Sentencia Social Nº 109/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 109/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 109/2007 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 109/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100456

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1714

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00109/2007

Rec. Núm.109/07

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 109/07 interpuesto por INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 14 de noviembre de 2006, recaída en autos nº 513/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Fidel contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 5 de julio de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de León demanda formulada por D. Fidel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- El actor, nació el 29.1.52, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM000 , prestó sus servicios para la empresa Banco Sabadell S.A, con la categoría profesional de Cajero. 2.- Inició Expediente Administrativo en valoración de incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, que le fue concedida al actor por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20.4.06 confirmando la propuesta del equipo de valoración de Incapacidades de fecha 11.4.06 por considerar que el actor se encuentra afecto a I.P.T Total con la que no está conforme el actor que solicita una I.P.Absoluta. 3.- El actor padece en la actualidad las siguientes dolencias: "Accidente cerebro vascular subcortical y del núcleo estriado agosto/04. Resección de aneurisma aórtico infrarrenal y sustitución por injerto de Dacrón aorto-aórtica octubre/05. HTA mal controlada. Tiroiditis Autoinmune. Diabetes Tipo 2. Tr. Orgánico de la personalidad F.07 CIE 10, con alteraciones del mismo tipo depresivo. 4.- El conocimiento médico oficial es de fecha 5.4.06. 5.- La base reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 2291,06 euros/mes con la que las partes estuvieron conformes. 6.- Agotada la vía previa, se interpuso demanda el día 3.7.06.".-

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor, que venía prestando servicios como cajero de banca, afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en vía administrativa se le había reconocido la total por la misma contingencia.

Disienten de tal pronunciamiento las demandadas (Inss-Tgss) y lo recurren en suplicación, articulando su recurso por la doble vía del art. 191 b) y c) de la ley procesal laboral.

SEGUNDO.- Y no resulta justificada la supresión que postulan de la dolencia psíquica descrita en el último inciso del hecho probado tercero de tal resolución; a más de que no objetaran en juicio la valoración del informe del servicio de psiquiatría del Sacyl de 18-10-06 por ser de fecha posterior al reconocimiento del órgano público especializado, ni es la única prueba médica sobre el particular, ni de tal informe cabe derivar como pretenden, y conforme se dirá, que se trate de dolencia nueva, aunque su diagnóstico sea reciente, y de la que se desconoce su evolución, ni en último término seria viable con base al mismo la supresión que interesan sino en su caso reseñar aquellos datos del mismo que pudieran incidir en su final valoración.

TERCERO.- Y tampoco prospera el correlativo motivo con el que denuncian infracción del art. 137.5 LGSS .

Es doctrina unificada (STS de 25 de junio de 1998 ) la que establece que el estado físico que debe valorarse a los efectos de una declaración de incapacidad permanente es el que presente el trabajador al tiempo del juicio. Y respecto al cuadro psiquiátrico del actor, que alegara ya en reclamación previa y con mayor detalle en demanda, aquel informe lo que recoge es una diagnóstico definitivo, trastorno orgánico de la personalidad F. 07 CIE 10 con alteraciones de ánimo de tipo depresivo sobre la base de considerar un cambio de personalidad y capacidades que sigue en el tiempo a una lesión cerebral derecha, acontecida ésta en agosto de 2004, con lo que es evidente tal cambio estaba instaurado mucho antes del informe de valoración médica (abril de 2006), y aquel informe, al igual que otros previos, no dejan lugar a dudas sobre la severidad y previsible irreversibilidad de sus síntomas, con un pronóstico sombrío. Y si se añade la hemiparesia izquierda, severa en miembro superior, secuela del accidente cerebral, la resección de aneurisma aórtico abdominal habida en 2005 y que es portador de múltiples factores de riesgo vascular (hipertensión arterial mal controlada, tiroiditis autoimmune, diabetes mellitus tipo II) que requieren de un estricto control, no cabe razonablemente sino concluir en que su situación psicosomática presente no le permite acometer actividad lucrativa alguna con un mínimo de regularidad y responsabilidad, lo que justifica, sin perjuicio de ulteriores revisiones, la invalidez absoluta reconocida.

CUARTO.- Si se acoge por contra la censura última que acusa infracción del RD 1611/05, de 30 de diciembre, de revalorización de pensiones del sistema de seguridad social para el 2006. El importe de la pensión reconocido en sentencia, 2291,06 euros/mes, debe quedar limitado, ex art. 47 LGSS , para el año 2006 a la cantidad de 2232,54 euros/mes, toda vez que el art. 3 del citado Real Decreto establece tal limite máximo, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Suplicación formulado por INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 14 de noviembre de 2006 , recaída en autos nº 513/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Fidel contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, revocamos la misma en el sólo particular relativo al importe de la pensión reconocido, que quedará fijado en la cantidad de 2.232,54 euros/mes, confirmándola en los restantes pronunciamientos que contiene.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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