Sentencia Social Nº 109/2...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Social Nº 109/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5516/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 109/2008


Encabezamiento

RSU 0005516/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00109/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 109/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 109/2008

En el recurso de suplicación nº 5516/2007, interpuesto por DOÑA Angelina , representado por el Letrado Dª Sara Bocardo Fajardo contra la sentencia nº 167/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 115/2007, siendo recurrido Dª Diana , representado por el Letrado D. José Manuel Mora Miranda, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Elena Pérez Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Diana contra DOÑA Angelina , en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Diana ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 20 de Junio del 2005, con la categoría profesional de Esteticista y debiendo percibir un salario de 515,2 Euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias, ya que hacía una jornada de 28 horas semanales.

SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar sus servicios en virtud de un contrato eventual por circunstancias de producción, de fecha 20 de Junio del 2005, con una duración inicial prevista hasta el 19-09-2005, siendo prorrogado hasta el 08-01-2006.

Con fecha 9 de Enero del 2006 el anterior contrato se convirtió en indefinido, con una jornada laboral de 29 horas distribuidas de Lunes a Viernes de 14.00 a 19.00 horas y los sábados de 10:00 a 14:00 horas.

TERCERO.- Con fecha 22 de Febrero del 2006 la empresa procedió a variar el horario de la actora asignándole un horario de Lunes, Martes y Jueves de 14:00 a 19:00 horas y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, lo que supone una jornada semanal de 28 horas.

CUARTO.- Con fecha 15 de Diciembre del 2006 la empresa comunicó a la actora lo siguiente:

"Estimada Srta. Diana :

Por la presente pongo en su conocimiento que desde el día 31 de diciembre de 2006 se dará por terminado el contrato de trabajo con Vd. subscrito.

La causa de esta situación es una caída de volumen de demanda que hace insostenible el mantenimiento de su puesto de trabajo.

Le manifiesto, finalmente, que a partir del día 31 de diciembre tiene a su disposición la liquidación que le corresponde.

Si otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados, se despide atte."

QUINTO.- Con fecha 5 de Febrero del 2007 la empresa presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, reconociendo la improcedencia del despido e ingresando en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Madrid, la suma de 1.536,15 Euros, en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación. Dicha cantidad no ha sido retirada por la actora, a pesar de habérselo notificado que podía retirarla, por lo que se encuentra en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

SEXTO.- Con fecha 18-01-2007 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre Despido. Celebrándose el acto el 6 de Febrero de 2007 con el resultado de SIN AVENENCIA.

SÉPTIMO.- El Convenio aplicable a la actividad de la empresa demandada es el de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios para 2004-2007.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda, en cuanto a su petición subsidiaria, promovida por Dña. Diana contra la empresa MARIA JOSEFA DOMINGUEZ DIAZ, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de la actora, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una indemnización de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (1.223,60 euros) más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DOÑA Angelina , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0005516/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00109/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 109/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 109/2008

En el recurso de suplicación nº 5516/2007, interpuesto por DOÑA Angelina , representado por el Letrado Dª Sara Bocardo Fajardo contra la sentencia nº 167/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 115/2007, siendo recurrido Dª Diana , representado por el Letrado D. José Manuel Mora Miranda, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Elena Pérez Pérez.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Diana contra DOÑA Angelina , en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Diana ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 20 de Junio del 2005, con la categoría profesional de Esteticista y debiendo percibir un salario de 515,2 Euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias, ya que hacía una jornada de 28 horas semanales.

SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar sus servicios en virtud de un contrato eventual por circunstancias de producción, de fecha 20 de Junio del 2005, con una duración inicial prevista hasta el 19-09-2005, siendo prorrogado hasta el 08-01-2006.

Con fecha 9 de Enero del 2006 el anterior contrato se convirtió en indefinido, con una jornada laboral de 29 horas distribuidas de Lunes a Viernes de 14.00 a 19.00 horas y los sábados de 10:00 a 14:00 horas.

TERCERO.- Con fecha 22 de Febrero del 2006 la empresa procedió a variar el horario de la actora asignándole un horario de Lunes, Martes y Jueves de 14:00 a 19:00 horas y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, lo que supone una jornada semanal de 28 horas.

CUARTO.- Con fecha 15 de Diciembre del 2006 la empresa comunicó a la actora lo siguiente:

"Estimada Srta. Diana :

Por la presente pongo en su conocimiento que desde el día 31 de diciembre de 2006 se dará por terminado el contrato de trabajo con Vd. subscrito.

La causa de esta situación es una caída de volumen de demanda que hace insostenible el mantenimiento de su puesto de trabajo.

Le manifiesto, finalmente, que a partir del día 31 de diciembre tiene a su disposición la liquidación que le corresponde.

Si otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados, se despide atte."

QUINTO.- Con fecha 5 de Febrero del 2007 la empresa presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, reconociendo la improcedencia del despido e ingresando en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Madrid, la suma de 1.536,15 Euros, en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación. Dicha cantidad no ha sido retirada por la actora, a pesar de habérselo notificado que podía retirarla, por lo que se encuentra en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

SEXTO.- Con fecha 18-01-2007 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre Despido. Celebrándose el acto el 6 de Febrero de 2007 con el resultado de SIN AVENENCIA.

SÉPTIMO.- El Convenio aplicable a la actividad de la empresa demandada es el de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios para 2004-2007.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda, en cuanto a su petición subsidiaria, promovida por Dña. Diana contra la empresa MARIA JOSEFA DOMINGUEZ DIAZ, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de la actora, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una indemnización de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (1.223,60 euros) más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DOÑA Angelina , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por Dª. Angelina contra la sentencia nº 167/07 de fecha veinticinco de abril de dos mi siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, en autos nº 115/07 , en virtud de demanda formulada por DOÑA Diana contra DOÑA Angelina en reclamación sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante hasta el límite de 240 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000055162007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por Dª. Angelina contra la sentencia nº 167/07 de fecha veinticinco de abril de dos mi siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, en autos nº 115/07 , en virtud de demanda formulada por DOÑA Diana contra DOÑA Angelina en reclamación sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante hasta el límite de 240 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000055162007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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