a ser las que se especifican en el Pacto de Empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior y esporádicamente, cuando efectivamente se preste servicio para el Gobierno Vasco, en el pacto referido a este último, cuyos textos se acompañan señalados de Anexo 1 y 2, respectivamente.
En todo caso quedamos a su disposición, desde el departamento de RRHH y, siempre con presencia de la representación legal de los trabajadores para preparar cuantas simulaciones sean necesarias para un mejor entendimiento de lo aquí modificado.
Asimismo, se pone en su conocimiento que Vd. resultase perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, Vd. tendrá el derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicios prorrateándose por meses los períodos inferior a un año y con un máximo de nueve mensualidades, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Copia de la presente comunicación, en fin, se entrega a la representación legal de los trabajadores a los efectos oportunos.
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos y para su completo conocimiento, en la ciudad y fecha arriba indicados en el encabezamiento de este escrito, con el ruego se sirva firmar copia a los meros efectos de constatar su recepción'.
8º.- El demandante ostentaba representación legal en la empresa SABICO SEGURIDAD SA.».
Fundamentos
La diferente solución en cada caso es, en realidad, parcial pero sustancial, puesto que, como se ha dicho, la sentencia de contradicción estima parcialmente la suplicación, circunscribiendo a un primer y breve período (de 21 de febrero a 28 de marzo de 2012) el acogimiento de la pretensión de demanda y declarando -a diferencia de la sentencia recurrida- ajustada a derecho la decisión empresarial a partir de esa fecha, de modo que puede sostenerse que en este extremo se constata, en definitiva, el requisito contradictorio del art 219 de la LRJS , y cabe entender que también en cuanto a la fundamentación, dado que en la sentencia recurrida se argumenta, como auténtica razón de lo resuelto, que se han igualado colectivos 'sin atender a los verdaderos mecanismos de producción o causalización del cambio...y que en cualquier caso exigen esa participación de la representación de los trabajadores; esta participación es la expresión de los derechos del colectivo afectado, pues poca incidencia pueden tener en los que ya pertenecían a la empresa las nuevas modificaciones si lo que se hace es precisamente, fijar el marco de obligaciones laborales para aquellos que acceden procedentes del fenómeno subrogatorio en igualdad con los que ya pertenecían a la empresa', es decir, que el fundamento de la solución desestimatoria del recurso de la empresa estriba en que los trabajadores que provenían de una anterior empresa no han estado debidamente representados en la adopción del acuerdo modificativo de condiciones laborales; por el contrario, en la sentencia de contraste y con base en una sentencia anterior de la misma Sala, se reconoce expresamente legitimidad a los representantes de los trabajadores sin establecer diferencias de colectivos. En lo sustancial, pues, y como se ha anticipado, cabe constatar la contradicción exigida a partir del triple orden normativamente establecido.
Nuestra sentencia de 11 de febrero de 2015 (rcud 2613/2013 ) relativa a la misma empresa y a la misma cuestión litigiosa en relación con unos trabajadores provenientes de otra entidad que pasaron a prestar servicios en aquélla a partir del 1 de junio de 2012, contempla el caso de una modificación de jornada y condiciones salariales acordada mediante un pacto de 18 de junio de 2012 entre la representación empresarial y la de los trabajadores de la misma, señalándose en dicha resolución con cita y transcripción literal de la segunda de dos anteriores de 14 de mayo de 2014 (rrcud 2232/2013 y 2143/2013) que
En el presente caso, la subrogación empresarial se produjo el 1 de mayo de 2014 (hecho segundo del relato de la sentencia de instancia) y el 2 de junio de 2014 se inició un período de consultas entre la representación de la empresa y la de los trabajadores para introducir la modificación del sistema de trabajo, jornada y retribución, dándose por finalizado con acuerdo tal período el 16 del mismo mes (hecho sexto) e informándose al actor de ello el 27 con efectos desde el 1 de julio siguiente (hecho séptimo).Existe, pues, una diferencia cronológica evidente -aunque de escasa entidad- que parece impide, en principio, aplicar directamente nuestro argumento doctrinal de que el pacto
No ha existido, pues, más que una corrección en lo formal y no en lo sustancial, al no haber dado siquiera tiempo al trabajador a su afianzada incorporación a la nueva empresa con respeto inicial, igualmente efectivo, de sus condiciones en la anterior, sino que, observando un mínimo cronológico indispensable, se ha procedido del mismo modo ya censurado por esta Sala, de manera que sólo aparentemente -pero no realmente- puede decirse que se cumple con la doctrina de la misma, por lo que se está en el caso de, siguiendo su filosofía, concluir en sentido desestimatorio del recurso, tal y como propone el Mº Fiscal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 1401/2015 , formulado frente a la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, dictada en autos 714/2014 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao , seguidos a instancia de DON Casimiro , contra dicho recurrente y el COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. Con costas y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
