Última revisión
05/02/2008
Sentencia Social Nº 1089/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7906/2006 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 1089/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008101145
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008765
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 5 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1089/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de Mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 204/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de Mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis Angel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Luis Angel tiene como número de afiliación a la Seguridad Social el NUM000 .
SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconocimiento médico de Luis Angel , emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 12/01/06 con el siguiente resultado: ateromatosis severa aorta, by-pass aorta infrarrenal, amputación transmetatarsiana pie derecho por arteroembolia. En el apartado de observaciones se hizo constar "presunción de IP para trabajos de deambulación prolongada".
TERCERO.- El día 31/01/06 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
CUARTO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.
QUINTO.- La profesión habitual de Luis Angel es oficial mecánico montador.
SEXTO.- Luis Angel acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2.593,33 euros.
SÉPTIMO.- Luis Angel padece ateromatosis severa aorta, by-pass aorta infrarrenal, amputación transmetatarsiana pie derecho por arteroembolia.
OCTAVO.- En fecha 06/04/05 fue dictada sentencia por el Juzgado Social nº 3 de Barcelona desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor en solicitud del reconocimiento de un grado de incapacidad permanente. La sentencia declaró probadas como lesiones "isquemia aguda distal por ateroembolia EID, IQ by-pass posterior amputación transmetatarsiana". En el expediente previo al procedimiento judicial en que fue dictada la expresada sentencia, el ICAM había emitido informe en fecha 18/10/04 consignando las lesiones que se declararon probadas y señalando en sus observaciones "sin presunción de IP". La sentencia no ha ganado firmeza al estar pendiente de resolución el recurso de suplicación interpuesto en su contra. (folios 60 y 63).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión planteada por la parte actora de que se la declare en situación de invalidez permanente parcial .Ha de señalarse que la pretensión de que se le declarara en situación de incapacidad permanente total fue planteada como principal en la demanda y desistida en el acto del juicio, limitándose la demandante a la petición de Incapacidad Permanente Parcial que ha sido rechazada por el magistrado " a quo" por entender que las lesiones que padece el trabajador le incapacitan para realizar las tareas fundamentales de su profesión de oficial mecánico montador.
Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que insiste en el recurso en su pretensión de ser declarada en situación de invalidez permanente parcial y en un único motivo de recurso con amparo procesal en el apdo. C) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral denuncia la infracción del art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso las lesiones que se describen en el relato de hechos probados de la sentencia no suponen una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador sino que impiden al demandante la realización de las tareas esenciales de su profesión de oficial mecánico montador. En consecuencia no puede ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial y procede la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 19 de Mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona en autos nº 204/06 de aquel Juzgado seguidos a instancia del hoy recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

