Sentencia Social Nº 1088/...re de 2007

Última revisión
27/12/2007

Sentencia Social Nº 1088/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4842/2007 de 27 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 1088/2007


Encabezamiento

RSU 0004842/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01088/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024235, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004842/2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO

Recurrido/s: Eugenio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000440 /2007

Sentencia número:1088/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 27 de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004842 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000440/2007, seguidos a instancia de Eugenio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL CALLE GARCIA frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º.- Prestó el demandante sus servicios a la Empresa demandada como Teleoperador-Especialista, con antigüedad de fecha 15 de marzo de 2005 y salario mensual total de 1.555,73 euros.

2º.- La referida relación contractual se instrumentó en documento privado de fecha 15 de marzo de 2005 autodenominado por obra o servicio determinado en cuya cláusula tercera se establece que la duración se extenderá desde 15 de marzo de 2005 hasta fin de obra y en la sexta que el contrato "se realiza para: La realización de la obra o servicio: por obra consistente en la emisión/recepción de llamadas y trabajos de back office para la prestación del servicio retención de bajas (R.B.C) según firma de contrato con el cliente TELEFONICA MOVIELS ESPAÑA S.A. de fecha 01.12.03, que se presta en al Provincia de Madrid".

3º.- Que entre TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A.U. y ATENTO TELESERVICISO S.A.U., ambas Sociedades unipersonales cuyo único socio es TELEFONICA S.A., se concertó contrato de prestación de servicios para la atención de los servicios de retención de bajas, con sus Anexos y Adendas, que constan al ramo de prueba de la demandada y se dan por reproducidos. Todos ellos fijan una vigencia desde el día de su firma (1 de Diciembre de 2003) hasta el día 1 de Diciembre de 2003, prorrogándose tácitamente por periodos mensuales salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su intención de no prorrogarlo con un preaviso de al menos quince días antes de la fecha de finalización del Plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.

4º.- Por comunicación remitida por vía de telegrama de fecha 30 de Marzo se pone en conocimiento del accionante que "le informamos que el día 15 de abril de 2007 queda extinguida la obra a la que Ud. Se encontraba adscrito".

5º.- Interesó el demandante la celebración de acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el día 3 de Mayo de 2007, resultando sin efecto conciliatorio.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Eugenio contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CENTIMOS, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al Despido (esto es, desde el 16 de abril)a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. "

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23.10.07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de diciembre del 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0004842/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01088/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024235, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004842/2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO

Recurrido/s: Eugenio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000440 /2007

Sentencia número:1088/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 27 de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004842 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000440/2007, seguidos a instancia de Eugenio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL CALLE GARCIA frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º.- Prestó el demandante sus servicios a la Empresa demandada como Teleoperador-Especialista, con antigüedad de fecha 15 de marzo de 2005 y salario mensual total de 1.555,73 euros.

2º.- La referida relación contractual se instrumentó en documento privado de fecha 15 de marzo de 2005 autodenominado por obra o servicio determinado en cuya cláusula tercera se establece que la duración se extenderá desde 15 de marzo de 2005 hasta fin de obra y en la sexta que el contrato "se realiza para: La realización de la obra o servicio: por obra consistente en la emisión/recepción de llamadas y trabajos de back office para la prestación del servicio retención de bajas (R.B.C) según firma de contrato con el cliente TELEFONICA MOVIELS ESPAÑA S.A. de fecha 01.12.03, que se presta en al Provincia de Madrid".

3º.- Que entre TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A.U. y ATENTO TELESERVICISO S.A.U., ambas Sociedades unipersonales cuyo único socio es TELEFONICA S.A., se concertó contrato de prestación de servicios para la atención de los servicios de retención de bajas, con sus Anexos y Adendas, que constan al ramo de prueba de la demandada y se dan por reproducidos. Todos ellos fijan una vigencia desde el día de su firma (1 de Diciembre de 2003) hasta el día 1 de Diciembre de 2003, prorrogándose tácitamente por periodos mensuales salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su intención de no prorrogarlo con un preaviso de al menos quince días antes de la fecha de finalización del Plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.

4º.- Por comunicación remitida por vía de telegrama de fecha 30 de Marzo se pone en conocimiento del accionante que "le informamos que el día 15 de abril de 2007 queda extinguida la obra a la que Ud. Se encontraba adscrito".

5º.- Interesó el demandante la celebración de acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el día 3 de Mayo de 2007, resultando sin efecto conciliatorio.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Eugenio contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CENTIMOS, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al Despido (esto es, desde el 16 de abril)a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. "

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23.10.07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de diciembre del 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Estimando el recurso de suplicación formulado por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia nº 201/07 de fecha 5 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid en autos 440/07 seguidos a instancia de D. Eugenio , debemos revocar y revocamos la citada resolución y desestimando la demanda, absolvemos a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados. Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación el destino legal. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000004842/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimando el recurso de suplicación formulado por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia nº 201/07 de fecha 5 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid en autos 440/07 seguidos a instancia de D. Eugenio , debemos revocar y revocamos la citada resolución y desestimando la demanda, absolvemos a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados. Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación el destino legal. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000004842/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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